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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 528020
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, para establecer un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Palma, Calvià, Esporles y Valldemossa

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Texto

En fecha 25 de julio de 2025, la Directora General de Movilidad ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Esporles, Deià y Valldemossa, han remitido a la Dirección General de Movilidad una serie de documentación mediante la cual proponen que el órgano competente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establezca para esos municipios un régimen especial de recogida de viajeros con vehículos de turismo con autorización de transporte público discrecional (VT). La documentación, esencial, remitida por los Ayuntamientos de dichos municipios es la siguiente:

  • Ayuntamiento de Palma: un certificado, de 30 de junio de 2025, del secretario general del Pleno del Ayuntamiento, mediante el cual certifica que el Pleno del Ayuntamiento de Palma en la sesión ordinaria de día 26 de junio de 2025, por unanimidad, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la constitución de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx». En dicho certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.
  • Ayuntamiento de Calvià: un certificado, de 30 de junio de 2025, del secretario accidental del Ayuntamiento de Calvià, mediante el cual certifica que la Corporación Plenaria, en la sesión de día 26 de junio de 2025, aprobó: «La propuesta conjunta entre los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx para la mejora del servicio de taxi». Así como también que acordó remitir la propuesta a la Dirección General de Movilidad para su aprobación. En el certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros aprobadas por el pleno del Ayuntamiento.
  • Ayuntamiento de Llucmajor: un certificado, de 16 de julio de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el cual certifica que el Pleno en la sesión realizada el día 16 de julio de 2025, aprobó: «La propuesta relativa a la aprobación de una propuesta conjunta entre los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx para la mejora del servicio de taxi». Así como también que se acordaba remitir la propuesta a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad para su aprobación. En el certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida, las cuales, una vez revisadas, no coinciden con las condiciones aprobadas por el resto de ayuntamientos proponentes.
  • Ayuntamiento de Deià: un certificado, de 17 de julio de 2025, del secretario-interventor del Ayuntamiento de Deià, mediante el cual certifica que, por unanimidad, el Pleno en la sesión de día 30 de junio de 2025, aprobó: «La propuesta conjunta entre los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx para la mejora del servicio de taxi». Así como también que se acordaba remitir la propuesta a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad para su aprobación. En el certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida, las cuales, una vez revisadas, no coinciden con las condiciones aprobadas por el resto de ayuntamientos proponentes.
  • Ayuntamiento de Esporles: un certificado, de 22 de julio de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Esporles, mediante el cual certifica que, el Pleno en la sesión de día 9 de julio de 2025, Aprobó: «La propuesta de colaboración conjunta entre los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx para la mejora del servicio de taxi». Así como también que se acordaba remitir la propuesta a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad para su aprobación. En el certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
  • Ayuntamiento de Valldemossa: un certificado, de 22 de julio de 2025, de la secretaria del Ayuntamiento de Valldemossa, mediante el cual certifica que, por unanimidad/asentimiento, el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 22 de julio de 2025, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la constitución de un régimen especial de viajeros en los términos municipales de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx para la mejora del servicio de taxi». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobadas.

2. Las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT) propuestas y aprobadas, por acuerdo plenario, por todos los ayuntamientos arriba indicados, excepto Llucmajor y Deià, son las que, a continuación, se especifican:

1) La colaboración será efectiva las 24 horas del día en la temporada establecida en el acuerdo tercero.

2) Los servicios entre municipios se realizarán con reciprocidad en todas las paradas autorizadas de cada municipio, con la condición de que no haya ningún taxi del municipio en la parada o exista más demanda de viajeros que taxis en espera.

  • En el municipio de Bunyola, a causa de la falta de paradas adecuadas para el servicio del taxi, los servicios entre municipios se realizarán en la plaza del pueblo y en la entrada de Palmanyola (intersección entre la avenida de les Roses y la carretera de Sóller, en la parada del TIB).
  • Los municipios de Palma y Llucmajor también podrán colaborar y gestionar servicios mediante la aplicación informática que tienen en común.
  • Los taxis de los municipios de la Sierra de Tramuntana (Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Valldemossa, Deià, Escorca, S´oller y Fornalutx) podrán derivar el excedente hacia el eje Palma–Llucmajor y viceversa a través de una aplicación informática común.
  • Se podrán prestar servicios a mano alzada en el paseo Illetes y en la carretera MA 1C (desde la rotonda de Bendinat, pasando por Avenida Joan Miró, hasta Porto Pi), en la avenida S'Olivera de Magaluf y en el Bulevar de Peguera.
  • En Palma, también se podrán prestar servicios a mano alzada en la avenida de Gabriel Roca y en todo el centro limitado por la Avenida  Argentina, la calle de Ramon y Cajal, la Plaza del Fortí, la Avenida de Portugal, la Avenida de Alemania, la Avenida del Conde de Sallent, la Avenida del Gran y General Consell, la Plaza de España, la Avenida de Alexandre Rosselló y la Avenida de Gabriel Alomar.
  • Los vehículos en circulación no podrán recoger viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.

3) Los vehículos con licencia de taxi de los municipios integrantes de este régimen especial de recogida podrán cargar en cualquier otro municipio integrante de este régimen y descargar en cualquier punto de la isla de Mallorca.

4) Las tarifas aplicables a los servicios que se presten íntegramente en el territorio de este régimen especial de recogida de viajeros son las tarifas de referencia aprobadas para la isla de Mallorca por el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad. Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas una vez finalizado el periodo señalado en el ACUERDO TERCERO (Este acuerdo se iniciará a partir del día siguiente a la firma de la resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se  constituye el régimen especial de recogida de viajeros, hasta el 30 de septiembre de 2025).

5) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales no podrán acogerse a las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros.

6) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 5 anteriores constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, sancionable con una multa de 1.001 a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 97.1 de esa Ley. El órgano competente para la imposición de las sanciones es el ayuntamiento del ámbito territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de un titular de licencias municipales otros ayuntamientos.

3. Los Ayuntamientos de Escorca, Fornalutx y Sóller, a pesar de estar incluidos en la propuesta inicial de régimen especial de recogida de viajeros que nos ocupa, han comunicado a la Dirección General de Movilidad su voluntad de no formar parte del mismo.

4. Cómo se ha avanzado en el hecho segundo de esta propuesta de resolución las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros propuestas y aprobadas por los plenarios de los ayuntamientos de Deià y de Llucmajor, en fechas 30 de junio y 16 de julio de 2025 respectivamente, no coinciden con las condiciones propuestas y aprobadas por los plenarios del resto de los municipios que han solicitado la constitución de este régimen especial de recogida viajeros con vehículos de turismo con autorización de transporte público discrecional (VT).

5. En fecha 25 de julio de 2025, se ha solicitado a los ayuntamientos de Llucmajor y de Deià que, si quieren participar en el régimen especial de recogida, remitan a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el acuerdo plenario correspondiente con las mismas condiciones que el resto de municipios han propuesto y aprobado para el régimen especial de viajeros que nos ocupa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, especialmente el artículo 71 que regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.

La propuesta de régimen especial de recogida de viajeros enviada por los ayuntamientos de Palma, Calvià, Esporles y Valldemossa implica una mejora del servicio y una mejor atención para los usuarios en la temporada de verano, principalmente si tenemos en consideración la alta demanda existente, así como también la congestión viaria y la accesibilidad limitada.

2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Palma, Calvià, Esporles y Valldemossa, con las condiciones siguientes:

1) La colaboración será efectiva las 24 horas del día en la temporada establecida, que comprende desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta día 30 de septiembre de 2025.

2) Los servicios entre municipios se realizarán con reciprocidad en todas las paradas autorizadas de cada municipio, con la condición de que no haya ningún taxi del municipio en la parada o exista más demanda de viajeros que taxis en espera.

  • En el municipio de Bunyola, a causa de la falta de paradas adecuadas para el servicio del taxi, los servicios entre municipios se realizarán en la plaza del pueblo y en la entrada de Palmanyola (intersección entre la avenida de las Roses y la carretera de Sóller, en la parada del TIB).
  • Los municipios de Palma y Llucmajor también podrán colaborar y gestionar servicios mediante la aplicación informática que tienen en común.
  • Los taxis de los municipios de la Sierra de Tramuntana (Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Valldemossa, Deià, Escorca, Sóller y Fornalutx) podrán derivar el excedente hacia el eje Palma–Llucmajor y viceversa a través de una aplicación informática común.
  • Se podrán prestar servicios a mano alzada en el paseo Illetas y a la carretera MA 1C (desde la rotonda de Bendinat, pasando por Avenida Joan Miró, hasta Porto Pi), en la Avenida S'Olivera de Magaluf y el Bulevar de Peguera.
  • En Palma, también se podrán prestar servicios a mano alzada en la Avenida de Gabriel Roca y en todo el centro limitado por la Avenida Argentina, la calle de Ramon y Cajal, la Plaza del Fortí, la Avenida de Portugal, la Avenida de Alemania, la Avenida del Conde de Sallent, la Avenida del Gran y General Consell, la Plaza de España, la Avenida de Alexandre Rosselló y la Avenida de Gabriel Alomar.
  • Los vehículos en circulación no podrán recoger viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.

3) Los vehículos con licencia de taxi de los municipios integrantes de este régimen especial de recogida podrán cargar en cualquier otro municipio integrante de este régimen y descargar en cualquier punto de la isla de Mallorca.

4) Las tarifas aplicables a los servicios que se presten íntegramente en el territorio de este régimen especial de recogida de viajeros son las tarifas de referencia aprobadas para la isla de Mallorca por el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad. Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas mientras no se constituya el área de prestación conjunta solicitada en los acuerdos plenarios de los ayuntamientos proponentes de este régimen especial de recogida de viajeros, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

5) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales no podrán acogerse a las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros.

6) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 5 anteriores constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, sancionable con una multa de 1.001 a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 97.1 de esa Ley. El órgano competente para la imposición de las sanciones es el ayuntamiento del ámbito territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de un titular de licencias municipales de otros ayuntamientos.

2. Este régimen especial de recogida de viajeros entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto el en punto 4 de esta propuesta de resolución.

3. Establecer que mediante resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, siempre y cuando se aporte la documentación correspondiente y sean municipios limítrofes, podrán incorporase a este régimen especial de recogida de viajeros los municipios de Llucmajor, Puigpunyent, Deià y Bunyola.

4. Disponer que, de conformidad con el contenido de los acuerdos plenarios enviados por los ayuntamientos proponentes, mientras el área territorial de prestación conjunta solicitada no se encuentre en vigor, este régimen especial de recogida de viajeros permanecerá vigente desde el 1 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, excepto que las partes proponentes manifiesten su intención de no continuar integrándolo o se incumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable.

5. Notificar la resolución en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Bunyola, Deià, Valldemossa, Escorca, Sóller y Fornalutx y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)

La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández