Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 519711
Convocatoria del Instituto Municipal del Deporte (IME) de las pruebas selectivas mediante el sistema de oposición por turno libre para la cobertura de ocho plazas de recepcionista

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto Municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto nº 242 de 22 de julio de 2025 SEGRA 767331:

Primer.- Convocar el proceso selectivo con carácter libre por el sistema de oposición para cubrir ocho plazas de recepcionista, vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, perteneciendo al nivel 8, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de ocupación de los ejercicios 2022 y 2023.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan. 

Tercero.- Autorizar y disponer el gasto correspondiente a las retribuciones básicas que son de 162.380,72 € anuales, de los cuales 60.892,77 € son con cargo a la partida presupuestaria 22 34200 13000, 60.892,77 € a la 24 34200 13000, y 40.595,18 € a la 25 34200 13000, distribuido por cada una de las ocho plazas de la siguiente manera: 1.260.21 € de salario base por 15 pagas, 364,97 € de complemento de destino por 3 pagas extras, 299,53€ de paga adicional en el mes de septiembre. También, autorizar y disponer el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 6.753,01€ anuales por cada una de les ocho plazas, con cargo de 20.259,03 € a cada una de las partidas presupuestarias 22 34200 16000 y 24 34200 16000, y 13.506,02 € a la 25 34200 16000.

Cuarto.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2025)

El gerente Miguel Ángel Bennásar Llabrés Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE OCHO PLAZAS VACANTES DE RECEPCIONISTA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE. CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2022 Y 2023 DE L'INSTITUT MUNICIPAL DE L'ESPORT (IME) DE L'AJUNTAMENT DE PALMA.

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Instituto Municipal del Deporte (IME) convoca pruebas selectivas mediante el sistema de oposición por turno libre para la cobertura de ocho plazas de RECEPCIONISTA, vacantes en la plantilla del personal laboral del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma perteneciente al nivel retributivo 8, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022 y núm.47 de 17 de abril de 2025), dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2022 y 2023.

Esta convocatoria está sujeta a lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de les Administraciones Públicas.

Estas bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto  refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y per les bases generales que regulan esta convocatoria, publicadas en el BOIB núm. 16, del 1 de febrero de 2024. En cuanto a lo que no esté previsto, se aplicará lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de acuerdo con el plan de estudios vigentes, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo 2013).

8.- Abonar como derecho de examen 13,79 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

  • Prestar atención presencial y telefónica al público.
  • Informar sobre las instalaciones y actividades.
  • Tramitaciones administrativas que están vinculadas a la atención al público (inscripciones, altas, bajas, cobros, reservas, según perfil GISE asignado).
  • Información al público.
  • Apertura y cierre de las instalaciones.
  • Cobro del precio público.
  • Realización de reservas de instalaciones.
  • Control de accesos.
  • Utilización del programa informático del área o instalación dependiente del lugar de adscripción.
  • Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encargadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sean requerido.
  • Cualquier otro trabajo que le sea encargado por el superior jerárquico entre las que corresponden a la categoría de adscripción del puesto de trabajo para el buen funcionamiento del área o instalación.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1.- Se han de satisfacer las tasas para optar a las pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma accediendo al siguiente enlace  https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas, justificante que se tendrá que adjuntar a la solicitud para participar en el concurso-oposición (ver base quinta).

2.-. Las personas aspirantes a las pruebas selectivas han de rellenar el impreso de solicitud/declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, establecido por  el IME que puede obtenerse a través de Internet consultando la página web https://ime.palma.es/oferta-p%C3%BAblica-de-feina y presentarlo a través del registro electrónico:

https://imepalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13860

o bien presencialmente en el registro general del IME, de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o en cualquier otra forma que establezca el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento  administrativo común.

NO SE HA DE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS NI DE LOS MÉRITOS.

3.- En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente primer día hábil. Los sucesivos anuncios se publicaran únicamente en la web del IME y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.- La falsedad de los datos que constan en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos, para participar en la convocatoria, comportarán la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 13,79 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento, accediendo al siguiente enlace:

https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del IME, en el apartado de oferta pública de empleo.

Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web https://ime.palma.es/, apartado de oferta pública de trabajo. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del IME.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados entre empleados públicos en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, en turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

Las fechas de los ejercicios se determinarán por el tribunal después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se notificará únicamente en la página web del IME.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido entre tres temas designados por sorteo público del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo determinado por el tribunal, un supuesto práctico escogido al azar entre los propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable, si es el caso, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, y 5 más de reserva con la finalidad de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que puedan ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos por superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea no serán penalizadas.

Total puntuación máxima de la oposición: 100 puntos.

Los ejercicios se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.

Las personas que opositen han de ir provistas de los enseres necesarios para la realización de los ejercicios. El uso de cualquier documento, material, dispositivo, etc., tendrá que ser autorizado por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá hacer servir ninguna herramienta informática de ningún tipo, ni equipos, ni relojes susceptibles de conexión a internet.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1. Nociones de almacenamiento.

2. Trabajo con máquinas auxiliares de oficina: fotocopiadoras, encuadernadoras, destructoras, fax y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

3. Servicio de custodia de materiales de oficina.

4. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónica y electrónica. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.

5. Emisión, recepción y transmisión de llamadas de teléfono. La atención telefónica. Características específicas.

6. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia.

7. Resolución de conflictos en los lugares de atención al público: gestión de quejas de los clientes/usuarios.

8. Inteligencia emocional: puntos principales para la atención al público y para el trabajo en equipo.

TEMARIO PARTE GENERAL

1. La Constitución española de 1978: características y principios generales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios generales.

2. El Gobierno de las Islas Baleares: composición, funcionamiento y atribuciones. La estructura de la Administración autonómica: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

3. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

4. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

6. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

7. Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. La Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes del trabajador y obligaciones del empresario. Los riesgos específicos y su prevención.

CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de candidatos teniendo preferencia aquellos que hayan superado algún ejercicio del proceso selectivo, tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, 7 de junio.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y estas bases específicas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes nombrado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.