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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 515429
Aprobación de las medidas municipales de legalización extraordinaria, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión Ordinaria de fecha 26/06/2025, adoptó el acuerdo siguiente:

‘'PRIMERO. Aprobar, en ejercicio de la facultad prevista a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, las siguientes medidas municipales que tendrán que incorporarse a los proyectos técnicos de legalización extraordinaria:

a) Condiciones generales de estética:

  • Las construcciones y edificaciones tienen que estar adaptados al ambiente en que se ubiquen e integrados en el paisaje.
  • No se admitirán instalaciones vistas en fachadas ni elementos que distorsionen el aspecto visual del entorno.
  • El acabado de las fachadas será con piedra tradicional de la zona, con marino o con otros acabados tradicionales. Cuando el acabado no sea de piedra, se admitirán las franjas que enmarquen los vacíos con un color diferente al utilizado a las fachadas.
  • Las fachadas serán de colores blanco, ocre o de tierra naturales de la zona.
  • Los alféizares de las terrazas serán macizos o con barandillas sencillas de hierro o madera. No se admiten las balaustradas.
  • Las cubiertas de las edificaciones tendrán como mínimo un setenta por ciento (70%) de solución de cubierta inclinada de teja árabe, resuelta con la tipología de construcción, forma y materiales del entorno, no pudiendo ser vidriadas ni coloridas. Se prohíben las cubiertas con pendientes superiores a un treinta por ciento (30%).
  • Los cierres de aperturas serán de madera, en color blanco o verde. No se admitirán los colores brillantes o metalizados.
  • Los cierres de las fincas se realizarán con piedra arenosa o calcárea en muros de pared seca.
  • Las barreras de cierre y acceso a las vallas o a los lugares serán de madera de acebuche o similar, con la composición tradicional y característica de la isla.

b) Medidas de eficiencia energética:

  • Los expedientes de legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que cubrir el 100% de la demanda energética mediante la instalación de sistemas de producción con placas fotovoltaicas y almacenamiento de energía.

c) Medidas de eficiencia hídrica:

  • Los expedientes de legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que justificar la existencia de cisterna o aljibe suficiente por la acumulación de agua pluvial, y la existencia de instalación necesaria para su utilización por los servicios propios del edificio o bien preverán una instalación, coherente con la edificación, de depósito de recogida y reutilización de agua pluvial justificando la demanda hídrica anual.
  • Estas instalaciones no podrán ser utilizadas como instalaciones de recreo (entendiendo como tal, entre otros, las piscinas).

d) Contaminación lumínica:

  • No se establecen medidas específicas.

SEGUNDO. Declarar que, al amparo de esta disposición adicional séptima, solo son susceptibles de legalización extraordinaria las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas al uso residencial o agrario, profesional o no profesional, quedando excluidas el resto de actividades y usos.

TERCERO. Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento y a los que legalmente correspondan, con indicación que la vigencia y eficacia del acuerdo se iniciará a partir del día siguiente al de su publicación al BOIB.

 

CUARTO. Notificar este acuerdo al Consejo Insular de Menorca, a los efectos oportunos.''

 

Ferreries a la fecha de la firma electrónica  (8 de julio de 2025)

El alcalde Pedro Pons Huguet