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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 524832
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Hechos

1. El 27 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB n.º 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de veinte días hábiles a partir del día 10 de marzo de 2025, solicitudes provenientes de 52 solicitantes para optar a las ayudas.

3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según el que establece el punto 13.1 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 30 de mayo de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

4. De acuerdo con el punto 13.2 de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía vehicularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 23 de junio de 2025 el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no enmendadas. Esta Resolución se publicó el mismo día 23 de junio de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

6. También el 23 de junio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en los puntos 11 y 15 de la convocatoria, la cual emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada medio. Este informe se publicó el mismo día 23 de junio de 2025 en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.

7. El 5 de julio de 2025 se publicó en el BOIB número 86 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos del día 3 de julio de 2025, por la que se modifica parcialmente la Resolución de convocatoria de subvenciones para el fomento de los medios de comunicación en catalán para el año 2025. Esta modificación solo afecta a la línea F, en el sentido que se amplía el crédito asignado a esta línea en 180.000 euros y pasa a tener una asignación total de 280.000 euros. Del mismo modo, se amplía el límite establecido para cada entidad de esta línea, que pasa de 60.000 euros a 120.000 euros.

8. El día 7 de julio de 2025 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. Se presentaron un total de 6 alegaciones.

9. Teniendo en cuenta los importes provisionales adjudicados a las entidades beneficiarias, el remanente después de esta primera distribución, las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido y la Resolución de modificación de la convocatoria mencionada anteriormente, debe llevarse a cabo una nueva distribución de importes entre las entidades solicitantes.

10. El día 8 de julio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las alegaciones presentadas y efectuar una nueva distribución de importes entre las entidades solicitantes. Las alegaciones y las valoraciones correspondientes fueron las siguientes:

̶  Expediente D.6. David Pérez Tomás. Presenta alegaciones respecto a las cuotas de autónomo, puesto que por error las había incluido dentro de los gastos no subvencionables, cuando en realidad sí lo son (hasta un máximo del 20 % del coste total de la actividad). Se aceptan las alegaciones y, a efectos del cálculo del importe que se le adjudica, los gastos subvencionables pasan a ser de 6.254,71 euros.

̶  Expediente C.13. Ediciones Jemma, SL. Presenta alegaciones y nueva documentación para aumentar la puntuación obtenida inicialmente. Una vez llevada a cabo una nueva valoración, la puntuación obtenida pasa de 34 a 39 puntos.

̶  Expediente C.15. S'Ull de Sol. Presenta alegaciones y nueva documentación para aumentar la puntuación obtenida inicialmente. Una vez llevada a cabo una nueva valoración, la puntuación obtenida pasa de 5 a 8,5 puntos.

̶  Expediente D.10. Institut d'Estudis Eivissencs. Solicita que se conceda una subvención superior a la otorgada provisionalmente, pero no presenta ningún tipo de alegación ni nueva documentación. Estas alegaciones no se tienen en cuenta.

̶  Expediente F.2. Canal 4 Televisión de Baleares, SL (televisión). Presenta una nueva declaración responsable (anexo 2) para informar de que había un error en el importe declarado de ingresos generados durante el ejercicio de 2024, que pasa a ser de 186.125,69 euros. Se aceptan las alegaciones.

̶  Expediente G.2. Canal 4 Televisión de Baleares, SL (radio). Presenta una nueva declaración responsable (anexo 2) para informar de que había un error en el importe declarado de ingresos generados durante el ejercicio de 2024, que pasa a ser de 124.952,55 euros. Se aceptan las alegaciones.

Por otro lado, debe hacerse una corrección de oficio en el expediente A.2. Gabriel A. Mercè Frontera, puesto que por error se indicó como gasto subvencionable un total de 13.888,56 euros, cuando en realidad debía ser de 13.146,23 euros.

Finalmente, la entidad Associació de Premsa Forana de Mallorca, expediente H1, presentó el anexo 3 de solicitud de autorización para subcontratar con personas o entidades vinculadas. En este sentido, esta solicitud debe denegarse, dado que no se trata de ninguno de los casos de personas o entidades vinculadas que se especifican en el artículo 68.2 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Como resultado, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados, que sirvió de base a la propuesta de resolución.

11. El día 9 de julio de 2025 se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, conforme con el artículo 17.3 de las bases de la convocatoria.

12. Según establece el punto 15.4 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

13. El día 23 de julio de 2025 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.

14. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

8.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Illes Balears para el año 2025.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento, a los solicitantes que no han enmendado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 2.

4. Denegar una subvención a los solicitantes indicados al anexo 3, por los motivos indicados en cada caso.

5. Denegar la solicitud de autorización para subcontratar con personas o entidades vinculadas presentada por la entidad Associació de Premsa Forana de Mallorca.

6. Informar de que el importe de la subvención solo debe abonarse una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.

7. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 10 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos