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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 523648
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Sierra de Tramontana para el año 2025. Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 848249

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848249) y en la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero. Objeto

El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Sierra de Tramuntana para el año 2025, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsan proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Sierra de Tramontana, que sean dueñas de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto, o bien que dispongan suscrito un acuerdo de custodia con el dueño de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable.

2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, hace falta que tenga la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contraviniese la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Financiación e importe máximo

1. Para hacer frente a la convocatoria, se destina la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorcio de la Sierra de Tramontana del año 2025 con ejecución al gasto de la anualidad de 2026.

2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.

4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado duodécimo de la convocatoria.

5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con la orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que venden recogidos en el apartado duodécimo de la convocatoria.

6. Si así lo solicita la entidad interesada, se pueden conceder adelantos<A[adelantos|anticipos]> de hasta el 50% del importe de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos.

El periodo para ejecutar la actuación a subvencionar tendrá que estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El plazo de justificación será hasta 30 de enero de 2026.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de julio de 2025)

La jefa del Servicio Jurídico de Gestión de Parajes Culturales  Maria Antònia Beltrán Celià