Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 518541
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026
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BDNS: 847297
Antecedentes
1. En fecha 24 de junio de 2025, la jefa de la Sección de Fomento del Deporte, con el visto bueno del director insular de Deportes, emitió una memoria justificativa sobre la necesidad de tramitar una convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026, con el objetivo de fortalecer la estructura y la capacidad operativa de las federaciones dotándolas de material deportivo y tecnológico.
2. En fecha 25 de junio de 2025, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó la resolución de inicio del expediente de la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.
3. El 8 de julio de 2025, la directora insular de Hacienda y Presupuestos4 emitió informe favorable al gasto plurianual de la convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.78901, con un crédito de 652.000,00 € para el ejercicio 2025 (RC 220250016388) y un crédito de 163.000,00 € para el ejercicio 2026 (RC 220259000431).
4. Se redactó la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.
5. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección Insular de Deportes emitió informe favorable a la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.
6. La Intervención Delegada emitió informe de fiscalización previa el 18 de julio de 2025 (Ref. 2025/3780).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB núm. 159 de 29/12/1994), transfirió al Consejo de Mallorca, con transferencia al Consejo de Mallorca, Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye como competencia propia de los consejos insulares la materia del deporte y, en concreto, el fomento y promoción de las actividades deportivas.
3. El artículo 9 f) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Islas Baleares atribuye a los consejos insulares, entre otros, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas; organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares; y apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
4. El Plan Insular de Deportes aprobado en sesión plenaria de día 14 de marzo de 2024 (BOIB Núm. 100 de 30-07-24), prevé dentro del Eje 2 Plan de apoyo al sistema deportivo de Mallorca, ayudas económicas a federaciones deportivas con el objetivo de fomentar las competiciones federadas, modernizar inversión de equipamientos.
5. El artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares dispone que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones. Sin embargo, visto el Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69 de 31-05-25), se ha delegado en los consejos ejecutivos y consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros.
El Consejo Ejecutivo, autorizó, en fecha 9 de julio de 2025, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes para aprobar la convocatoria y el gasto que se deriva.
6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
7. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106 de 09-07-23), tiene atribuidas las competencias de orientación a las necesidades de desarrollo deportivas, entre otros. Por tanto, corresponde al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes la tramitación y resolución de la convocatoria.
8. La convocatoria se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, cumple el artículo 19 porque tiene el contenido mínimo que este precepto exige para las convocatorias.
9. En fecha 2 de julio de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca autorizó el pago anticipado de hasta el 100% del importe de las concesiones efectuadas en las Federaciones deportivas de las Illes Balears. En el caso de esta convocatoria, el anticipo del importe de concesión es del 80% como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.
10. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deben aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 04.08.2018).
11. Esta convocatoria se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo de Mallorca para el año 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2024 y modificado en fecha 2 de julio de 2025.
12. Esta convocatoria debe realizarse de acuerdo a principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
13. La base 34.9 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2025 (gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada de gasto) dispone, respecto a las subvenciones que la convocatoria y la concesión se pueden aprobar en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que deba tener lugar la ejecución del gasto, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en el presupuesto de la entidad.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la entidad que deba estar sometido a la aprobación del Pleno del Consejo de Mallorca correspondiente al ejercicio siguiente.
En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente debe ser sustituido por un certificado expedido por el director o directora insular que tenga atribuidas las funciones de Hacienda en las que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias antes descritas.
14. Se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 12 de diciembre de 2019, modificado por Acuerdo de Pleno de fecha 13 de enero de 2022, de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, por delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69 de 31-05-25) dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026 y sus anexos.
2. Autorizar el gasto por un importe de ochocientos quince mil euros (815.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.78901, distribuidos del siguiente modo:
La aprobación del gasto de 2026 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado en el presupuesto de dicho año.
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información a la base de datos nacional de subvenciones.
Palma, 22 de julio de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes (por delegación del Consejo Executivo, segun acuerdo de dia 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Pedro Bestard Martínez
Convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026.
1. Normativa aplicable
1.1 Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-2017), modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-2018).
1.2 También le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
1.3 Además, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares (LAFEIB) destaca como finalidad de las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, el fomento de la actividad física y el deporte y de tutela del ejercicio, con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad para las personas sedentarias mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad
Entre las competencias que la LAFEIB atribuye a los consejos insulares, se incluyen en el artículo 9:
a) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas.
n) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas de actividad física en el ámbito de las competencias insulares.
r) Dar apoyo a la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
2.1 El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares mediante el fortalecimiento de la estructura y de la capacidad operativa de las Federaciones a través de la adquisición de material deportivo de carácter inventariable.
2.2 Las finalidades son:
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Islas Baleares que tengan niños federados en edad escolar (de 6 a 16 años) o hasta 21 años en los casos de jóvenes con diversidad funcional y que cumplan los requisitos siguientes:
3.1 Tener capacidad jurídica, de actuar y estar legalmente constituidos.
En este sentido, tienen que estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares en el periodo subvencionable.
3.2 Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
3.3 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes. La presentación de la solicitud de subvención, comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de oficio la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca a través de certificados telemáticos. En este caso el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite los certificados mencionados, los tiene que aportar junto con la solicitud.
3.4 No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 del OGS.
3.5 No haber sido sancionadas o no condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
3.6 No tener patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.
3.7 Que desarrollen su actuación en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
3.8 Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
4. Gastos subvencionables
4.1 Son subvencionables los gastos de inversión que se hayan llevado a cabo entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
4.2 Los gastos subvencionables, que tienen que ser asumidos por la federación beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas per la misma), y son, a título de ejemplo, las siguientes:
4.2.1 Material deportivo inventariable:
Equipamiento deportivo: Incluye todo el material necesario para la práctica deportiva como porterías fijas y móviles, canastas fijas y móviles, mostradores, bicicletas, motocicletas, velas, piraguas, tacos de salida, postes de voleibol, palos de rugby, tatamis, barras de equilibrio, arcos de competición, cascos de embarcaciones, equipos de buceo, etc.
Material de seguridad homologado: Equipamiento necesario para garantizar la seguridad de los deportistas.
Remolques específicos para embarcaciones, bicicletas u otros equipamientos deportivos.
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos de transporte y montaje del material deportivo subvencionado en el momento de su adquisición.
4.2.2 Material tecnológico inventariable:
Dispositivos electrónicos específicos para la actividad deportiva, sistemas de cronometraje, petos electrónicos cámaras de vídeo para el análisis de rendimiento, etc.
Software deportivo especializado, así como otras soluciones informáticas que contribuyan a mejorar la gestión y la capacidad operativa de las Federaciones deportivas.
Sistemas de comunicación: Equipamientos para la comunicación interna y externa de las federaciones durante la práctica de la actividad deportiva como walkie-talkies, etc.
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos de adquisición de ordenadores de escritorio o portátiles, televisiones, tabletas, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos genéricos.
4.3 Se considera material inventariable, a los efectos de esta convocatoria, aquel que de manera unitaria tenga un coste igual o superior a 600,00 €.
5. Afectación
5.1 Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo mínimo de 2 años, contadores desde su adquisición, a la finalidad prevista para la cual se conceda la subvención.
5.2 Junto con la solicitud, el presidente o presidenta de la Federación tendrá que presentar una declaración responsable sobre esta afección.
5.3 El incumplimiento de la obligación de destino durante el tiempo indicado, dará lugar al reintegro del importe de la subvención.
6. Crédito presupuestario
6.1 El crédito asignado a esta convocatoria es de un total de ochocientos quince mil euros (815.000,00 €) distribuidos de la manera siguiente: seiscientos cincuenta y dos mil euros (652.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 50.34101.78901 del ejercicio presupuestario 2025, y ciento sesenta y tres mil euros (163.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaría 50.34101.78901 del ejercicio presupuestario del año 2026.
6.2. El gasto correspondiente al ejercicio 2026 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente por el ejercicio 2026.
7. Naturaleza de la subvención
7.1 Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables a todas horas por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.2 La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.
7.3 Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
8. Régimen de concesión
8.1 El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
8.2 Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consejo de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
En este sentido, si se hace un requerimiento a la entidad solicitante, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
8.3 Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Importe de la subvención
Se subvencionará el 80% del coste total del proyecto presentado con un máximo de 30.000 € por Federación.
La cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones al coste del proyecto subvencionado.
10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
10.1 El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan establecidos en el punto 11 de estas bases, es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
10.2 El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)
10.3 La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación se tiene que hacer por medios electrónicos. Por lo tanto, sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica, por lo tanto, es necesario el certificado digital de la entidad solicitante (certificado de representante de persona jurídica).
Cada Federación sólo puede presentar una solicitud para el proyecto objeto de la subvención.
10.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad interesada, una única vez y de manera telemática, para que aporte la documentación o enmiende la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(SÓLO SE HARÁ UN ÚNICO REQUERIMIENTO POR SOLICITUD)
11. Formalización de solicitudes
Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Anexo 1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables. Único para todos los proyectos.
Anexo 2. Descripción de las adquisiciones y presupuesto de ingresos y gastos. Se presentará un anexo 2 por cada proyecto de actuación.
No se aceptarán solicitudes de subvención que no se ajusten a los modelos aprobados.
12. Justificación de la subvención
12.1 El plazo para presentar la documentación justificativa empieza el día 15 de enero de 2026 finaliza el día 15 de julio de 2026.
12.2 La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa única de todos los proyectos con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con los modelos adjuntos e incluye:
12.2.1 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Anexo 3. Una memoria explicativa de la inversión realizada: memoria explicativa del cumplimiento de la inversión y de las actuaciones/compras/adquisiciones realizadas.
Se tiene que justificar el importe total del proyecto solicitado. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se acredite, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.
Si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad establecidos, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados o aceptados del presupuesto, si procede, ajustados.
Asimismo, si se han realizado otras actuaciones/compras/adquisiciones no previstas en el proyecto de solicitud, siempre que sean susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria, se tiene que exponer el proyecto realizado efectivamente y su necesidad.
La memoria tiene que justificar las inversiones realizadas con descripción esmerada de la inversión o equipamiento adquirido (detallando el destino de la inversión, los objetivos conseguidos...)
Anexo 4. Una memoria económica que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto de inversión realizado, que incluye:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actuación firmada por el representante de la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el art. 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
b) Facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa de la realización de los pagos se hará de acuerdo con el punto 14 de esta convocatoria.
c) Declaración responsable del representante de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.
d) Relación detallada, firmada por el representante de la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.
e) Si procede, los tres presupuestos que, de acuerdo con el arte. 44.5 de esta Ordenanza, tiene que haber solicitado a la persona beneficiaria. (Cuando el gasto sea igual o superior a 15.000 €).
En este caso, la persona beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para entregar el bien, a menos que, por las características especiales de las dependidas subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren y lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa.
f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
g) Si procede, declaración responsable del representante de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA.
h) Si procede, contrato suscrito por escrito y acuerdo de autorización de la subcontratación, si la actividad subvencionada se ha subcontratado y la subcontratación excede el 20% del importe de la subvención y es superior a 60.000 €.
i) Si procede, declaración responsable del representante de la persona beneficiaria que las personas que ha subcontratado no se encuentran sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c) del art. 34 de esta Ordenanza, cuando se ha autorizado previamente la subcontratación.
j) Fotografías del material adquirido con la inserción del logotipo institucional del Consejo de Mallorca, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de difusión de la publicidad del Consejo de Mallorca en la financiación de las actuaciones subvencionadas.
Toda la documentación que se presente, tiene que tener el formato PDF. No se admitirán capturas de pantalla, ni archivos comprimidos.
13. Pago
13.1 El pago de la subvención se anticipará al 80% del importe de concesión como financiación necesaria por la ejecución de las actuaciones subvencionadas y se abonará en el ejercicio 2025, una vez dictada la Resolución de concesión.
El 20% del importe restante se abonará una vez se haya justificado la totalidad de la subvención y queda condicionada a la existencia de crédito real y efectivo dentro del ejercicio 2026.
13.2 Si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad establecidos, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados o aceptados del presupuesto, si procede, ajustados.
En caso de que el importe de la justificación total de las actuaciones subvencionadas y abonadas sea inferior al importe anticipado, la entidad beneficiaria tendrá que hacer un reintegro al Consejo de Mallorca por la diferencia, más los intereses de demora desde el momento del pago del adelanto.
13.3 Para dar de alta o realizar modificaciones en una cuenta corriente registrada, para que el Consejo Insular de Mallorca o los entes que dependan hagan los pagos que correspondan, tienen que seguir los trámites establecidos en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772
14. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
14.1. La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, en función de la forma en que se ha realizado el pago, tiene que ser la siguiente:
14.1.1 Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
14.1.2 Pago mediante cheque nominativo:
14.1.3 Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
14.1.4 Pago mediante tarjeta de crédito:
14.1.5 Pago mediante domiciliación bancaria:
14.1.6 Pago en efectivo:
14.2 Todas las operaciones de pago tienen que estar realizadas a nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria.
15. Reintegro de la subvención
15.1 En caso de que el importe de la justificación total de las actuaciones subvencionadas y abonadas sea inferior al importe anticipado, la entidad beneficiaria tendrá que hacer un reintegro al Consejo de Mallorca por el importe no justificado, más los intereses de demora.
15.2 La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
15.3 También corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los supuestos determinados en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
15.4 Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario, se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad. A este efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción con los gastos impagados.
15.5 El incumplimiento de la obligación de destino a la finalidad concreta para la cual se otorgó la subvención durante el plazo de 2 años será causa de reintegro de la subvención.
15.6 El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
16. Órganos competente para instruir y resolver el procedimiento
16.1 El órgano competente para aprobar la convocatoria es vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes por delegación del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB nº. 69 de 31-05-25).
16.2 El órgano competente para resolver la convocatoria es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.
16.3 La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Los requerimientos de documentación o de enmienda de la subvención presentada se efectuarán por el Servicio Jurídico de la Dirección Insular de Deportes.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva donde detallará el beneficiario y el importe de la subvención concedida.
La concesión de estas ayudas se tiene que someter a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo de Mallorca.
17. Supuestos de denegación
Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:
a. Cuando el importe de la subvención o ayuda concedida sea de cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas económicas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actuación o proyecto desarrollados por la entidad.
b. Cuándo el objeto por el cual se pide la subvención no se adecua a la finalidad de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser entidad beneficiaria.
c. Cuando no se haya enmendado la documentación requerida.
18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar, delante del órgano que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran al ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
e. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 4 años.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
i. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
j. Colaborar con la Dirección Insular de Deportes en el desarrollo de su Plan de Comunicación en relación a esta subvención. Asistir y firmar en el acta de comprobación material de la inversión. Se tendrá que comunicar a la Dirección Insular de Deportes el día de la recepción del material adquirido.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
l. La obligación de destino del material adquirido durante el plazo mínimo de 2 años, contadores desde su adquisición, a la finalidad prevista para la cual se conceda la subvención.
m. Todo el material adquirido con cargo a esta convocatoria se tienen que utilizar para el deporte en edad escolar, tanto en entrenamientos como en competiciones.
19. Notificación de la concesión y plazo para resolver
19.1 La concesión de la subvención se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a través de la sede electrónica.
19.2 Todos los requerimientos y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que figure en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
19.3 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.
19.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
20. Comunicación de datos en la base de datos nacional de subvenciones
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
21. Régimen de recursos
Contra el Acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la Resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva que tenga atribuidas las competencias de Deportes o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
A pesar de todo el anterior, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
22. Publicidad de las actuaciones subvencionadas
22.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que hacer constar la publicidad del Consejo de Mallorca en la financiación de las actuaciones subvencionadas. En este sentido, todo el equipamiento y material adquirido con cargo a esta convocatoria tendrá que incorporar de manera visible la imagen institucional del Consejo de Mallorca.
22.2 Esta imagen tendrá que seguir las directrices siguientes:
22.3 El cumplimiento de la publicidad de las actuaciones subvencionadas será objeto de comprobación en la justificación de la subvención.