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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 519422
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

Antecedentes 

1. Con la aprobación del Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balear, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 89/2025) y del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las  competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 91/2025) se crea la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social con una nueva estructura orgánica. 

2. Por ello, es necesaria la aprobación de una resolución en la que se establezca un régimen de suplencias y de delegación de competencias, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. 

Fundamentos de derecho 

1. Los artículos 9  y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

2. Los artículos 25, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

3. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, cuando el ejercicio no corresponda a las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el apartado 2 de esta resolución: 

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros. 

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes: 

  1. 1.º Las resoluciones de convocatoria. 
  2. 2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros. 
  3. 3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento. 

c) En materia de personal, las facultades y las siguientes actuaciones: 

  1. 1.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería. 
  2. 2.º Las competencias previstas en el Decreto 35/2014, de 1 de agosto, mediante el que se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales. 

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía. 

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones: 

  1. 1.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a quinientos mil euros (500.000 €). 
  2. 2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía. 

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias. 

g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros. 

h) En materia de acceso a la información pública, las resoluciones en las que se conceda o deniegue el acceso a la información. 

2. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten a su ámbito competencial: 

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes: 

  1. 1.º Las resoluciones de convocatoria. 
  2. 2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros. 
  3. 3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento. 

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía. 

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias. 

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento. 

e) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería. 

f) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, a excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos. 

3. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponderá a la persona titular de los órganos directivos siguientes, por este orden: 

  • Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. 
  • Dirección General de Diálogo Social y Transición Económica. 
  • Dirección General de Función Pública. 
  • Dirección General de Igualdad y Conciliación. 

4. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales que se indican en el apartado anterior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos,  corresponde a la persona titular de la Secretaria General y, en  caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior. 

5. Disponer que esta resolución surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González