Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 529362
Aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan parcial para llevar a cabo el desarrollo del Sector Nº 1 del PGOU de Inca
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Por el ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 24 de julio de 2025 se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR INICIALMENTE la Modificación puntual del PLAN PARCIAL para llevar a cabo el desarrollo del SECTOR Nº 1 del PGOU de Inca (polígono industrial, de servicios y tecnológico), redactada por la arquitecta Lucía Burgos Galíndez y siendo promotor la Junta de Compensación del citado Sector 1.
2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial de Sector 1; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
3.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias y/o comunicaciones previas de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial.
4.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante la Memoria de la modificación y en el presente informe-propuesta.
5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento (Pla Parcial Sector 1), conforme previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears así como el informe que prevé el artículo 55.6 de la misma ley, por parte del órgano con competencias urbanísticas del Consell Insular de Mallorca.
6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la aprobación inicial se puedan ver afectados.”
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2025)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió