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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 525385
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley mencionada determina que «la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo».

4. Igualmente, el punto 8 prevé que «los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales estén autorizados previamente por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan subscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores más vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que sean pertinentes».

5. Los espacios familiares de crianza, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados contribuyen a paliar la carencia de plazas y a reducir las desigualdades.

6. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Al efecto, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

7. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

8. Los apartados a), b), c), d), h), j) y k) del artículo 26 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias establecen lo siguiente:

En el ámbito educativo, Gobierno de las Illes Balears tiene que promover las siguientes medidas:

a) Impulsar la existencia de recursos y servicios por:

  • Facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y la cura y la atención a las personas menores de edad.
  • Facilitar las actuaciones con niños con necesidades educativas especiales.

b) Promover la compatibilidad de horarios laborales y escolares.

c) Fomentar la oferta de servicios que permitan la apertura de los centros educativos en periodos y horarios no lectivos, siempre garantizando el número de profesionales necesarios para cubrir esta oferta.

d) Facilitar el uso de instalaciones educativas como recursos de atención social para facilitar la conciliación.

e) Incluir la educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional, y especialmente la pluralidad familiar, como parte transversal del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo de centro. Estos contenidos se tienen que integrar en los planes de formación del profesorado para la concienciación sobre la diversidad familiar.

f) Gobierno de las Illes Balears garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares.

g) Poner en marcha programas de escuelas de padres y madres o familias con el objetivo de ayudar las familias con menores a su cargo para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones cuidadoras, educativas y socializadoras.

9. Los espacios familiares de crianza, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados contribuyen a lograr todos los puntos citados de la mencionada Ley de apoyo a las familias.

10. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en el artículo 4.1 que «mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para lo sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para lo funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, máxime de las familias en riesgo de exclusión social».

11. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 de ese Texto consolidado. Estas ayudas son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

12. El artículo 7 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que estas ayudas se tienen que distribuir de acuerdo con los módulos que establece el artículo 8.1. de este Decreto.

13. Los módulos quedan fijados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 31 de marzo de 2025, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas en la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo (BOIB n.º 41, de 3 de abril de 2025).

14. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos derivadas del desarrollo de servicios educativos de atención temprana y del desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados. Se tienen que distribuir de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de marzo de 2025 mencionada.

15. La convocatoria está prevista en la línea III.4.28 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

16. Dado que en el momento de solicitar las ayudas la actividad subvencionable ya habrá finalizado y para favorecer la eficiencia y simplificación administrativa, se establece un único trámite para hacer la solicitud y presentar las justificaciones pertinentes.

17. En esta convocatoria no se aplican ayudas del Estado: esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el año 2025, destinados al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar los siguientes anexos:

  • Modelo de solicitud (anexo 2)
  • Modelo de declaración responsable (anexo 3)
  • Modelo de cuenta justificativa (anexo 4)
  • Modelo de listado de facturas (anexo 5)
  • Modelo de certificado de gasto (anexo 6)

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto, por un lado, el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears para la atención a alumnas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, para los gastos hechos por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, y, por otro lado, el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears , para innovación educativa, para los gastos hechos por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Segundo Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos, las entidades locales menores de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico de la convocatoria es de 647.060,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025, con cargo a las siguientes partidas y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) De la cantidad total, se destinan 178.560,00 € a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears.

13601 421K04 46000 11

0,00 €

13601 421K04 46000 10

175.500,00 €

13601 421K04 46900 10

0,00 €

13601 421K04 46100 20

0,00 €

13601 421K04 46000 20

0,00 €

13601 421K04 46100 30

180,00 €

13601 421K04 46000 31

900,00 €

13601 421K04 46000 30

1.980,00 €

13601 421K04 46100 40

0,00 €

13601 421K04 46000 40

0,00 €

b) De la cantidad total, se destinan 468.500,00 € a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears.

13601 421K04 46000 11

160.500,00 €

13601 421K04 46000 10

165.000,00 €

13601 421K04 46900 10

1.500,00 €

13601 421K04 46100 20

83.500,00 €

13601 421K04 46000 20

1.500,00 €

13601 421K04 46100 30

1.500,00 €

13601 421K04 46000 31

16.000,00 €

13601 421K04 46000 30

36.000,00 €

13601 421K04 46100 40

1.500,00 €

13601 421K04 46000 40

1.500,00 €

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para concederlos son los establecidos en el punto undécimo.

3. En caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, se podrá emplear para completar las solicitudes del otro en caso de que sea necesario.

Cuarto Tipo de ayudas

De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas en la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, las ayudas se tienen que distribuir según los siguientes conceptos:

1. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

a) Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 180 euros por cada sesión justificada hecha a partir de septiembre del 2024.

b) Se consideran sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

  • Los espacios bebés, dirigidos a niños no escolarizados de hasta nueve meses con sus familias (se considera espacio bebé siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
  • Los espacios familiares, dirigidos a niños no escolarizados de uno a tres años con sus familias (se considera espacio familiar siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
  • Los espacios de juego, dirigidos a niños no escolarizados de hasta tres años con sus familias (se considera espacio de juego siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
  • Los espacios de preadaptación, dirigidos a familias con niños no escolarizados de dos a tres años (se considera espacio de preadaptación siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
  • Los ciclos de talleres (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad, etc.), charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a niños de hasta tres años con sus familias, fuera del horario lectivo (se considera ciclo siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

c) No son computables las actividades con familias de niños escolarizados llevadas a cabo dentro del horario lectivo.

d) Estas actividades o programas se tienen que haber publicitado de forma que las familias con niños de 0 hasta 3 años no escolarizados del municipio tengan acceso a esta información.

2. Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana:

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500 euros del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y de hasta 10.000 euros por niño, por los gastos de contratación de personal dedicado específicamente a atender niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).

b) En el supuesto de que en un niño confluyan los dos supuestos anteriores, solo se puede subvencionar uno.

c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado lo que, desde septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, haya sido matriculado un mínimo de tres meses y en el expediente del cual conste la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social donde dice que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o equivaliendo expedido por el órgano competente.

d) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la misma Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igualo o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.

e) En el caso de niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, para ser beneficiario es requisito puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados del anexo 4 y tener una puntuación mínima de:

  • 22 puntos, en el caso de niños de 0-1 años;
  • 38 puntos, en el caso de niños de 1-2 años;
  • 54 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.

f) En el supuesto de que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados hayan sido escolarizados carezco de tres meses, se prorratearán los 10.000 euros entre los meses de escolarización.

En el supuesto de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, solo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso, se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

Quinto Requisitos

Las entidades públicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales y específicos.

1. Generales:

a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletas públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal como prevé el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.

b) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

c) No pueden ser beneficiarias de la subvención:

  • Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
  • Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

2. Específicos. En los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana:

a) Los centros deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

Sexto Solicitudes y justificación

1. Cada solicitante tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2 junto con la documentación justificativa de la actividad de acuerdo con el anexo 5.

2. La solicitud de ayudas se tiene que presentar de forma electrónica mediante registro electrónico y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en el web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

3. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante tiene que presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud (anexo 2), que se tiene que formalizar por escrito, firmada por la persona titular o representante legal de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número, copia del NIF de la entidad solicitante.

d) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario, declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad (anexo 3), que tiene que incluir:

  • Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado cuarto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
  • Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
  • Declaración de no concurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Declaración de no haber sido sancionado o condenado por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
  • Declaración de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • Declaración de no haber sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
  • Declaración de no haber sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
  • Declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
  • Declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable compuerta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

f) Certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

g) En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la consulta telemática por parte del órgano instructor, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la Hacienda Autonómica y una copia del NIF / DNI junto con la solicitud.

h) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:

  • En el caso de los ciclos de talleres, ejemplar o copia del documento informativo de cada una de las actividades.
  • En el caso de los espacios de bebés, de los espacios familiares, de los espacios de juego y de los espacios de preadaptación, proyecto o memoria y la publicidad.
  • El coste de las actividades, tal como consta en el anexo 2.

4. Para justificar la actividad, cada entidad solicitante tiene que presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (anexo 4).

b) En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana:

  • Lista de facturas del gasto justificable en el que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago (anexo 5).
  • Facturas correspondientes.

c) En el caso de las ayudas para niños con NEE gravemente afectados:

  • Certificado del gasto hecho por contratación de personal para el apoyo específico del niño (anexo 6).

5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.

Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos justificativos es del 8 al 29 de septiembre de 2025.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que requerir la entidad interesada porque, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia exprés que si no lo hace se entiende que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en la convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Noveno Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora encargada de valorar las solicitudes.

2. Esta Comisión tiene que estar formada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue, que la preside.

b) Un técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, que actúa como secretario.

c) La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o persona en quien delegue.

d) Un técnico de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

e) Un técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia en representación de los EAP.

f) Un técnico del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.

g) Un técnico del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes y la documentación presentada de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.

Décimo Criterios de concesión

1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con firma electrónica de 31 de marzo de 2025, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas en la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para 2025. (BOIB n.º 41, de 3 de abril de 2025).

3. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 31 de marzo de 2025 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.

4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto tercero 1.a) de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, la cantidad total se tiene que distribuir equitativamente entre el número total de sesiones solicitadas.

5. Cuando el importe solicitado para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana sea superior a la cuantía máxima que se fija en el punto tercero 1.b) de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, la cuantía total se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante.

Undécimo Concesión de las ayudas

1. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios propuestos para recibir la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. Esta propuesta de concesión se tiene que publicar en la Sede Electrónica.

3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Duodécimo Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).

3. La resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas en las finalidades para las cuales la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

e) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación a las ayudas concedidas.

f) Hacer constar de manera expresa el apoyo de Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro en la red de escoletas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración en la red subscrito.

Decimoquinto Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.

Decimosexto Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a estos efectos en la legislación de finanzas, de acuerdo a los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

 

Decimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoctavo Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Decimonoveno Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes será el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 1/2022, de 8 de març, de educación de las Illes Balears, y el artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, es responsable del tratamiento de los datos incluidos a la solicitud y el resto de documentación, así como datos obtenidos mediante consulta telemática, de acuerdo con el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Destinatarios de los datos: la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras y tributarias, organismos de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y órganos jurídicos.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), en el correo electrónico responsabledades@dgpice.caib.es.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (P.º. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos