Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MALLORCA RURAL. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL

Núm. 528469
Acuerdo por el cual se aprueba la modificación de las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de 18 de mayo de 2024 se publicó, en el BOIB número 66, el Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El apartado undécimo del acuerdo mencionado dispone que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones no podrá superar en ningún caso el 1 de octubre de 2025. El apartado cuarto también hace referencia a este plazo.

Visto el retraso en la tramitación de la convocatoria, se considera oportuno ampliar, hasta el máximo posible en el marco del periodo de vigencia del PDR 2014-2020, el plazo previsto al apartado undécimo mencionado. La Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural, en su reunión de día 1 de julio de 2025, aprobó ampliar el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones hasta el 31 de octubre de 2025.

Esto supone una modificación de las bases publicadas  en el BOIB por lo que se necesita la previa autorización de la Autoridad de Gestión. La Autoridad de Gestión resolvió, en fecha 25 de julio de 2025, autorizar la modificación de las mencionadas bases.

ACUERDO

Primero

Modificar el plazo máximo para notificar y justificar las inversiones aprobadas al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca hasta el 31 de octubre de 2025.

Segundo

Modificar el epígrafe F del apartado cuarto del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que queda redactado de la siguiente manera:

F. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 3.f “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con el que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de octubre de 2025.

Tercero

Modificar el punto 1 del apartado undécimo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que queda redactado de la siguiente manera:

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de octubre de 2025.

Cuarto

Este acuerdo se tiene que notificar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2025)

El presidente de la Asociación Mallorca Rural (Pedro Bestard)