Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 524595
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2025 por el que se autoriza incorporar al Programa Anual de Estadística 2025 la operación estadística Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears y se asigna a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través del Instituto de Estudios Baleáricos
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El artículo 17 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2010, de 17 de mayo (BOIB núm. 80, de 29 de mayo) y por la Ley 5/2017, de 25 de julio (BOIB núm. 92, de 29 de julio), establece que el plan de estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears. Los planes de estadística deben aprobarse mediante un decreto del Gobierno y tienen una vigencia de cuatro años, si no se indica lo contrario. En los planes se determina de manera genérica cuáles son los objetivos estadísticos del Govern, los procedimientos que regularán la coordinación del sistema estadístico balear, así como la relación de las operaciones estadísticas que se consideran de interés autonómico.
El artículo 18 de la citada Ley establece que los planes de estadística deben desarrollarse mediante programas anuales, los cual son aprobados mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y tienen como finalidad conocer durante cada ejercicio las operaciones a llevar a cabo, las unidades estadísticas responsables de ejecutarlas, así como las principales características técnicas de estas operaciones.
El artículo 19 establece que, durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno puede aprobar, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la inclusión en los programas correspondientes de otras estadísticas de interés de la comunidad autónoma.
Entre las funciones que corresponden al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), entidad autónoma adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de estadística, están las de promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears y elaborar el anteproyecto del plan de estadística con la colaboración del resto de unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, en su artículo 40, determina que debe llevarse a cabo una encuesta sobre la situación actual de la lengua catalana en las Illes Balears en relación con el conocimiento y el uso de esta lengua por parte de los ciudadanos y debe promoverse la elaboración de un mapa sociolingüístico de las Illes Balears.
El vigente programa anual de estadística de las Illes Balears, correspondiente al ejercicio de 2025, fue aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2025, y entre las operaciones estadísticas de interés autonómico que en él se prevén no figura la Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears.
El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es el organismo, adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, dedicado al fomento de la lengua y la cultura de las Baleares. En este sentido, asume las competencias referidas a la normalización de la lengua catalana y el establecimiento de los mecanismos técnicos que deben contribuir a la consecución de este objetivo, como es la realización de la Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears. Por esta razón ha decidido iniciar la tramitación de todos los procedimientos legales para que se reconozca esta Encuesta como estadística de interés autonómico y asumir su ejecución durante el ejercicio de 2025, lo que hace necesario incluirla en el Programa Anual de Estadística de las Illes Balears correspondiente a este ejercicio.
El hecho de incorporar la Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears como operación al Programa Anual de Estadística de las Illes Balears 2025 permitirá que esta estadística tenga el carácter de oficial y obligatoria, disponer de una muestra aportada por el IBESTAT y poder llevar a cabo los trabajos de campo (encuestación) durante este ejercicio de 2025 con todas las garantías que establece el ordenamiento jurídico vigente en materia de estadística.
Por todo ello, es necesario adoptar un acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se asigne al Instituto de Estudios Baleáricos (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes) la realización de esta operación estadística, a la vez que se le habilite para poder llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para ejecutarla.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 24 de julio de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la inclusión en el Programa Anual de Estadística 2025 de la operación estadística Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears como actividad asignada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través del Instituto de Estudios Baleáricos.
Segundo. Modificar los anexos del Programa 2025 en los términos siguientes:
Anexo 1: se incorpora la operación estadística 12 307 001, Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears, indicando el número identificativo y la denominación de acuerdo con su clasificación por área (sociedad) y sección temática (lengua).
Anexo 2: se incorpora la operación estadística 12 307 001, Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears, como actividad asignada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (sección 12), a través del Instituto de Estudios Baleáricos, indicando el número de actividad y la denominación.
Anexo 3: se incluyen las siguientes características técnicas:
Núm. de identificación: 12 307 001
Denominación: Encuesta de usos lingüísticos de las Illes Balears
Área: sociedad
Sección temática: lengua
Objetivo o finalidades: conocer los usos lingüísticos de la población de las Illes Balears en diferentes ámbitos y situaciones de comunicación, especialmente con respecto a la lengua catalana
Población o colectivo: población de 15 años y más que reside en una vivienda familiar del territorio de las Illes Balears
Variables principales: conocimientos lingüísticos, procedencia, lengua inicial y habitual, porcentaje de uso, usos lingüísticos en distintos ámbitos, etc.
Ámbito geográfico: autonómico
Desagregación territorial: otros (insular y Mallorca: bahía de Palma y resto de isla)
Organismos participantes: IBESTAT
Coste estimativo: alto
Obligación de colaborar: personas a las que corresponda según el diseño muestral
Compensación: no
Soporte de difusión: página web de la unidad responsable (IEB)
Calendario de difusión: no se prevé
Estado de la operación: experimental
Anexo 5: se da de alta la operación estadística 12 307 001, Encuesta de usos lingüísticos en las Illes Balears, y se incorpora a la relación consolidada de operaciones estadísticas que integran el Plan de Estadística 2022-2025, indicando el número de actividad y la denominación.
Tercero. Ordenar a los responsables del Instituto de Estudios Baleáricos que la ejecuten, de acuerdo con los parámetros que se fijan en este Acuerdo, así como en el plan de estadística de las Illes Balears vigente y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este Acuerdo se convierta en efectivo desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta que se apruebe el nuevo programa anual de estadística.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |