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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 526017
Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, subgrupo C2, especialidad Auxiliar de Servicios (auxiliar de inserción)

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Mediante Resolución de la presidencia del IMAS de fecha 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), cuya última modificación fue publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS, las cuales han sido negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023.

Estas bases generales derogan las anteriores que regían los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal en el IMAS (BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021).

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales debe cubrir con personal funcionario interino determinados puestos de trabajo de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios (auxiliar de inserción). Dado que la bolsa del proceso selectivo de estabilización existente para dicha especialidad está agotada, resulta necesario convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, una bolsa extraordinaria y específica de esta especialidad para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan surgir en el futuro. Se trata, por tanto, de una necesidad urgente ya que no hay personal disponible en esta especialidad.

3. En fecha 9 de junio de 2025, la presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios (auxiliar de inserción) del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.

2. El artículo 37.1c) del TREBEP dispone que serán objeto de negociación, entre otros, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. El artículo 38 del TREBEP establece que los pactos y acuerdos adoptados en las mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

En este sentido, la Mesa General en sesión conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, con fecha 24 de noviembre de 2023, negociaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell y del IMAS.

3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009).

 

4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen de él, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 10 de abril de 2025 (BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:

1. Las personas que participen en los procesos selectivos y en los procedimientos de provisión y ocupación de puestos de trabajo convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de dichos procesos selectivos, por medios electrónicos. En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo o cualquier otro procedimiento previsto en la normativa vigente.

2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en caso de actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos y procedimientos de provisión y ocupación de puestos de trabajo, se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes, identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos debido a incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, el uso de medios no electrónicos para todos o parte de los trámites y actuaciones.

5. La Resolución de la presidencia del IMAS de fecha 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.

La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen de él mencionada, en el apartado 4, tal como dispone la base 3.1.3 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS:

La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe hacerse mediante el trámite telemático habilitado al efecto en el Portal de Selección del IMAS. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada.

6. La base 3.2.2 establece que, en las convocatorias públicas para constituir bolsas mediante el procedimiento extraordinario y específico, se debe nombrar un órgano de selección que se regirá por las reglas establecidas en dicha base.

7. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección, teniendo en cuenta el artículo 2.2 respecto al marco competencial del IMAS.

Por ello dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir los puestos de trabajo vacantes de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios (auxiliar de inserción).

2. Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución de la presidencia de aprobación de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal en el IMAS, de fecha 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), la cual ha sido rectificada por Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024), modificada por Resolución de 27 de agosto de 2024 (BOIB núm. 113, de 29 de agosto de 2024) y rectificada por Resolución de 16 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).

3. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios (auxiliar de inserción) que figuran en el Anexo 1.

4. Informar del baremo de méritos que figura en el Anexo 2.

5. Designar a los miembros del órgano de selección que figuran en el Anexo 3.

6. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, debiendo ajustarse al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.

7. Establecer que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el modelo específico de solicitud de participación y autobaremación de méritos debe rellenarse electrónicamente dentro del trámite telemático, al que se accede desde el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentada.

8. Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, en el Portal de Selección del IMAS, en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para que hagan la difusión oportuna.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS ESPECIALIDAD AUXILIAR DE SERVICIOS (AUXILIAR DE INSERCIÓN)

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal funcionario interino para constituir una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, para cubrir puestos de trabajo vacantes de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios (auxiliar de inserción), ya sean de larga duración, corta duración o urgentes.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Sustituir de forma transitoria a los titulares durante el plazo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

1.3 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, con sede en Palma y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá distribuir a los candidatos y realizar las funciones propias del puesto por toda la isla.

1.4 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y por lo dispuesto en la Resolución de la presidencia del IMAS de fecha 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, por la cual se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS ESPECIALIDAD AUXILIAR DE SERVICIOS (AUXILIAR DE INSERCIÓN)

Para participar en esta convocatoria deben cumplirse, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales previstos en la base 3.3 de las bases generales mencionadas, y los siguientes requisitos específicos, los cuales deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo:

2.1. Título académico exigido: Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Nivel de conocimiento de lengua catalana B1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS

BOLSA ESPECIALIDAD DE AUXILIAR DE SERVICIOS (AUXILIAR DE INSERCIÓN)

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo (Máximo 45 puntos)1

 

Puntos por mes

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable el grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada

0,25

1.2 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, en cualquier categoría y/o especialidad (diferente a la especialidad/categoría convocada)

0,05

1.3 Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada

0,10

1.4 Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: AUXILIAR DE SERVICIOS (AUXILIAR DE INSERCIÓN)

0,06

 

2. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública (Máximo 5 puntos)

Puntos por mes completo

2.1 Comisiones de servicios en atribución temporal de funciones

0,10

2.2 Comisiones de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública

0,05

 

​​​​​​​3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo 15 puntos)

Puntos

Nivel B2

8

Nivel C1

10

Nivel C2

12

Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo

3

 

4. Ejercicios superados de procesos selectivos en los cinco años anteriores a la convocatoria de la bolsa de la misma escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, subgrupo C2, especialidad Auxiliar de Servicios (auxiliar de inserción) (Máximo 10 puntos)2

Puntos por ejercicios superados

4.1 Por haber superado el primer ejercicio de uno o dos procesos selectivos

2

(màxim de 4 punts)

4.2 Por haber superado el ejercicio de uno o dos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021

2

(màxim de 4 punts)

4.3 Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo

4

4.4 Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos

6

4.5 Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo

10

 

5. Formación académica (titulaciones académicas oficiales) (Máximo 15 puntos) 3

Puntos

5.1 Un nivel igual al exigido como requisito 

5

5.2 Un nivel por encima del exigido como requisito

5

5.3 Dos niveles por encima del exigido como requisito

5

 

6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 punts)

Por hora de formación impartida

Por hora de aprovechamiento

Por hora de asistencia

6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máxim 30 puntos)

6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos)

- Cursos del area juridicoadministrativa

- Cursos del area econòmica i financera

- Cursos del area de cualidad, competencias, habilidades y mandos

- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario

- Cursos del area de igualdad de género

- Cursos de prevención de riesgos laborales

6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos)

Puntuación máxima TOTAL: 100 puntos

1 Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados en la Administración correspondiente

2 La puntuación de los diferentes apartados no és acumulable

3 Titulación académica oficial diferente a la exigida como requisito (las titulaciones son acumulativas).

 

 

ANEXO 3 TRIBUNAL CALIFICADOR

President

Titular: Carlos Alberto Brito Muñiz

Suplent: Santos Martín Manzano

Secretari/a

Titular: Joana Rovira López

Suplent: Biel Gelabert Noguera

Vocal

Titular: Javier Moreno Quintero

Suplent: Ana Isabel Serra Sánchez