Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 526347
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 25 de julio de 2025 por la cual se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025 y 2026
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Identificador BNDS: 823116
Hechos
1. En fecha 1 de abril de 2025 se publicó en el BOIB n.º 40 la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 27 de marzo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026 (identificador Base de datos nacional de subvenciones 823116).
2. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia por parte de entidades sin ánimo de lucro.
3. El periodo subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
4. De acuerdo con el punto 2 de la resolución mencionada, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 240.000,00 € (doscientos cuarenta mil euros) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2025 |
120.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
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2026 |
120.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
5. Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se comprueba que el importe total solicitado por las entidades interesadas supera con creces el importe máximo previsto en la convocatoria, tal como consta en el informe justificativo de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de fecha 3 de julio de 2025.
6. El apartado 3.2. de la convocatoria establece que el importe máximo previsto se puede ampliar mediante una Resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
7. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025, así como para el ejercicio 2026.
8. En fecha 9 de julio de 2025 la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ha emitido una propuesta de resolución en relación con la ampliación del crédito existente en la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025 y 2026.
9. En fecha 16 de julio de 2025 se emite un informe jurídico favorable.
10. En fecha 22 de julio de 2025 la Intervenció General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido un informe favorable de fiscalización.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre.
2. El artículo 6.o) de la Ley 8/2016 de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI consistente en «establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI».
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (antes Consejería de Familias y Asuntos Sociales).
5. El Decreto 6/2025, de 10 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el artículo 2, apartado 8 (Consejería de Familias y Asuntos Sociales), establece que la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ejerce las competencias en los siguientes ámbitos competenciales (entre otros): despliegue normativo y coordinación de las políticas de igualdad; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.
6. El Decreto 61/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales.
7. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, en el apartado 5.5. dispone que la cuantía consignada inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que, si procede, prevé el artículo 39.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Salvo que se establezca otra cosa, la modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 27 de marzo de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionatos con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026, publicada en fecha 1 de abril de 2025 en el BOIB n.º 40 (identificador 823116 de la Base de datos nacional de subvenciones).
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros) el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 27 de marzo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026 con cargo a la imputación temporal y a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2025 |
150.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
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2026 |
200.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
2. Autoritzar un gasto por importe de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros) con cargo a la imputación temporal y a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2025 |
150.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
|
2026 |
200.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 590.000,00 € (quinientos noventa mil euros), con la distribución del crédito y con cargo a la imputación temporal y a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Ejercicio presupuestario |
Importe inicial |
Importe ampliado |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|---|
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2025 |
120.000,00 € |
270.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
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2026 |
120.000,00 € |
320.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz