Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 513744
Aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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BDNS: 847122
La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 18 de julio de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Informática Municipal fecha 17 de junio de 2025, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, y Desarrollo Local, en fecha 17 de junio de 2025.
3. El importe a destinar para esta convocatoria, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025 de acuerdo con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de abril de 2025 (Expedient SEGEX 1112358R), es de un total de 612.000,00€ para gastos corrientes y de 510.000,00€ para gastos de inversión, previsto al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
̶ Gastos corrientes:
̶ Gastos de inversión:
4. El acuerdo de autorización previa del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, aprobado fecha 25 de junio de 2025.
5. El informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de aprobación de la presente convocatoria, que ha emitido la TAG Jefe de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 9 de julio de 2025.
6. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 17 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares que establece la competencia del Consejo de Mallorca en régimen local.
2. El artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (apartado b) y en materia de prestación de servicios de administración electrónica en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
3. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros, gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000 habitantes, así como asistir a los ayuntamientos en la transformación digital y la implantación de la administración electrónica.
4. El artículo 39.2. del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas como jefes de sus departamentos.
5. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente:
6. En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de subvenciones, el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
En atención en el anterior, el Consejo de Mallorca aprobó a la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS) en virtud del Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la mencionada Ordenanza.
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
2. Autorizar un gasto por un importe de 612.000,00€ para gastos corrientes y por un importe de 510.000,00€ para gastos de inversión, prevista al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
̶ Gastos corrientes:
̶ Gastos de inversión:
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación o, en su caso, al de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente delante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
A pesar de lo anterior, se podrá interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2025)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE MALLORCA PARA ACTUACIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, DIGITALIZACIÓN Y CIBER-SEGURIDAD
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
2. NORMATIVA
Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS. Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria.
En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2025.
3. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
De acuerdo con lo anterior, las entidades locales que pueden ser beneficiarias en esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
|
ENTIDAD |
CIF |
|---|---|
|
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
P-0700100-A |
|
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
P-0700400-E |
|
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
P-0700500-B |
|
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
P-0706600-D |
|
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
P-0700600-J |
|
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
P-0700700-H |
|
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
P-0700800-F |
|
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
P-0700900-D |
|
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
P-0701000-B |
|
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
P-0701200-H |
|
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
P-0701300-F |
|
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
P-0701400-D |
|
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
P-0701600-I |
|
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
P-0701700-G |
|
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
P-0701800-E |
|
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
P-0701900-C |
|
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
P-0702000-A |
|
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
P-0702100-I |
|
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
P-0702200-G |
|
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
P-0702500-J |
|
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
P-0704900-J |
|
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
P-0702800-D |
|
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA |
P-0702900-B |
|
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
P-0703000-J |
|
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
P-0703400-B |
|
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
P-0703500-I |
|
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
P-0703800-C |
|
AYUNTAMIENTO DE MURO |
P-0703900-A |
|
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
P-0704100-G |
|
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
P-0704200-E |
|
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
P-0704300-C |
|
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
P-0704500-H |
|
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
P-0704400-A |
|
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
P-0705100-F |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
P-0705500-G |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P-0705600-E |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
P-0705700-C |
|
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
P-0705800-A |
|
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
P-0704700-D |
|
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
P-0705900-I |
|
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
P-0706000-G |
|
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
P-0706100-E |
|
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
P-0706200-C |
|
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
P-0706300-A |
|
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY |
P-0706500-F |
|
MANCOMUNIDAD DES RAIGUER |
P-0700005-B |
|
MANCOMUNIDAD DES MIGJORN |
P-0700003-G |
|
MANCOMUNIDAD NORD |
P-5703902-F |
|
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA |
P-5704101-D |
|
MANCOMUNIDAD TRAMUNTANA |
V-07220809 |
|
ENTIDAD LOCAL MENOR PALMANYOLA |
P-0700002-I |
4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
El crédito de la convocatoria es 612.000,00€ para gastos corrientes y de 510.000,00€ para gastos de inversión, previsto al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
̶ Gastos corrientes:
̶ Gastos de inversión:
5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
En esta convocatoria se subvencionarán actuaciones tanto gasto corriente como de gasto de inversión, en materia de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
Como gasto corriente, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
Como gasto de inversión, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
6. AFECTACIÓN
En relación con los gastos de inversión, bienes inventariables que se han adquirido, se tienen que destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en los otros casos (artículo 44.6 OGS).
El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.
7. IMPORTE MÁXIMO POR BENEFICIARIO
A cada uno de los ayuntamientos indicados en la tabla del punto 3 anterior, así como a la entidad local menor, le corresponde 12.000 euros para gastos corrientes y 10.000 euros para gastos de inversión.
Por otra parte, para cada una de las cinco mancomunidades le corresponde 9.600 euros para gastos corrientes y 8.000 euros para gastos de inversión.
En el supuesto de que algunos destinatarios no acreditaran gastos suficientes como para cubrir el importe asignado, el excedente se repartirá proporcionalmente al gasto acreditado entre todo el resto de beneficiarios de que hayan sobrepasado el importe inicialmente asignado a la convocatoria, si bien respetando la separación del importe para gastos corrientes y para gastos de inversión.
La aportación pública es por importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de manera que se entiende que es de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.
8. ÁMBITO TEMPORAL
Para que las actuaciones sean subvencionables tienen que realizarse desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha en la cual finalice el plazo para presentar la solicitud.
A partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB, se concederá un plazo de TRES MESES para presentar la solicitud, junto con las facturas y sus justificantes de pago. Por lo tanto, en el momento en que se presente la solicitud, las facturas que lo acompañen tienen que estar pagadas a los acreedores correspondientes.
9. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.
a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
b) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de otras administraciones que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
a. Régimen
El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante concurrencia no competitiva, en los términos que prevé el artículo 17.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, cuando no es necesaria la comparación de solicitudes y la prelación para resolver la convocatoria.
b. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
a) Aprobación y concesión:
El órgano competente para aprobar esta convocatoria, es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, con la autorización previa dicho órgano colegiado para la aprobación del gasto.
Lo anterior, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 169, de 31 de mayo de 2025), que dispone: “Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.
El órgano competente para conceder estas subvenciones es, asimismo, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
b) Instrucción:
El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.
El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua al establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de dicha Ley.
En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitantes no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.
c) Reconocimiento de la obligación:
El arte. 39.2 h) del reglamento orgánico establece la competencia de la Consejera por el reconocimiento y liquidación de obligaciones.
11. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
A. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo máximo de TRES MESES contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.
Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).
Asimismo, el solicitante indicará en la instancia el código de expediente electrónico: 1289127E.
Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.
B. En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:
Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.
En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.
La solicitud se puede presentar a través del registro electrónico general del Consejo de Mallorca de la sede electrónica o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En el caso de que la solicitud la envíe la entidad local a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (en delante de DEHu), se tiene que tener en cuenta que la recepción de la notificación en la DEHu no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHu, que será la fecha de registro válida.
Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros” (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.
C. Documentación a adjuntar con la solicitud
Cada entidad beneficiaria presentará una única solicitud de subvención en la cual se recojan todos los gastos subvencionables según esta convocatoria, tanto de gasto corriente como de gasto de inversión, que se indicarán de manera separada.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud de subvención (Anexo I).
b) Declaración responsable (Anexo II)
c) Certificado del interventor/secretario de la entidad local con visto bueno del alcalde o presidente, según su caso, sobre la realización de la actividad subvencionada y de sus ingresos y gastos (Anexo III)
d) Certificado que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro (Anexo IV)
e) Justificación de la subvención:
̶ Las Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.
En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).
Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.
12. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, PAGO DE LA SUBVENCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas. Asimismo, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
En cuanto al pago de la subvención, se procederá a llevarlo a cabo una vez dictada la Resolución indicada en el párrafo anterior, dado que las entidades beneficiarias tendrán que haber presentado la justificación del gasto hecho junto con la presentación de la solicitud.
En cuanto al importe, se tendrá en cuenta en un primer momento el importe de asignación inicial, si bien se podrá hacer el reparto proporcional del excedente que pudiera haber, una vez valoradas por el centro gestor todas las justificaciones presentadas por los beneficiarios, que podrá implicar un aumento de dicha asignación inicial. Si bien, para el reparto del excedente, se tiene que respetar la debida separación entre los importes de gasto corriente y de inversión.
Así, el Consejo de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a las entidades beneficiarias una vez revisada la documentación presentada y comprobada la realización de la actividad y los objetivos por los cuales se concede la subvención, y una vez hecho el reparto proporcional de acuerdo se explica al párrafo anterior.
En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.
13. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, a esta convocatoria y, en particular, las siguientes:
14. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
15. Publicidad de la convocatoria
En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN
Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
17. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, si ocurre se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.
Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.
19. RECURSOS
Contra la Resolución de aprobación de la convocatoria, dictada por la Consejera Ejecutiva por delegación del Consejo Ejecutivo y que no pone fin en la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Expediente código SEGEX 1289127E
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Convocatoria dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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Datos de la entidad solicitante |
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Nombre: |
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NIF: |
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Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
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Calle/plaza: |
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Número: |
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Localidad: |
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Código postal: |
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Nombre de la persona de contacto: |
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Teléfono de persona de contacto: |
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Correo electrónico de contacto: |
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Datos del/la Alcalde/Alcaldesa – Presidente/Presidenta |
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Nombre y apellidos: |
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DNI: |
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En nombre de la entidad que represento, declaro conocer los términos de la presente convocatoria de subvenciones y de conformidad con la misma,
SOLICITO:
1. Acogerme a la subvención dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, de acuerdo con la presente convocatoria.
2. La aportación económica por el importe subvencionable total de _________________€, de los cuales:
3. Que se tenga por presentada la documentación que se adjunta, firmada, con esta solicitud y que, de acuerdo con las bases de la Convocatoria, es la siguiente:
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
Expediente código SEGEX 1289127E
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Convocatoria dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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Entidad solicitante |
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Nombre: |
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Persona que la representa Alcalde/Alcaldesa – Presidente/Presidenta |
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Nombre: |
En nombre de la entidad local que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad y que, de conformidad con la misma, DECLARO bajo mi responsabilidad:
Asimismo: AUTORIZO al órgano que concede la subvención para que obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Esta autorización prevalecerá sobre cualquier declaración responsable en sentido contrario firmada de forma genérica en el Consejo de Mallorca.
O bien: ( ) No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
Expediente código SEGEX 1289127E
ANEXO III CERTIFICADO DEL INTERVENTOR/SECRETARIO DE LA ENTITAT LOCAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS Convocatoria dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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DATOS DEL/ DE LA FUNCIONARIO/FUNCIONARIA: |
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Nombre: |
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Que ocupo el cargo de: |
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De la entidad local: |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que las actividades para las cuales se solicita la presente subvención se han realizado; asimismo, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria.
2. Que las actuaciones para las cuales se solicita la subvención se han llevado a cabo de acuerdo con las autorizaciones preceptivas, en su caso.
3. Que las adquisiciones de inversión quedarán afectadas durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en los otros casos (artículo 44.6 OGS) al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención.
4. Que la entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable:
4. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:
( ) Denegado
( ) Concedido y no recibido
( ) Recibo
5. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.
6. Que se adjuntan los justificantes de gasto y que estos cumplen con los requisitos de la convocatoria de la subvención y han sido pagados en los términos de la convocatoria.
7. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran la actividad subvencionada es la que se indica, que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y no tienen un valor superior al de mercado. Que las facturas que se aportan son verídicas y se corresponden con las que se indicarán a continuación:
Ayudas/subvenciones:
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Entidad/Departamento |
Cuantía ayudas corriente |
Cuantía ayudas de inversión |
Cuantía total |
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Recursos Propios aportados directamente por el beneficiario: |
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Concepto |
Cuantía corriente |
Cuantía de inversión |
Cuantía total |
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TOTAL INGRESOS |
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GASTOS
De corriente:|
Nº. orden |
Nº. Factura |
Fecha Factura |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha pago |
Forma pago |
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TOTAL gastos de corriente: |
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Nº. orden |
Nº. Factura |
Fecha Factura |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha pago |
Forma pago |
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TOTAL gastos de inversión: |
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TOTAL GASTOS (DE CORRIENTE + DE INVERSIÓN) |
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Notes:
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
Expediente código SEGEX 1289127E
ANEXO IV CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE Convocatoria dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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DATOS DEL/ DE LA FUNCIONARIO/FUNCIONARIA: |
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Nombre: |
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Que ocupo el cargo de: |
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De la entidad local: |
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Certifico:
Que de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), la entidad local indicada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Para que conste, expido el presente certificado para la Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, con el visto bueno del alcalde/alcaldesa ò presidente/presidenta de la entidad local.
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica