Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 524449
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2025, para mantener el sector lácteo bovino de las Illes Balears y apoyar los procesos de digitalización en sus explotaciones
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En el año 2024, el sector lácteo a nivel balear ha recuperado parte de las alteraciones derivadas del COVID y de la guerra de Ucrania. La crisis de suministro y el encarecimiento de la energía y de determinadas materias primas esenciales impactaron en la producción de leche y, por ende, en los precios finales y en la demanda de leche y de productos lácteos. Se trata, en todo caso, de una recuperación parcial, puesto que la producción y la demanda se encuentran estancadas en los niveles previos a la doble crisis mencionada.
En los mercados internacionales, las tendencias divergentes entre el consumo de mantequilla y de leche desnatada en polvo agudizan los desequilibrios entre ambos productos y se trasladan a una evolución dispar en los respectivos precios, teniendo como resultado que el precio global equivalente está soportado por una elevada cotización de la mantequilla.
Durante el año 2024, a nivel estatal, se ha producido una ligera recuperación de las entregas de leche a primeros operadores con un incremento de 110.000 tn, lo que equivale a un aumento del 0,5 %, y la evolución de la producción en las Illes Balears ha sido mejor que la media nacional, con un aumento de 1,36 % y un destacado incremento del 4 % en la isla de Menorca, lo que sitúa la producción de nuevo en más allá de los 57,5 millones de litros de leche anteriores a la pandemia.
Sin embargo, este incremento de la producción se apoya en unos precios de la leche pagada al ganadero que son 0,03 €/l inferiores a la media nacional, que se han compensado con unas ayudas adicionales articuladas desde el FOGAIBA durante tres años consecutivos, lo que acaba sosteniendo el conjunto de la cadena de valor. Esto significa que la fragilidad del sector lechero sigue siendo evidente, lo que aconseja el mantenimiento de una serie de ayudas al sector condicionadas en parte a la introducción de medidas de modernización y mejora de la gestión de las granjas.
Entretanto, a nivel nacional, las importaciones de leche y de productos lácteos han crecido un 4,1 % y las exportaciones de queso y leche en polvo, un 6,7 %. Respecto al consumo de leche y productos lácteos en los hogares, a pesar de la moderación de precios, solo se ha recuperado en un 0,5 %. No obstante, el consumo fuera de los hogares ha crecido un 3 % con respecto a 2023. Sin embargo, el volumen de producción y comercialización de queso amparado por la DOP Mahón – Menorca da signos preocupantes de estancamiento durante el año 2024, con una caída en la producción comercializada de cerca del 2,4 %.
Por otra parte, el año 2024 cerró con un total de 127 explotaciones de vacuno de leche que comercializan su producto, bien sea a través de operadores intermedios o bien en venta directa, y que coinciden con las que reciben la ayuda asociada de vacuno de leche, si bien son dos menos que en 2023. De las 127 explotaciones, 11 están en la isla de Mallorca, 2 en Ibiza y 114 en Menorca. La comparativa del censo de vacuno de leche entre el año 2023 y el 2024 muestra de nuevo un descenso general muy acusado en un solo año y representa el 11 % de las hembras de más de 24 meses.
El incremento de los precios de la leche pagada a los productores entre octubre de 2021 y febrero de 2023 fue importante y mejoró la renta ganadera; pero, sin embargo, no logró compensar el incremento de los costes de producción provocados por la crisis inflacionista derivada de la guerra de Ucrania. La bajada del coste de algunos insumos básicos, como la alimentación animal, y la necesidad de la industria de bajar el precio de venta al público de los productos lácteos inició una nueva etapa de disminución de los precios a los que el ganadero cobra su leche.
Desde febrero de 2023 hasta diciembre de 2024, el precio de la leche pagado al ganadero ha seguido disminuyendo progresivamente. Durante el año 2024, la media del precio de las Illes Balears se mantuvo a la misma distancia del precio medio nacional con la que terminó el año 2023. El precio medio de la leche en Balears es 0,033 €/l inferior a la media nacional. En enero de 2023, el precio medio de la leche en Balears era de 0,508 euros y en enero de 2024 comenzó la senda anual con un precio de 0,485 €/l. Los precios medios de la leche entregada a operadores en 2024 y su evolución respecto a 2022 y 2023, y separando las dos islas de Mallorca y Menorca, han seguido la tendencia a la baja. No obstante, la diferencia entre el precio medio en Mallorca y Menorca sigue siendo casi de 0,07 €/l de leche a favor de Mallorca.
La debilidad del sector lácteo de las Illes Balears no solo reside en el eslabón de la producción, sino que también se perpetúa en la industria transformadora. El proceso de cierre controlado en los últimos dos años del mayor de los operadores de leche de Mallorca está viendo muy comprometida la supervivencia del sector en la isla. En Menorca, se consolida una estructura industrial con distintas alternativas que ofrece mejores perspectivas. No obstante, el hecho de que una sola industria absorba más del 50 % de la producción de leche y que la segunda absorba el 25 % muestra una enorme dependencia de las explotaciones de vacuno de leche de muy pocas industrias lácteas, lo que reduce la competencia y el coste de oportunidad de las explotaciones lecheras.
En este contexto, el 14 de abril de 2025 se firmó en nuevo acuerdo PROVILAC IV que da continuidad a los planes firmados en los tres años anteriores y que son la expresión del compromiso por continuar apoyando el mantenimiento del sector lechero de Illes Balears. En este sentido, se considera necesario continuar con la estructura de apoyos establecida en años anteriores con dos compromisos importantes de cara al futuro: en primer lugar, reducir progresivamente el peso de las ayudas directas en las explotaciones y, en segundo lugar, condicionar parte de las ayudas a la implantación de sistemas de gestión y digitalización de las explotaciones ganaderas de vacuno de leche que redunden en la mejora de la eficiencia y rentabilidad de estas.
Para llevar a efecto el PROVILAC 2025 y con el fin de obtener una financiación adecuada para garantizar la consecución de estos objetivos, se suscribió con fecha 23 de julio de 2025 un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA para establecer el cofinanciamiento de las dos partes en esta línea de ayudas en el ámbito territorial de Menorca.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2025, destinadas al mantenimiento de las explotaciones ganaderas de vacuno de leche de las Illes Balears y al apoyo de los procesos de digitalización en la gestión de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender a las actividades previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.
2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
3. Este importe se distribuye de la siguiente manera y de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución:
̶ Línea A, sector lácteo en la isla de Menorca
A.1. Apoyo al mantenimiento de la producción láctea, con 940.000.00 €, y la siguiente financiación:
A.2. Complemento a la digitalización del sector lácteo, con 700.000,00 €, y la siguiente financiación:
̶ Línea B, sector lácteo en el resto de islas, con financiación CAIB:
B.1. Apoyo al mantenimiento de la producción láctea, con 195.000,00 €.
B.2. Complemento a la digitalización del sector lácteo, con 200.000,00 €.
Las ayudas destinadas al sector lácteo se financian con un importe de 820.000,00 euros a cargo del Consejo Insular de Menorca, para su uso exclusivo en la isla de Menorca, y con un importe de 1.215.000,00 euros a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el importe de 820.000,00 euros, correspondiente a la aportación a esta línea del Consejo Insular de Menorca, queda sometido a la condición suspensiva de la transferencia efectiva de estos créditos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de las obligaciones generadas por el convenio de colaboración firmado con este objeto, en fecha 23 de julio de 2025, entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA.
4. Si no se presentan solicitudes o si las solicitudes presentadas no agotan la dotación de una sublínea, dentro de cada línea, el presupuesto restante incrementará a la otra, si esta es deficitaria.
5. Por otra parte, si hubiera crédito sobrante en la línea B y la línea A es deficitaria, el presupuesto restante de la línea B se podrá traspasar al de la Línea A financiado por la CAIB hasta cubrir la totalidad de las solicitudes aprobadas.
6. De igual forma, si hubiera crédito sobrante en la línea A y la línea B es deficitaria, el presupuesto restante de la línea A financiado por la CAIB se podrá traspasar a la línea B hasta cubrir la totalidad de las solicitudes aprobadas.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a. El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), como titular de esta y como explotación ganadera de vacuno de leche o mixta, dentro del año 2024, sin perjuicio de la obligatoriedad de mantener este requisito según lo establecido en el punto 4 de este apartado.
b. La explotación deberá estar ubicada en las Illes Balears.
c. Deberán haber producido leche durante el año 2024 y tener actualizados los datos correspondientes en el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará de oficio por el FOGAIBA mediante su comprobación en el registro correspondiente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, habrá que aportar, junto con la solicitud de ayuda, los certificados acreditativos correspondientes.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 del presente apartado deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5.No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son:
A. En el sector lácteo de vacuno en la isla de Menorca:
B. En el sector lácteo de vacuno en el resto de islas:
2. Las sublíneas A1 y B1 apoyan el sobrecoste del mantenimiento de la actividad ganadera de vacuno de leche durante el 2024.
3.Las sublíneas A2 y B2 complementan las sublíneas A1 y B1, para subvencionar los gastos derivados de la instalación y/o mantenimiento de sistemas de gestión digitalizados en las explotaciones de vacuno de leche desde 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por instalación, se entiende cuando el productor ha entrado en el período voluntario de la aplicación del Cuaderno digital de la explotación (CUE) y ha instalado un módulo de gestión ganadera de los disponibles en el mercado y aceptado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Se entenderá como mantenimiento cuando el beneficiario haya recibido la ayuda que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de marzo de 2024 para el mantenimiento del sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024), y en el cálculo del máximo del importe de la ayuda se haya tenido en cuenta el incremento derivado de la aplicación del Cuaderno digital y la instalación de un software de gestión ganadera aceptado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el segundo guion del punto 1.B del apartado quinto de dicha Resolución.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas se otorgarán mediante el sistema de módulos, calculado sobre el sobrecoste de la producción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los siguientes puntos, para determinar el importe de la ayuda se tendrán en cuenta el número de vacas de las siguientes razas presentes en la explotación del solicitante y el importe de sobrecoste asignado a las mismas. En ningún caso, el importe resultante de la ayuda, una vez aplicados los criterios y complementos previstos en el punto 3, podrá superar el importe resultante del presente punto.
La ayuda se calculará conforme se indica a continuación:
El número de vacas que se tendrá en cuenta al efecto del cálculo de la ayuda será la media del número de hembras de bovino, de más de 24 meses, registradas en el Registro de identificación individual animal (RIIA), redondeada por la regla del cinco, en cuatro días determinados: 31 de marzo de 2024, 30 de junio de 2024, 30 de septiembre de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
3. Una vez calculado el importe de la ayuda conforme a lo previsto en el punto anterior, se aplicarán los límites previstos a continuación, que dependerán de los litros de leche producidos en 2024, de acuerdo con las declaraciones al sistema INFOLAC, tanto en entrega a compradores como en venta directa, considerando siempre los límites presupuestarios previstos para cada sublínea en el apartado segundo de la presente resolución, que en caso de ser insuficientes serán reducidos por el sistema de prorrateo. En base a lo anterior, los importes máximos citados se calcularán conforme a lo siguiente:
a. En las sublíneas A1 y B1 de apoyo al mantenimiento del sector lácteo, un importe máximo de 0,020 € por litro de leche.
b. En las sublíneas A2 y B2 de complemento a la digitalización en la gestión de las explotaciones de vacuno de leche, se establece:
4.En el supuesto de que los máximos calculados en el punto 3 sean superiores al importe de la ayuda calculada en el punto 2, deberá reducirse la ayuda hasta el importe calculado conforme al citado punto 2. A efectos de aplicar dicha reducción, se reducirá, en primer lugar, el importe resultante de la sublínea 2.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.
En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, mencionado anteriormente.
Sexto Solicitudes y documentación
1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 29 de agosto de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de ayuda deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario de solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Copia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b. Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:
d. Si procede, y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación ganadera en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).
e. Si procede, y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de tener a los animales objeto de la ayuda inscritos en el RIIA.
f. Si procede, y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de los datos que figuren en el INFOLAC sobre los litros de leche declarados.
g. En el caso del mantenimiento a que se refiere el epígrafe b.1 del punto 3 del apartado quinto:
h. En el caso de la instalación a que se refiere el epígrafe b.2 del punto 3 del apartado quinto:
i. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, y de los datos que figuran en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), en el RIIA a través del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) y en el INFOLAC la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de los certificados del REGA, del SITRAN e INFOLAC, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no los hubiere, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. Se seleccionará a los beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria en cada sublínea, se reducirán todas y cada una de estas ayudas de forma proporcional al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario de forma independiente para las solicitudes en función de cada sublínea y del crédito presupuestario asignado en el apartado segundo de esta Resolución.
3. La existencia de crédito sobrante en cualquier de las sublíneas supondrá la posibilidad de actuar de acuerdo con los puntos 4, 5 y 6 del apartado segundo de la presente convocatoria.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA solicitará al Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural que emita certificación sobre el cumplimiento de los mínimos exigibles al software de gestión ganadera para el ganado vacuno, así como los certificados correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda mediante consultas en el REGA, el RIIA y el INFOLAC, haciendo constar en éstos:
a. La inscripción de la explotación y la actualización de sus datos en el REGA.
b. El número de vacas inscritas en el RIIA en las fechas de recuento.
c. Los litros de leche de vaca declarados en INFOLAC producidos en 2024.
d. Que el software certificado cumple con los requisitos mínimos exigibles para la gestión digital de explotaciones lácteas de vacuno.
3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, conforme a lo previsto en el punto 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas, en este procedimiento, se realizará de manera individual.
Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Incompatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.
Decimotercero Controles
Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.
Decimocuarto Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons