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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 515539
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 25 de junio de 2025 por el cual se aprueba el proyecto de Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos con sus anexos y la creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 2 junio de 2025 el presidente del IMAS resolvió iniciar el expediente de aprobación del Proyecto de Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos con sus anexos y de creación de la Comisión Técnica de Valoración y de sus normas de funcionamiento según el informe propuesta de fecha 22 de mayo de 2025 firmado por la jefa del Servicio de Prevenció Comunitaria i Suport Territorial con el visto bueno de la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

2. El 17 de junio de 2025 la jefa del Servicio de Prevenció Comunitaria i Suport Territorial con el visto bueno de la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia ha emitido Informe propuesta que rectifica el presentado en fecha 22 de mayo de 2025, sobre la conveniencia de creación de un banco de Buenas Prácticas de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (de ahora en adelante BPSSCB). CSV: K9AACYEXNLDR3WT7QKJL.

El informe propuesta justifica la conveniencia de la creación de un banco de Buenas Prácticas de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (de ahora en adelante BPSSCB), mediante el Proyecto de Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos con sus anexos y la creación de la Comisión Técnica de Valoración.

Con esto se pretende identificar y difundir estas Buenas Prácticas dentro de los SSCB, reconocer y poner en valor la tarea desarrollada por parte de los y las profesionales, favorecer el intercambio de Buenas Prácticas, acumular experiencia y capitalizar conocimiento, favorecer procesos de aprendizaje y promover la mejora continúa en la respuesta que ofrecemos a la ciudadanía y en los procesos de trabajo internos, así como su certificación mediante un sello de Buenas Prácticas.

3. Consta en el expediente informe jurídico favorable para la aprobación del Proyecto de Buenas Pràcticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos con sus anexos y de creación de la Comissión Tècnica de Valoración y la aprovación de sus normas de funcionamiento.

4. El articulo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta el acuerdo de aprovación del régimen de fiscalitzación intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, dado que el expediente no tiene contenido económico, no tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia relativa a la aprobación del Proyecto de Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios

1. El Consejo Insular de Mallorca tiene competencia propia en materia de servicios sociales y asistencia social, y de política de protección y atención a personas dependientes, de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, con el alcance que establecen la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores de forma directa y descentralizada.

Entre otras funciones, según la letra p) del artículo 2 de sus Estatutos, al IMAS corresponde la de: “Mejorar la gestión de los programas, centros y servicios sociales y de menores para poder dar una atención de calidad, ágil y eficaz.”

Así como:

v) Todas aquellas funciones complementarias a las anteriores, en materia de servicios sociales y de protección al menor, que sean competencia del Consejo de Mallorca.”

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece como principio general que informará los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas el hecho que la actuación administrativa procurará, entre otros, velar por la mejora continúa de los servicios y de las prestaciones públicas mediante modelos de gestión orientados a la innovación y a la evaluación de los resultados por los usuarios y por las usuarias.

4. La Ley 4/2011, de 31 de marzo de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares entre los principios que informan la buena administración y el buen gobierno recoge el siguiente:

k) Integridad: los gobiernos tienen que asegurar un alto nivel de buenas practicas y tratar de impedir las malas prácticas mediante políticas, medidas e infraestructuras que garanticen la integridad en su acción e iniciativas.”

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009) recoge en su articulado la necesidad de aplicar a los servicios sociales sistemas de calidad en los programas, las actuaciones, las prestaciones , puesto que la calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias de acuerdo con los artículos 4 y 7, l).

El artículo 13 de la referida norma, en relación a los servicios sociales comunitarios básicos dice:

1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales, y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social.”

En cuanto a la competencia del Consejo ejecutivo para la aprobación de la creación y regulación de la Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas Sociales a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos

6. La disposición transitoria cuarta, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone lo siguiente:

“1. Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento orgánico que tiene que desarrollar aquello que dispone esta ley, regirán las disposiciones de esta como si no se refirieran a la aprobación del reglamento orgánico.

2. De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, según lo establecido en el apartado anterior de la presente disposición, serà de aplicación el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta ley”.

7. De acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos insulares (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018) sobre Creación y regulación de órganos establece, que corresponde al reglamento orgánico, entre otros:

(...)

2. La creación de órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones diferentes de las que prevé la letra d) del apartado anterior se puede llevar a cabo también por acuerdo del pleno, por acuerdo del consejo ejecutivo o por convenio.”

8. El artículo 55 sobre sobre Reglas de funcionamiento del Consejo Ejecutivo y otros órganos colegiados en su punto 2 dice:

2. El funcionamiento de los otros órganos colegiados que no emanen del pleno se tiene que adecuar a la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y al reglamento orgánico.”

El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018) vigente es anterior a la Ley 4/2022 de Consejos insulares.

9. La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2022 sobre los órganos colegiados dice:

2. Al resto de órganos colegiados del Consejo, incluido el Consejo Ejecutivo, y de las entidades de derecho público que dependen, además de la normativa básica estatal, les es de aplicación supletoria el artículo 19 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, la prohibición a que se refiere el apartado 3.c), in fine, no es aplicable a los consejeros y consejeras electas ni a los consejeros ejecutivos ni consejeras ejecutivas.”

10. La Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (CTV de BPSSCB) realiza funciones de análisis, consulta, valoración y deliberación para el reconocimiento y propuesta de certificación de las buenas prácticas sociales en los servicios sociales comunitarios básicos, no se trata de un órgano de gobierno, ni té capacitado decisoria. Por eso, la aprobación de la creación y el funcionamiento de este órgano colegiado corresponde al Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca.

Por los motivos expuestos, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca y al presidente del IMAS y consejero ejecutivo de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, (BOIB n.º 97, de 13 de julio de 2023,) formular la propuesta relativa a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias de su departamento, de acuerdo con el artículo 33.f) de la Ley 4/2022, de consejos insulares.

En cuanto al régimen jurídico de la Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas Sociales a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos

11. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca antes mencionado, dado que es un órgano colegiado se rige por la normativa básica estatal, artículos 15 a 22, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP) y le es de aplicación supletoria el artículo 19 de la referida norma.

12. La LRJSP en su articulo 5.3 dispone:

«3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento

4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población».

12. Así mismo, el régimen jurídico de los órgano colegiados se tiene que ajustar a las normas de la Sección tercera del Capítulo II de dicha Ley, que en cuanto a la creación de los mismos, establecen que: «El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros tendrán que ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento» (artículo 15.3 LRJSP).

13. La composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración para la valoración, selección y reconocimiento de las BPSSCB constan en el ANEXO V del informe propuesta de fecha 17 de junio de 2025 (CSV K9AACYEXNLDR3WT7QKJL) que regula la composición y funcionamiento de la CTV del IMAS como órgano colegiado adscrito a la Dirección de Servicios Sociales de Infancia y Familia, sin personalidad jurídica propia que actúa con total independencia en el cumplimiento de sus funciones, la cual estará integrada por 5 miembros.

No existe otro órgano colegiado en el IMAS que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Sostenibilidad financiera del IMAS para llevar a cabo el Proyecto de creación de la Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos

14. De acuerdo con lo indicado en el informe propuesta emitido por la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, la constitución, las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular no supone ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que tiene que estar integrada por el personal del IMAS, que, en ningún caso, percibirán retribución complementaria por su participación en este órgano. Por lo tanto, se da cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

15. El artículo 214 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo al acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, dado que el expediente no tiene contenido económico, no tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59, de 9 de marzo de 2004).

16. La competencia para la aprobación de este Proyecto de Buenas Prácticas en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y la creación de la Comisión Técnica de Valoración y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca y, al presidente del IMAS y consejero ejecutivo de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, (BOIB n.º 97, de 13 de julio de 2023), formular la propuesta de acuerdo que tiene que adoptar, en este caso el Consejo Ejecutivo, en materias de su departamento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de consejos insulares.

Por todo eso,

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda:

1. Aprobar el Proyecto de Buenas Prácticas en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos con sus Anexos: 1 , 2, 3, 4 que se adjuntan:

Proyecto BPSSCB con código CSV: K9AACYEXNLDR 3WT7QKJL,

Anexo 1 con código CSV: K9AACYEX 7DLU9N37V9DU,

Anexo 2 con código CSV: K9AACYEYWAWYKTAZERED,

Anexo 3 con código CSV: K9AACYEZ M3HPFRNXYVJJ,

Anexo 4 con código CSV: K9AA CYE2YEUJ 43N4 DN32

2. Crear la Comisión Técnica de Valoración de Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y aprobar sus normas de funcionamiento que se incorporan como Anexo V con código CSV:K9AACYE4X4N9PEFFTPLA

3. Delegar en la Presidència del IMAS el nombramiento de los miembros que integren la

Comisión Técnica de Valoración de las Buenas Prácticas Sociales en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (BPSSCB) a propuesta de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia del IMAS.

4. Delegar en la Presidencia del IMAS la acreditación y certificación, de las BPSSCB a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración.

5. Comunicar este acuerdo a la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia del IMAS para que designen las personas titulares integrantes de la Comisión Técnica de Valoración y las personas suplentes.

6. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del IMAS.

 

Palma, a la data de signatura electrònica (3 de julio de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)