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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 516274
Adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso y para su contratación como personal laboral fijo del grupo A2, especialidad de Trabajador/a Social y de Maestro/a

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 656/2025, de 9 de julio, se aprobó la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso y para su contratación como personal laboral fijo del grupo A2, especialidad de Trabajador/a Social y de Maestro/a, del Ayuntamiento de Binissalem. Tal como señala el decreto, que se transcribe a continuación, se publica el texto íntegro:

Expediente 207/2022

Asunto: Reducción temporalidad ocupación pública, Proceso estabilización.

Adjudicación puestos de trabajo: Trabajadoras Sociales y Maestra – concurso laborales

Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Binissalem para la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso, y, para su contratación como personal laboral fijo del grupo A2, especialidad de Trabajador/a Social y de Maestro/a, del Ayuntamiento de Binissalem.

Hechos

1. En el BOIB n.º 119, de 10 de septiembre de 2022, se publicó el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Binissalem, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal, por el cual el Consell de Mallorca se encargaba de la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que deriva de la oferta de ocupación pública correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 617/2022, de 24 de mayo (BOIB n.º 68 de 26-05-2022). Convenio prorrogado hasta el 07-09-2025 (BOIB n.º 133 de 10-10-2024)

2. Por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 2023), se aprobó la convocatoria del proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo A2, de varias entidades locales, entre ellas, el Ayuntamiento de Binissalem.

En esta resolución se convocaron, entre otros, 3 plazas del Ayuntamiento de Binissalem:

Grupo o subgrupo

Denominación

Núm. de vacantes

A2

Trabajador-a Social

2

A2

Maestro-a Educación infantil

1

3. Por Acuerdo del tribunal calificador competente de este proceso selectivo de estabilización, una vez concluidas la revisión y baremación de los méritos de los aspirantes, en fecha 30 de diciembre de 2024 se publicó, en el tablón electrónico de anuncios y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con aplicación de los criterios de desempates y la resolución de las alegaciones formuladas a la lista provisional de puntuaciones, así como el listado de puestos correspondientes a las plazas convocadas, dando un plazo de 4 días hábiles para comunicar la orden de preferencia de los puestos ofrecidos.

4. De conformidad con el punto 8.8 de las bases específicas de la convocatoria, una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos, el tribunal tiene que elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.

5. En fecha 13 de febrero de 2025 el tribunal calificador competente del procedimiento selectivo ha acordado elevar al consejero de Hacienda y Función Pública el Acuerdo la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo A2, derivado de la oferta de ocupación pública extraordinaria de los ayuntamientos de de Alcúdia, Artà, Binissalem, Capdepera, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Maria de la Salut, Mancomunidad Plano, Mancomunidad des Raiguer, Sa Pobla y Son Servera, de asignación de puestos de trabajo, por turno de acceso, de acuerdo con el trámite de manifestación de orden de preferencias efectuado, para su contratación como personal laboral, la cual contiene tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. En el caso en que no se efectuó el trámite por parte de la persona aspirante, el puesto de trabajo ha sido asignado de oficio.

6. En fecha 17 de febrero de 2025 el consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca dictó resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo A2, y, de asignación de estos puestos de trabajo por turno de acceso para su contratación como personal laboral fijo (BOIB 23 de 20-02-2025).

7. En el anexo I de la resolución de 17-02-2025 se detectó un error en la denominación del puesto de trabajo de educador-a social del Ayuntamiento de Binissalem, que tiene que decir trabajador-a social. Por Resolución, de 10-06-2025, de modificación de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 17-02-2025, este error fue enmendado (BOIB 82 de 26-06-2025).

8. De acuerdo con el punto 9.1 de las bases específicas del procedimiento, este Ayuntamiento tiene que dictar resolución adjudicando los puestos de trabajo a las personas que han superado el proceso selectivo, y que formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría o especialidad que corresponda de cada entidad. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB.

9. El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución mencionada en su punto anterior, y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

5. La ley 4/2022, de 28 de junio de consejos Insulares.

6. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

10. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 2023), se aprobó la convocatoria del proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo A2, de varias entidades locales, entre ellas, el Ayuntamiento de Binissalem.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1 g) y 91.1 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública; por el presente,

RESUELVO

Primero.- ADJUDICAR, de acuerdo con la base 9 de la convocatoria del proceso de estabilización (BOIB n.º 158 de 06-12-2022), los siguientes puestos de trabajo del Ayuntamiento de Binissalem, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso de estas plazas:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Puesto de trabajo

Unidad

Subgrupo

GARCÍA GUERRERO MARÍA DEL CARMEN

37****91D

Trabajadora social

Servicios Sociales

A2

MONSERRAT BENNASAR FRANCISCA

43****20S

Tramajadora social

Servicios Sociales

A2

OLIVA GIL MARÍA DE LA LUZ

43****02J

Mestra

Educación

A2

Segundo.- CONTRATAR, estas personas, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Binissalem, con la categoría y grupo indicado, de acuerdo con la resolución dictada por el consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, de 17 de febrero de 2025 (BOIB 23 de 20-02-25), y, por Resolución de modificación, de día 10 de junio de 2025 (BOIB 82 de 26-06-2025); por haber superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso para la convocatoria de estas plazas.

Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos. La firma del contrato del puesto adjudicado se tiene que efectuar en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

La formalización del contrato como personal laboral fijo lleva implícita la extinción del contrato laboral interino firmado con esta Entidad.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, a la fecha de la firma electrónica, y lo firma la Secretaria a los solo efectos de que tome nota. Binissalem, a la fecha de la firma electrónica.”

Lo cual se hace público de acuerdo con el establecido en la base 14 de las que han regido el proceso selectivo y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 62.1.b del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2021, de 30 de octubre. 

 

Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2025

El alcalde Juan Victor Martí Vallés)