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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 518963
Modificación del acuerdo plenario relativo a las condiciones estéticas aplicables a los procedimientos de legalización extraordinaria en suelo rústico (DA7a Ley 7/2024)

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Texto

El 14 de julio de 2025 el Pleno del Ajuntament de Felanitx, en el marco de lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Modificar el apartado 1.b. del primer punto del acuerdo plenario de 10 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36 de 22 de marzo de 2025) en relación con las condiciones generales de estética de las cubiertas de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria, que queda redactado en los siguientes términos:

b. Cubiertas:

  • Si la cubierta es inclinada, debe estar terminada con teja tradicional cerámica de color ocre.
  • Si la cubierta es plana debe ser de obra, y el acabado debe ser de color ocre tierra.
  • No se admiten las cubiertas ligeras ni materiales como el fibrocemento o similar.
  • Como excepción a los puntos anteriores, en aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones que no tengan uso residencial se permiten cubiertas distintas cuando, con el certificado de un técnico competente, se acredite que no contienen materiales con amianto. Además, el proyecto técnico deberá establecer las mejoras de impacto visual necesarias para garantizar una adecuada integración paisajística de la cubierta de la edificación, construcción o instalación en el entorno rural en el que se ubica.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ajuntament de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat), a la que también se puede acceder a través de la página web (www.felanitx.org), con indicación de los recursos correspondientes.»

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ajuntament de Felanitx en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y a reserva de la aprobación del acta.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (22 de julio de 2025)

La alcaldesa Catalina Soler Torres