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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 520288
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus Estatutos, tiene atribuida, entre otros, la función de llevar a cabo la formación profesional (FP) para el empleo.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incorpora a la prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las líneas de actuación siguientes: 4.3 «Desarrollo de la formación para personas trabajadoras desempleadas con las entidades colaboradoras» y, concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears y la oferta formativa»; y la línea de actuación 4.5, «fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos».

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales. Se puede dirigir a personas trabajadoras ocupadas o desocupadas y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición.

Junto con la FP del sistema educativo, la FP para el empleo forma parte del sistema integrado de FP que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultades de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales de los empleados y las empleadas. Por todo esto, la FP para el empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.

Esta convocatoria se rige mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se despliega la ordenación del sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2022 crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesional capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, así como las competencias solicitadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales para el aumento de la productividad y para la generación de trabajo.

La Ley dispone que los poderes públicos deben garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas sin distinción, independiente de las características y necesidades, y con atención especial a los colectivos en riesgo de exclusión. Pone en el centro de la acción política la persona y su necesidad de cualificación y de mantenerse cualificada a lo largo de su vida laboral.

Así, incluye como uno de los objetivos del nuevo Sistema de Formación Profesional el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en el acceso y el proceso de FP habilitantes y facilitadoras de la inserción en el mercado laboral.

El artículo 37 del Real Decreto 659/2023 dispone que las administraciones competentes podrán llevar a cabo ofertas específicas de FP e integración social dirigidas a personas con dificultades formativas o de inserción laboral especiales.

El nuevo Sistema de Formación Profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible, que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

Se establece un sistema de grados de FP (A, B, C, D y E) atendiendo a la amplitud y duración y basadas en la progresión formativa y la obtención de una acreditación, una certificación y una titulación. La ley regula las diferentes modalidades de oferta, así como las especificidades de las ofertas dirigidas a colectivos específicos y prevé la adaptación a las necesidades de personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral.

El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.

Además, de acuerdo con el artículo 67.3 del Real Decreto 659/2023, en relación con las ofertas de grado C, excepcionalmente, podrán incorporar un módulo profesional no incluido en el Catálogo modular siempre que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales (CNECP) y que no constituyan un grado B.

A efectos de acceso a formaciones de grado B no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se debe disponer de las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación en función del nivel 1, 2 ó 3 del estándar de competencia profesional al que está asociado.

La superación de una formación de grado B da derecho a la expedición de un certificado de competencia que detallará el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional que se asocia.

La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C y los módulos profesionales, en su caso, permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya hecho el mismo con una duración de 80 horas.

Es de aplicación la Orden EFP/942/2022 (BOE núm. 239, de 5 de octubre), por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Es aplicable el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo (BOE núm. 23, de 27 de enero).

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de Estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), dentro de la línea de subvención II.2.1 «ayudas dirigidas a centros y entidades de formación autorizados para impartir formación de los grados A, B y C del sistema de formación profesional para los años 2024-2026».

Esta convocatoria fue informada por la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional e integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Como consecuencia del cambio de composición del Gobierno y de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio), la competencia para firmar la resolución que aprueba esta convocatoria es de la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por ello, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), el Decreto Legislativo 2/2005 y la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, habiendo sido informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027, con las condiciones que se especifican al anexo 1 de esta Resolución.

2. Comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) esta Resolución, que empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de las Illes Balears, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 22 de julio de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B; módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y no constituyan un grado B; y FEMPOS, que se deben impartir en los centros pertenecientes en la «Red de Centros de Formación Profesional gestionados por el SOIB», centros FP SOIB, en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023. Todos los grados serán de nivel 1 y 2.

En cuanto a la oferta formativa que se debe financiar en el marco de esta convocatoria, se impartirán todas las ofertas vigentes, a excepción de las que se hayan establecido en reales decretos publicados en 2025.

A cada uno de los grados podrá haber ofrecidas vinculadas a los niveles 1 y 2 del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación autorizados por el SOIB para impartir grados C e inscritos en los correspondientes registros.

 

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de grados B de FP, módulos profesionales que no constituyan grados B y FEMPOS de 80 horas con el fin de mejorar la cualificación profesional y la inserción social de las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

— Oferta formativa que incluye:

  • Grados B, oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, que coincide con un módulo profesional asociado a uno o a varios estándares de competencia.
  • FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado), de 80 horas de duración, necesario para disponer de un grado C mediante la superación de los grados B y los módulos profesionales, si procede, que lo conforman.
  • Módulos profesionales que se consideren imprescindibles como apoyo para los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.

— Actividad formativa: es el conjunto total de oferta formativa que el SOIB subvenciona a una entidad.

— Itinerario formativo: toda la formación (grados B, módulos profesionales y FEMPO) que conforme un grado C.

 3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril); por el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional, por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE núm. 239, de 5 de octubre) en todo lo que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en cuanto a la definición de baremos estándares de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los estados miembros por parte de la Comisión, establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicadas por el Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo.

 4. Oferta formativa

La oferta formativa de nivel 1 y de nivel 2 que se debe financiar en el marco de esta convocatoria puede ser:

— Grados B (certificados de competencia).

— FEMPO (es el periodo de formación en empresa u organismo equiparado con una duración de 80 horas, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman).

— Módulos profesionales de los nuevos grados C que no constituyan grados B.

Toda la oferta formativa que se debe financiar debe estar incluida en la aplicación de gestión ESOIB.

La oferta formativa de grados B y de los módulos profesionales que no constituyan grado B no tendrá carácter dual.

Para dar cumplimiento a lo que establece la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, la duración del periodo de formación en empresa actual se ha adaptado a lo que prevé la Ley Orgánica 3/2022 . El reparto de las horas del módulo de prácticas profesionales no laborales se realizará de manera proporcional a la duración de cada uno de los módulos, a excepción de los módulos transversales, que mantendrán su duración actual.

Excepcionalmente, habrá certificados que, en función de los requisitos establecidos por normativa específica aplicable, conservarán los mismos módulos con la misma duración. Toda la oferta formativa que se puede solicitar es accesible en la web del SOIB.

Cuando un centro solicite la totalidad de los grados B que conforman un grado C, estará obligado a solicitar los módulos profesionales que no constituyan un grado B y que son necesarios para obtener el grado C y un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas (FEMPO), para las personas en formación que estén interesadas en obtener un grado C por acumulación de los grados B y de los módulos profesionales correspondientes.

El alumnado que quiera cursar el periodo FEMPO debe haber cursado con aprovechamiento todos los grados B y los módulos profesionales que conforman el grado C correspondiente.

Toda la oferta formativa se debe impartir en la modalidad presencial.

5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000,00 €, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:

  • Año 2025: 1.200.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2025.
  • Año 2027: 800.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria, se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.

6. Distribución del crédito por islas

6.1. Distribución del crédito

El crédito asignado inicialmente para cada periodo de esta convocatoria se distribuirá por islas, de acuerdo con los datos de población parada para el año 2024, facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, de la siguiente manera:

ISLA

PORCENTAJE

TOTAL

Mallorca

84,7 %

1.694.000,00 €

Menorca

6,2 %

124.000,00 €

Ibiza/Formentera

9,1 %

182.000,00 €

TOTAL

100 %

2.000.000,00 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar como máximo un itinerario formativo. En el supuesto de que se soliciten grados B que no conformen certificados completos, se reserva el crédito suficiente para adjudicar hasta cuatro grados B. Si se adjudica un itinerario formativo completo, no se podrán adjudicar más grados B.

6.2. Remanentes

  • El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasa a Menorca.
  • El presupuesto asignado a Menorca, en caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasa a Ibiza.
  • Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasan a Mallorca.

Una vez realizadas todas las propuestas de adjudicación, se deben sumar los remanentes finales de todas las islas y se deben adjudicar tomando como base el criterio de puntuación.

 

​​​​​​​7. Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la impartición de la oferta formativa establecida en el punto 4 de este anexo, excepto los centros propios, siempre que:

1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes registros.

La autorización y la inscripción en los centros se realizará de acuerdo con lo que establece la Resolución de la directora del SOIB por la que se aprueba el Protocolo relativo a la autorización de centros formativos para impartir formación profesional de grado C (certificados profesionales) y a la expedición de acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales. Todos los centros autorizados para impartir los grados C también lo estarán para impartir los grados B, los módulos profesionales y los FEMPO correspondientes.

2. La autorización sea para cada grado C de FP, como mínimo, para el número de alumnado solicitado.

3. La fecha de autorización e inscripción sea anterior a la fecha de solicitud.

Se debe tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas se deben impartir en los espacios autorizados, de acuerdo con la normativa que se debe aplicar.

4. La entidad de formación acredite un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Esta experiencia se acreditará mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

5. Todas las entidades y los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional:

  1. — Deben disponer de una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de Formación Profesional, que deberá constar en toda la documentación: «xxxxx CENTRO FPSOIB».
  2. — Deben mantener de la autorización para cada grado C hasta la finalización de la formación.
  3. — Deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, así como la garantía de dotación de recursos materiales y de acceso a la formación adecuados a las personas con discapacidad, de forma que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.
  4. — Deben comunicar previamente a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

6. Además, los centros que soliciten impartir todos los grados B/módulos profesionales que conforman un grado C, más el FEMPO correspondiente que dé derecho a obtener títulos y carnés profesionales, deben estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.

7. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, que impiden disponer de la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023, no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones las entidades de FP que, teniendo adjudicada formación, hayan incumplido en más de un 50 % la ejecución de la formación concedida en cada una de las convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación con el importe concedido).

  1. — SOIB Vulnerables CP y Competencias Clave 2022-2025, referida al primer periodo 2022-2024 (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022).
  2. — SOIB Vulnerables CP y Competencias Clave 2022-2025, referida al segundo periodo 2023-2025 (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022).

8. Personas destinatarias de la formación

Las personas destinatarias de la formación subvencionada mediante esta convocatoria deben pertenecer a colectivos con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023:

a) Las personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para que obtengan un certificado profesional o un título de FP.

b) Las personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historial escolar en el sistema educativo español y que tengan dificultades para incorporarse.

c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado laboral o en riesgo de exclusión social.

 

​​​​​​​8.1. Requisitos de acceso del alumnado

El alumnado interesado en cursar la formación, además de ser derivado por un servicio de orientación profesional, debe cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023.

Los requisitos de acceso se pueden consultar en este enlace: https://soib.es/es/formacio-professional-soib-graus-a-b-c/

Se consideran servicios de orientación profesional a efectos de esta convocatoria:

— Los servicios de orientación del SOIB

— Los servicios de orientación financiados por el SOIB

Las personas trabajadoras desempleadas destinatarias de las acciones formativas deben estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento del inicio de la acción formativa. En el caso del alumnado ocupado, se lo podrá inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad que conste como alumnado en los sistemas de información.

8.2. Selección de las personas participantes

El SOIB debe validar las personas participantes inscritas en cada oferta formativa y se deben verificar los correspondientes requisitos de acceso.

Los centros de formación deben solicitar la validación del alumnado al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la oferta formativa. El SOIB no validará ninguna persona participante fuera de este plazo.

En cuanto a los grados B y a los módulos profesionales, la Administración debe comprobar que las personas inscritas disponen de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y las habilidades personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Por lo tanto, las personas que no puedan acreditar ninguna titulación del sistema educativo español deberán superar las pruebas correspondientes en los centros de educación de personas adultas.

El centro de formación, a través de la aplicación de gestión del SOIB, debe realizar la selección definitiva de alumnado de entre las personas validadas por el SOIB e indicar las personas que quedan como reservas. El proceso de selección se debe realizar con antelación suficiente al inicio de la oferta formativa.

No pueden participar en las ofertas formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería con relación temporal con las fuerzas armadas.

9. Presentación de solicitudes y plazos

A) Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

B) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para acceder y realizar el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben acceder a esta aplicación con un mensaje de correo electrónico a seguimenteconomic@soib.es, en que se aporte la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta se debe haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través de la dirección electrónica seguimenteconomic@soib.es.

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda dentro de la aplicación.

Después de haber obtenido este modelo de solicitud normalizado, se debe firmar electrónicamente y se debe presentar mediante la Sede electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.

C) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

1. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas: de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se debe firmar electrónicamente, la solicitud se debe presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

  1. — De manera electrónica, del mismo modo que establece el apartado a).
  2. — De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003.

Toda la información de la convocatoria, así como los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado— y a la Sede Electrónica — desde donde registrar la solicitud— estarán disponibles en el web https://soib.es/es/convocatorias/ .

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, según la resolución previa que se debe dictar en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se deben realizar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, se deben llevar a cabo por esta vía cuando la persona interesada esté obligada a recibirlas electrónicamente, salvo las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones electrónicas se deben efectuar así como establece el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015.

10. Documentación que se debe presentar

1. Toda la documentación que complementa la solicitud se debe presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la que forma parte:

a) Solicitud de la subvención que incluye las siguientes declaraciones responsables:

  • No estar sometido o sometida a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no disponer de causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Que tiene una experiencia mínima de dos años en la atención de personas con dificultades formativas o de inserción laboral especiales, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados y concedidos por parte de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • No haber sido sancionado/da o condenado/da en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sanciones por resolución administrativa firme o condenados o condenadas por sentencia judicial firme.
  • No haber sido sancionado/da por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas de muy graves, en los términos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación.
  • En el supuesto de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.
  • Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Que la entidad se compromete a gestionar con calidad, transparacia y eficiencia la utilización de recursos públicos.
  • En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19.k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.
  • Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en la orden social, en los términos siguientes:
  1. — Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  2. — Que dispone de una póliza de responsabilidad civil que cubre toda la actividad formativa de la entidad.
  3. — Que la entidad no está sancionada con la penalización accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o FP para la ocupación prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000.
  4. — Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

b) Documentación que se debe aportar:

  • Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
  • En el supuesto de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.

c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener , excepto la oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

La actividad formativa se deberá iniciar a partir de la notificación de la concesión y debe finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2027.

Solo se financian los grados B de FP, los módulos profesionales y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se deben tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:

Las valoraciones, que llevará a cabo el SOIB siempre de oficio, se deben realizar por los itinerarios formativos, los grados B, los módulos profesionales y los FEMPOS que conformen una oferta parcial de un grado C, de acuerdo con los puntos 12.1 y 12.2 de la convocatoria.

En primer lugar, se valorarán los itinerarios formativos. En segundo lugar, si hay disponibilidad presupuestaria, se valorarán los grados B, los módulos profesionales y los FEMPOS que conformen una oferta parcial de un grado C.

12.1 Valoración del itinerario formativo

El máximo de puntuación es de 350 puntos.

La puntuación que se debe aplicar es la siguiente:

Bloque 1. Programación de formación según el nivel de cualificación (máximo 150 puntos por itinerario formativo).

  1. a) Itinerario formativo de nivel 1: 150 puntos.
  2. b) Itinerario formativo de nivel 2: 100 puntos.

Bloque 2. Eficiencia de la FP (máximo 200 puntos por itinerario formativo)

Para cada entidad que haya ejecutado el 100% de la programación formativa adjudicada correspondiendo a la convocatoria de subvenciones de formación para vulnerables CP 2022-2025 (segundo periodo 2023-2025): 200 puntos por itinerario formativo.

Bloque 3. Minoraciones a aplicar al itinerario formativo

  1. a) Minoración por expedientes de reintegro:
  2. En el supuesto de que la entidad solicitante —así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades— haya tenido, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, que comporte un informe de liquidación con un importe ejecutado incorrectamente superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, se procederá a una minoración de 50 puntos por itinerario formativo.
  3. Esta penalización no se aplicará en aquellos casos en que la cuantía a reintegrar haya sido abonada dentro del periodo voluntario.
  4.  
  5. b) Minoración por sanciones:
  6. Las entidades solicitantes —así como las entidades o personas vinculadas a estas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades — que, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, hayan sido sancionadas mediante resolución firme en los últimos treinta y seis meses por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional o seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, verán aplicada una minoración de 50 puntos por itinerario formativo. Esta penalización no se aplicará en los casos en que la sanción no comporte la pérdida de la posibilidad de disponer de subvenciones ni se trate de una infracción muy grave en materia de salud, según el que prevé el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio.

12.2 Valoración de la oferta parcial (grados B, módulos profesionales y FEMPOS)

La puntuación máxima será de 200 puntos.

La puntuación que se debe aplicar, para cada grado B, módulos profesionales y FEMPO, es la siguiente:

Bloque 1. Nivel de calificación (máximo 100 puntos).

  1. a) Oferta formativa de nivel 1: 100 puntos.
  2. b) Oferta formativa de nivel 2: 75 puntos.

Bloque 2. Eficiencia de la FP (máximo 100 por cada grado B, módulo profesional o FEMPO).

Para cada entidad que haya ejecutado el 100% de la programación formativa adjudicada correspondiendo a la convocatoria de subvenciones de formación para vulnerables CP 2022-2025 (segundo periodo 2023-2025): 100 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

Bloque 3. Minoraciones a aplicar a los grados B, módulos profesionales y FEMPO

  1. a) Minoración para expedientes de reintegro
  2. En el supuesto de que la entidad solicitante —así como las entidades o personas que estén vinculadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades— haya tenido, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria al BOIB, un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, que comporte un informe de liquidación con un importe ejecutado incorrectamente superior al 50% de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, se aplicará una minoración de 25 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO.
  3. Esta minoración no se aplicará si la cuantía a reintegrar ha sido abonada dentro del periodo voluntario.
  4.  
  5. b) Minoración por sanciones.
  6. Las entidades solicitantes —así como las entidades o personas que estén vinculadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades— que, en la fecha de publicación de esta convocatoria al BOIB, hayan sido sancionadas mediante resolución firme en los últimos treinta y seis meses por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional o seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, serán penalizadas con una minoración de 25 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO.
  7. Esta penalización no se aplicará si la sanción no comporta la pérdida de la posibilidad de disponer de subvenciones ni se trata de una sanción muy grave en materia de salud, segundos lo que establece el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio.

La Comisión Evaluadora puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.

El SOIB debe revisar de oficio que se cumplen estos criterios.

13. Criterios para conceder la subvención

Después de realizar la valoración técnica, en primer lugar, se adjudicarán los itinerarios formativos por orden de puntuación para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.

En segundo lugar, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se adjudicará la oferta parcial por orden de puntuación para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.

En caso de empate, se aplica, en primer lugar, por duración de la oferta formativa, adjudicándose de menor a mayor y, en segundo lugar, por orden de registro de entrada.

14. Régimen y procedimiento de concesión

1. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y del artículo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, en el supuesto de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado de la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se debe tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las enmiendas pertinentes, se debe reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de este anexo, siempre que sea necesario realizar esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunos, debe redactar una acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que debe formular la Dirección del SOIB.

c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los y las miembros siguientes:

  • Presidente/a: jefe/a del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
  • Suplente: jefe/a de la Sección VIII
  • Secretario/a: jefe/a del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2
  • Suplente: jefe/a de la Sección IX del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2
  • Vocales:

Vocal primera: jefe/a del Servicio de Formación para la Ocupación 1

Vocal segundo: jefe/a de la Sección XIII

Vocal tercero: ningún de la Sección VIII

 

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico o técnica del SOIB.

En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora debe solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta extendida por la Comisión Evaluadora, debe formular propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se debe notificar individualmente a las personas interesadas, a quienes se debe conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.

e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas interesadas en subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, siempre que se trate de solicitantes —personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, diferentes de las entidades de derecho público— sujetos a la Ley 3/2004.

Este requerimiento se formula de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 y tiene por objeto que las entidades acrediten, en los términos previstos en este artículo, el cumplimiento de los plazos de pago establecidos como requisito para disponer de la condición de entidades beneficiarias.

El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las personas interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3 bis, si la certificación de auditoría o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se debe presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se llevará a cabo a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.

f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (Dirección del SOIB), con la elaboración previa, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, debe formular propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

Si a consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se debe adjudicar a cada isla por orden de puntuación.

g) Finalmente, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, previa información a la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, dictará una resolución motivada de aprobación o denegación, que se deberá notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003 y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin dictarse una resolución expresa, la petición se entiende como desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

15. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015 y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie a alguno o todos los grados que le correspondan, en el plazo de alegaciones contra la resolución provisional.

En el supuesto de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las ofertas formativas que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar a la revocación o el reintegro de la ayuda, si procede, de acuerdo con el apartado 22, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desiste de alguno o todos los grados o renuncia dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención a la persona o personas solicitantes a las que corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.

No se puede conceder un nuevo grado B de FP a los centros autorizados que hayan desistido o renunciado a algunos de los grados que se les habían concedido inicialmente.

16. Modificación de la resolución de concesión

La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación se debe fundamentar en circunstancias sobrevenidas (razones sanitarias, catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se debe solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se debe formalizar con carácter inmediato después de que acontezca la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las ofertas formativas, no les es aplicable lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga aminorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano competente debe dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.

Un vez transcurrido este plazo sin heberse notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse como desestimada. Las resoluciones que se adopten pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan la formación

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan oferta formativa las que establecen los artículos 199 y 204 del Real Decreto 659/2023, el artículo 10 de la Orden EFP 942/2022; el artículo 14 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:

a) El centro deberá disponer, al menos, del 60% del equipo docente de la actividad formativa, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con el apartado 28.4.

b) Garantizará que los documentos oficiales de evaluación de las personas en formación den fe y solo contengan anotaciones correspondientes al mismo centro donde están matriculadas, que será coincidente con el centro donde se les haya impartido la formación correspondiente.

c) Deberá participar en los controles y los procesos de calidad que acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros del sistema educativo no universitario.

d) Facilitar puntualmente al SOIB toda la información que les sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

e) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.

f) En el caso de disponer de alumnado menor de 18 años, la entidad deberá comprobar que el personal formador y el otro personal implicado en la actividad formativa cumplen lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.

g) Dar al alumnado, al inicio de la formación, la relación de material establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas en el anexo 2 de esta Resolución.

h) Dar al alumnado, al haber terminado la formación de los grados, el certificado provisional de la formación superada, expedido por el SOIB mediante la aplicación ESOIB.

i) Formalizar, si procede, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el periodo de formación en empresa (FEMPO).

j) Además del acuerdo a que hace referencia la letra i), antes del inicio de cada itinerario formativo que conduce a la obtención de un grado C, la entidad de formación deberá subscribir, como mínimo, un acuerdo de colaboración con una empresa del sector objeto de la formación, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. El objetivo es el desarrollo conjunto de parte de los contenidos del itinerario, y acercar, de este modo, la formación a la realidad de las empresas.

k) Cumplir la impartición de la oferta formativa y seguir las prescripciones que sean aplicables en virtud de la normativa legal o reglamentaria vigente, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios autorizados y con los recursos humanos y materiales formativos autorizados para esta finalidad.

l) Garantizar la gratuidad de la formación a las personas participantes.

m) Respetar las directrices y los protocolos establecidos por el SOIB relativos al desarrollo de la oferta formativa que se publican al fondo documental de la aplicación informática de gestión.

n) Llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para realizar el control de asistencia geolocalitzada, los centros de formación, para cada oferta formativa en impartición, deben disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para comprobar la autenticidad.

o) Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que se debe desarrollar, así como cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias a tal efecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la oferta formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no ejecutado» a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

p) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

q) Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de las personas participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB.

r) Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con lo que establece el apartado 25 de este anexo.

s) Aportar, en el plazo oportuno, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.

t) Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.

u) Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

v) Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada para la misma finalidad, por lo cual esta se debe aminorar la cantidad ya percibida.

w) Acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del que prevé el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

x) Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado en cuanto en todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.

y) Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.

z) Asumir todos los costes relativos a la cotización de la Seguridad Social del alumnado en periodos de formación en empresa.

aa) Informar a las empresas o los organismos equiparados que lleven a cabo el periodo de formación en empresa (FEMPO) de las condiciones para solicitar las ayudas para compensar la ejecución, así como del plazo de tres meses (desde el día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todo el alumnado) de que disponen para presentar la solicitud.

Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión que se anexe en un curso, o cualquier comunicación, quedará registrada con los datos de la persona que ha realizado la operación.

Las entidades deberán custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, que el SOIB puede requerir en cualquier momento.

A la aplicación, se accederá mediante la web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica al ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.

El acceso a la aplicación se debe realizar a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades deberán notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.

De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio del 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión debe garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevén la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social; el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022 y la Ley 38/2003, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.

18. Importe de la subvención

El importe de la subvención solicitada para cada entidad de formación debe ser el resultado de la suma de los importes de todos los grados B, los módulos profesionales y los FEMPO solicitados por la entidad.

El importe que se concede para cada grado B y módulo profesional se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado que establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, se ha establecido la cantidad de 8,58 € por hora de formación y alumno/a.

De este modo, para cada grado B y módulo profesional, el importe que se debe conceder será el resultado de multiplicar el importe de 8,58 euros * horas de la oferta formativa * alumnado solicitado.

El importe que se debe conceder para cada FEMPO es el resultado de multiplicar el módulo económico de 3 € por alumno/a y hora de formación en empresa u organismo equiparado.

El importe subvencionable cubre el gasto derivado de la obligación de cotización a la Seguridad Social del alumnado en periodo de formación en empresa (FEMPO) establecida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Por eso, las entidades de formación deben asumir obligatoriamente los gastos derivados de la inclusión del alumnado en prácticas en la Seguridad Social mediante el acuerdo o el convenio que se subscriba con la empresa, centro de trabajo o entidad en que se lleve a cabo el periodo de formación en empresa.

Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se debe llevar a cabo la liquidación y se debe determinar el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo que establece el apartado 20.

19. Forma de pago

De conformidad con lo que dispone el artículo 37.1 del Decreto Legislativo 2/2005 en relación con el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, la propuesta de pago se debe tramitar de la siguiente manera:

a) Un 60 % una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad.

El inicio de la actividad formativa se acredita presentando a través del registro de entrada la comunicación de inicio del primer grado B acompañada de la hoja de firmas del alumnado del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados

aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puesto que han quedado acreditadas razones de interés público, dado que la finalidad de la convocatoria es mejorar la cualificación profesional y la inserción social de las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

b) El porcentaje restante en el ejercicio 2027, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 20 de este anexo, de toda la oferta formativa concedida siempre que el SOIB lo haya revisado.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se debe tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

20. Justificación y liquidación de la subvención

20.1. Justificación

El artículo 3.1 de la Orden EFP/942/2022, dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 en 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con estas normas, se ha decidido utilizar, tanto para conceder como para justificar, los módulos económicos establecidos por el Reglamento Europeo mencionado antes de 8,58 euros/hora/alumno o alumna, sin que el estado miembro esté obligado a realizar ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

La persona beneficiaria debe justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

  • En el plazo de diez días a contar desde que acabe cada grado B, módulo profesional o FEMPO, la persona beneficiaria debe presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en el fondo documental de la aplicación ESOIB.
  • En el plazo de un mes a contar desde que se acabe cada grado B, módulo profesional o FEMPO, la persona beneficiaria debe justificar la ejecución aportante una memoria económica, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB. el documento generado mediante esta aplicación o, en caso de que no haya, un documento resumen que recoja la documentación aportada a esta aplicación de gestión, se debe presentar de conformidad con el apartado 9 de este anexo 1.

 Esta memoria debe incluir los documentos siguientes:

1. Declaración por parte del beneficiario del número de alumnos computables.

2. Cuantía global de la subvención calculada aplicando al alumnado computable y las horas de cada grado B, módulo profesional o periodo de FEMPO, correspondiente.

3. Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comporta las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas porque las puedan subsanar en un plazo de diez días.

20.2. Liquidación

El importe finalmente subvencionable será la suma de los importes siguientes:

— El resultado de multiplicar el módulo de 8,58 € por el alumnado computable y por las horas del grado B o del módulo profesional.

— El resultado de multiplicar el módulo de 3 € por el alumnado computable y por 80 horas del FEMPO.

Se debe tener en cuenta que se considera alumnado computable el que ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la oferta formativa. Así mismo, se computa el alumnado desempleado que haya abandonado la formación por haber encontrado trabajo, así como las persones participantes que hayan causado baja durante el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hayan cursado un 25 % de la actividad formativa. Las bajas de las personas trabajadoras en ERTE se asimilan a bajas por colocación, siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 20%, redondeado al alza, siempre que las persones participantes que las hayan abandonado hayan asistido además de un 25% de las horas de formación, de conformidad con el artículo 11.3 de la orden de bases.

En el caso de incumplimiento del requisito establecido al apartado 28.4.4, segundos el que el centro debe disponer, como mínimo, de un 60% del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada con los requisitos académicos recogidos al apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, solo se liquidarán los grados B o módulos profesionales en que, considerados individualmente, se haya cumplido este 60%. En consecuencia, no se subvencionarán los grados o módulos que se hayan ejecutado, pero no hayan cumplido este requisito.

Queda exceptuado de la exigencia anterior el periodo de formación en empresa (FEMPO), el que no tiene el requisito del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

En la forma establecida en el apartado 24.6, en el supuesto de que la ejecución de un grado B o módulo profesional no se llegue a ejecutar en un mínimo del 25%, se considera un incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada y, por lo tanto, el importe subvencionable de este grado o módulo profesional será 0 y se deberá reintegrar totalmente el anticipo pagado por este grado o módulo profesional.

 

​​​​​​​21. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable comprende desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

22. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de la cantidad que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación total ejecutar las ofertas formativas sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige para impartir la especialidad, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si proceden.

3. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de la formación que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las ofertas formativas subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar aminorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden EFP/942/2022 (artículo 16) y de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

5. En el caso de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % en la forma en que se establece en el apartado 24.6, se deberá reintegrar totalmente el importe concedido.

23. Difusión pública de las actuaciones

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa, deben cumplir los requisitos de publicidad, segundos que en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se debe insertar la imagen institucional, que debe incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Estas obligaciones se establecen tal como dispone el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material imprimido de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar escrito como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).

Si procede, todas estas circunstancias deben constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se debe presentar al SOIB para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se deben señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere realizar. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

24. Condiciones de ejecución de la formación

1. En cada grado B, además de los resultados de aprendizaje establecidos, se debe impartir el currículum básico de prevención de riesgos laborales que permita al alumnado adquirir las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades relacionadas con el perfil profesional del grado correspondiente.

Además, en los grados B donde se han incrementado las horas lectivas y el currículum a impartir continúa siendo lo correspondiente al antiguo certificado de profesionalidad, los centros de formación tienen la obligación de impartir la totalidad de las horas lectivas del grado. Esto implica ampliar y actualizar los resultados de aprendizaje, con una dedicación especial a los contenidos prácticos de la formación, impartidos en entornos como las aulas-taller y los espacios singulares. De este modo, se posibilita que el alumnado pueda realizar uso de todas las herramientas, utensilios y maquinaria específica del grado.

2. En los grados B en que haya bloques/unidades formativas transversales, los centros de formación deberán realizar las correspondientes adaptaciones curriculares, con el objetivo que el alumnado que los ha cursado anteriormente progrese en su proceso de aprendizaje y, en el caso del alumnado que se incorpore de nuevo, este logre los resultados de aprendizaje previamente establecidos.

3. La oferta formativa se debe impartir preferentemente entre los lunes y los viernes, con un máximo de seis horas diarias. Se debe programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

4. Una vez iniciada la oferta formativa, se debe llevar a cabo de una forma regular y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor justificada y aceptada debidamente por la Dirección del SOIB.

5. La oferta formativa se debe impartir de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la actividad formativa concedida. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 16.2.b) de la Orden EFP/942/2022, en el supuesto de que la actividad subvencionada no se lleve a cabo en la totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de los objetivos —mesurados según el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos que lo han finalizado—, dará lugar a la revocación parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial correspondiente. A tal efecto, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación.

De conformidad con el artículo 16.2.a) de la Orden mencionada, en el supuesto de que un grado o módulo profesional no se llegue a ejecutar en un mínimo del 25% —mesurado con el número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado que lo ha finalizado—, se considerará un incumplimiento total y se deberá reintegrar totalmente el anticipo pagado para este grado o módulo profesional.

7. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o la acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.

25. Condiciones de la póliza de seguro

Los centros que imparten la formación deben disponer de una póliza de seguro de accidentes personales para proteger las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la oferta formativa, desde el inicio hasta la finalización.

El seguro debe cubrir el periodo de formación teórico-práctico en el centro de formación, así como los desplazamientos de las personas participantes al lugar de impartición de las clases. También a las que se organicen a otras empresas o establecimientos en apoyo a la ejecución de los grados B y módulos profesionales.

Debe cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos o cada una de las alumnado de 20.000,00 € por riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 € por riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, para asistencia médica, causados por accidente durante el desplazamiento en cualquier medio y durante la asistencia a la formación.

En cualquier caso, la duración de los seguros se debe limitar a la duración del periodo de ejecución del grado y del módulo profesional. En la póliza de seguro debe figurar la denominación de la oferta formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

En el caso del periodo FEMPO, se deberá subscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra todo el alumnado. Los centros de formación también deberán subscribir una póliza de seguro de accidentes personales para el alumnado que durante la realización de las prácticas se encuentre en alguna de las situaciones previstas al apartado 11 de la disposición adicional 52 de la Ley general de la Seguridad Social.

26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. El SOIB podrá establecer becas y ayudas para el alumnado participante en esta convocatoria. Para tener derecho a las becas y ayudas establecidas, el alumnado deberá estar inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la formación.

3. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y responsabilidad civil derivados de la asistencia a la formación y al desplazamiento mediante una póliza subscrita por el centro de FP, y si procede, durante el periodo de formación en la empresa, la cobertura derivada del alta al sistema de la Seguridad Social.

4. Las persones participantes deben recibir el calendario del curso el primer día de clase, el documento de derechos y obligaciones del alumnado y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la oferta formativa.

5. El alumnado también debe recibir un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la formación.

6. El centro debe suministrar al alumnado las equipaciones (uniformes, herramientas, equipos de protección individual, etc.) necesarios para desarrollar la formación.

7. El alumnado debe cumplir los requisitos de acceso establecidos para el acceso a la oferta formativa correspondiente, de acuerdo con el apartado 8.1.

8. El alumnado tiene la obligación de asistir al grado B y seguirlo con aprovechamiento. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona debe avisar el centro el primer día de ausencia, y debe presentar al personal formador del grado el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. En caso de no realizarlo, causa baja en la oferta formativa.

Tiene la consideración de «falta justificada» la motivada por las circunstancias siguientes:

  • Enfermedad o accidente.
  • Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal.

Asimismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15% de la duración de la oferta formativa.

De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada por fuerza mayor (catástrofes, vagas de transporte, etc.).

También se consideran causas de exclusión del alumno o alumna del grado B las siguientes:

  • La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido u obstaculizar el desarrollo normal de la formación.
  • Incumplir de una manera continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del grado que se imparta, durante su desarrollo.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formador, debe advertir el alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos y debe dejar constancia por escrito de este hecho en un documento en que se debe indicar el nombre de la persona, la fecha en la que se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la exclusión.

En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le debe excluir automáticamente del grado o módulo profesional que esté realizando. Estas informaciones se deben comunicar al personal técnico de seguimiento.

9. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo debe trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación debe notificar al alumno o alumna la baja del curso.

10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración del grado B o módulo profesional.

11. El alumnado debe cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del certificado de competencia que se imparta, durante el desarrollo de la oferta formativa.

12. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, el SOIB puede realizar la consulta de los informes de vida laboral durante y después de la finalización de la formación, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que se debe hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada debe aportar la documentación.

13. Para presentarse a la prueba de evaluación final del grado B / módulo profesional, el alumnado debe justificar una asistencia de al menos el 75% del total de horas del módulo profesional. Las faltas justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia.

14. En el caso del periodo FEMPO, la asistencia y la participación adecuadas del alumnado son obligatorias. Para ser evaluado, el alumnado debe haber asistido al 100% de las horas, salvo los casos en que haya faltas y se justifiquen oportunamente, siempre que estas no superen el 25% de la duración total de la estancia en la empresa.

15. Una persona puede cursar como alumno o alumna más de una oferta formativa a la vegada, siempre que no se superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.

27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)

1. A la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículum de los grados B correspondientes, y a lograr las finalidades que se establecen en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023.

2. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración 80 horas e incluirá resultados de aprendizaje de los grados B. Se debe programar una vez que el alumnado haya finalizado con aprovechamiento la totalidad de grados B que conforman un grado C.

3. En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, el centro de formación deberá garantizar que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para conseguir las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023.

4. La formación en empresa tiene consideración de formación curricular, puesto que contribuye a adquirir los resultados de aprendizaje del currículum y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.

5. La asignación de la estancia en la empresa se llevará a cabo con transparencia y objetividad, y se desarrollará cuando se hayan cursado todos los grados B correspondientes.

6. La empresa se debe comprometer a:

a) Garantizar el acceso a sus dependencias del tutor o la tutora dual del centro de FP para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de FP.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o la tutora de la empresa o el organismo equiparado.

d) Cumplir todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el lugar formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene al trabajo vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos subscritos e indicar, al menos, la identidad de las personas que se incorporarán a la empresa o el organismo equiparado, el lugar o lugares en que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

7. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.

8. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y el contenido, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, el que recogerá como mínimo los elementos establecidos en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023.

9. El alumnado podrá cursar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

10. Puede quedar exento del periodo de formación en empresa el alumnado que acredite una experiencia laboral mínima de seis meses que se corresponda con la formación cursada. A tal efecto, se puede aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.

La justificación de la experiencia laboral se llevará a cabo de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023.

La exención se debe solicitar ante el SOIB, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por parte de la persona solicitante.

11. Todo el alumnado en el periodo FEMPO se debe incluir en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.

Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas, para compensar la ejecución. Esta compensación se debe conceder mediante el régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el anexo II de la Orden EFP/942/2022.

A tal efecto, la empresa debe presentar una solicitud de subvención para el pago de las prácticas, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas de todo el alumnado asignado a la misma empresa. La solicitud se debe presentar junto con la documentación correspondiente, de acuerdo con los modelos disponibles en el web: https://soib.es/es/.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, el SOIB puede disponer de, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

— En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente:

  1.  a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
  2.  b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.

28. Requisitos y funciones del personal

28.1. Dirección académica del centro de formación

La persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional debe cumplir los requisitos recogidos en el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, o el que se disponga en la normativa aplicable y debe supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

28.2. Tutor/a dual del centro de formación

1. En cada centro de formación, en los casos en los que tenga adjudicado el FEMPO, existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la empresa.

2. El tutor o la tutora dual del centro de formación debe realizar las funciones que establece el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022.

28.3. Tutor/a dual de empresa

1. Durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa o el organismo equiparado, el centro de trabajo debe disponer de la figura del tutor o tutora dual de empresa, que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada. Este seguimiento se debe realizar en coordinación permanente con el tutor o tutora del centro de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022.

2. Las funciones del tutor o tutora dual de empresa son las que establece el artículo 61.3 de Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.

28.4. Personas formadoras

1. Para impartir la formación correspondiente a la oferta formativa de grados, el personal formador debe cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, o el que disponga la normativa aplicable, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos.

2. El centro de formación debe presentar una declaración responsable de verificación del cumplimiento de requisitos del personal formador y de la Dirección académica, según los supuestos del artículo 168.1.a), 168.1.b),168.1.c), 168.3, de acuerdo con lo que establece la Instrucción de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a los criterios para la comprobación de requisitos del personal formador y del personal de la Dirección académica de los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

3. El personal formador del grado debe realizar las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado. Se deben programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

4. El centro deberá disponer de, al menos, el 60% del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

El equipo docente está compuesto por personal formador del grado B y el director académico o directora académica del centro.

28.5 Persona experta del sector productivo

1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de Formación Profesional contraten personas profesionales expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para impartir la oferta de formación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes que describe el artículo 170 del Real Decreto 659/2023:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

2. Para utilizar esta figura en el supuesto de que describe el artículo 170.a), el centro de FP deberá haber presentado una oferta de ocupación al SOIB para conseguir una persona formadora que cumpla los requisitos, y haber quedado desierta.

3. Para utilizar esta figura, en el supuesto de que describe el artículo 170.b), el centro de formación deberá presentar solicitud al SOIB justificando la necesidad de esta persona experta.

4. En todo caso, en los dos supuestos, esta persona deberá acreditar una experiencia laboral de al menos un año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total durante los diez últimos años, relacionada con los contenidos de la formación que se debe impartir.

28.6. Personal de apoyo especializado para personas con discapacidad y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral

1. Las entidades dispondrán de personal especializado para realizar apoyo pedagógico al alumnado, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlo, con el fin de mejorar las condiciones en que este alumnado recibe la formación y favorecer la igualdad de oportunidades.

2. El personal especializado debe disponer de la titulación académica o la experiencia profesional relacionadas con la atención a los mencionados colectivos.

3. Este personal también podrá asumir las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado y ser la figura de tutor o tutora dual del centro de FP.

29. Seguimiento y control de la formación

El SOIB debe realizar actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las ofertas formativas, mediante actuaciones in situ, al inicio, durante la ejecución y ex post.

Las actuaciones que se realicen deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a las personas responsables de formación, al alumnado y a las personas formadoras, a fin de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, y también sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.

En el marco de estas actuaciones, se pueden realizar requerimientos para subsanar las incidencias detectadas.

Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de FP están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del grado; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y cualquier otra información que les requieran. el personal técnico del SOIB debe extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que realice. Este acta se debe levantar el mismo día de la visita y se entregará una copia al centro. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se deben hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo de diez días para realizar las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente el contenido básico de la actuación encomendada, se debe requerir al centro de FP que las subsane y se debe señalar un plazo de diez días para realizarlo.

El SOIB puede suspender de una manera cautelar un grado o un módulo profesional cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 18.5 de la Orden EFP 942/2022.

En el supuesto de que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el grado o el módulo profesional, y también en el caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se debe iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro autorizado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se deben hacer constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, y aportar las pruebas que, si procede, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente, a efectos de abrir el correspondiente procedimiento sancionador.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro de FP se podrán tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

30. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros deben cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de la oferta formativa y los plazos que se prevén en el correspondiente cronograma, que se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB.

2. Los centros de FP están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las ofertas formativas (calendario de impartición, horarios, personas formadoras, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.

3. Los centros de formación deben presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:

  • Publicidad o difusión de la oferta formativa, si procede, un mínimo de siete días antes de publicarse.
  • Programación del proceso de aprendizaje y metodología, la planificación de la oferta formativa, la planificación de la evaluación, los espacios que se utilizarán y la solicitud de autorización de personas formadoras, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
  • Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la oferta formativa.
  • Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la oferta formativa.
  • Comunicado de inicio de la oferta formativa y seguro de accidentes de las personas participantes, el mismo día del inicio o, como máximo, el día siguiente. En el caso de contratar el seguro de accidentes para toda la actividad formativa concedida, se presentará al inicio de la primera oferta formativa que se imparta.
  • Altas de alumnado, el mismo día que se produzca el alta o, como máximo, el día siguiente.
  • Bajas de alumnado, como máximo tres días después de que se haya producido la baja.
  • Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya acabado la oferta formativa. En el supuesto de que la oferta formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después del final de cada mes.
  • Cuestionarios de calidad de la oferta formativa. Realización por parte del alumnado del cuestionario, disponible a través de QR y/o enlace, dentro del plazo de los tres días antes de acabar la formación.
  • El acta de evaluación, en su caso, el informe de evaluación individualizado, el informe de formación en empresa, y la memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya acabado la oferta formativa. el centro de FP será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que se deberán trasladar al SOIB en caso de que cese su actividad.

Además, para el periodo FEMPO, se deben presentar los acuerdos con empresas y organismos equiparados un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del periodo de formación en empresa.

31. Evaluación y acreditación de la formación

31.1 Evaluación

La formación que se imparta en virtud de esta convocatoria se debe evaluar según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de ofertas formativas, y de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023.

Los métodos y los instrumentos de evaluación se deben adecuar a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los diferentes tipos de resultados que se deben comprobar y se deben acompañar de los apoyos correspondientes para la corrección y la puntuación, de forma que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de las personas participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar los instrumentos de evaluación.

La evaluación final atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje. Para presentarse a la prueba de evaluación final del grado B o módulo profesional, el alumno o alumna deberá justificar una asistencia, de al menos, el 75% de las horas.

El grado B o módulo profesional tiene una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y queda reflejado como «superado» o «no superado», junto con la calificación numérica mencionada. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Las actas de evaluación de los grados B o módulo profesional deberán:

a) Dejar constancia de los resultados obtenidos de las personas en formación.

b) Ser firmadas por el formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o la entidad donde se haya impartido la oferta formativa.

c) Incluir la identificación del alumnado con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados de la calificación; todo esto, de acuerdo con los modelos del anexo y del Real Decreto 659/2023.

El expediente académico de la persona en formación es el documento oficial que incluye la información relativa del proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro, según directrices establecidas por el SOIB.

En el expediente académico, debe figurar, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la oferta formativa, la fecha de ejecución, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación o certificado. Además, si procede, debe quedar custodiado en el centro el informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.

31.2 Acreditación de la formación

La formación dirigida a obtener grados B se debe acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2022 y la normativa de desarrollo.

La expedición de los certificados de competencia definitivos, grados B, se realizará de forma automática mediante la aplicación de gestión ESOIB cuando esta aplicación esté operativa.

Hasta que esté operativa la expedición automática, las solicitudes de grados B se deben presentar a través del enlace: https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/3435849.

Las personas que tengan aprobados módulos formativos correspondientes a los antiguos certificados de profesionalidad se entenderá que tienen aprobados los módulos profesionales (grados B) correspondientes.

Por otro lado, si una persona ha cursado ofertas formativas de grados en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración educativa y en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral, el competente para expedir el certificado profesional será aquel al que pertenece el centro donde ha cursado la última formación.

32. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas actuaciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se debe aminorar la cantidad ya percibida.

33. Protección de los datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

34. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la FP para el empleo es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, y en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022.

Todo lo que no está previsto el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, debe estar en el título IV de la Ley 38/2003.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Material básico que se debe proporcionar al alumnado, tal como establece el apartado 17.g) del anexo 1 de la Resolución

  • Lápiz de memoria USB con capacidad mínima de 16 GB, o cualquier otro recurso didáctico relacionado con la formación, siempre que se haya comunicado previamente al SOIB.
  • Cuaderno de un mínimo de 60 hojas lisas. Formato: 15 x 21 x 0,6 cm | 130 g.
  • Bolígrafo con mecanismo pulsador y accesorios de caña de trigo (o ecológico). Fabricado con cartón reciclado.
  • Logotipos, con tinta negra:

El lápiz de memoria, o el material didáctico equivalente, y el bolígrafo deben llevar el logotipo del SOIB.

El cuaderno debe llevar los logotipos del SOIB, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad de formación en el mismo tamaño.

Estos materiales se deben procurar fabricar con las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.