Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 523620
Resolución de la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears y la entidad Residència Hospital de Llevant S.L. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant
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Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2021, se firmó el Acuerdo de acción concertada en-tre la Consejría de Asuntos Sociales y Deportes del Govern de les Illes Balears y la entidad Residencia del Hospital de Llevant S.L., por el cual se concertaron 30 pla-zas con una vigencia de cuatro años, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025.
2. En fecha 10 de julio de 2025, la entidad Residencia del Hospital de Llevant S.L., solicitó ampliar las plazas del Acuerdo de acción concertada que actualmente tiene firmado con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (actualmente Con-sejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia) relativo al ser-vicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, ya que dis-pondrá de un número de 5 plazas residenciales libres en la Residència Hospital de Llevant, a partir del día 15 de agosto de 2025.
3. En fecha 10 de julio la directora general de Atención a la Dependencia emitió me-moria justificativa relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción con-certada entre la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Depen-dencia del Govern de les Illes Balears y la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., para el servicio residencial para personas mayores en situación de depen-dencia en la Residencia Hospital de Llevant.
4. En fecha 14 de julio de 2025, el secretario general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, por delegación de competencias de la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (BOIB núm. 103/2023) dictó una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada exis-tente con la entidad Residencia de l'Hospital de Llevant S.L., para el servicio resi-dencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residència Hospital de Llevant.
5. La cláusula 11.3 del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Govern de les Illes Balears y la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia de la Residencia Hospital de Llevant, firmado el día 30 de noviem-bre de 2021, establece textualmente lo siguiente: « Este acuerdo de acción concer-tada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modifi-cación del concierto de ampliación de plazas. En este casi, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas sufi-cientes.
6. La propuesta de resolución de la directora general de Atención a la dependencia y personas con discapacidad de fecha 17 de julio de 2025 en relación a la amplia-ción de 5 plazas residenciales del Acuerdo de acción concertada existente con la entidad Residència Hospital de Llevant S.L. para el servicio residencial para per-sonas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant, para dar respuesta a la demanda del servicio residencial en la isla de Mallorca.
7. En fecha 23 de julio de 2025 la Intervención General de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears emitió informe de fiscalización favorable sin oponer objecio-nes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
5. El artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sector de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
7. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidades de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad de las Illes Balears, y se crea la Xarxa Pública d'Atenció a la Dependència de les Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.
8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.
9. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de les Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, establece que la Consellería de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025)
11. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
12. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de les Illes Balears.
13. La Resolución de la consejera de Afers Socials i Esports de 15 de octubre de 2021, por la cual se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las islas de Mallorca e Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021).
Dado lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente de ampliación de 5 plazas residenciales concertadas con la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., con NIF núm. B86644317 en la Residència Hospital de Llevant, en la isla de Mallorca, al precio de 92,08 €/día (IVA incluido) desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 (108 días).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., con NIF núm. B86644317, de 34.806,24 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears prorrogados para el año 2025, correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre de 2025.
Para fijar la cantidad máxima prevista de 34.806,24 € de esta ampliación del concierto se ha tenido en cuenta lo siguiente: se ha multiplicado el precio plaza/día de residencia (92,08 €, IVA incluido) para 5 plazas objeto de esta ampliación y por el número total de días desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 (108 días). Posteriormente, se ha deducido un 30% en concepto de pago de los usuarios.
3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 30 de noviembre de 2021 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar la resolución a la entidad interesada.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Iles Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de julio de 2025
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz