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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 518321
Decreto del presidente del Consejo Insular de Menorca núm. 108/2025, de 21 de julio, relativo a la declaración de la consejera de Vox como consejera no adscrita (exp. 0305-2025-000001)

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Texto

En fecha 19 de junio de 2025, (Reg. Entrada electrónico: GE/018403/2025), se recibió un escrito emitido por la señora Susana Suárez Villagra, en nombre de VOX Partido político, por el cual comunica, de manera oficial, que la consejera Sra. Maite de Medrano d'Olives, ha sido expulsada del partido político VOX y ya no forma parte de este. La mencionada comunicación se acompaña de un certificado subscrito por el Secretario General de VOX Partido Político con CIF G 86867108, Don Ignacio Garriga Vaz de Concicao, en el cual se certifica que con fecha 29 de mayo de 2025 se procedió a la expulsión y, por lo tanto, a la extinción automática de su condición como afiliada de este partido, por todo esto solicita el cese de su representación como regidor (en este caso, como consejera insular) del partido VOX, no pudiendo presentar iniciativas en nombre del partido. En fecha 20 de junio de 2025 (Reg. Entrada electrónico:GE/018568/2025), la señora Susana Suárez Villagra, presenta un nuevo escrito muy similar al ya presentado, añadiendo la solicitud que se declare la consejera sra. de Medrano, como no adscrita, acompañando el mismo certificado que ya aportó el 19 de junio.

Visto el informe de secretaría emitido en fecha 23 de junio de 20225, en el cual después de analizar la regulación y el régimen jurídico de los consejeros no adscritos y examinar la comunicación presentada por VOX partido político, concluye que se tiene que requerir a los comunicantes que enmienden deficiencias detectadas en la comunicación presentada,

Dado que en fecha 30 de junio de 2025 el presidente del Consejo Insular requirió en VOX Partido Político que enmendara las deficiencias detectadas en los escritos presentados. La notificación del requerimiento fue acceptada en fecha 1 de julio de 2025.

En fechas 15, 16 y 17 de julio de 2025, VOX partido político, envió por correo electrónico, la documentación requerida mediante la presentación de un certificado firmado electrónicamente por el secretario general del partido VOX, escritura de poderes del mencionado cargo y un certificado del secretario del comité de garantías del partido, relativo a la tramitación del expediente de expulsión de conformidad con sus estatutos.

La nota jurídica de secretaria de 18 de juliol de 2025 da por subsanada la comunicación inicialmente presentada por VOX Partido político.

En fecha 18 de julio de 2025 (Reg. Entrada electrónico: GE/023068/2025 de la misma fecha), VOX partido político, presenta la documentación avanzada por correo electrónico a que se ha hecho referencia más arriba.

El artículo 12.4 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), establece que tendrán la condición de miembros no adscritos, entre otros supuestos, los consejeros insulares que sean excluidos en contra de su voluntad de la formación política que presentó la candidatura para la cual concurrió a las elecciones.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y el artículo 12 LCI, los consejeros no adscritos si bien mantienen los derechos políticos y económicos que individualmente les corresponden como consejeros insulares, pierden los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político. Las normas mencionadas también remarcan que los derechos individuales que conserven no podrán ser superiores a los que los hubieran correspondido en caso de permanecer en el grupo de procedencia.

Asímismo el artículo 12.6 LCI establece que en el reglamento orgánico se tienen que prever, para los miembros no adscritos, las reglas siguientes:

a) Tendrán derecho a integrarse en las comisiones del pleno, con voz y voto, conforme al procedimiento que establezca el reglamento orgánico, que tendrá que respetar en todo caso la representación proporcional de los grupos políticos en todas las comisiones.

b) No podrán participar en la junta de portavoces, que se constituirá exclusivamente por los portavoces de los grupos políticos.

c) En cuanto a las asignaciones y a los medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, no son aplicables a los consejeros insulares no adscritos, a los cuales tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición.

d) Una vez que ostenten esta consideración, no podrán obtener el reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial en el consejo insular, ni ser designados para el desempeño de cargos o lugares directivos en las entidades públicas o privadas dependientes del consejo insular.»

Finalmente, el reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca establece en su artículo 106.3, que los consejeros y las consejeras que durante su mandato dejen de pertenecer al grupo correspondiente a la lista electoral en la cual concurrieron a las elecciones no se pueden constituir en grupo ni integrarse en ninguno otro grupo previamente constituido y pasarán a denominarse consejeros o consejeras no adscritos.

La carencia de regulación más detallada al reglamento orgánico del mandato recogido en el artículo 12.6 LCI no impide su aplicación directa, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley de consejos insulares, de acuerdo con la cual mientras no se apruebe el reglamento orgánico que se tiene que dictar en desarrollo de la ley, regirán las disposiciones de esta como si no se refirieran al reglamento orgánico.

De conformidad con el informe de secretaría de fecha 23 de junio de 2025, de conformidad con las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVO

Primero.- La consejera Maria Teresa de Medrano de Olives, pasa a tener la condición de consejera no adscrita, a consecuencia de su expulsión del partido político VOX con el cual concurrió a las elecciones. Sin perjuicio del anterior la consejera mantiene los derechos individuales que le corresponden en cuanto que consejera electa.

Segundo.- Se deja sin efecto el Decreto de presidencia n.º 26/2024 de 23 de febrero (BOIB n.º 31 de 2.3.2024), por el cual se aprobó la dedicación parcial de la mencionada consejera, con la indicación de que, en lo sucesivo, no tendrá ningún régimen especial de dedicación y pasará a percibir indemnizaciones por asistencias a las reuniones de los órganos insulares de que forme parte.

Tercero.- Queda extinguido el Grupo VOX, integrado hasta este momento, únicamente por la consejera de Medrano, y en consecuencia, la mencionada consejera, deja de formar parte, de ahora en adelante, de la Junta de Portavoces, sin perjuicio de que mantiene su condición de miembro de la Comisión de Gobierno y de las comisiones informativas de que forma parte en calidad de consejera no adscrita. La extinción del grupo VOX comporta la pérdida de los derechos que le correspondían como tal, incluyendo la asignación económica por grupo político o la asignación de medios materiales para el ejercicio de sus funciones.

Cuarto.- Disponer la publicación de este decreto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que produzca efectos desde la fecha de su adopción.

Quinto.- Notificar este decreto a la consejera de Medrano y disponer que se rinda cuenta de manera inmediata al pleno en la primera sesión que tenga.

 

Maó, 22 de julio de 2025

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023)