Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 520646
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025
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El día 19 de julio de 2024, se aprobó el Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.
El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó, a propuesta del Comité Ejecutivo, la selección de los proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turisme Sostenible correspondientes al Plan Anual 2024-2025, que constan en la relación aprobada y que que se anexó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 (BOIB nº 150, de 16 de noviembre de 2024), a instancia del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, entre los cuales se encuentra el proyecto ITS2024-2025–136- Pacto proyectos municipales de agua a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025.
Por Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), de 6 de junio de 2025 se hace una transferencia a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua para el proyecto ITS2024-2025–136- Pacto proyectos municipales de agua.
La presente convocatoria de subvenciones se aprueba en el marco del mencionado Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, y respeta lo que prevé la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se regirán por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, el consejero del Mar y del Ciclo del Agua dictó la Orden 13/2025, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica y se cumple con lo que prevé el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026. Esta convocatoria está incluida dentro de la línea IV 4.7 del anexo del mencionado Plan, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 10 de junio de 2025, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 74, de 12 de junio de 2025).
El día 11 de julio de 2025, el director general de Recursos Hídricos dictó la propuesta de Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, modificada por la propuesta de resolución del director general de Recursos Hídricos de fecha 22 de julio de 2025 por la que se corrigen los errores materiales.
El día 17 de julio de 2025 la Intervención General de la CAIB emitió el informe de fiscalización favorable.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.
4. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026.
5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 de aprobación de la relación de proyectos que se tienen que financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2024-2025 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre de 2024).
6. Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos, para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025 que consta como Anexo de esta Resolución.
2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de cincuenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos (57.398.362,74 euros), con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
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2025 |
2026 |
2027 |
Total |
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38101 G/562A01/76001/10 FIN 25064 |
21.818.386,45 € |
14.323.201,46 € |
4.886.761,77 € |
41.028.349,68 € |
|
38102 G/562A01/76001/20 FIN 25064 |
3.772.737,22 € |
2.476.703,55 € |
844.996,86 € |
7.094.437,63 € |
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38103 G/562A01/76001/30 FIN 25064 |
4.447.312,40 € |
2.919.544,56 € |
996.084,49 € |
8.362.941,45 € |
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38104 G/562A01/76001/40 FIN 25064 |
485.327,85 € |
318.605,07 € |
108.701,06 € |
912.633,98 € |
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Total |
30.523.763,92 € |
20.038.054,64 € |
6.836.544,18 € |
57.398.362,74 € |
3. Designar a la Dirección General de Recursos Hídricos como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2025)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir
ANEXO Convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025
Primero Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es financiar actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024, se aprobó la relación de proyectos que se tienen que financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.
2. La finalidad de las ayudas es incentivar, a todos los efectos, actividades y proyectos en el ámbito material de los proyectos en materia de agua.
Segundo Beneficiarios
1. Podrán acogerse a la convocatoria los municipios de las Islas Baleares con población inferior a 100.000 habitantes o sus entes del sector público local que ejerzan competencias en materia de aguas y, en su caso, las mancomunidades con población inferior a 100.000 habitantes, cuando estas ejerzan las competencias en materia de aguas. Los datos de población de referencia son las publicadas en el web del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a 2024.
2. Las subvenciones de esta convocatoria no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
c) Las entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2. y 37.3. de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
d) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Tercero Actividades y proyectos subvencionables
Son actividades y proyectos subvencionables las que den servicio a suelo urbano y tengan alguna de las finalidades siguientes:
a) Detección y reparación de escapes para evitar pérdidas.
b) Instalación de contadores digitales y equipaciones asociadas.
c) Sectorización de redes de abastecimiento.
d) Construcción y/o ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.
e) Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.
f) Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.
g) Renovación o mejoras de la red existente de distribución de agua potable que incremente la garantía del suministro de agua en condiciones normales o de sequía (desde la captación de agua, sistemas de bombeo, distribución, almacenamiento, tratamiento o potabilización).
h) Actuaciones de mejora y ampliación de redes de drenaje de pluviales y sistemas de saneamiento de aguas residuales, incluye la separación de redes unitarias y adaptaciones para el incremento de capacidad en episodios de lluvias intensas.
Cuarto Principios y criterios específicos para otorgar las subvenciones
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 51.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se despliega la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y con el fin de procurar un adecuado equilibrio territorial, se tiene que llevar a cabo un reparto por islas del importe asignado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 150), dentro de los intervalos que marca el Decreto 35/2016.
2. El reparto por islas se tiene que ajustar a los datos contenidos en el cuadro siguiente:
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Reparto por islas |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Formentera |
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Porcentaje de la inversión |
71,48% |
12,36% |
14,57% |
1,59% |
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Importe |
41.028.349,69 € |
7.094.437,63 € |
8.362.941,45 € |
912.633,97 € |
Debido a su singularidad y el carácter unimunicipal, en la isla de Formentera se aplica la totalidad del importe y no se establece ningún otro criterio de reparto.
3. Así mismo, se tiene que hacer un reparto de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Un importe mínimo para municipios hasta 15.000 habitantes.
b) Un importe por número de habitantes.
c) Un importe por superficie del municipio.
d) Un importe por núcleo de población.
e) Un importe por consumo de agua.
4. Importe mínimo para los municipios con poblaciones hasta 15.000 habitantes.
Para favorecer a los municipios más pequeños con menor capacidad económica, se establece un importe mínimo con los criterios siguientes:
a) Municipios hasta 2.000 habitantes: 300.000 €
b) Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes: 250.000 €
c) Municipios de 5001 a 10.000 habitantes: 200.000 €
d) Municipios de 10.001 a 15.000 habitantes: 150.000 €
El importe que reste después de aplicar esta regla, se tiene que repartir entre los otros criterios. A cada uno de ellos corresponde un porcentaje, la suma de los cuales es igual al importe total de la tabla.
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Importe mínimo para poblaciones hasta 15.000 habitantes, por islas |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Total |
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Importe |
10.150.000,00 € |
1.250.000,00 € |
200.000,00 € |
11.600.000,00 € |
|
Importe restante a repartir |
30.878.349,69 € |
5.844.437,63 € |
8.162.941,45 € |
45.798.362,74 € |
Los datos de población corresponden al año 2024 y se han extraído de la base de datos del sitio web del Instituto Nacional de Estadística (INE).
5. Importe por número de habitantes.
Un 30% del importe restante a repartir se distribuye según la población del municipio, resultando el importe que se determina en el cuadro siguiente:
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Importe destinado por islas al criterio por tamaño de población |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Total |
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Importe |
9.263.504,91 € |
1.753.331,29 € |
2.448.882,44 € |
13.465.718,64 € |
La fórmula utilizada para determinar el reparto por municipio que corresponde a este criterio es:
Población municipio
--------------------------------- x Importe destinado por islas al criterio por tamaño de población
Población total isla
Los datos de población corresponden al año 2024 y se han extraído de la base de datos del sitio web del INE.
6. Importe por superficie del municipio
Un 5% del importe restante a repartir se distribuye según la superficie del municipio, resultando el importe que se determina en el cuadro siguiente:
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Importe destinado por islas al criterio por superficie del municipio |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Total |
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Importe |
1.543.917,48 € |
292.221,88 € |
408.147,07 € |
2.244.286,43 € |
La fórmula utilizada para determinar el reparto por municipio que corresponde a este criterio es:
Superficie municipio
--------------------------------- x Importe destinado por islas al criterio por superficie del municipio
Superficie total isla
Los datos de la superficie se han obtenido de la base de datos del Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT), consultada el mes de abril de 2025.
7. Núcleos de población:
Un 5% del importe restante a repartir se distribuye según los núcleos de población que haya en cada municipio, resultando el importe que se determina en el cuadro siguiente:
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Importe destinado por islas al criterio por núcleos de población |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Total |
|
Importe |
1.543.917,48 € |
292.221,88 € |
408.147,07 € |
2.244.286,43 € |
La fórmula utilizada para determinar el reparto por municipio que corresponde a este criterio es:
Núcleos municipio
--------------------------------- x Importe destinado por islas al criterio por núcleos de población del municipio
Núcleos total isla
Los datos relativos a los núcleos de población corresponden al año 2023 y se han extraído de la base de datos del sitio web del INE.
8. Consumo de agua:
Un 60% del importe restante a repartir se distribuye según el consumo de agua de cada municipio, resultando el importe que se determina en el cuadro siguiente:
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Importe destinado por islas al criterio por consumo de agua |
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Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
Total |
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Importe |
18.527.009,81 € |
3.506.662,58 € |
4.897.764,87 € |
26.931.437,26 € |
La fórmula utilizada para determinar el reparto por municipio que corresponde a este criterio es:
Consumo de agua del municipio
------------------------------------------- x Importe destinado por islas al criterio de consumo de agua del municipio
Consumo de agua total isla
Los datos del consumo de agua son los relativas a 2023 y se han obtenido del Portal del Agua de las Islas Baleares de la Dirección General de Recursos Hídricos.
9. Con carácter complementario se tienen que aplicar los criterios siguientes:
a) Si el importe de la actuación o actuaciones solicitadas es inferior a la subvención global que corresponda a cada entidad, de acuerdo con los criterios determinados en este apartado, esta subvención global se tiene que reducir automáticamente al importe de las actuaciones solicitadas.
b) En el supuesto que el importe de las actuaciones solicitadas supere el importe de la subvención que corresponda a cada entidad, de acuerdo con los criterios determinados en este apartado, la diferencia tiene que ir a cargo de la entidad beneficiaria.
c) En los municipios donde haya una entidad menor, el importe que se tiene que destinar a ella se tiene que calcular de conformidad con los criterios que se establecen en este apartado (superficie, población, núcleos y consumo de agua.)
d) En el caso de las mancomunidad, se tiene que establecer la cantidad que corresponde a cada municipio que forma parte del proyecto que se presenta, el importe de la subvención se tiene que sustraer del importe total que corresponda a cada municipio, de acuerdo con los criterios establecidos.
Quinto Condiciones y requisitos técnicos y económicos específicos de las actividades y proyectos subvencionables
1. El otorgamiento de la subvención no exime a las entidades beneficiarias de la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos o informes de las administraciones competentes exigibles según la legislación vigente.
2. Son proyectos susceptibles de obtener financiación en esta convocatoria los proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Se incluyen los proyectos, cuyos anuncios de licitación se hayan publicado en la Plataforma de Contratación a partir del 1 de enero de 2024. Este hecho se tiene que acreditar con un certificado del órgano de la entidad beneficiaria que proceda.
Sexto Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cincuenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos (57.398.362,74 euros) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2025 y siguientes, desglosado en los importes y anualidades siguientes, teniendo en cuenta en todo caso que las citadas partidas presupuestarias tienen carácter estimativo y que se determinarán posteriormente según la entidad que resulte finalmente beneficiaria y la actividad o proyecto subvencionado.
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2025 |
2026 |
2027 |
total |
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38101 G/562A01/76001/10 FIN 25064 |
21.818.386,45 € |
14.323.201,46 € |
4.886.761,77 € |
41.028.349,68 € |
|
38102 G/562A01/76001/20 FIN 25064 |
3.772.737,22 € |
2.476.703,55 € |
844.996,86 € |
7.094.437,63 € |
|
38103 G/562A01/76001/30 FIN 25064 |
4.447.312,40 € |
2.919.544,56 € |
996.084,49 € |
8.362.941,45 € |
|
38104 G/562A01/76001/40 FIN 25064 |
485.327,85 € |
318.605,07 € |
108.701,06 € |
912.633,98 € |
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Total |
30.523.763,92 € |
20.038.054,64 € |
6.836.544,18 € |
57.398.362,74 € |
Séptimo Importe de las subvenciones y compatibilidad
1. El importe máximo de la subvención es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de la subvención.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que, conjuntamente, no superen el cien por cien del coste total subvencionable.
Octavo Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los previstas en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en concreto aquellos contratos que tengan relación con la actividad objeto de la subvención y las que se especifican en el apartado siguiente siempre que tengan relación con la actividad subvencionada.
2. Son gastos subvencionables, siempre que tengan relación directa con la actividad subvencionada, las siguientes:
a) Obras de ejecución e instalación de infraestructuras hidráulicas, incluidas las redes de distribución, captación, potabilización, almacenamiento de agua y saneamiento, siempre que, en este último caso, se trate de actuaciones directas sobre la red y se excluya expresamente la depuración.
b) Actuaciones de digitalización de infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento.
c) Redacción de proyectos técnicos, estudios previos y modificaciones de proyectos relacionados con las actuaciones subvencionables.
d) Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de los proyectos.
e) IVA no deducible
f) Gastos debidamente justificados que representen un incremento del importe del contrato licitado, hasta un máximo del 10% del importe de la liquidación, siempre que la suma de este incremento con el importe del contrato licitado no supere el importe adjudicado a la entidad subvencionada.
3. No son gastos subvencionables:
a) Las de personal propio de la entidad beneficiaria.
b) Las relativas a actuaciones de depuración y regeneración de aguas residuales.
c) Las de revisiones de precios.
d) Las relativas a actuaciones que no tengan una relación directa con la mejora o ejecución de infraestructuras hidráulicas.
Noveno Solicitudes: requisitos y documentación
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia mediante la presente convocatoria. Las entidades interesadas tienen que solicitar la subvención, y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con loque prevén el artículo 17.2 y 17.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, que prevé que la selección de personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano, siempre que no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas se tienen que ajustar al modelo normalizado 1 que se adjunta a la presente convocatoria. En el caso que sea necesario requerir a la entidad para que enmiende o aporte documentación, la fecha que rige a efectos de la orden de resolución, es aquella en la que el expediente se haya completado.
3. Las solicitudes y las notificaciones se tienen que realizar por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, a través del procedimiento específicamente previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es).
4. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
5. Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva que tiene que incluir, como mínimo, el presupuesto y plazo de ejecución de las actuaciones y documentación relativa al proyecto o a la actividad para la que se solicita la subvención, incluyendo una fotografía y video del lugar donde se quiere realizar la actividad o proyecto subvencionable.
La memoria descriptiva, a fin de garantizar una adecuada planificación y posterior evaluación del impacto de las actuaciones subvencionadas, ha de incluir, según el tipo de actuación que se quiera llevar a cabo, y en la medida que sea aplicable, una previsión de los valores estimados de los indicadores siguientes:
a.- Detección y reparación de escapes para evitar pérdidas:
b.- Instalación de contadores digitales y equipamientos asociados:
c.- Sectorización de redes de abastecimiento:
d.- Construcción y/o ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas:
e.- Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas:
f.- Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.
g.- Renovación o mejoras de la red existente de distribución de agua potable que incremente la garantía del suministro de agua en condiciones normales o de sequía (desde la captación de agua, sistemas de bombeo, distribución, almacenamiento, tratamiento, o la potabilización):
h.- Actuaciones de mejora y ampliación de redes de drenaje de pluviales y sistemas de saneamiento de aguas residuales, incluyendo la separación de redes unitarias y adaptaciones para el incremento de capacidad en episodios de lluvias intensas:
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Seguridad Social, en el supuesto que la entidad solicitante se oponga a que la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua haga las consultas pertinentes y obtenga de la administración que corresponda la documentación, datos o certificados acreditativos a que se refiere este apartado.
c) Declaración responsable en los términos a los que se refiere el modelo normalizado 2, que tiene que incluir la información del punto 3 del apartado segundo, relativa a los beneficiarios.
d) Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo con el modelo normalizado 3.
e) Acuerdo del órgano de la entidad solicitante con competencias para aprobar la suscripción de un convenio para la justificación de la actuación subvencionada, según el modelo normalizado de convenio 4.
6. A la convocatoria de subvenciones solo se pueden presentar dos proyectos por término municipal, con independencia que los presente el ayuntamiento o el ente del sector público local que ejerza las competencias en materia de aguas.
7. Las mancomunidades de municipios pueden presentar un único proyecto, siempre que afecte a más de un término municipal, sin que se compute en la limitación de dos proyectos establecida al apartado anterior.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación exigida en esta convocatoria, se tiene que requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
9. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 24 de mayo de 2025, y esta Resolución.
10. La Administración autonómica tiene que obtener de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que los solicitantes manifiesten su oposición.
11. La información sobre las concesiones de subvenciones se tiene que comunicar a la Base Nacional de Subvenciones en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.
Décimo Instrucción
1. La Dirección General de Recursos Hídricos es el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que tienen que servir de base a la resolución, y en particular las señaladas en el artículo 16.2. del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El órgano instructor puede solicitar a los interesados, en cualquier momento, la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
3. Una vez el personal técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos haya informado favorablemente que las solicitudes están completas y son conformes al contenido de esta convocatoria, el director general de Recursos Hídricos tiene que emitir una propuesta de resolución provisional con indicación del proyecto subvencionado y el importe de la subvención, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación, las entidades adjudicatarias acepten la propuesta de resolución o renuncien a la subvención. Transcurrido este plazo sin que los interesados se manifiesten al respeto, se entenderá que aceptan la subvención.
Undécimo Resolución
1. El consejero del Mar y del Ciclo del Agua es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, y, si procede, las resoluciones de modificación y revocación que procedan de acuerdo con la legislación vigente.
2. La resolución de concesión de subvenciones tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes:
a) La identificación de la entidad beneficiaria y la descripción de la actividad que se subvenciona.
b) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
c) El importe de la subvención concedida, con exclusión, si procede, del IVA soportado.
d) Las obligaciones de la entidad beneficiaria y las garantías que la persona beneficiaria ofrece o la exención de estas garantías.
e) La forma de pago.
f) La forma de justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio. La resolución se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Cuando el beneficiario de la subvención justifique motivadamente la imposibilidad de llevar a cabo la actuación objeto de la subvención, tiene que comunicar el desistimiento, y a criterio de la Dirección General de Recursos Hídricos, podrá solicitar la aprobación de una subvención a una nueva actuación que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria.
Doceavo Plazos para la ejecución y justificación de los proyectos
El plazo para ejecutar y justificar la actividad objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga para un máximo de 24 meses.
Decimotercero Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica y en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Para esta convocatoria, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actuación o la inversión en los términos y con las condiciones establecidas en esta convocatoria.
b) Destinar el importe íntegro de la ayuda a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comprometerse a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada, en su caso.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
h) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Hídricos cualquier modificación que afecte a algunos de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención así como cualquier modificación que afecte directamente la ejecución del proyecto, como por ejemplo cualquier cambio en la dirección del proyecto o la obtención de otras fuentes de financiación durante la ejecución del proyecto, cambio de entidad ejecutora, etc.
i) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
j) Justificar los gastos efectuados dentro de los plazos establecidos y en la forma oportuna.
k) Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La entidad beneficiaria tiene que enviar a la Dirección General de Recursos Hídricos el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones, según el modelo normalizado 5 en el plazo de un mes desde la fecha de formalización.
Una vez adjudicadas las actuaciones, la subvención de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua se tiene que reducir en la misma proporción que la posible baja obtenida en el proceso de adjudicación, siempre que la actuación esté financiada íntegramente por el Gobierno de la CAIB.
En cambio, si hay una aportación municipal o de la entidad beneficiaria, la subvención de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua se tiene que mantener sin cambios. En este caso, será la aportación municipal o de la entidad beneficiaria la que se reducirá, puesto que la suma total de las subvenciones y las aportaciones no puede superar el coste final adjudicado de la actuación.
Si hace falta, la subvención de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua se tiene que ajustar hasta el importe definitivo de la actuación adjudicada para evitar una financiación excesiva.
l) Presentar semestralmente ante la Dirección General de Recursos Hídricos, de forma telemática y hasta la finalización del proyecto, la documentación siguiente:
i. Un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación (denominado «acta de seguimiento»), de acuerdo con las prescripciones del apartado siguiente y con el calendario siguiente:
- 30 de marzo
- 30 de noviembre
ii. Un certificado de obligaciones reconocidas emitido por la Intervención o el órgano equivalente del ente adjudicatario en que consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.
m) Adoptar las medidas de difusión y de publicidad en todos los proyectos y actividades objeto de subvención, consistentes en:
i. Hacer constar, en todas las modalidades de difusión y redes sociales, la financiación con cargo al Fondo del Impuesto del Turismo Sostenible y a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, y etiquetar la cuenta de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (@cmar_ib), y de la AETIB (@ATIBIllesBalears), medios de comunicación, etc.
ii. Adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se tiene que hacer cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel, segu´un establece el Manual de Identidad Corporativa del Plan Estratégico de Inversiones de las Islas Baleares, tendrá las características que determine el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su momento.
iii. Colocar en el acto de inauguración de la actuación, en un lugar visible, una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e invitar a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua al acto de inauguración.
iv. Incluir en toda la documentación y el material impreso el logotipo del Gobierno de las Islas Baleares, marca Inversiones Ciclo del Agua y de la marca ITS (Inversiones de Turismo Sostenible).
n) Presentar una memoria descriptiva, fotográfica y videográfica de las actividades que se han llevado a cabo. Los reportajes fotográfico y videográfico tendrá, según corresponda, formato .jpg como mínimo de 1920px x 1080px y se tienen que referir al inicio, a la ejecución y a la finalización de la actuación, con el objetivo que el AETIB y la Consejería puedan difundir los proyectos subvencionados.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario puede implicar la incoación de un procedimiento sancionador en los términos que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Por eso, la Dirección General de Recursos Hídricos podrá requerir a la entidad beneficiaria la documentación relacionada con los proyectos subvencionados, así como examinar la documentación relativa a la subvención que esté en poder del beneficiario.
Decimocuarto Informe técnico del estado de ejecución: acta de seguimiento
1. El primer informe del estado de ejecución se tiene que presentar junto con el certificado de adjudicación y, en caso de proyectos que prevean licitaciones públicas, ha de contener la documentación o información siguiente:
2. Los siguientes informes semestrales han de incluir la documentación siguiente:
a) En el caso de contratos de obras:
i. Certificaciones de obra, según el modelo normalizado 10, debidamente rellenadas y firmadas por el contratista y por el director de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
ii. Relaciones valoradas de los trabajos llevados a cabo, firmadas por la dirección de la obra y con las firmas debidamente identificadas.
iii. Facturas abonadas y sus justificantes de pago.
b) En el resto de contratos se tiene que incluir un informe de realización o suministro y las facturas abonadas y sus justificantes de pago.
3. Finalizadas las obras, el informe de seguimiento ha de incluir la documentación siguiente:
a) Certificado final de obra firmado por la dirección, según el modelo normalizado 11, que se tiene que visar si el proyecto inicial lo ha sido.
b) Planos que reflejen el estado final de la obra en soporte digital y formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf.
c) Acta de recepción de la obra, según el modelo normalizado 12 firmada conjuntamente por la dirección de obra, el contratista, un facultativo técnico en representación de la entidad y un representante de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. A tal efecto, la entidad beneficiaria, tiene que haber presentado toda la documentación previamente descrita, con una antelación mínima de tres días hábiles, y tiene que comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de la inauguración oficial.
Decimoquinto Convenio para la justificación de los gastos
1. De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 2/2005, de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, para justificar los gastos se tiene que firmar un convenio entre la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua y cada entidad local o ente del sector público local beneficiario de las subvenciones, según el modelo normalizado 4.
2. La justificación de las subvenciones se tiene que hacer mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Informe emitido por la Intervención o órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado 13.
b) Certificado emitido por el órgano gestor de las subvenciones que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. El convenio firmado por el órgano competente de la entidad beneficiario se tiene que remitir a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de concesión de la subvención.
Decimosexto Justificación y pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo una vez se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado que se ha llevado a término la actividad subvencionada y su pago.
2. Las entidades beneficiarias pueden solicitar cada tres meses, un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada para un proyecto.
3. Los pagos establecidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado se tienen que hacer de acuerdo con las prescripciones establecidas en el convenio que se firme de acuerdo con el apartado decimoquinto de la presente convocatoria. El pago se tiene que efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la solicitud.
4. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado en fecha de 1 de enero de 2028 o, en su caso, en la fecha de la prórroga otorgada.
Decimoséptimo Reintegro
En los supuestos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro que se regula en el capítulo II del título II.
Decimoctavo Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y se tienen que tramitar de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 62 del mismo texto legal y el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Decimonoveno Modelos normalizados incluidos a esta convocatoria
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Recursos Hídricos, a través del Portal del Agua, tiene que poner a disposición de los interesados los modelos normalizados siguientes:
Modelo normalizado 1. Solicitud de subvención.
Modelo normalizado 2. Declaración responsable.
Modelo normalizado 3. Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos.
Modelo normalizado 4. Convenio de justificación de los gastos.
Modelo normalizado 5. Certificado de adjudicación del contrato.
Modelo normalizado 6. Informe acreditativo de la adaptación al planeamiento urbanístico municipal.
Modelo normalizado 7. Certificado de viabilidad del proyecto.
Modelo normalizado 8. Declaración responsable de la técnica o del técnico redactor del proyecto.
Modelo normalizado 9. Acta de comprobación del replanteo.
Modelo normalizado 10. Certificaciones de obra.
Modelo normalizado 11. Certificado final de obra.
Modelo normalizado 12. Acta de recepción.
Modelo normalizado 13. Informe de la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Vigésimo Normativa aplicable
La convocatoria se rige por lo que dispone esta Resolución; la Orden 13/2025 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 20 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica (BOIB n.º 66, de 24 de mayo de 2025); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.