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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 519431
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS, de Formación profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB grados B de FP»), para el periodo 2025-2027

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por medio de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene atribuida, entre otras, la función de llevar a cabo la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incorpora, a la prioridad 4, «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las líneas de actuación siguientes:

  • Línea de actuación 4.3: «Desarrollo de la formación para trabajadores desempleados con las entidades colaboradoras», y concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta» formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears y la oferta formativa».
  • Línea de actuación 4.4 «Establecimiento de dispositivos y directivos para orientar estratégicamente la formación» y, concretamente, la acción 4.4.3 «Impulsar las acciones formativas en idiomas y en TIC».
  • Línea de actuación 4.5, «fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos».
  • Línea de actuación 4.8 «Impulso del FPO para trabajadores ocupados» y concretamente:
    • La acción 4.8.1, «Impulsar la formación de oferta preferentemente para trabajadores ocupados para que ayude a la actualización constante de los trabajadores y responda así a la evolución constante de las competencias requeridas por las empresas en un mundo de crecimiento competitivo».
    • La acción 4.8.2, «Establecer líneas diferenciadas en la oferta formativa para ocupados, de manera que se garantice tanto la oferta transversal como la sectorial».

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales. Se puede dirigir a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultades de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales del personal. Por todo ello, la formación profesional es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.

Esta convocatoria se rige por medio de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y por medio del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

La Ley orgánica 3/2022 crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesional capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias solicitadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales para el aumento de la productividad y para la generación de trabajo.

El nuevo Sistema de Formación Profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

Se establece un sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a la amplitud y duración basadas en la progresión formativa y la obtención de una acreditación, certificación y titulación.

El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.

Además, de acuerdo con el artículo 67.3 del Real Decreto 659/2023, en relación con las ofertas de grado C, excepcionalmente, podrán incorporar un módulo profesional no incluido en el Catálogo modular, siempre que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales (CNECP) y que no constituyan un grado B.

La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C y los módulos profesionales, en su caso, permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya hecho lo mismo con una duración, por norma general, de 80 horas. Excepcionalmente, podrá haber FEMPOS de más horas en función de los requisitos establecidos según la normativa sectorial que haya que aplicar.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios con el fin de mejorar su empleabilidad y permanencia en el empleo, así como para potenciar su nivel formativo y adaptabilidad a los requisitos del mercado laboral.

Es de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE núm. 239, de 5 de octubre), por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones competentes y se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la comunidad autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Es aplicable el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo (BOE núm. 23, de 27 de enero).

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de Estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado, puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como la formación profesional.

Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.1del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Esta convocatoria fue informada por la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional e integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Como consecuencia del cambio de composición del Gobierno y de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio), la competencia para firmar la resolución que aprueba esta convocatoria es de la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por ello, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), el Decreto Legislativo 2/2005 y la Ley 7/2000, habiendo sido informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS, de Formación profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB grados B de FP»), para el periodo 2025-2027.

2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, que empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de las Illes Balears, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 22 de julio de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS, de Formación profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB grados B de FP»), para el periodo 2025-2027

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B ni FEMPOS.

La impartición se llevará a cabo en centros pertenecientes a la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral (SOIB) «Centros FP SOIB», de acuerdo con la Ley 3/2022 y el resto de normativa que le es de aplicación.

Se establecen dos líneas de subvenciones a las que les serán de aplicación todos los puntos establecidos en esta convocatoria, excepto en aquellos en que se indique expresamente lo contrario:

  • Línea 1: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
  • Línea 2: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

En cada uno de los grados podrá haber ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.

En cuanto a la oferta formativa que se debe financiar en el marco de esta convocatoria, se impartirán todas las ofertas vigentes, excepto las establecidas mediante reales decretos publicados en el año 2025.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación autorizados por el SOIB para impartir grados C e inscritos en los registros correspondientes.

 2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de grados B de FP, de módulos profesionales que no constituyan grados B y FEMPOS, con la finalidad de desarrollar en el marco del Sistema de Formación Profesional el derecho a la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas garantizando, en condiciones de equidad y a lo largo de toda la vida, una formación profesional de calidad que satisfaga tanto el desarrollo personal, como las necesidades individuales de cualificación y recalificación permanentes, así como responder a los intereses y a las competencias solicitadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto por el aumento de la productividad como para la generación de puestos de trabajo.

A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

  • Oferta formativa que incluye:
    • Grados B, oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, que coincide con un módulo profesional asociado a uno o a diversos estándares de competencia
    • FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado), necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B y los módulos profesionales, en su caso, que lo conforman.
    • Módulos profesionales que se consideren imprescindibles como soporte para los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
  • Actividad formativa: es el conjunto total de oferta formativa que el SOIB subvenciona a una entidad.
  • Itinerario formativo: toda la formación (grados B, módulos profesionales y FEMPO) que conformen un grado C.

 3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril); por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes (BOE núm. 239, de 5 de octubre), en todo lo que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, con respecto a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado, establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicados por el Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo.

4. Oferta formativa

 La oferta formativa a financiar en el marco de esta convocatoria puede ser:

 — Grados B (certificados de competencia).

 — FEMPO (es el período de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B y los módulos profesionales, si procede, que lo conforman).

 — Módulos profesionales de los nuevos grados C que no constituyan grados B.

Toda la oferta formativa a financiar debe estar incluida en la aplicación de gestión ESOIB.

La oferta formativa de grados B y de los módulos profesionales que no constituyan grado B no será de carácter dual.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, la duración del periodo de formación en empresa actual se ha adaptado a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022. El reparto de las horas del módulo de prácticas profesionales no laborales se hará de manera proporcional a la duración de cada uno de los módulos, con la excepción de los módulos transversales, que continuarán con las mismas horas.

De manera excepcional, algunos certificados, en función de los requisitos establecidos por normativa específica a aplicar, continuarán teniendo los mismos módulos con la misma duración. Toda la oferta formativa que se puede solicitar se puede consultar en la web del SOIB.

Cuando un centro solicite la totalidad de los grados B que conforman un grado C, deberá solicitar también los módulos profesionales que, a pesar de no formar parte de ningún grado B, sean necesarios para obtener el grado C, así como el periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO). Esta obligatoriedad se aplica con el fin de garantizar que las personas en formación que quieran obtener un grado C por acumulación de los grados B y de los módulos profesionales correspondientes puedan completar todo el itinerario formativo.

El alumnado que quiera cursar el periodo FEMPO debe haber cursado con aprovechamiento todos los grados B y los módulos profesionales que conforman el grado C correspondiente.

 Toda la oferta formativa debe impartirse en la modalidad presencial.

5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

5.1 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente desempleadas de la línea 1:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de personas trabajadoras preferentemente desempleadas es de 7.000.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2025: 4.200.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2025.
  • Año 2027: 2.800.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

5.2 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente ocupadas de la línea 2:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de personas trabajadoras preferentemente ocupadas es de 4.000.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2025: 2.400.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2025.
  • Año 2027: 1.600.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del que se trate.

6. Distribución del crédito por islas

6.1. Distribución del crédito

A) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras desempleadas de la línea 1 es de 7.000.000 de euros y se distribuirá por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de población parada para el año 2024 facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la siguiente manera:

ISLA

PORCENTAJE

TOTAL

Mallorca

84,7 %

5.929.000 €

Menorca

6,2 %

434.000 €

Ibiza/Formentera

9,1 %

637.000 €

TOTAL

100 %

7.000.000 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar como máximo dos itinerarios formativos. En el caso de que se soliciten grados B que no conformen certificados completos, se reserva el crédito suficiente para adjudicar hasta ocho grados B. Si se adjudica un itinerario formativo completo, no se podrán adjudicar más grados B.

B) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras ocupadas de la línea 2 es de 4.000.000 de euros y se distribuirán por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social para el año 2024 facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, de la siguiente manera:

 

ISLA

PORCENTAJE

TOTAL

Mallorca

79,9 %

3.196.000 €

Menorca

6,3 %

252.000 €

Ibiza/Formentera

13,8 %

552.000 €

TOTAL

100 %

4.000.000 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar como máximo un itinerario formativo. En el caso de que se soliciten grados B que no conformen certificados completos, se reserva el crédito suficiente para adjudicar hasta cuatro grados B. Si se adjudica un itinerario formativo completo, no se podrán adjudicar más grados B.

6.2. Remanentes

A) Por línea:

El presupuesto asignado a la línea 1, en caso de que no haya solicitudes suficientes que agoten el crédito inicial correspondiente a esta línea, se asignará a la línea 2 y viceversa.

B) Por islas

  • El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en caso de que no haya solicitudes suficientes que agoten el crédito inicial correspondiente, pasa a Menorca.
  • El presupuesto asignado a Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes que agoten el crédito inicial correspondiente, pasa a Ibiza.
  • Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente, pasan a Mallorca.

Una vez hechas todas las propuestas de adjudicación, se sumarán los remanentes finales de todas las islas y se adjudicarán y tomarán como base el criterio de puntuación.

7. Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la impartición de la oferta formativa establecida en el punto 4 de este anexo, excepto los centros propios, siempre que:

1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los registros correspondientes.

La autorización y la inscripción de los centros se hará de acuerdo con lo que establece la Resolución de fecha 2 de abril de 2024 de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba el Protocolo relativo a la autorización de centros de formación para impartir formación profesional de grado C (certificados profesionales) y a la expedición de acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales. Todos los centros autorizados para impartir grados C también lo estarán para impartir los grados B, los módulos profesionales y los FEMPO correspondientes.

2. La autorización sea para cada grado C de FP, como mínimo, en función del número de alumnado solicitado.

3. La fecha de autorización e inscripción debe ser anterior a la fecha de la solicitud.

Hay que tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas deben impartirse en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa que se ha de aplicar.

4. Todas las entidades y los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional:

— Deben disponer de una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de Formación Profesional, que deberá constar en toda su documentación. "xxxxx CENTRE FPSOIB".

— Deben mantener la autorización para cada grado C hasta la finalización de la formación.

— Deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros. Asimismo, deben asegurar la dotación de recursos materiales y el acceso a la formación adecuados a las personas con discapacidad, de manera que no se conviertan en factor de discriminación y que garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.

— Deben comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

5. Además, los centros que soliciten impartir todos los grados B que conforman un grado C más el FEMPO correspondiente que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, deben estar homologados o autorizados por parte de las administraciones competentes.

6. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023, no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones las entidades de formación profesional que hayan inejecutado en más de un 50 % la formación concedida en las dos convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación con el importe concedido):

  • SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).
  • SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).

8. Personas destinatarias de la formación

Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

En los grados dirigidos preferentemente a personas trabajadoras desempleadas de la línea 1, más del 50 % de las personas participantes deben ser personas trabajadoras desempleadas.

En los grados dirigidos preferentemente a personas trabajadoras ocupadas de la línea 2, más del 50 % de las personas participantes deben ser personas trabajadoras ocupadas.

Las personas trabajadoras desempleadas destinatarias de las acciones formativas de las líneas 1 y 2 deben estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB, con la demanda en situación de alta, en el momento de iniciar la acción formativa.

La consideración de persona desempleada u ocupada la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadoras ocupadas.

En cuanto a las personas trabajadoras fijas discontinuas en periodos de no empleo, y de las personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como desempleadas a efectos del límite de participación en las ofertas formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, de acuerdo con el artículo 20.4 de la Orden EFP /942/2022.

8.1. Requisitos de acceso del alumnado

El alumnado interesado en cursar los grados B y los módulos profesionales no vinculados a estándares de competencia debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023.

Estos requisitos de acceso se pueden consultar en el enlace https://soib.es/formacio-professional-soib-graus-a-b-c/.

Además, las personas desempleadas al inicio de la formación deben estar inscritas como demandantes de empleo con la demanda en situación de alta. En el caso del alumnado ocupado, el SOIB lo podrá inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad de que conste como alumnado en los sistemas de información.

8.2. Selección de las personas participantes

El SOIB debe validar a las personas participantes inscritas en cada oferta formativa, y debe verificar los requisitos de acceso correspondientes.

En el caso específico de la línea 1 (formación dirigida preferentemente a personas desempleadas), se priorizará la participación de personas derivadas de los servicios de orientación del SOIB o de sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación para el empleo concertados, con el objetivo de reforzar el enfoque personalizado de los itinerarios formativos y mejorar su inserción laboral. Por tanto, en la solicitud de inscripción a la formación de estas personas constarán los datos relativos a su derivación.

Los centros de formación deben solicitar la validación del alumnado en el SOIB con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio de la oferta formativa. El SOIB no validará en ningún caso a las personas participantes que se presenten fuera de este plazo.

En cuanto a los grados B y a los módulos profesionales, la Administración debe comprobar que las personas inscritas disponen de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación, y de las habilidades personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Por tanto, las personas que no puedan acreditar ninguna titulación del sistema educativo español deberán superar las pruebas correspondientes en los centros de educación de personas adultas.

El centro que imparte la formación, a través de la aplicación de gestión del SOIB, debe llevar a cabo la selección definitiva de alumnado de entre las personas validadas por el SOIB e indicar cuáles quedan como reservas. El proceso de selección debe realizarse con antelación suficiente al inicio de la oferta formativa.

Quedan excluidas de participar en las ofertas formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

Podrá participar en las ofertas formativas desarrolladas en el marco de esta convocatoria dirigidas a personas trabajadoras ocupadas el personal al servicio de las administraciones públicas siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos por la normativa de aplicación.

9. Presentación de solicitudes y plazos

A) Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es de veinte días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. Las entidades de formación interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las líneas en las que quieran participar.

B) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención debe generarse mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para acceder y hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación con un mensaje electrónico a convocatoriesformacio@soib.caib.es, en el que se aporte la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta debe haberse hecho con una antelación mínima de tres días hábiles a la finalización del periodo de solicitudes.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar dicha documentación, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través de la dirección electrónica convocatoriesformacio@soib.caib.es.

Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda dentro de la aplicación.

Después de obtener este modelo de solicitud normalizado, debe firmarse electrónicamente y debe presentarse mediante la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considera presentada válidamente.

C) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015: una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF —que debe firmarse electrónicamente—, la solicitud debe presentarse a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considera presentada válidamente.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

 

— De manera electrónica, del mismo modo que establece el apartado a).

— De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado— y a la Sede Electrónica —desde donde se debe registrar la solicitud— estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deben realizarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos deben efectuarse así como establece el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo regulado en el artículo 41 de la Ley 39/2015.

10. Documentación que debe presentarse

1. Toda la documentación que complementa la solicitud debe presentarse directamente a través de la aplicación ESOIB, de la que forma parte:

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

  • No estar sometida a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • No haber sido sancionada ni condenada, en los últimos tres años, por haber cometido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
  • No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • En el caso de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.
  • Que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Que la entidad se compromete a gestionar con calidad, transparencia y eficiencia la utilización de recursos públicos.
  • En el caso de las entidades locales que deban cumplir el punto 19.k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica locales (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.
  • Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el Orden Social, en los términos siguientes:
    • Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
    • Que dispone de una póliza de responsabilidad civil que cubre toda la actividad formativa de la entidad.
    • Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en los artículos 46.1.b) y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000.
    • Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

b) Documentación que se debe aportar:

  • Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
  • En el caso de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.

c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional de que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

La actividad formativa deberá iniciarse a partir de la notificación de la concesión, y debe finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2027.

Solo se financian los grados B de FP, los módulos profesionales y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se deben tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación, para cada una de las líneas:

Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio, deben realizar para los itinerarios formativos, los grados B, los módulos profesionales y los FEMPOS que conformen una oferta parcial de un grado C, de acuerdo con los puntos 12.1 y 12.2 de la convocatoria.

En primer lugar, se valorarán los itinerarios formativos. En segundo lugar, si hay disponibilidad presupuestaria, se valorarán los grados B, los módulos profesionales y los FEMPOS que conformen una oferta parcial de un grado C.

12.1 Valoración del itinerario formativo

El máximo de puntuación es de 350 puntos.

La puntuación que se debe aplicar es la siguiente:

— Bloque 1. Programación de formación según el nivel de cualificación (máximo 150 puntos por itinerario formativo)

a) Itinerario formativo de nivel 1: 150 puntos.

b) Itinerario formativo de nivel 2: 100 puntos.

c) Itinerario formativo de nivel 3: 50 puntos.

— Bloque 2. Eficiencia de la formación profesional (máximo 200 puntos por itinerario formativo)

Para cada entidad que haya ejecutado el 100 % de la programación formativa adjudicada correspondiente a las dos convocatorias de subvenciones del SOIB para impartir certificados de profesionalidad siguientes: 200 puntos por itinerario formativo

  • SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).
  • SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).

— Bloque 3. Minoraciones por itinerario formativo

a) Minoración por expedientes de reintegro

En el caso de que la entidad solicitante, o bien cualquier entidad o persona vinculada a ella en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, haya tenido, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, que comporte un informe de liquidación con un importe ejecutado incorrectamente superior al 50 % de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, se procederá a una minoración de 50 puntos por itinerario formativo.

No obstante, esta penalización no se aplicará si la cuantía que hay que reintegrar ha sido abonada dentro del periodo voluntario establecido.

b) Minoración por sanciones

Se prevé una minoración de 50 puntos por itinerario formativo en el caso de que las entidades solicitantes, así como las entidades o las personas que estén vinculadas a las mismas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, hayan sido sancionadas, por medio de resolución firme, en los últimos treinta y seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Esta minoración se aplicará exclusivamente cuando la sanción no represente la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni sea calificada como muy grave en materia de salud, de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, y derive de cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 12.2 Valoración de la oferta parcial (grados B, módulos profesionales y FEMPOS)

La puntuación máxima será de 200 puntos.

La puntuación que se debe aplicar, por cada grado B, módulos profesional o FEMPO, es la siguiente:

— Bloque 1. Nivel de calificación (máximo 100 puntos).

a) Oferta formativa de nivel 1: 100 puntos.

b) Oferta formativa de nivel 2: 75 puntos.

c) Oferta formativa de nivel 3: 50 puntos.

— Bloque 2. Eficiencia de la formación profesional (máximo 100 por cada grado B, módulo profesional o FEMPO)

Para cada entidad que haya ejecutado el 100 % de la programación formativa adjudicada correspondiente a las dos convocatorias de subvenciones del SOIB para impartir certificados de profesionalidad siguientes: 100 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

  • SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).
  • SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (segundo periodo).

— Bloque 3. Minoraciones por grado B, módulo profesional o FEMPO

a) Minoración por expedientes de reintegro.

En el caso de que la entidad solicitante, así como las entidades o las personas que estén vinculadas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, hayan tenido, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, que comporte un informe de liquidación con un importe ejecutado incorrectamente superior al 50 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, se aplicará una minoración de 25 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que se ha de reintegrar se ha abonado dentro del periodo voluntario.

 

b) Minoración por sanciones.

Las entidades solicitantes, así como las entidades o las personas que estén vinculadas a ellas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, que hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, en los últimos treinta y seis meses que se contarán desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, serán objeto de una minoración de 25 puntos por cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

Esta minoración se aplicará siempre que no implique la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni se considere una sanción muy grave en materia de salud, de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, ni derive de infracciones en materia de relaciones laborales, formación profesional o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La Comisión Evaluadora puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.

El SOIB debe revisar de oficio que se cumplen estos criterios.

13. Criterios para conceder la subvención

Después de llevar a cabo la valoración técnica, en primer lugar, se adjudicarán los itinerarios formativos según la puntuación para cada isla, en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.

En segundo lugar, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se adjudicará la oferta parcial según la puntuación para cada isla, en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.

En caso de empate, se aplica en primer lugar el criterio de duración de la oferta formativa y se adjudica de menor a mayor, y en segundo lugar, según el orden de registro de entrada.

14. Régimen y procedimiento de concesión

1. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, para cada una de las líneas, en el caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado por la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones debe tramitarse y resolverse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución debe iniciarse siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber realizado las enmiendas pertinentes, se reunirá la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de cada una de las líneas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 de este anexo, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que podrá solicitar cuándo las aclaraciones que considere oportunas, redactará un acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que debe formular la Dirección del SOIB.

c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los y las miembros siguientes:

  • Presidenta: jefe/a del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad

Suplente: jefe/a de la Sección VIII

  • Secretario o secretaria: jefe del Servicio de Formación para el Empleo 2

Suplente: jefe/a de la Sección VI

  • Vocales:

Vocal primero/a: jefe/a del Servicio de Formación para el Empleo 1

Vocal segundo/a: jefe/a de la Sección XIII

Vocal tercero/a: jefe/a de la Sección VIII

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico o técnica del SOIB.

En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora debe solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta extendida por la Comisión Evaluadora, debe formular una propuesta de resolución provisional para cada una de las líneas, debidamente motivada, que debe notificarse a las personas interesadas, a las que debe concederse un plazo de diez días hábiles que se contarán desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.

e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas interesadas en subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro (diferentes de las entidades de derecho público), sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Este requerimiento tendrá por objeto que las entidades acrediten cumplir los plazos de pago dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, en los términos exigidos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las personas interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.

No obstante, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditoría o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, debe presentarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado debe hacerse mediante los medios de prueba, y en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.3 bis.

f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (Dirección del SOIB), previa elaboración, en su caso, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, debe formular una propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, éste debe concederse dentro de cada isla por orden de puntuación.

g) Finalmente, una vez instruido el expediente, e informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional sobre la programación aprobada, la presidencia del SOIB debe dictar una resolución motivada de aprobación o denegación para cada una de las líneas, que debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003 y el artículo 123 de la Ley 39/2015.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

h) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de seis meses, que se contarán desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si transcurre este plazo sin dictarse una resolución expresa, la petición se entiende como desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

15. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015 y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie a algunos o a todos los grados que le correspondan, en el plazo de alegaciones contra la resolución provisional.

En el caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar a la revocación y/o al reintegro de la ayuda, en su caso, de acuerdo con el apartado 22, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera de alguno o de todos los grados o renunciara dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención a la persona o personas solicitantes a quien corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.

No se puede conceder un nuevo grado a los centros autorizados que hayan desistido o renunciado a algunos de los grados que se les habían concedido inicialmente.

16. Modificación de la resolución de concesión

La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación debe fundamentarse en circunstancias sobrevenidas (razones sanitarias, catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se debe solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Debe formalizarse con carácter inmediato después de que ocurra la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de personas participantes en las ofertas formativas, no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano competente debe dictar una resolución en la que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes que se contará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.

Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse como desestimada. Las resoluciones que se adopten pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan oferta formativa las que establecen los artículos 199 y 204 del Real Decreto 659/2023, el artículo 10 de la Orden EFP 942/2022; el artículo 14 de la Ley 38/2003, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Además, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:

a) El centro deberá tener, al menos, el 60 % del equipo docente de la actividad formativa, con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con el apartado 28.4.

b) Garantizará que los documentos oficiales de evaluación de las personas en formación den fe y solo contengan anotaciones correspondientes al mismo centro donde se les haya impartido la formación correspondiente.

c) Deberá participar en los controles y en los procesos de calidad que acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con respecto a los centros del sistema educativo no universitario.

d) Facilitar puntualmente al SOIB toda la información que le sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

e) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.

f) En el caso de tener alumnado menor de 18 años, la entidad deberá comprobar que el personal formador y el otro personal implicado en la actividad formativa cumplen lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.

g) Dar al alumnado, al inicio de la formación, la relación de material establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas en el anexo 2 de esta Resolución.

h) Dar al alumnado, al haber terminado la formación de los grados, el certificado provisional de la formación superada expedido por el SOIB mediante la aplicación ESOIB.

i) Formalizar, si procede, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el período de formación en empresa (FEMPO).

j) Además del acuerdo al que se refiere la letra i), antes del inicio de cada itinerario formativo que conduce a la obtención de un grado C, la entidad de formación deberá suscribir, como mínimo, un acuerdo de colaboración con una empresa del sector objeto de la formación, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. El objetivo es el desarrollo conjunto de parte de los contenidos del itinerario, y acercar, de esta manera, la formación a la realidad de las empresas.

k) Cumplir la impartición de la oferta formativa y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios, con los recursos humanos y con los medios formativos autorizados para esta finalidad.

l) Garantizar la gratuidad de la formación a las personas participantes.

m) Respetar las directrices y los protocolos establecidos por el SOIB relativos al desarrollo de la oferta formativa que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

n) Llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para realizar el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación, para cada oferta formativa en impartición, deben disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar su autenticidad. o) Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias al efecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la oferta formativa o el grupo de personas participantes correspondiente se considera como «no ejecutado» a efectos de justificar la subvención, salvo que el retraso se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

p) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

q) Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de las personas participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB.

r) Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de este anexo.

s) Aportar, en el plazo adecuado, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.

t) Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto incluye la obligación de proteger los datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.

u) Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

v) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta debe minorarse en la cantidad ya percibida.

w) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y hacer el pago, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

x) Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado en cuanto a todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.

y) Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.

z) Asumir todos los costes relativos a la cotización de la Seguridad Social del alumnado en periodos de formación en empresa.

aa) Informar a las empresas o a los organismos equiparados que lleven a cabo el periodo de formación en empresa (FEMPO) de las condiciones para solicitar las ayudas para compensar su ejecución, así como del plazo de tres meses (desde el día siguiente de la finalización del periodo de formación en empresa de todo el alumnado) de que disponen para presentar la solicitud.

Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación, quedarán registrados con los datos de la persona que ha realizado la operación.

Las entidades deberán custodiar los originales de los documentos que cuelguen en la aplicación, que el SOIB puede requerir en cualquier momento.

A la aplicación, se accederá mediante la web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.

El acceso a la aplicación debe hacerse a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades deberán notificar al SOIB las personas que pueden acceder en su nombre.

De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento Europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión debe garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades previstas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, y la Ley 38/2003, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.

 

​​​​​​​18. Importe de la subvención

El importe de la subvención solicitada para cada entidad de formación debe ser el resultado de la suma de los importes de todos los grados B, los módulos profesionales y los FEMPO solicitados por la entidad para cada una de las líneas.

A efectos de garantizar la impartición correcta de la formación adjudicada:

  • Para la línea 1 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 350.000 €.
  • Para la línea 2 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 200.000 €.

El importe que se ha de conceder para cada grado B y módulos profesionales se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127, de la Comisión, de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión establece unos baremos de costes unitarios a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, se ha establecido la cantidad de 8,58 € por hora de formación y alumno/a.

De esta manera, para cada grado B y módulos profesionales, el importe que se conceda será el resultado de multiplicar el importe de 8,58 euros * horas de la oferta formativa * cantidad alumnado solicitado.

El importe que se debe conceder para cada FEMPO es el resultado de multiplicar el módulo económico de 3 € por alumno/a y hora de formación en empresa u organismo equiparado.

El importe subvencionable cubre el gasto derivado de la obligación de cotización a la Seguridad Social del alumnado durante el periodo de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por este motivo, las entidades de formación deben asumir obligatoriamente los gastos derivados de la inclusión del alumnado en periodo de formación en empresa en la Seguridad Social mediante el acuerdo o el convenio que se suscriba con la empresa, el centro de trabajo o la entidad en que se lleve a cabo el periodo de formación en empresa.

Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se llevará a cabo la liquidación y se determinará el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.

19. Forma de pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, la propuesta de pago de cada una de las líneas debe tramitarse de la siguiente forma:

a) Un 60 % una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad.

El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio del primer grado B, módulo profesional o FEMPO acompañada de la hoja de firmas del alumnado del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El porcentaje restante en el ejercicio 2027, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 20 de este anexo, de toda la oferta formativa concedida, siempre que el SOIB la haya revisado.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tramitará un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

20. Justificación y liquidación de la subvención

20.1. Justificación

El artículo 3.1 de la Orden EFP/942/2022, dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación debe hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con la normativa aplicable, se han decidido utilizar módulos económicos, tanto para conceder como para justificar la subvención. En cuanto a los grados B y a los módulos profesionales, se aplicarán los módulos económicos de 8,58 euros/hora/alumno establecidos por el Reglamento Europeo mencionado anteriormente, sin que el Estado miembro esté obligado a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable. En cuanto al periodo FEMPO, se ha utilizado el módulo económico de 3 euros/hora/alumno/a, establecido en el apartado 3 del anexo 1 de la Orden EFP/942/2022.

La persona beneficiaria debe justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

  • En el plazo de diez días contados desde que acabe el grado B, módulos profesionales o FEMPO, la persona beneficiaria debe presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en el fondo documental de la aplicación ESOIB.
  • En el plazo de un mes que se contará desde que acabe cada grado B, módulo profesional o FEMPO, la persona beneficiaria debe justificar su ejecución aportando una memoria económica, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB. El documento generado mediante esta aplicación o, en el caso de que no haya, un documento resumen que recoja la documentación aportada a esta aplicación de gestión, debe presentarse como se establece en el apartado 9.c).

Esta memoria debe incluir los siguientes documentos:

1. Declaración por parte de la entidad beneficiaria del número de alumnado computable.

2. Cuantía global de la subvención calculada aplicando a los alumnos computables y las horas del grado B, módulo profesional o periodo de FEMPO, el módulo económico correspondiente.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. También comporta las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de diez días.

20.2. Liquidación

El importe finalmente subvencionable será la suma de los importes siguientes:

— El resultado de multiplicar el módulo de 8,58 € por el alumnado computable y por las horas del grado B o módulo profesional.

— El resultado de multiplicar el módulo de 3 € por el alumnado computable y por las horas del FEMPO.

Se debe considerar que es alumnado computable cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la oferta formativa. Asimismo, se computa al alumnado desempleado que haya abandonado por haber encontrado trabajo, así como las personas participantes que hayan causado baja durante el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan cursado un 25 % de la oferta formativa. Las bajas de las personas trabajadoras en ERTE se asimilan a bajas por colocación, siempre que se reincorporen a su puesto de trabajo.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 20 %, redondeado al alza, siempre que las personas participantes que las hayan abandonado hayan asistido a más de un 25 % de las horas de formación, de conformidad con el artículo 11. 3 de la Orden de bases.

En el caso de que no se haya cumplido el requisito de las personas formadoras establecido en el apartado 28.4.4, el cual hace referencia a que el centro debe tener al menos el 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada, de la línea de subvención correspondiente, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, solo se liquidarán en los grados B y los módulos profesionales en los que, considerado de manera individual para cada grado o módulo, se haya cumplido ese 60 %, y quedarán sin subvencionar el resto de grados que se hayan ejecutado pero no hayan cumplido este requisito.

Queda exceptuado de la exigencia anterior el periodo de formación en empresa (FEMPO), el cual no tiene el requisito del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

En la forma establecida en el apartado 24.6, en el caso de que la ejecución de un grado B o módulo profesional no se llegue a llevar a cabo en un mínimo del 25 %, se considera un incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada y, por tanto, el importe subvencionable de este grado o módulo profesional será 0 y se deberá reintegrar totalmente el anticipo pagado por este grado o módulo profesional.

21. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable se inicia en el momento en que se concede la subvención y finaliza en la fecha en la que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

22. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, en su caso, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación total ejecutar la formación sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige para impartir el grado, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si procede.

3. Incumplir de manera parcial los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede conllevar minorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria deba reintegrar parcialmente la cantidad pagada, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden EFP/942/2022 (artículo 16) y de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

5. En el caso de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % en la forma en que se establece en el apartado 24.6, deberá reintegrarse totalmente el importe concedido.

23. Difusión pública de las actuaciones

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa deben cumplir los requisitos de publicidad. En concreto, en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, debe insertarse la imagen institucional, que debe incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Estas obligaciones se establecen tal como dispone el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad debe estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).

Si procede, todas estas circunstancias deben constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se deben señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006.

24. Condiciones de ejecución de la formación

1. En cada grado B, además de los resultados de aprendizaje establecidos, se debe impartir el currículo básico de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de que el alumnado adquiera las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas preventivas vinculadas a las actividades del perfil profesional correspondiente.

Además, en aquellos grados B en los que se han incrementado las horas lectivas pero el currículo que se ha de impartir todavía corresponde al del antiguo certificado de profesionalidad, los centros de formación están obligados a impartir la totalidad de las horas del grado. Esto implica ampliar y actualizar los resultados de aprendizaje, con especial atención a los contenidos prácticos, que deben desarrollarse en los entornos de aula-taller y espacios singulares. Hay que garantizar que el alumnado haga uso de todas las herramientas, útiles y maquinaria específicos del grado.

2. En los grados B en que haya bloques/unidades formativas transversales, los centros de formación deberán realizar las correspondientes adaptaciones curriculares, con el objetivo de que el alumnado que las ha cursado anteriormente progrese en su proceso de aprendizaje y, en el caso del alumnado que se incorpore nuevo, alcance los resultados de aprendizaje previamente establecidos.

3. La oferta formativa debe impartirse preferentemente entre los lunes y los viernes, con un máximo de seis horas diarias. La oferta formativa debe programarse con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

4. Una vez iniciada la oferta formativa, debe impartirse de forma regular, y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor justificada y aceptada debidamente por la Dirección del SOIB.

5. La oferta formativa debe impartirse de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la actividad formativa concedida. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Orden EFP/942/2022, si la actividad subvencionada no se ejecuta íntegramente, pero se ha alcanzado como mínimo el 25 % de los objetivos, medidos mediante el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado que ha finalizado la actividad, se aplicará una revocación o un reintegro parcial de la subvención concedida. A tal efecto, se considerarán computables las horas de ausencia justificadas o derivadas de colocación laboral, si así se ha acreditado.

Por otra parte, según el artículo 16.2.a) de la misma Orden, si no se ejecuta al menos el 25 % de un grado o módulo profesional, medido con el mismo indicador anterior, este hecho se considerará un incumplimiento total y se deberá proceder al reintegro íntegro del anticipo percibido para el grado o módulo correspondiente.

7. Se puede autorizar un aumento del número de alumnado aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o la acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número de alumnado solicitado.

25. Condiciones de la póliza de seguro

Los centros que imparten la formación deben tener una póliza de seguro de accidentes personales para proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la oferta formativa, desde el inicio hasta la finalización.

El seguro debe cubrir el periodo de formación teórico-práctica en el centro de formación, así como los desplazamientos de las personas participantes tanto al lugar de impartición de las clases como a otras empresas o establecimientos en apoyo a la ejecución de los grados B y módulos profesionales.

Debe cubrir, como mínimo, un capital para cada alumno o alumna de 20.000,00 € en caso de defunción por accidente, un capital de 40.000,00 € en caso de invalidez por accidente y un capital de 3.000,00 €, por gastos de asistencia médica derivados de un accidente, tanto durante los desplazamientos por cualquier medio como durante la asistencia a la formación.

En cualquier caso, la duración de los seguros debe limitarse a la duración del periodo de ejecución del grado y del módulo profesional. En la póliza de seguro, debe figurar la denominación de la oferta formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

En el caso del periodo FEMPO, se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra a todo el alumnado. Los centros de formación también deberán suscribir una póliza de seguro de accidentes personales para el alumnado que durante la realización de las prácticas se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 11 de la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social.

26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. El SOIB podrá establecer becas y ayudas para el alumnado participante en esta convocatoria. Para tener derecho a las becas y ayudas establecidas, el alumnado deberá estar inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la formación.

3. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil derivados tanto de la asistencia a la formación como de los desplazamientos, mediante una póliza de seguros suscrita por el centro de FP. En su caso, durante el período de formación en la empresa,esta cobertura se complementa con la protección derivada del alta en el sistema de la Seguridad Social.

4. Las personas participantes deben recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la oferta formativa.

5. El alumnado también debe recibir un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la formación.

6. El centro debe suministrar al alumnado los equipamientos (uniformes, herramientas, equipos de protección individual, etc.) necesarios para desarrollar la formación.

7. El alumnado debe cumplir los requisitos de acceso establecidos para la oferta formativa correspondiente, de acuerdo con el apartado 8.2.

8. El alumnado tiene la obligación de asistir a la formación y seguirla con aprovechamiento. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona debe avisar al centro el primer día de ausencia, y debe presentar al personal formador de la oferta formativa el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. El no cumplimiento de este procedimiento causa baja en la oferta formativa.

Tendrá la consideración de «falta justificada» la motivada por las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad o accidente
  • Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Deber inexcusable de carácter público o personal

 Asimismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15 % de la duración de la oferta formativa.

De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada por fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.).

También se consideran causas de exclusión del alumnado, las siguientes:

  • La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido o la obstaculización del desarrollo normal de la formación.
  • El incumplimiento de una manera continuada de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del grado que se imparta, durante su desarrollo.

 Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, debe advertir al alumnado que incurra en alguno de estos supuestos y debe dejar constancia por escrito de este hecho, en un documento en el que debe indicarse el nombre de la persona, la fecha en la que se produce y la descripción de la causa que ha motivado la exclusión.

En el caso de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le debe excluir automáticamente del grado o módulo profesional que realice. Estas informaciones deben comunicarse al personal técnico de seguimiento.

9. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican su expulsión y debe trasladarlo al SOIB.

La persona responsable del centro de formación debe notificar al alumno o alumna la baja del curso.

10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración del grado B o del módulo profesional.

11. El alumnado debe cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del certificado de competencia o módulo profesional que se imparta, durante el desarrollo de la oferta formativa.

12. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante y después de la finalización de la formación, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que debe hacerse constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada debe aportar la documentación correspondiente.

13. Para presentarse a la prueba de evaluación final del grado B / módulo profesional, el alumnado debe justificar una asistencia de al menos el 75 % del total de horas del módulo profesional. Las faltas justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia.

14. En el caso del periodo FEMPO, la asistencia y la participación adecuada del alumnado son obligatorias. Para evaluar al alumnado, debe haber asistido al 100 %, salvo en los casos en que haya faltas de asistencia justificadas oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total de la estancia en empresa.

15. Una persona puede cursar como alumno o alumna más de una oferta formativa a la vez, siempre que no se superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.

27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)

1. En la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo de los grados B correspondientes y a alcanzar las finalidades que establece el artículo 153 del Real Decreto 659/2023.

2. La formación en empresa u organismo equiparado, por norma general, tendrá una duración de 80 horas e incluirá resultados de aprendizaje de los grados B. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá establecer FEMPO de mayor duración, en función de los requisitos establecidos por normativa sectorial que se ha de aplicar.

3. El FEMPO debe programarse una vez que el alumno o alumna haya finalizado con aprovechamiento la totalidad de grados B que conforman un grado C.

4. En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, el centro de formación deberá garantizar que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para conseguir las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023.

5. La formación en empresa tiene consideración de formación curricular, ya que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

6. La asignación de la estancia en la empresa se llevará a cabo con transparencia y objetividad, y se desarrollará cuando se hayan realizado todos los grados B y los módulos profesionales correspondientes.

7. La empresa debe comprometerse a:

a) Garantizar el acceso a sus dependencias al tutor o tutora dual del centro de formación profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe hacer el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos la identidad de las personas que se incorporarán a la empresa o el organismo equiparado, el lugar o lugares en que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

8. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

9. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará su calidad y contenido de acuerdo con el modelo del SOIB, el cual recogerá como mínimo los elementos establecidos en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023.

10. El alumnado podrá llevar a cabo la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

11. Puede quedar exento del periodo de formación en empresa el alumnado que acredite una experiencia laboral mínima de seis meses que se corresponda con la formación cursada. A tal efecto, se puede aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.

La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023.

La exención debe solicitarse ante el SOIB, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante.

12. Todo el alumnado en el periodo FEMPO debe incluirse en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional cincuentena segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Para llevar a cabo las altas y las bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social del alumnado, los centros de formación deben atender las instrucciones y notas informativas dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.

Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación debe concederse en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden EFP/942/2022. A tal efecto, la empresa debe presentar una solicitud de subvención para el pago del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses desde el día siguiente de la finalización del periodo de formación en empresa de todo el alumnado asignado a la misma empresa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web del SOIB <http://www.soib.es> o, directamente, en la Sede Electrónica de la CAIB <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones%20/>.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con las de la Seguridad Social.

En el caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En el caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

En el caso de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el caso de que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.

28. Requisitos y funciones del personal

28.1. Dirección académica del centro de formación

La persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional debe cumplir los requisitos recogidos en el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, o lo que disponga la normativa aplicable y debe supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

28.2. Tutor/a dual del centro de formación

1. En aquellos centros de formación que tengan adjudicado el FEMPO, se incorporará la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su labor en colaboración estrecha con el tutor o la tutora dual de la empresa.

2. El tutor o tutora dual del centro de formación debe asumir las funciones que establece el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022.

28.3. Tutor/a dual de empresa

1. Durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, el centro de trabajo debe incorporar la figura del tutor o tutora dual de empresa, con el objetivo de hacer un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022, siempre en coordinación con el tutor o la tutora del centro de formación.

2. Las funciones del tutor o tutora dual de empresa son las establecidas en el artículo 61.3 de Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.

28.4. Personas formadoras

1. Para impartir la formación correspondiente a la oferta formativa de grados, el personal formador debe cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023 o lo que se disponga en la normativa aplicable, sin perjuicio de que el centro de formación pueda exigir más requisitos.

2. El centro de FP debe presentar una declaración responsable de verificación del cumplimiento de los requisitos del personal formador y de la dirección académica según los supuestos del artículo 168.1.a), 168.1.b), 168.1.c) y 168.3, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a los criterios para la comprobación de requisitos del personal formador y de la dirección académica de los centros del Sistema de Formación Profesional.

3. La persona formadora del grado debe ejecutar las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado. Se deben programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

4. El centro deberá disponer, al menos, del 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

El equipo docente se compone del personal formador del grado B y el director académico o directora académica del centro.

28.5 Persona experta del sector productivo

1. El SOIB podrá autorizar a los centros del Sistema de Formación Profesional para que contraten a personas profesionales expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para impartir la oferta de formación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes que describe el artículo 170 del Real Decreto 659/2023:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

2. Para utilizar esta figura, en el caso que describe el artículo 170.a), el centro de FP deberá haber presentado una oferta de empleo en el SOIB para conseguir una persona formadora que cumpla los requisitos, y la plaza debe haber quedado desierta.

3. Para utilizar esta figura, en el caso que describe el artículo 170.b), el centro de formación deberá haber presentado solicitud al SOIB justificando la necesidad de esta persona experta.

4. En cualquiera de los dos casos, la persona deberá acreditar una experiencia laboral mínima de un año, con un total de al menos 900 horas trabajadas durante los últimos diez años, relacionada con los contenidos de la formación que debe impartir.

28.6. Personal de apoyo especializado en personas con discapacidad y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral

1. Las entidades dispondrán de personal especializado para dar apoyo pedagógico al alumnado, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlo, con la finalidad de mejorar las condiciones en que éste recibe la formación y favorecer así la igualdad de oportunidades.

2. El personal especializado debe disponer de la titulación académica o la experiencia profesional relacionadas con la atención a los colectivos mencionados.

3. Este personal también podrá asumir las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado y ser la figura tutora dual del centro de FP.

29. Seguimiento y control de la formación

El SOIB debe realizar actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las ofertas formativas, mediante actuaciones in situ, al inicio, durante la ejecución y ex post.

Las actuaciones que se realicen deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede realizar a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a las personas responsables de formación, al alumnado y a las personas formadoras, con el fin de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, así como sobre los contenidos, el número real de personas participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.

En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.

Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de FP están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del grado; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y cualquier otra información que se les requieran. Los técnicos del SOIB deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Esta acta debe levantarse el mismo día de la visita y se entregará una copia al centro. En el caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, deben hacerse constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, en su caso, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se debe requerir al centro de FP que las enmiende y debe señalarse un plazo de diez días para hacerlo.

El SOIB puede suspender de forma cautelar un grado o un módulo profesional cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal y como establece el artículo 18.5 de la Orden EFP 942/2022.

En el caso de que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el grado o el módulo profesional, así como en el caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, debe iniciarse un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Asimismo, en su caso, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro autorizado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control deben hacerse constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, y aportar las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de abrir el procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro de FP se podrán tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

30. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación deben cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de la oferta formativa y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB.

2. Los centros de FP están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las ofertas formativas (calendario de impartición, horarios, personas formadoras, evaluación, etc.), tal y como establece la guía de gestión.

3. Los centros de formación deben presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:

  • Publicidad o difusión de la oferta formativa, en su caso, un mínimo de siete días antes de publicarse.
  • Programación del proceso de aprendizaje y metodología, planificación de la oferta formativa, planificación de la evaluación, espacios que se utilizarán y solicitud de autorización de personal formador, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
  • Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la oferta formativa.
  • Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la oferta formativa.
  • Comunicado de inicio de la oferta formativa y seguro de accidentes de las personas participantes, el mismo día del inicio o como máximo al día siguiente. En el caso de contratar el seguro de accidentes para toda la actividad formativa concedida, se presentará al inicio de la primera oferta formativa que se imparta.
  • Altas de alumnado, el mismo día que se produzca el alta o como máximo, al día siguiente.
  • Bajas de alumnado, como máximo tres días después de que se haya producido la baja.
  • Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya terminado la oferta formativa. En el caso de que la oferta formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después del final de cada mes.
  • Cuestionarios de calidad de la oferta formativa. Realización por parte del alumnado del cuestionario, disponible a través de QR y/o enlace, dentro del plazo de los tres días antes de acabar la formación.
  • El acta de evaluación, en su caso, el informe de evaluación individualizado y el informe de formación en empresa, y la memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya terminado la oferta formativa. El centro de FP será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán al SOIB en caso de que el centro cese en su actividad.

 Además, para el periodo FEMPO, se deben presentar los acuerdos con empresas y organismos equiparados un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del periodo de formación en empresa, y en su caso, el seguro de accidentes del alumnado.

 31. Evaluación y acreditación de la formación

 31.1 Evaluación

 La formación que se imparta en virtud de esta convocatoria debe evaluarse según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de ofertas formativas, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023.

Los métodos e instrumentos de evaluación deben adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los diferentes tipos de resultados a comprobar y deben acompañarse de los soportes correspondientes para la corrección y la puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de las personas participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar los instrumentos de evaluación.

La evaluación final atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje. Para presentarse a la prueba de evaluación final del grado B o módulo profesional, el alumno o alumna deberá justificar una asistencia, de al menos, el 75 % de las horas.

El grado B o módulo profesional tiene una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, quedando reflejado como «superado» o «no superado», junto con dicha calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Las actas de evaluación de los grados B o módulos profesionales deberán:

a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por parte de las personas en formación.

b) Ser firmadas por el formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o la entidad donde se haya impartido la oferta formativa.

c) Incluir la identificación del alumnado con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados de la calificación; todo ello, de acuerdo con los modelos del anexo I del Real Decreto 659/2023.

El expediente académico de la persona en formación es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá cuando se inicie la oferta formativa en el centro, según directrices establecidas por el SOIB.

En el expediente académico, debe figurar —junto con los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación— la oferta formativa, la fecha de ejecución, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación o certificado. Además, si procede, debe quedar custodiado en el centro el informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.

31.2 Acreditación de la formación

La formación dirigida a obtener grados B debe acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022 y la normativa de desarrollo.

La expedición de los certificados de competencia definitivos, grados B, se hará de manera automática mediante la aplicación de gestión ESOIB, cuando esta aplicación esté operativa.

Hasta que esté operativa la expedición automática, las solicitudes de grados B deben presentarse a través del enlace: https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/3435849

Las personas que tengan aprobados módulos formativos correspondientes a los antiguos certificados de profesionalidad, se entenderá que tienen aprobados los módulos profesionales (grados B) correspondientes.

Por otro lado, si una persona ha cursado ofertas formativas de grados en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración educativa y en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral, el órgano competente para expedir el certificado profesional será aquel al que pertenece el centro donde ha cursado la última formación.

32. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que se debe minorar la cantidad ya percibida.

33. Protección de los datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

34. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022.

Todo lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, estará en el título IV de la Ley 38/2003.

 

ANEXO 2 Material básico que se debe proporcionar al alumnado, tal como establece el apartado 17.f) del anexo 1 de esta Resolución:

  • Lápiz de memoria USB con capacidad mínima de 16 GB, o cualquier otro recurso didáctico relacionado con la formación, siempre que se haya comunicado previamente al SOIB.
  • Cuaderno de un mínimo de 60 hojas. Formato mínimo: 15 x 21 x 0,6 cm | 130 g
  • Bolígrafo con mecanismo pulsador y accesorios de caña de maíz (o ecológico). Fabricado con cartón reciclado.
  • Logotipos, con tinta negra:

​​​​​​​El lápiz de memoria o el recurso didáctico equivalente y el bolígrafo, deben llevar serigrafiado el logotipo del SOIB.

El cuaderno debe llevar los logotipos del SOIB, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la entidad de formación, en el mismo tamaño.

Estos materiales se deben procurar fabricar en las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.