Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 522464
Resolución del vicepresidente de Ports de les Illes Balears sobre el uso de los amarres en base en los puertos de gestión directa asignados a embarcaciones de recreo para uso particular
Versión PDF
Antecedentes
Por resolución de 17 de junio de 2025 (BOE núm.175 de 22/07/2025) la Dirección General de la Marina Mercante ha establecido las condiciones que tienen que cumplir los buques y embarcaciones de recreo para el cambio temporal de uso privado a comercial, lo que precisa para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, comunicar a los usuarios de amarres en base para uso particular de puertos de gestión directa competencia de la CAIB, la eventual incidencia que esta resolución puede tener en sus títulos de ocupación conforme la normativa portuaria vigente.
Consideraciones jurídicas
1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Illes Balears no declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la CAIB en materia de puertos.
2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración Autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Ports de les Illes Balears de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
3. El art. 56 de esta Ley establece que Ports de les Illes Balears gestiona el dominio público portuario a través de cualquiera de las formas prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 10/2005, la utilización por parte de terceros del dominio público para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o instalaciones, requieren del otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión, según corresponda. Además, señala que las solicitudes de autorizaciones y de concesiones para el uso del dominio público portuario se resuelven con carácter discrecional, y que Ports de les Illes Balears conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de concesión o autorización.
5. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, en el artículo 68 establece que el otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde a Ports de les Illes Balears y el artículo 69 prevé que las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
6. El Capítulo II de la Ley 10/2005 regula la potestad de Ports de les Illes Balears para la planificación y ordenación portuaria la cual incluye el régimen de usos del dominio público portuario. Esta facultad requiere, para garantizar una óptima explotación, delimitar y distribuir los espacios de amarres destinados a uso particular y a usos comerciales, por cuanto ambas actividades comportan afecciones muy diferenciadas, incluso algunas incompatibles, que requieren distinta ordenación.
7. El Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de despliegue y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, regula en su Capítulo III las autorizaciones para el uso de amarres en base para embarcaciones de recreo en puertos en régimen de explotación de gestión directa. En su art. 64 d), a los efectos de este reglamento, se define las embarcaciones de recreo como las de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, que se usan exclusivamente para la práctica de la náutica recreativa o la pesca no profesional sin propósito lucrativo.
8. En consecuencia las autorizaciones de uso de amarres en base destinadas a uso particular establecen, entre otras, la siguiente condición:
La utilización de la autorización temporal de uso para ocupar un puesto base de amarre en las instalaciones portuarias dependientes de Ports de les Illes Balears para la realización de cualquier actividad de tipo comercial supondrá, además del inicio del correspondiente procedimiento sancionador, la caducidad de la presente autorización.
9. La Instrucción 2/2022 de 7/11/2022 de la Directora Gerente de PortsIB para el desarrollo y uniformización del procedimiento de adjudicación de amarres en tránsito de temporada en las instalaciones de temporada de embarcaciones de recreo en los puertos de gestión directa para la temporada de verano, establece los criterios de asignación de estos amarres destinados a usuarios particulares no profesionales para ocupaciones del 1 de mayo al 31 de octubre.
10. El art.74.3 infine de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas dispone que en el otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a actividades de servicios (comerciales) se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva; en concordancia a los principios de la normativa de la UE respecto al aprovechamiento lucrativo del dominio público.
Por todo lo anterior, se considera que la mencionada resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 17/07/2025 no tiene incidencia alguna en la competencia exclusiva de Ports de les Illes Balears - CAIB respecto a la ordenación y usos portuarios, ni en cuanto a su total soberanía para establecer en los títulos de ocupación las condiciones que considere adecuadas para garantizar la óptima explotación portuaria, en el marco de la normativa portuaria vigente.
11. Corresponde al vicepresidente el ejercicio de las facultades que le delegue el Consejo de Administración y, en general, para adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuera necesaria conforme al art.10 k de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1.º Comunicar a los usuarios de amarres en base y de tránsito de temporada para embarcaciones de recreo, librados para uso particular en los puertos de gestión directa, que conforme su correspondiente título de ocupación y la normativa portuaria vigente, estos amarres no pueden ser utilizados por embarcaciones que realicen ningún tipo de uso comercial, y que el incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la autorización.
2.º Publicar esta resolución en el BOIB y en la página web Ports de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2025)
Informa
El jefe del Servicio Jurídico Antoni Armengol Garau
Resuelve
El vicepresidente Antoni Mercant Morató