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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 521356
Aprobación del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2025
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La Junta de Gobierno Local en fecha 18/07/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2025 elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 30.026,72€ y que contiene 57 sujetos pasivos.
SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, a los efectos de posibles reclamaciones de las personas interesadas.
TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.
QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17/02/2025, de aprobación del Calendario Fiscal 2025, que será el comprendido entre los días 1 de octubre y el 1 de diciembre, inclusive, domiciliados día 2 de noviembre, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda, de acuerdo con lo que establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO: Establecer como modalidades de pago las seguidamente detalladas:
Mediante la presentación del documento cobrador que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargarse en la carpeta ciudadana, en las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento: Caixabank, Banco Santander y Banca March o en la oficina de Recaudación.
A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento des Castell (con certificado electrónico o sin) https://www.carpetaciutadana.org.
Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados de IAE gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo de cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efectos a partir del período siguiente.
Los lugares, días y horas de ingreso:
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación municipal: Caixabank, Banco Santander y Banca March, los días que sean laborables para éstas y durante el horario que éstas establezcan.
A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras: Caixabank, Banco Santander y Banca March, cualquier día y hora.
En la Oficina de recaudación del Ayuntamiento, con tarjeta bancaria, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 h.
SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (23 de julio de 2025)
El alcalde José Luis Camps Pons