Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 525437
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en las enseñanzas mencionadas
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Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 57.
2. De acuerdo con su contenido, la Ley 1/2024, de 7 de junio, regula de manera específica las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
3. El Real Decreto 1614/2009 de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de la integración de estas enseñanzas en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y prevé las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades.
4. El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por lo tanto, se extiende la competencia mencionada sobre las enseñanzas artísticas superiores.
5. Así mismo, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas en el estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente del lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
6. El apartado 10.bis del artículo 103.decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores, que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster y también establece los criterios que se tienen que reunir para tener derecho en las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones se tienen que aprobar, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
7. Con este objeto, el día 27 de junio de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 83, de 28 de junio), que son consecuencia de la aplicación de la medida prevista en el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo).
8. En la misma línea que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025, es conveniente aprobar para las enseñanzas dependientes de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), que no están afectados por el Acuerdo, antes del inicio del periodo ordinario de matriculación del año académico 2025-2026, los criterios académicos y/o socioeconómicos que tienen que reunir los alumnos matriculados en las otras enseñanzas artísticas superiores de grado o máster para tener derecho a las exenciones y/o bonificaciones en el precio de la primera matrícula.
9. Por eso, en fecha 17 de julio de 2025, el Consejo de Administración del EASIB aprobó el Acuerdo de propuesta al Conseller de Educación y Universidades para establecer las cuantías de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster a centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que se deben cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en las enseñanzas mencionadas.
10. Los precios que se aprueban mediante esta Resolución no experimentan ninguna variación porcentual respecto de los precios de los servicios académicos vigentes para el curso 2024-2025 correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores.
11. En cuanto a los criterios académicos para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores se modifican los criterios de matrícula y los socioeconómicos, sin modificar los criterios de rendimiento académico; así, para poder ser beneficiario, el alumnado se tiene que matricular de un mínimo de 48 créditos, en lugar de los 60 exigidos el curso 2024-2025. A efectos de acreditar este requisito no se deben tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial la matrícula mínima se fija en 24 créditos en lugar de los 30 exigidos el curso anterior. También puede disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior, si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 48 créditos, o a 24 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.
12. En cuanto a los criterios socioeconómicos, se propone hacer una actualización de las cuantías de renta familiar que sirven para clasificar en los niveles de renta según los cuales se establecen los requisitos de rendimiento académico. Estas modificaciones permitirán que más estudiantes disfruten de las exenciones o bonificaciones.
13. De acuerdo con el apartado m) del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, por el cual se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), el Consejo de Administración tiene la función de proponer que se aprueben las cuantías de los precios públicos que establezca, mediante una orden, la persona titular de la consejería a la cual está adscrita.
Por eso, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) para el curso 2025-2026, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar los precios de los servicios académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSM IB) para lo curso 2025-2026, de acuerdo con el anexo 2.
3. Aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026, de acuerdo con el anexo 3.
4. Establecer que, mientras no se publique la Orden, corresponderá a la dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitir para cada curso académico una Resolución con las instrucciones que regulan el procedimiento para hacer efectiva la exención o bonificación del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del EASIB.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Contra este Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany