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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 528261
Resolución de aprobación definitiva del proyecto constructivo del vial cívico de la Ma-1A entre Peguera y Camp de Mar. TM de Calvià y Andratx.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el 24 de julio de 2025 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

1. El Sr. Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, en el mes de julio de 2025, realizó el proyecto constructivo del vial cívico de la Ma-1A entre Peguera y Camp de Mar, TM de Calvià y Andratx, con clave 24-05.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

2. El proyecto consta de un único archivo:

Nº archivo

Nombre del documento

Nº SEFYCU

1

24-05.0-ML PROJECTE VIAL CIVIC PEGUERA-CAMP DE MAR. MA-1A

3955605

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (1.660.151,64 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de un millón seiscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con dos céntimos (1.629.489,02 €), veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (24.442,34€) para fomento del patrimonio histórico y artístico y seis mil doscientos veinte euros con veintiocho céntimos (6.220,28€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

4. El día 4 de julio de 2025 se emitió el informe de supervisión número 2025-15 favorable del “Proyecto constructivo del vial cívico de la Ma-1a entre Peguera y Camp de Mar. TM de Calvià y Andratx”, con clave- 24-05.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

  • Todas las actuaciones que prevé el proyecto están comprendidas dentro de los límites del Dominio Público Viario (DPV) del Consell de Mallorca, por lo que no se prevén expropiaciones, ocupaciones temporales ni imposición de servidumbres.
  • En relación con los servicios afectados, el proyecto identifica los servicios existentes en el ámbito de la obra siguientes: redes de M.T aéreas y subterráneas (ENDESA) y redes de gas (REDEXIS). No obstante, el proyecto no contempla ninguna afectación a dichos servicios, y se indica que será responsabilidad del Contratista adjudicatario de la obra requerir, previamente al inicio de los trabajos y de forma oficial, la información necesaria a las compañías de servicios correspondientes, para evitar daños y perjuicios a sus instalaciones.
  • La actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por tanto, no es preceptiva.
  • El nuevo vial cívico de unos 1,1 km de longitud que define el proyecto, aprovecha aproximadamente en la mitad de su recorrido la plataforma existente y el pavimento asfáltico de la carretera. En la otra mitad se prevé ampliar la plataforma en DP mediante unos 3 metros para completar el propio vial. Por tanto, desde un punto de vista técnico, y tal y como dispone la OE, por la tipología y magnitud de las actuaciones previstas, se podría considerar que no es necesario realizar el trámite de exposición pública que dispone el artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencia en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente

 Resolución

1. Aprobar definitivamente el proyecto “Proyecto constructivo del vial cívico de la Ma-1A entre Peguera y Camp de Mar. TM de Calvià y Andratx”, con clave 24-05.0-ML, redactado en el mes de julio de 2025, que consta del documento indicado en el apartado 2 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para conocimiento de la administración que asciende a un millón seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (1.660.151,64 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de un millón seiscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con dos céntimos (1.629.489,02 €), veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (24.442,34€) para fomento del patrimonio histórico y artístico y seis mil doscientos veinte euros con veintiocho céntimos (6.220,28€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

2. Publicar esta resolución en el BOIB.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló