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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 522961
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de turno del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística de tarde a mañana en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza a partir del curso 2025-2026

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Texto

Hechos

1. Históricamente, la Escuela de Arte de Ibiza había impartido los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en horario de mañana hasta el curso 2023-2024. En dicho curso, se solicitó y autorizó la impartición del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística en turno de tarde (BOIB núm. 51, 18/04/2024), con la intención de adaptar los estudios al perfil del alumnado y facilitar la conciliación, esperando un aumento de matrícula.

2. La Dirección de la Escuela de Arte de Ibiza ha solicitado el cambio de horario del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística al turno de mañana.

3. La petición actual de retornar el ciclo de Ebanistería Artística al turno de mañana se justifica por la no consecución del aumento esperado de matrícula, la calidad de la enseñanza y las graves dificultades organizativas derivadas del horario de tarde.

4. Durante el curso 2025-2026, el segundo curso de Ebanistería Artística se mantendrá en turno de tarde para no perjudicar los derechos del alumnado ya matriculado. El horario de este segundo curso se verá modificado para adaptarse a la normativa vigente, con una reducción de 68 horas, que repercutirá en el horario general del centro.

5. El cambio de horario al turno de mañana no supondrá ningún aumento de cuota ni de dotación material.

6. La evolución de la matrícula del ciclo de Ebanistería Artística GS LOE muestra que el número de alumnos no ha aumentado en los dos últimos cursos en los que el ciclo se ha impartido en turno de tarde:

7. Con fecha 8 de julio de 2025, la jefa de servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable al cambio de turno (de tarde a mañana) del ciclo formativo de Ebanistería Artística, dado que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar aprueban el cambio, y éste no supone un incremento de cuota ni de dotación.

8. Con fecha 11 de julio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración de la Escuela de Arte (EA) de Ibiza, con el cambio de turno del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística de tarde a mañana.

  • Turno de mañana:
    • Curso 2018-19: 12 alumnos (año de implantación GS LOE)
    • Curso 2019-20: 18 alumnos
    • Curso 2020-21: 17 alumnos
    • Curso 2021-22: 13 alumnos
    • Curso 2022-23: 8 alumnos
  • Turno de tarde:
    • Curso 2023-24: 9 alumnos (Cambio a turno de tarde)
    • Curso 2024-25: 8 alumnos

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la correspondiente autorización administrativa (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86, de 9 de abril).

7. Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo).

8. Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, y se aprueba el correspondiente currículo básico (BOE núm. 97, de 23 de abril).

9. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 11 de julio de 2025, dicto la siguiente:

Resolución

1. Autorizar el cambio de turno (de tarde a mañana) del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza, con efectos a partir del inicio del curso escolar 2025-2026.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

  • Código de centro: 07001423
  • Denominación genérica: Escuela de Arte
  • Denominación específica: Ibiza
  • Titular: Consejería de Educación y Universidades
  • Domicilio: C/ Río Duero, núm. 5 (Can Cifre)
  • Localidad: Sant Jordi de Ses Salines
  • Municipio: Sant Josep de sa Talaia
  • CP: 07819
  • Enseñanzas autorizadas:
    • Bachillerato de Artes, vía: Artes plásticas, imagen y diseño
    • Ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño:
      • Confección y Moda (GM) a partir del curso 2025-2026
      • Asistencia al Producto Gráfico Interactivo con efectos del curso 2024-2025
      • Forja Artística (LOE) a partir del curso 2017-2018
      • Asistencia al Producto Gráfico Impreso (LOE) a partir del curso 2017-2018
    • Ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño:
      • Modelismo de Indumentaria (LOGSE) a partir del curso 1997-1998, con el horario modificado según la resolución correspondiente a partir del curso 2025-2026
      • Amueblamiento (LOGSE) a partir del curso 1998-1999
      • Ebanistería Artística (LOE) a partir del curso 2018-2019, modalidad presencial y turno de mañana, manteniendo el segundo curso en turno de tarde durante el curso 2025-2026 para no perjudicar los derechos del alumnado ya matriculado.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Notificar esta resolución a la Escuela de Arte de Ibiza a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany