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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 526052
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 25 de julio de 2025, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1290812W

PROMOTOR:

AGRÍCOLA ANDRATX, SL

ASUNTO:

cambio de uso de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias y ganaderas existentes a actividad complementaria del sector primario

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELA 85

MUNICIPIO:

ANDRATX

Vista la solicitud de la entidad “AGRÍCOLA ANDRATX, SL”, y vista la disposición adicional tercera de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears con respecto a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral (BOIB nº. 79, de 21 de junio de 2025), que modifica el artículo 100 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, y visto el objeto del proyecto de cambio de uso y que en la documentación escrita se indica que la finca forma parte de una explotación agraria prioritaria, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general siempre que en el expediente municipal queden acreditados y justificados los siguientes extremos:

  • Que la explotación agraria mantiene su condición de preferente.
  • Que las instalaciones se destinarán a actividades ecuestres.
  • Que los certámenes no tendran carácter permanente y que no necesitan de instalaciones o infraestructuras permanentes.
  • Que las construcciones se han construido al amparo de autorización administrativa y se acredite, mediante certificado municipal, su antigüedad, legalidad y uso.

Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.

Por al caso que durante la tramitación del expediente municipal no se acrediten las condiciones previstas en el artículo 100.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, sí que habrá que tramitar la declaración de interés general ya que no podrá considerarse un uso admitido.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1261584A

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

actividad sociocultural del edificio Bellavista

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 56, PARCELA 359

MUNICIPIO:

FELANITX

Y visto el oficio enviado por la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx, por el cual desiste de la solicitud de declaración de interés general por considerar que el uso sociocultural es un uso admitido, y sobre la base de lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda aceptar el desistimiento de la solicitud de declaración de interés general mencionada procediendo, en consecuencia, a su archivo.

No obstante lo anterior, se advierte a la corporación municipal que, de conformidad con la normativa urbanística municipal vigente, en la categoría de AAVN (equiparada a ANEI) que afecta la parcela objeto del proyecto a la actividad de protección y educación ambiental es un uso admitido, mientras que la actividad consistente en resto de equipamientos es un uso prohibido y, por lo tanto, tienen que concretar la actividad que pretende llevarse a cabo de acuerdo con las definiciones de la matriz con el fin de determinar si el uso es admitido o prohibido.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas