Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 521328
Departamento de Interior. Modificación gráfica del Plan de ordenación de ocupación de plaza del Mercadal, plaza de la Quartera, y calle Pes del Formatge para las terrazas de bares, cafés, cafeterías o restaurantes
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El Ayuntamiento de Palma, mediante Resolución núm. 16696, de 16 de julio de 2025, aprobó lo siguiente:
Modificación gráfica del Plan de ordenación de la ocupación de plaza del Mercadal, plaza de la Quartera, y calle Pes del Formatge para las terrazas de bares, cafés, cafeterías o restaurantes, aprobado por Decreto núm. AJT 202112839, de fecha 9 de julio de 2021
Antecedentes
1. La plaza Mercadal, la plaza Quartera y la calle Pes del Formatge configuran en conjunto un espacio singular de la ciudad de Palma, ubicado en el corazón del barrio de Sa Gerreria.
2. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de fecha 31 de enero de 2013 se estableció “Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial de acuerdo con la Sección 5ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimitado por el plan 25 de la Gerencia de Urbanismo incluye las calles que a continuación se relacionan:
Calle Sindicat (núm. 2, 4, 6, 8).
Plaza Salvador Coll (núm. 1,4,5,6,7,8,9,10,11,12)
Calle Corderia (íntegramente)
Calle Galera (íntegramente)
Calle Miracle (íntegramente)
Calle Forn (íntegramente)
Calle Hostals (del núm. 1 al 22,23,25)
Calle de Can Espanyol (núm. 4,5)
Calle Ca la Seu (íntegramente)
Calle Can Arboç (íntegramente)
Calle Pes del Formatge (íntegramente)
Calle Llotgeta (núm. 6,8,10,12,14)
Plaza Quartera (íntegramente)
Calle Forn de la Creu (íntegramente)
Calle Can Poquet (íntegramente)
Calle Samarità (núm. 8,10,14,11,13,15,17)
Calle Pes de la Farina (íntegramente)
Calle Can Gotleu (íntegramente)
Calle Esparteria (íntegramente)
Plaza Mercadal (íntegramente)
3. Según la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB núm. 4, de 09 de enero de 2014), en su artículo 7, se considera el inicio del período de tiempo nocturno a las 23.00 horas.
El ruido es una de las principales causas de preocupación ciudadana, ya que incide en la calidad de vida de las personas y, además, puede provocar efectos nocivos en la salud y en el comportamiento, tanto individual como social. Y aunque el ruido del tráfico es el más significativo desde el punto de vista del medio ambiente, el más denunciado es el ruido del ocio nocturno.
Según reiteradas sentencias de los tribunales de justicia, tanto españoles como europeos, la contaminación del medio ambiente puede afectar al bienestar y disfrute del propio hogar de forma que repercuta en la vida privada y familiar y las autoridades están obligadas a adoptar medidas oportunas para asegurar estos derechos. Y la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido puede suponer una vulneración del derecho a la integridad física y moral.
4. La zona de Sa Gerreria hoy en día sigue siendo todavía una zona con gran volumen de ocupación de vía pública, con concentración de actividad en horario nocturno que provoca problemas de convivencia entre sector privado y el derecho del descanso de los vecinos. Esta concentración demuestra que la declaración de la zona como Zona de Protección Acústica Especial no ha sido una herramienta suficiente para proteger el derecho al descanso por lo que es necesaria la redacción de un Plan de Regulación Específico que restrinja los metros de vía pública susceptibles de ser ocupables con mesas y sillas y por parte de los diferentes establecimientos de restauración.
En el Pleno de 27 de mayo de 2021 se aprobó la conversión a zona peatonal de la calle Pes del Formatge, que une la plaza Quartera con la calle de Sa Llotgeta y la calle del Hostal de l'Estel. En el trámite de exposición pública del proyecto de conversión a calle peatonal las distintas asociaciones de vecinos y vecinos a título particular manifestaron su preocupación de que esta conversión en zona peatonal provocara un aumento de los niveles de ocupación de la vía así como el posible incremento de nuevos establecimientos de restauración y ocio, especialmente nocturno.
5. Con este Plan de Ordenación Especial se aplica un criterio restrictivo; aumenta la distancia entre zonas señaladas como ocupables para evitar la concentración de mesas, personas y ruido, y así se quiere garantizar el equilibrio entre el uso casi privativo del espacio público y el derecho al descanso de los vecinos de la zona.
En esta línea se configura este Plan de regulación específica formada por cinco zonas ocupables: tres en la Plaza Quartera, una en la calle Pes del Formatge y otra en la Plaza Mercadal. Siempre con una separación entre las zonas y con una limitación de superficie máxima ocupable.
6. El Ayuntamiento Pleno en la sesión de 26 de julio de 2018 aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de Ocupación de la vía Pública, publicada en el BOIB núm. 109 de 4 de septiembre de 2018.
La Disposición Adicional primera de la OVP contempla la posibilidad de realizar regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la Ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.
Es obligación de este equipo de gobierno dotar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una ocupación desmedida y no homogénea del espacio público, fijando los criterios para delimitar los espacios concretos en los que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que deben regir el otorgamiento de las licencias en la Plaza Mercadal, Plaza Quartera y calle del Pes del Formatge.
Por todo ello, es objeto del presente Decreto regular los criterios para fijar y delimitar los espacios concretos en los que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que deben regir el otorgamiento de las licencias en la Plaza Mercadal, Plaza Quartera y calle del Pes del Formatge.
Fundamentos de derecho
I. Normativa de aplicación
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
3. Los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
4. Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018).
5. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
6. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos (concepto 316,02).
7. Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y áreas delegadas, aprobado en sesión ordinaria de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023).
8. Decreto de Alcaldía núm. AJT 202410678, de 10 de septiembre de 2024, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
9. Decreto de Alcaldía núm. AJT 202411129, de 17 de septiembre de 2024, de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
II. Consideraciones jurídicas
1. Según informe favorable condicionado de la Oficina Palma Accesible del Ayuntamiento de Palma, de fecha 15 de julio de 2025, Expediente con núm. de referencia ACC. 2023/28, esta propuesta de ocupación cumple con las condiciones y requisitos técnicos fijados en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (informe favorable condicionado por las ocupaciones en la calle Pes del Formatge no cumple las condiciones y requisitos técnicos fijados en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio; esta ocupación de la terraza número 4 en el Pes del Formatge invade el Itinerario Peatonal Accesible (IPA)).
2. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Estas condiciones garantizarán unos espacios públicos comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y trato.
El artículo 33 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, sobre Elementos vinculados a actividades comerciales, establece que:
1. El diseño y ubicación de elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las zonas de uso peatonal se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.
2. Su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible.
3. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y especialmente a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41.
4. Los quioscos y lugares comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas estas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m.
3. La presente regulación específica de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por extensión de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en plaza del Mercadal, plaza de la Quartera, y calle Pes del Formatge se ha hecho de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la vigente Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública , aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018), referida a los planes zonales y/o regulaciones específicas por zonas de naturaleza singular de la Ciudad y, que especifica lo siguiente:
"Las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la Ciudad, vías y espacios públicos y zonas de los ejes cívicos y pasillos verdes, reservados a los peatones, serán objeto de planes zonales y/o regulaciones específicas. Se resolverán, en cada caso, de forma individualizada en función de sus características particulares, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses."
Por todo lo anterior, se propone a la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que dicte lo siguiente:
Decreto
1. Aprobar la presente modificación gráfica del Plan de ordenación de la ocupación de plaza del Mercadal, plaza de la Quartera, y calle Pes del Formatge para las terrazas de bares, cafés, cafeterías o restaurantes, aprobado inicialmente por Decreto núm. AJT 202112839, de fecha 9 de julio de 2021 (publicado en el BOIB núm. 99, de 24 de julio de 2021).
Modificación gráfica según el plano adjunto; nueva delimitación de espacio ocupable destinado a terraza identificada con el número 2 de la plaza de la Quartera, así como queda delimitado gráficamente en el plano adjunto. Este espacio identificado con el número 2 de la plaza de la Quartera del plano adjunto tiene una superficie ocupable de 11,40 m2.
2. Regular la superficie de ocupación máxima, el espacio ocupable y las condiciones de otorgamiento de las licencias para las ocupaciones con mesas y sillas por extensión de actividad de la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle del Pes del Formatge, de conformidad y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018) (OMOVP en adelante).
3. Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación en la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle Pes del Formatge con terrazas de los bares, cafés, cafeterías y restaurantes, mediante licencia y previa solicitud de los interesados, de conformidad con el OMOVP y según las condiciones específica
3.1. Se trata de una regulación específica para un espacio singular por lo que no puede extrapolarse a otros lugares.
3.2. Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de los locales con licencia de actividad de bar, café, cafetería o restaurante en la plaza Mercadal, plaza Quartera y calle Pes del Formatge.
3.3. Se delimita la superficie total ocupable, gráfica y porcentualmente y según plano adjunto.
3.4. Se fija una superficie máxima de ocupación en la zona de forma que no se podrán instalar más terrazas si hubiera un incremento de negocios de restauración.
3.5. El mobiliario autorizado son mesas y sillas, sombrillas, mamparas (solo en dos laterales o lados de la ocupación), estufas y jardineras que deberán retirarse cada día al cierre del establecimiento y de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en el OMOVP.
3.6. Las licencias de ocupación sólo se podrán entregar a los establecimientos con proyección de fachada frontal en la zona autorizable de ocupación y siempre en el espacio señalado en el plano adjunto.
3.7. En caso de coincidencia de establecimientos con proyección de fachada dentro de las zonas señaladas como ocupables, esta superficie ocupable deberá repartirse de forma equitativa (repartir el espacio ocupable a partes iguales entre los establecimientos solicitantes).
3.8. Horario autorizable: De 08.00 a 23.00 horas, horario en calles peatonales del Centro Histórico dado que la zona se encuentra incluida dentro del perímetro del Centro Histórico y por su configuración como zona de Protección Acústica Especial.
3.9. En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.
3.10. La entrada en vigor de esta resolución será al día siguiente de su publicación en el BOIB.
4. PUBLICAR el presente Decreto en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 22 de julio de 2025
El técnico de administración general del Servicio de Interior y Patrimonio Herison J. Matos Cuevas
