Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 517305
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de delegación de competencias y de firma a favor de determinados órganos directivos de la Consejería
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 104, de 25 de julio, se delegaron determinadas competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y se estableció el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.
2. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio), ha creado la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
3. El artículo 2.2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se estructura en la Secretaría General y las siguientes direcciones generales: de Comunicación y Gobierno Abierto; de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento; de Emergencias e Interior; de Coordinación y Cooperación Local, y de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
4. Esta nueva estructura administrativa exige aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9, y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el secretario o secretaria general de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local las competencias que, conforme a la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en las materias y con el siguiente alcance:
a) En materia de contratación:
b) En materia de personal, se delegan las siguientes facultades y actuaciones:
c) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.
d) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a quinientos mil euros (500.000 €).
e) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada, de acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental.
2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la firma de los siguientes documentos:
— Los documentos administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a quinientos mil euros (500.000 €), IVA incluido.
— Los documentos administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
— Las resoluciones de autorización de las retrocesiones de pago derivadas de las propuestas de pago relativas a cualquier sección presupuestaria y programa.
3. Delegar en los directores o directoras generales de la Consejería las competencias en materia de subvenciones que, conforme a la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en los siguientes términos:
a) La resolución de concesión de las subvenciones que tramiten de acuerdo con las funciones que les corresponden cuyo importe no supere los quinientos mil euros (500.000 €), excepto las tramitadas de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro, y los sancionadores, siempre y cuando, en todos los casos, la cuantía de la subvención no supere los quinientos mil euros (500.000 €), sea cual sea el procedimiento de concesión.
4. Delegar en el director o directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.
5. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento la firma de las resoluciones sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de los actos que deban registrarse de conformidad con la legislación vigente.
6. Delegar en el director o directora general de Emergencias e Interior las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en las siguientes materias:
a) En materia de emergencias, la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), aprobado por el Decreto 40/2014, de 29 de agosto, así como la efectiva dirección y coordinación de las emergencias derivadas de riesgos que sean objeto de los planes especiales de protección civil previstos por el artículo 22 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
b) En materia de actividades clasificadas, la resolución de denegación de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes prevista por el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
c) La resolución de los procedimientos sancionadores y otras medidas en aplicación de lo previsto por el artículo 13.2 del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
7. Delegar en el director o directora general de Coordinación y Cooperación Local la propuesta de nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal a los que hace referencia el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.
8. Delegar la resolución de remisión y el envio de expedientes administrativos a los juzgados y tribunales de justicia, así como el ejercicio de las actuaciones que sean necesarias, incluidos los actos de ejecución de sentencias:
a) En el director o directora general de Emergencias e Interior, en relación con los actos derivados de los procedimientos sancionadores previstos por la letra c) del punto 6.
b) En el secretario o secretaria general de la Consejería, en relación con el resto de materias.
9. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, será suplida, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que sean de su competencia, propia o delegada, por este orden:
— por la persona titular de la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto
— por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
— por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior
— por la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local
— por la persona titular de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo
10. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería, serán suplidas, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que sean de su competencia, propia o delegada, por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería, y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta última, por la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el apartado anterior.
11. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de julio de 2023 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería.
12. Disponer que esta resolución surtirá efectos desde el día en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de julio de 2025
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens