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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 523065
Extracto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025
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Código BDNS: 847799
De conformidad con lo que regula el artículo 9 i) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Beneficiarios
1. Pueden acceder a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios donde radiquen los yacimientos arqueológicos objeto de esta convocatoria.
2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas al arte. 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la adquisición pública de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su puesta en valor dirigida a la conservación, restauración, estudio, investigación, conocimiento, difusión y acceso, mediante visita pública del yacimiento, y al mismo tiempo, contribuir a incrementar la oferta cultural de los municipios de Mallorca.
Las adquisiciones de los terrenos donde radiquen los yacimientos se tienen que producir entre el 1 de enero de 2025 y 15 de octubre de 2026.
Quedan excluidas de esta convocatoria las adquisiciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores.
3. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).
4. Dotación presupuestaria e importe máximo subvencionable.
1.El crédito total máximo que se destinará a la convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00€).
2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar los siguientes porcentajes:
|
PADRÓN MUNICIPAL |
IMPORTE SUBVENCIONABLE |
|---|---|
|
Hasta 3.000 hab. |
100 % |
|
3.001 - 6.000 hab. |
90 % |
|
6.001 - 10.000 hab. |
80 % |
|
10.001 - 20.000 hab. |
70 % |
|
20.001 - 60.000 hab. |
60 % |
|
Superior a 60.000 hab. |
50 % |
En todo caso, el importe máximo que podrá recibir el beneficiario, en concepto de subvención no podrá superar los 80.000,00€.
5. Solicitud, documentación y plazo de presentación de solicitudes
1.Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como Anexo I que, junto con los otros Anexos (Anexos II y III), se pueden descargar desde la sede electrónica en el siguiente enlace: https://seu.conselldemallorca.net/es/
Junto con la solicitud, también se deberá aportar la documentación que se detalla en el punto 6.2 de la convocatoria, (6.2 A) Documentación administrativa general y 6.2 B) Documentación específica técnica).
En caso de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estos se hayan modificado se debe realizar el trámite electrónico accediendo al siguiente enlace:
(https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772.
2.-El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación que la tiene que acompañar es de VEINTE días hábiles (20 días hábiles) que se contarán a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las instancias se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca: https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082 , o mediante lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015). En caso de presentación en las oficinas señaladas en el artículo 16, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente, dentro del mismo día, mediante correo electrónico dirigido al servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio: patrimoni@conselldemallorca.net.
6. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/
Para la concesión de las subvenciones se aplica el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de la convocatoria, por lo tanto, las subvenciones se concederán por orden según la puntuación obtenida hasta agotar el crédito.
El pago se efectuará de oficio una vez concedida la subvención mediante el anticipo del 100% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de presentar aval, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
El plazo máximo para la presentación de la cuenta justificativa es el 15 de diciembre de 2026, si bien, las facturas justificativas del gasto realizado tienen que estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2025)
La vicepresidenta primera i consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante