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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 521682
Rectificación de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as en tratamiento de personas con discapacidad

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 18 de julio de 2025, se aprobó el siguiente acuerdo:

Rectificación de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as en tratamiento de personas con discapacidad

PRIMERO. RECTIFICAR las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as en tratamiento de pesonas con discapacidad, pesonal laboral, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 del texto refundido de la Lley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

(...)

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contienido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A los efectos de valorar este mérito (punts 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicidos previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,8 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,5 puntos/mes.

7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,4 puntos/mes.

(...)

Tiene que decir:

(...)

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contienido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A los efectos de valorar este mérito (punts 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicidos previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.

7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.

(...)

SEGUNDO. ABRIR un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as en tratamiento de pesonas con discapacidad.

TERCERO. DISPONER la conservación de todos aquellos actos y trámites el contenido de los cuales se hubiese mantenido igual de no haberse cometido el error en las bases publicadas en el BOIB núm. 83, de 28 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 51 de la LPACAP.

A estos efectos, las solicitudes y restante documentación que haya sido presentada por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes a la citada convocatoria publicada en el BOIB núm. 28 de junio de 2025, quedarán vigentes para la nueva convocatoria se abrirá una vez se publique en el BOIB la rectificación de errores.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que ellos aspirantes que lo deseen podrán ampliar sus solicitudes durante el nuevo plazo de presentación con todos aquellos documentos que estimen oportunos.

CUARTO. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de julio de 2025

El secretario general Pedro Bueno Flores)