Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 526397
Acuerdo de incremento del importe de la dieta por asistencia de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) a las reuniones del pleno y de sus comisiones
Versión PDF
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha adoptado, el 10 de julio de 2025, el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:
¨Antecedents
1. En fecha de día 16 de febrero de 2009 la Consejera Ejecutiva del Departamento Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca emitió resolución mediante la cual se determinaba el importe de las dietas por asistencia de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) a las reuniones del pleno y de sus comisiones, y desde esta fecha no han sufrido ningún incremento.
2. El pleno del Consejo Escolar de Mallorca en su sesión nº. 5/2024 del día 18 de diciembre de 2024 aprobó un acuerdo solicitando un incremento de la dieta por asistencia de los miembros del Consejo Escolar.
3. En fecha de día 11 de abril de 2025 el Presidente del Consejo Escolar de Mallorca incluyó en el expediente administrativo nº. 1212434M informe justificativo solicitando que se dé el visto bueno a la modificación normativa necesaria para aumentar las dietas de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca por su asistencia a las antedichas reuniones del pleno y de sus comisiones en los términos siguientes:
a) Miembro del consejo escolar: 60€
b) Secretaria: 60 €
c) Vicepresidencia y Presidencia: 120€
Entre otros argumentos, el Presidente del Consejo Escolar argumentaba que la partida del presupuesto del Consejo Escolar de Mallorca destinada al pago de este concepto el año 2024 se ejecutó sólo un 24,67%. Por lo tanto, con el incremento propuesto no sería necesario incrementar la partida presupuestaria. Asimismo solicitó que la impresión de esta medida se dé con carácter retroactivo con fecha de 1 de enero de 2025.
4. En fecha de día 8 de mayo de 2025 los servicios jurídicos de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio emitieron informe jurídico favorable a la solicitud de incremento del importe de la dieta por asistencia de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) antes mencionada.
5. En fecha de día 13 de mayo de 2025 la jefa de servicio de la Unidad de Gestión Económica del servicio de la secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio emitió informe económico justificativo favorable al referido incremento del importe de la dieta.
6. En fecha de día 22 de mayo de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolvió el inicio del procedimiento relativo a la determinación y incremento del importe de la dieta por asistencia de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) a las reuniones del pleno y de sus comisiones.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 9 letra g) del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 12 de julio de 2018 por el cual se aprueba el reglamento de organización y de funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132, de 23 de octubre de 2018) establece que ¨Las consejeras y los consejeros que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los derechos siguientes:
g) Percibir las compensaciones por la asistencia y el desplazamiento a las sesiones del Pleno o de las comisiones del CEM, de qué forman parte, una vez que el Consejo de Mallorca determina l'import.¨
2. El artículo 1.3 del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 12 de julio de 2018 por el cual se aprueba el Reglamento de organización y de funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132, de 23 de octubre de 2018) establece que ¨A los efectos administrativos y presupuestarios, el CEM se adscribe al Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca.¨
3. El artículo 61 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que los Consejos Insulares disfrutarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y el establecido en las leyes del Parlamento.
4. El artículo 33.2 letra f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) establece que ¨Como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las atribuciones siguientes:
f) Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departament.¨
5. El artículo 39.2 letra e) del Acuerdo del Pleno, de día 12 de abril de 2018, por el cual se aprueba el reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) establece que ¨Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, como jefes de sus departamentos, ejercen con carácter genérico las siguientes atribuciones, que incluyen la facultad de dictar actos administrativos que afecten terceros:
e) Preparar y proponer al Pleno, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo y a la Presidencia del Consejo la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas en su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado.
Por lo tanto, y vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, elevo al pleno, con el dictamen previo de la Comisión Informativa General y de Cuentas, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Acuerdo
1. Fijar las dietas de los miembros del Consejo Escolar de Mallorca por su asistencia a las antedichas reuniones del pleno y de sus comisiones en los términos siguientes:
a) Miembro del consejo escolar: 60€
b) Secretaria: 60 €
c) Vicepresidencia y Presidencia: 120€
El acta del secretario de las reuniones servirá como documento acreditativo de la asistencia, y la declaración firmada por la persona interesada del documento justificativo del pago servirá como documento justificativo del gasto.
2. Retrotraer los efectos de este acuerdo a fecha 1 de enero de 2025.
3. Publicar el acuerdo en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)