Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 526290
Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 23 de mayo de 2025 por la cual se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº.137, de 22 de octubre de 2022).
2. En fecha 23 de mayo de 2025 se emitió Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB nº 69, de 31 de mayo de 2025).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Propuesta de resolución mencionada en relación al importe de subvención propuesto del expediente NEXTG45-9285 /2021. .
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 23 de mayo de 2025 por la cual se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB nº 69, de 31 de mayo de 2025), en los términos siguientes:
Donde dice
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Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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51 |
NEXTG45-9285/2021 |
24/07/2023 |
JUAN COLOMAR, JUAN |
***2920** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3,18kWp. autoconsumo individual (2) |
6.734,65 |
1.080,00 |
Debe decir
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Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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51 |
NEXTG45-9285/2021 |
24/07/2023 |
JUAN COLOMAR, JUAN |
***2920** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3,18kWp. autoconsumo individual (2) |
6.734,65 |
1.908,00 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de julio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)