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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 519456
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para deportistas locales 2025, por acciones hechas entre el 1 de diciembre del 2024 y el 30 de noviembre del 2025

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 24 de abril de 2025, el Plenario del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para deportistas locales 2025, por acciones hechas entre el 1 de diciembre del 2024 y el 30 de noviembre del 2025.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

 

Inca, (firmado electrónicamente: 24 de junio de 2025)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS LOCALES 2025

Extracto del acuerdo de 24 de abril de 2025 del pleno del Ayuntamiento de Inca por el cual se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a deportistas locales, por acciones hechas entre el 1 de diciembre del 2024 y el 30 de noviembre del 2025.

BDNS: 838987

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar a la base de datos nacional de subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/838987

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en el enlace https://incaciutat.com/tramits-i-serveis/subvencions

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dinerarias, en régimen de concurrencia competitiva, a los deportistas locales por su participación en competiciones deportivas oficiales fuera de Mallorca. La finalidad de la subvención es apoyar a los deportistas locales con los gastos de desplazamiento, de alimentación o estancia con motivo de la participación en competiciones.

2. Beneficiarios y destinatarios

Deportistas locales federados, no profesionales (residentes) que reúnan las condiciones de poder ser beneficiarios.

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan ejecutado la actividad/proyecto que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y reúnan las siguientes condiciones:
  • Ser persona física empadronada y registrada en el municipio de Inca.
  • Ser deportista federado (con licencia deportiva federativa en vigor, durante la anualidad o temporada deportiva que se solicita la ayuda).
  •  
    Haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por las federaciones deportivas españolas dentro de sus competencias, y por el Consejo Superior de Deportes cuando se trate de competiciones profesionales, así como las establecidas en el artículo 78.2.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas y abonadas en ejercicios anteriores.
  • No concurrir con ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 8, punto 2, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado al arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 6.º de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Restan excluidos expresamente

  • Los deportistas no federados.
  • Los profesionales, de alto nivel (DAN) y de alto rendimiento (DAR).
  • Los y las deportistas no empadronados.

La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican.

3. Bases reguladoras específicas

Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de abril de 2025, fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento a través del Servicio de Deportes, de subvenciones destinadas a financiar a los deportistas locales, no profesionales (residentes), para lograr los gastos de desplazamiento, de alimentación o estancia con motivo de la participación en competiciones oficiales.

4. Crédito y partida presupuestaria

El Ayuntamiento destinará un fondo estimado de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-10-34100-4830002.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.

El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede ultrapasar el coste de la actividad.

5. Plazos concretos de presentación de solicitudes y de justificación

Plazo: Empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial (BOIB) y finalizará el 30 de noviembre de 2025.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

 

Inca, (firmado electrónicamente: 24 de junio de 2025)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió