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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 525506
Modificación parcial de la RPT del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 23 de julio de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“PROPUESTA DE ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES

Día 9 de julio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adoptó acuerdo de modificación parcial del RPT, publicado en el BOIB nº. 89, de fecha 12 de julio de 2025.

En el punto segundo de la parte dispositiva del acuerdo tomado, se ha detectado un error material en lo referente al puesto de trabajo para el cual se establece un complemento personal transitorio, que afecta a su denominación, código de puesto y adscripción.

Se hace referencia:

  • en el puesto de soporte administrativo, cuando se trata del puesto de coordinador –a.
  • al código F00080127, cuando<A[cuando|cuándo]> se trata del código F00110098.
  • la procedencia del puesto<A[lugar|sitio]> que es objeto de la reconversión (de coordinador-a de oficina a coordinador-a) es la Oficina de Información Turística de Palma y ahora se adscribe al servicio de Gobernanza y Sostenibilidad.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones pueden rectificar de oficio en cualquier momento los errores materiales cometidos en sus actos.

Visto el anterior, el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero.- Rectificar los errores materiales cometidos del punto segundo de la parte dispositiva del acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 9 de julio de 2025, en lo referente a la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Donde dice: “En relación al puesto de trabajo de soporte administrativo (código F00080127) que se crea al servicio de Gobernanza y Sostenibilidad, procedente de la reconversión del puesto de trabajo de coordinador-a de oficina (código F00110098), y que experimenta una disminución del complemento específico derivado del cambio de jornada de trabajo, se tiene que compensar la diferencia retributiva mediante complemento personal transitorio, tanto a la persona que lo ocupa actualmente como a la persona titular en caso de reincorporación en el mencionado puesto.”

Debe decir: En relación al puesto de trabajo de coordinador –a (código F00110098), que se adscribe al servicio de Gobernanza y Sostenibilidad, procedente de la la oficina de información turística de Palma, el cual experimenta una disminución del complemento específico derivado del cambio de jornada de trabajo, se tiene que compensar por la diferencia retributiva mediante complemento personal transitorio, tanto a la persona que lo ocupa actualmente como a la persona titular en caso de reincorporación en el mencionado puesto.”

Segundo.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2025)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm.123, de 7 de septiembre) Rafael Angel Bosch Sans