Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 513486
Aprobación de la modificación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugènia
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El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 27 de mayo de 2025 se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la modificación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugènia que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Publicar el texto íntegro del Plan modificado en su artículo 12.3.a) a efectos de su general conocimiento.
Tercero.- Que se dé traslado del Plan modificado a todos los servicios municipales por su conocimiento ya los efectos oportunos.
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugenia
1. Objeto del Plan de medidas antifraude
2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude
3. Ámbito objetivo de aplicación
4. Ámbito subjetivo de aplicación
5. Principios del Plan de medidas antifraude
6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude
7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas
8. Estructura del Plan de medidas antifraude
9. Medidas de prevención
9.1. Aprobación de una Declaración institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción.
9.2. Definición de un modelo básico de gestión de evaluación de riesgos en el ámbito de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en el Ayuntamiento.
9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes de contratación, gestión de subvenciones o selección de personal vinculados a proyectos financiados con fondos europeos.
9.4. Despliegue de una cultura ética.
9.5. Aprobación/refuerzo del código de conducta de altos cargos
9.6. Código ético de trabajadores públicos
9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades
9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública
9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude
10. Medidas de detección
10.1. Creación de un canal interno o, en su caso, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias
10.2. Previsión de un listado de banderas rojas que actúe como un sistema de alertas en los casos en que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios
10.3. Introducción de herramientas de gestión de datos y de trazabilidad con el fin de detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés
11. Medidas de corrección
11.1. La retirada de los proyectos, o de parte de ellos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente
11.2. La adopción de otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares y investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control
11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención.
11.4. Gestión frente a conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción
12. Medidas de persecución
12.1. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia del Ayuntamiento
12.2. Comunicación de los hechos producidos y medidas adoptadas a las autoridades competentes
12.3. Denuncia de los casos de presunto fraude ante las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o tribunales
12.4. Conflicto de interés
Anexos al Plan de medidas antifraude
Anexo I. Declaración institucional
Anexo II. Mapa de riesgos y matriz de evaluación
Anexo III. Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés
Anexo IV. Modelo de DACI
Anexo V. Modelo de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Anexo VI. Modelo de declaración de compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Anexo VII.
Presentación del Plan Tipo de medidas antifraude
El objeto de este documento es proporcionar un modelo tipo de Plan de medidas antifraude que pueda servir de herramienta para su aprobación, tras las modificaciones que en cada caso sean procedentes, particularmente por parte de las entidades locales de Mallorca Partiendo del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos europeos Next Generation EU que ha sido elaborado por el Consejo de Mallorca, se ha hecho una adaptación. según si se trata de municipios pequeños, medios o grandes. En consecuencia, este modelo tipo debe adaptarse a cada realidad local ya sus propias características. entidad local debe llevar a cabo para reforzar estos mecanismos de integridad en la gestión de los fondos europeos.
Se pretende con este modelo tipo de Plan de medidas antifraude cumplir las exigencias mínimas derivadas de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, y las que asimismo impone el Derecho de la Unión Europea a los Estados miembros (y, por tanto, también a las autoridades locales) cuando gestionen de forma compartida o ejecuten fondos procedentes del presupuesto europeo. trata, en cualquier caso, de proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión.
El texto de este modelo tipo de Plan ha integrado aquellas cuestiones que pueden ser más adecuadas al perfil gubernamental de quienes son sus destinatarios (ayuntamientos de menor capacidad técnica) del documento “Orientaciones para el Refuerzo de la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, referidos al artículo 6 de la Orden HFP 10 Recuperación, Transformación y Resiliencia, adscrita a la Secretaría General de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, distribuido en los últimos días del mes de enero (24 de enero de 2022) Sin embargo, estas orientaciones tienen un valor residual o puntual cuando se trata de aplicar estas directrices a los municipios pequeños. Antifraude (adscrito a la IGAE) sobre aplicación de los planes de medidas antifraude, que ha sido tenida en cuenta en la redacción de este documento, pero que las herramientas que propone este documento en muchos casos no son de fácil aplicación para entidades locales de menos de 5.000 habitantes. Por lo tanto, una vez más, se tiene que acordar la necesidad de adaptar las previsiones de este modelo tipo a la realidad puntual que tenga cada entidad local.
La propuesta del modelo tipo de Plan de medidas antifraude que se presenta a continuación se estructura según el ciclo de la gestión del riesgo de fraude: prevención, detección, corrección y acoso, poniendo todos los esfuerzos en la fase preventiva.
Orientaciones para el Refuerzo de la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, referidos al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/Orientaciones%20plan%20antifraude%20PRTR_SGFE_MHFP_enero%202022.pdf
Glosario de términos
A. Irregularidades administrativas
La noción de irregularidades administrativas está recogida en el derecho de la Unión Europea en el Reglamento (CE, EURATOM), número 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, en cuyo artículo 1.2 se prevé esta definición:
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades (Unión Europea) o los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las locales) bien sea mediante la disminución o la supresión de supresión de mediante un gasto indebido.
B. Fraude
La noción de fraude, con unas innegables connotaciones penales, se recoge en el artículo 3 (encuadrado en el título II: “Infracciones penales relativas al fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión”) de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 201 derecho penal.
Este concepto se delimita en este artículo de la siguiente manera:
1) Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituya una infracción penal cuando se cometa intencionadamente.
2) A efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
I) el uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
II) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto o
III) el uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo por el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a:
I) el uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
II) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto o
III) el uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique a los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, en este concepto de fraude se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados c) y d) del citado artículo 3, respectivamente, en materia de ingresos distintos a los procedentes de los recursos propios del IVA y de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, en las circunstancias señaladas en el mismo.
C. Corrupción
La Comisión Europea aplica el siguiente concepto de corrupción:
Se entiende por corrupción el abuso de poder de un cargo público para obtener beneficios privados. Los pagos corruptos facilitan otros muchos tipos de fraude, como la facturación falsa, los gastos fantasmas o el incumplimiento de las condiciones contractuales. La forma más frecuente son los pagos corruptos o los beneficios de carácter similar: un receptor (corrupción pasiva) acepta el cohecho de un donante (corrupción activa) a cambio de un favor.
El artículo 4.2 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, recoge la diferencia entre corrupción activa y corrupción pasiva.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la corrupción pasiva y activa, cuando se cometan intencionalmente, constituyan infracciones penales.
a) A efectos de esta Directiva, se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o mediante un intermediario, solicite o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con lo de, perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
b) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente oa través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o su deber perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
D. Malversación
La noción de malversación está recogida en el artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, en los siguientes términos:
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal.
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario al que se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier modo los intereses financieros.
E. Conflicto de interés
2.Fuente: Comisión Europea Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Orientaciones para los Estados miembros y autoridades responsables de los programas. Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, 2014.
No existe una definición normativa precisa de conflicto de interés. Sin embargo, la normativa europea prevé una regulación que ensaya identificar qué situaciones o circunstancias tasadas se encuadran como conflicto de interés, a la que se añade una cláusula abierta que, hasta cierto punto, objetiva la existencia de estos conflictos en determinados contextos. En efecto, el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de 2018 determina en qué casos o supuestos habrá conflicto de interés, y lo hace en los siguientes términos:
A efectos del apartado 1, existe conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y el objetivo de las funciones de los agentes financieros y otras personas a que se refiere el apartado 1 (responsables políticos o empleados públicos que gestionen fondos europeos) se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o de interés económico.
F. Doble financiación
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé en el Considerante 53, que “los Estados miembros deben velar (…) para que se evite la doble financiación procedente del Mecanismo y otros programas de la Unión”.
El artículo 22 del citado Reglamento hace referencia expresa a que los Estados miembros, en la solicitud de pago, deben acreditar que “los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, y en particular (…) al evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena.
Normativa aplicable
Normativa de la Unión Europea
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.
Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Normativa estatal
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Normativa autonómica de las Islas Baleares
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares
Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Islas Baleares
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Introducción
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a la vez en tres pilares:
1º) El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, a reparar los daños ya salir reforzados de la crisis, con un ámbito duplicación estructurado en torno a seis grandes bloques de actuaciones: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; d) la cohesión social y territorial; e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción frente a las crisis, y f) las políticas para la próxima generación.
2º) La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.
3º) El reforzamiento de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.
De acuerdo con esto, cada Estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En España, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del plan. Estos cuatro ejes son; la transición ecológica, la transformación social, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que deben canalizarse los fondos europeos. Además, es necesaria la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Por eso, se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Las Islas Baleares aprobaron, por su parte, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Islas Baleares, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.
En el ámbito propio de la Comunidad de Baleares, se ha aprobado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con la mejora de la procesos reguladores, de gestión y la Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público.
También se ha aprobado la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para armonizar las particularidades organizativas y normativas propias de la Comunidad con lo dispuesto en el Real decreto2, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, en el que se establece un marco general básico, cuyas medidas pueden, en algunos casos, ser aplicadas directamente, pero en otros, deben ser desarrolladas autonómicamente.
Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
En cumplimiento de este mandato se aprueba este plan, que tiene por objeto definir las principales acciones a adoptar para evitar el mal uso o fraude en los recursos financieros del PRTR, con el fin de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se desperdicien y cumplan los importantes fines para los que están asignados.
Las exigencias derivadas de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conjuntamente con las obligaciones que impone el Derecho de la Unión Europea a los Estados miembros (y, por tanto, también a las autoridades locales) cuando gestionen de forma compartida o ejecuten fondos procedentes del Presupuesto “comunitario” de dotarse de los mecanismos de la el Ayuntamiento de XXX debe disponer de un plan de medidas antifraude.
El Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugenia parte de un diagnóstico previo del estado actual de la política de integridad en el Ayuntamiento, poniendo en valor como prioridad estratégica y operativa la integridad de la institución, así como de todas las personas que desarrollan su actividad, con la finalidad de articular un modelo basado en un enfoque de riesgos que enfoca irregularidades, del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses, a fin de evitar o mitigar su concreción en lo que afecta a la gestión o ejecución de fondos europeos tanto en la condición del Ayuntamiento como órgano gestor o como beneficiario de ayudas o subvenciones de otros órganos gestores vinculadas a proyectos, subproyectos, actuaciones o programas de los diferentes componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Plan incide principalmente en el ámbito de la prevención de las conductas o comportamientos que pueden llegar a erosionar gravemente la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, sin olvidar los aspectos relativos a la detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses que puedan suscitarse. También pone el foco en la colaboración que, en su caso, este Ayuntamiento debe prestar cuando se trate de perseguir tales afectaciones a la integridad.
Centrar la atención principal en la prevención y detección de las expresiones de irregularidades administrativas y de fraude tiene pleno sentido en tanto que las Administraciones Públicas y entidades de su sector público como ejecutoras o beneficiarias de fondos europeos son en estas dos fases del ciclo antifraude en las que tienen un mayor recorrido para adoptar medidas que comporten el fortalecimiento de la integridad. y persecución del fraude y la corrupción.
Evidentemente, el objetivo último de este plan es salvaguardar los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, garantizando asimismo el principio de cumplimiento por resultados, recogido en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
El Plan contiene, por tanto, un conjunto de medidas de integridad y de lucha contra el fraude, que esencialmente persiguen fortalecer la integridad como elemento sustantivo de la Buena Gobernanza Municipal, alineando, así, este Plan de Integridad y Medidas antifraude con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030 hagan una apuesta clara y contundente -como reconoció la Comisión Europea- para fortalecer el Gobierno Abierto, la Transparencia y la Integridad, así como la rendición de cuentas.
Además, este plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, de adaptación en la medida en que se podrá ir modificando conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, así como pretende estar en continua revisión en relación con cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugenia
1. Objeto del Plan de medidas antifraude
1.1. Este Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos europeos por parte del Ayuntamiento de Santa Eugenia, se aprueba de conformidad con lo expuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.2. Este Plan se articula en torno a las cuatro fases del ciclo de gestión del riesgo del fraude con el fin de prevenir, detectar, corregir y perseguir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como evitar la doble financiación, en la gestión y la ejecución de los fondos europeos con la pretensión última de salvaguardar los principios de buena gestión de la gestión.
1.3. Asimismo, incluye los siguientes anexos que se aprueban con este Plan de medidas antifraude:
Anexo I. Declaración institucional.
Anexo II. Mapa de riesgos y matriz de evaluación.
Anexo III. Banderas rojas.
Anexo IV. Modelo de DACI.
Anexo V. Modelo de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Anexo VI. Modelo de declaración de compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude
2.1. El Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Santa Eugenia tiene por objeto fortalecer la integridad institucional y la lucha contra las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de fondos europeos, así como la doble financiación.
2.2. El Plan se revisará periódicamente a fin de llevar a cabo una mejora permanente de los estándares éticos de la institución y organización municipal, particularmente en lo que se refiere a la gestión y ejecución de fondos europeos de los que esta entidad local sea entidad ejecutora o beneficiaria de recursos financieros destinados a determinadas actuaciones.
2.3. Este Plan tendrá duración indefinida, sin perjuicio de la revisión periódica en los términos establecidos en el apartado 7.2.
3. Ámbito objetivo de aplicación
Este Plan de medidas antifraude se aplica a los fondos europeos que el Ayuntamiento de Santa Eugenia gestione o de los que sea beneficiario y procedan de los diferentes Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea en el mes de junio de 2021, en el marco del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2020, de aquellos otros fondos europeos siempre que sea acorde con su propia normativa.
Este Plan de medidas antifraude prevé la regulación de instrumentos y medidas que, más allá de dar respuesta concreta a los requerimientos de la gestión de fondos europeos, se enmarcan en el sistema de integridad institucional del Ayuntamiento de Santa Eugenia y como tales, pueden aplicarse a otros ámbitos de la gestión municipal si así se resuelve de forma expresa.
4. Ámbito subjetivo de aplicación
4.1. Este Plan se aplicará en el Ayuntamiento de Santa Eugenia y en su Administración municipal y, en su caso, en las entidades locales que dependan de su sector público.
4.2. Las medidas de fortalecimiento de la integridad y de prevención, detección, corrección y persecución de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés se aplicarán a los siguientes actores del ámbito municipal o que tengan relación con la gestión, ejecución o destino de los fondos europeos:
a) Altos cargos al servicio de la administración local, así como, en su caso, personal eventual.
b) Empleados públicos municipales que participen en aquellos expedientes que cuenten con financiación procedente de los fondos europeos y que:
a. elaboran informes que sirven de base para la toma de decisiones y/o,
b. intervienen en las mesas de contratación y/o,
c. intervienen en procesos de selección de personal y/o,
d. realizan tareas de gestión control y pago,
e. así como cualquier otro agente en quien hayan delegado o encomendado, así como externalizado, alguna o algunas de estas tareas.
c) Beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de los propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la Unión, en el marco de un conflicto de interés.
d) Asesores externos, profesionales o miembros de comisiones o grupos de trabajo que participen en la preparación o en los trabajos preliminares de procesos de contratación pública o de subvenciones o ayudas, así como en la elaboración de estudios o dictámenes, que puedan incurrir en conflicto de interés.
4.3. Tienen condición de altos cargos al servicio de la administración local:
• Representantes locales de la alcaldía, concejalías o presidencias.
*Titulares de los órganos directivos, de acuerdo a la legislación de régimen local.
Son titulares de los órganos directivos de los municipios de gran población (artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local: el/la secretario/a de la corporación, el interventor/a general municipal, el/la titular de la asesoría jurídica, el/la titular del órgano de gestión tributo, como los coordinadores, directores y asimilados.
5. Principios del Plan de medidas antifraude
En cuanto a la gestión de fondos europeos, este Plan se fundamenta en los siguientes principios:
a) Integridad.
b) Imparcialidad y Objetividad.
c) Transparencia.
d) Buena gestión financiera.
e) Protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
f) Compromiso con el resultado.
g) Rendición de cuentas.
6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude
6.1. Atendiendo a las características, dimensiones, recursos y capacidades del Ayuntamiento, el diseño de las estructuras de organización, gestión y desarrollo del Plan se basará en el principio de economía, simplificación orgánica y procedimental, y polivalencia funcional.
6.2. La dirección política del Plan la llevará a cabo la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar y de las competencias del órgano plenario.
6.3.La Comisión Técnica o Comité antifraude se constituirá con la presencia de la persona titular de la Alcaldía, que la presidirá, y de la Secretaría-Intervención, así como, en su caso, de uno o dos empleados públicos. Como mínimo, la Comisión Técnica estará formada por el titular de la Alcaldía y la Secretaría-Intervención.
6.4. Son funciones mínimas que deberá llevar a cabo la Comisión Técnica (o Comité Antifraude), las siguientes:
• Llevar a cabo la aprobación y supervisión, en su caso, de la evaluación de riesgos y de los indicadores de alerta de banderas rojas.
• Identificar nuevos indicadores de riesgo, identificando los ámbitos en los que la frecuencia y la gravedad de aquellos sea mayor.
• Realizar propuesta a la Alcaldía de revisión y actualización periódica del plan.
• Impulsar campañas de sensibilización y comunicación de las medidas contenidas en este plan, así como promover la participación en acciones formativas de los cargos representativos y de los empleados públicos.
• Promover las medidas correctoras necesarias recogidas en el plan y colaborar activamente con los órganos de control y los jurisdiccionales en supuestos de persecución del fraude y de la corrupción.
• Informar sobre situaciones de conflictos de interés valorando su afectación a la imparcialidad y objetividad.
• Promover un control de intervención y financiero que introduzca en el sistema de gestión los mecanismos de prevención, detección y corrección establecidos en este plan.
* Elaborar propuestas de resolución, en su caso, de dilemas éticos, dudas o quejas sobre la aplicación de los principios éticos y de conducta contenidos en los códigos correspondientes, o en el marco normativo actualmente en vigor.
• Ser la unidad de tramitación, en su caso, de los dilemas o denuncias formuladas y canalizarlas, una vez evaluadas, a los órganos de control externo (OAIB, SNCA, OLAF).
• Todas aquellas funciones que les atribuya este plan o que le sean conferidas por decreto de Alcaldía.
7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas
7.1. Este Plan podrá ser objeto de revisión y actualización cuando así se proponga por parte de la Alcaldía, quien someterá esta revisión y actualización a la consideración del Pleno, que lo aprobará, en su caso, mediante acuerdo.
7.2. Si no se llevaran a cabo revisiones o actualizaciones previas, el Plan será objeto de evaluación y, en su caso, de adaptación, al menos a los dos años de su aprobación y de forma periódica a partir de entonces.
8. Estructura del Plan de medidas antifraude
De conformidad con lo que se establece en el artículo 6.5 a) de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave o fases del llamado “ciclo antifraude”:
• Prevención
• Detección
• Corrección
• Persecución
9. Medidas de prevención
Las siguientes medidas de prevención persiguen articular una serie de acciones, herramientas, instrumentos y medios dirigidos a fortalecer la infraestructura ética de la organización y el propio sistema de gestión de fondos europeos en clave de integridad, adoptando un enfoque proactivo que apueste por mitigar o evitar los riesgos de irregularidades, fraude, corrupción o conflicto de.
La concreción de las medidas de prevención que se pretenden adoptar a través del presente Plan y de su posterior ejecución y desarrollo por parte de la entidad es la siguiente:
9.1. Aprobación de una Declaración institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción
Mediante la Declaración institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción, el Pleno de este Ayuntamiento adquiere el firme compromiso de lucha contra el fraude, la evitación o mitigación de los conflictos de interés y una posición manifiesta de tolerancia cero ante la corrupción y las prácticas de irregularidad administrativa en lo que se refiere a la gestión municipal.
La declaración institucional se prevé en el Anexo I del presente Plan.
9.2. Definición de un modelo básico de gestión de evaluación de riesgos en el ámbito de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Santa Eugènia, de acuerdo con el marco normativo europeo y la normativa interna, dispondrá de un modelo de evaluación de riesgos cuando gestione fondos europeos. Por eso creará y actualizará una matriz de riesgos, especialmente en los ámbitos de gestión económico-financiera y de contratación pública.
Una vez adjudicadas líneas de subvenciones para realizar actuaciones en ámbitos materiales concretos relacionados con determinados Componentes, proyectos, subproyectos o actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la Comisión Técnica de Seguimiento y Desarrollo del Plan antifraude, analizará y actualizará la matriz inicial de riesgos.
La matriz inicial de riesgos se contiene en el Anexo II de este Plan.
9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes de contratación, gestión de subvenciones o selección de personal vinculados a proyectos financiados con fondos europeos
El Ayuntamiento de Santa Eugenia incorpora en la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) de todos los agentes a los que es aplicable el Plan de medidas antifraude de acuerdo con el artículo 4 referente al ámbito subjetivo.
La DACI debe ser suscrita antes de iniciar cualquier actividad o actuación con el fin de evitar una situación de conflicto de interés que debería gestionarse de la forma más rápida y efectiva posible, tal y como prevén las medidas de detección y, en su caso, de corrección.
En el caso de personal que participe en la evaluación de solicitudes o de ofertas, la DACI debe formalizarse con carácter previo al inicio del procedimiento de subvención o contratación.
9.4. Despliegue de una cultura ética.
Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Por eso resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones que se establecen en la normativa de aplicación.
En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información al personal relacionado con el Ayuntamiento de Santa Eugenia para concienciarle e informarle sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y las formas de evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, para que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.
Asimismo, en cumplimiento con la normativa dispuesta en la devengada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa a la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar,
3.En el ámbito de la contratación pública véase, por ejemplo, el contenido de la Instrucción de la JCCPE (Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) de 23 de diciembre de 2022, que sólo es aplicable al sector público estatal, pero que delimita quien tiene que cumplimentar la DACI en los procesos de contratación pública. En el ámbito de las subvenciones muchos de estos criterios también pueden trasladarse con las adaptaciones que sean necesarias (órgano promotor, participantes en la redacción de las bases reguladoras y de convocatoria, miembros de los órganos instructores y de las comisiones evaluadoras, en su caso, etc.).
corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses, y en aplicación estricta de la normativa estatal y autonómica relativas a la cultura del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este organismo impondrá un rígido cumplimiento y seguimiento de la cultura ética y de buen gobierno impuesto por la cuidado y control.
En esta materia, la Comunidad Autónoma Balear ha creado distintas normas y organismos dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción. En este sentido, se crea la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que, como vemos, crea este órgano y en relación con la cultura ética dispone, en el artículo 6, las siguientes funciones de la citada Oficina:
a) En relación con la ética pública:
1.º Fomentar los valores y principios de ética pública y de integridad, y velar por su cumplimiento, con especial incidencia en la gestión de servicios públicos, contrataciones, convenios y ayudas y subvenciones.
2º Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública y en la prevención y lucha contra la corrupción, con el fin de garantizar el destino y el uso de los fondos públicos en la prestación de los servicios públicos.
3º Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en todo aquello a que se refiere la presente ley.
4º Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en el Parlamento de las Illes Balears, en el Gobierno de las Illes Balears y en los órganos de gobierno de los consejos insulares, de los municipios y del resto de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de los entes dependientes o vinculados, con el objetivo de adoptar medidas de prevención y lucha contra la corrupción.
5º Establecer relaciones de colaboración y elaboración de propuestas de actuación con organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea, con funciones similares.
b) En relación con la integridad:
1º Gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades en los términos regulados en la presente ley. A tal efecto, será la encargada de requerir a las personas de quien se haya dispuesto el nombramiento o cese en cargo público que cumplan las obligaciones previstas en esta ley; también es la responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y documentos que figuren en este registro, además de la publicación de la información de acuerdo con esta ley, la normativa que regula la publicidad activa y la protección de datos.
2º Comprobar e investigar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos. La Oficina realizará la investigación de dichos incrementos siempre que se emita informe que motive la acción investigadora antes del inicio del procedimiento.
3º Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los cargos públicos. 4º Dirimir los casos de conflictos de intereses.
c) En relación con la prevención, investigación y lucha contra la corrupción:
1.º Llevar a cabo estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con los contratos, ayudas o subvenciones públicas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que permitan realizar la inspección o seguimiento de dicha actividad.
9.5. Aprobación/refuerzo del código de conducta de altos cargos
Opción B. conformidad con el capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno, son de aplicación a los altos cargos municipales los principios de buen gobierno (principios generales y principios de actuación) 26 de esta ley, y así mismo el resto de normas establecidas en el mencionado capítulo (artículos 2 europeos.
9.6. Código ético de trabajadores públicos
En relación con las normas de conducta de los empleados públicos locales, y sin perjuicio de la existencia de un código de conducto aplicable a los empleados públicos aprobado por el propio Ayuntamiento, son de plena aplicabilidad, también en lo que se refiere a la gestión de fondos europeos, los principios del código ético de conducta regulados en los artículos 52 a 53 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado.
9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades
El Ayuntamiento de Santa Eugenia adquiere el compromiso de cumplir fielmente la legalidad vigente en materia de declaraciones de actividades e intereses y de bienes patrimoniales de los altos cargos.
En este punto, son de aplicación las competencias de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción de las Islas Baleares contenidas en el artículo 6, b) de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Islas Baleares.
9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública
El desarrollo de una cultura de integridad en el ámbito preventivo descansa en buena medida en que los comportamientos y hábitos de los actores institucionales que intervienen en estos procesos de decisión, gestión o ejecución de fondos estén alineados con los valores, principios, normas de conducta y actuación de los que se ha dotado, así como en el pleno respeto del marco jurídico vigente y de los derechos de los mismos.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia asume el compromiso de impulsar la participación de los responsables políticos y empleados públicos municipales en programas formativos en materia de integridad y ética pública, así como la formación especializada en la prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de interés en la ejecución de fondos europeos.
9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude
Este Plan de medidas antifraude se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia municipal.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia llevará a cabo acciones de sensibilización tanto para los trabajadores públicos como para la ciudadanía, a fin de dar a conocer el Plan de medidas antifraude, los códigos de conducta y ética aprobados, el canal de alertas y los indicadores de alerta (banderas rojas).
10. Medidas de detección
10.1. Creación de un canal interno o, en su caso, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias
El Ayuntamiento de Santa Eugenia podrá crear un canal telemático, telefónico o presencial para la presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias.
En cualquier caso, las denuncias también pueden vehicularse a través de los siguientes canales externos:
• Oficina de Prevención y Lucha contra el fraude de las Islas Baleares (OAIB): https://www.oaib.es/denuncias
• OLAF: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), vinculado a la IGAE, Autoridad de Control en materia de fondos europeos procedentes del MRR:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
10.2. Previsión de un listado de banderas rojas que actúe como un sistema de alertas en los casos en que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios
Las banderas rojas son sistemas de alertas que advierten de la existencia de riesgos sobre la integridad en determinadas actuaciones, procedimientos o trámites en función de las circunstancias que convergen en su desarrollo. Se trata, en realidad, de indicios, pistas o señales de alerta de que, en sí mismas, no comportan que exista realmente un caso de fraude o de corrupción, pero que requieren una atención extraordinaria o un seguimiento particular por los riesgos asociados a tales circunstancias, a fin de que no se materialicen en manifestaciones delictivas o en irregularidades administrativas graves.
Cuando en los procesos de ejecución de fondos europeos aparezcan nuevas circunstancias de riesgo o circunstancias no previstas, se añadirán nuevas banderas rojas a las previstas inicialmente.
10.3. Introducción de herramientas de gestión de datos y de trazabilidad con el fin de detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés
El Ayuntamiento de Santa Eugenia utilizará todos los recursos tecnológicos a su alcance para identificar señales de alerta de posibles casos de fraude, corrupción o conflicto de interés.
11. Medidas de corrección
11.1. La retirada de los proyectos, o de parte de ellos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente
El Ayuntamiento de Santa Eugenia, cuando haya identificado un fraude o tenga sospechas fundadas en que se ha podido producir, procederá a la retirada de los proyectos o partes del proyecto o subproyecto afectado por el fraude o la corrupción, ya la adopción de todas las medidas que estén a su alcance para recuperar los fondos europeos gastados fraudulentamente.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia en los casos de detección de fraude o sospecha del mismo, colaborará activa y lealmente con el órgano gestor, la autoridad responsable, la autoridad de control, los órganos de control externo, la fiscalía y las autoridades judicial, y, cuando así se produzca, con las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Europea, la OLAF.
Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Eugenia adquiere el compromiso institucional de que, si el fraude detectado o la sospecha de fraude pudiera comportar la comisión de presuntos hechos susceptibles de condena penal, se trasladará de inmediato a la Fiscalía oa la autoridad judicial.
En todo caso, una vez detectado un posible fraude, o su sospecha fundada, el Ayuntamiento de Santa Eugenia adoptará las medidas antes expuestas y, concretamente, las recogidas en el artículo 6.6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con lo que se prevea, en su caso, en el caso.
11.2. La adopción de otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares y investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control
Detectado un supuesto de posible irregularidad administrativa o fraude o si existiera sospecha de que se ha podido cometer esta actuación irregular, la Alcaldía o el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, podrá abrir un período de información o actuaciones previas a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario o sancionador que proceda.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia se compromete a que, en caso de abrir un período de actuaciones previas, el desarrollo de estos trámites se haga con la celeridad necesaria para garantizar que los recursos financieros se puedan recuperar, sin perjuicio de la salvaguardia de derechos de los interesados en el procedimiento.
11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención
Ante la sospecha de posible existencia de conflicto de interés, esta circunstancia debe comunicarse inmediatamente al órgano de contratación o al superior jerárquico (Alcaldía) para que se adopten las medidas oportunas.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia promoverá la abstención y recusación en los procedimientos administrativos de gestión en los que estas personas (trabajadores o cargos públicos) participen.
11.4. Gestión frente a conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción
Ante una situación de conflicto de interés, el Ayuntamiento de Santa Eugènia seguirá el procedimiento indicado en el Anexo VI. Procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de interés.
Ante indicios o evidencias de posible fraude o corrupción, el Ayuntamiento de Santa Eugenia seguirá el procedimiento indicado en el Anexo VII. Procedimiento interno de actuación ante indicios o evidencias de fraude o corrupción.
12. Medidas de persecución
12.1. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia del Ayuntamiento
Detectado un fraude o la existencia de sospechas fundadas de fraude, el Ayuntamiento de Santa Eugenia se compromete a incoar los procedimientos sancionadores en el ámbito que le compitan por depurar responsabilidades, mediante el órgano competente.
Estas resoluciones serán trasladadas también a los órganos competentes en materia de gestión de fondos europeos.
12.2. Comunicación de los hechos producidos y medidas adoptadas a las autoridades competentes.
Por tanto, el Ayuntamiento de Santa Eugenia, en función de si es entidad ejecutora o exclusivamente receptor o beneficiario de fondos europeos, deberá actuar ante las situaciones de posible fraude o corrupción comunicando estos hechos:
a) En los casos en que sea entidad ejecutora en la entidad decisora.
b) En los casos en que sea receptor o beneficiario de fondos europeos gestionados o ejecutados por otra entidad u órgano gestor, comunicándolo de inmediato a esta instancia.
12.3. Denuncia de los casos de presunto fraude o corrupción frente a las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o los tribunales
Tal y como se ha visto en la fase de corrección, si el presunto fraude o corrupción se constata de forma efectiva o las sospechas de su realización existen y son fundadas a partir de indicios, en este caso el Ayuntamiento de Santa Eugenia adquiere el compromiso de ejercer alguna de las siguientes actuaciones o acciones:
a) Poner en conocimiento, en su caso, de los hechos fraudulentos a las autoridades públicas competentes; es decir, en el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), o, en su caso, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
b) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los términos expresados en la fase de corrección.
c) Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos, de conformidad con lo expuesto en la fase de corrección.
12.4. Conflicto de interés
En aquellos casos en los que se materialice la existencia de un conflicto de interés es cuando entra en juego la cuarta fase del ciclo antifraude como es la persecución. Esto se produce cuando se está “en presencia de un conflicto de interés objetivamente percibido y no resuelto” y, sobre todo, en caso de que éste se concrete.
De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero, el Ayuntamiento de Santa Eugenia cooperará activamente con los distintos órganos y entidades encargados de fiscalizar, controlar, sancionar o perseguir penalmente las conductas que incurran en conflictos de interés que comporten irregularidades administrativas, fraude o corrupción.
En estos casos el Ayuntamiento adoptará, entre otros, algunas de las siguientes medidas:
• Anular o volver a evaluar los procedimientos de adjudicación.
• Cancelar los contratos o acuerdos.
• Suspender pagos.
• Realizar correcciones financieras.
• Recuperar los fondos.
• Aplicar, en su caso, el derecho penal.
• Aplicar, en su caso, el derecho administrativo sancionador.
• Aplicar, en su caso, el derecho disciplinario a los funcionarios o empleados públicos afectados.
• Excluir a los licitadores o solicitantes en caso de influir indebidamente en los procedimientos de adjudicación u obtener información confidencial.
ANEXO I Declaración institucional
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eugenia, reunido en fecha 11 de julio de 2022, acuerda aprobar la presente Declaración Institucional de compromiso efectivo por el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones y, asimismo, que afectan a la imagen institucional y, particularmente, a los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, el destino y el disfrute de los recursos públicos, provocando asimismo situaciones de marcada desigualdad.
A estos efectos, esta Declaración se incorporará como anexo al Plan de medidas antifraude que este Ayuntamiento aprueba en el mismo acto.
Esta Declaración institucional también tiene por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y asimismo del resto de fondos provenientes del Marco Financiero Plurianual202 o destino de estos recursos corresponda a esta entidad.
De acuerdo con lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento considerando que:
1) La Agenda 2030 recoge como uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible la existencia de instituciones sólidas también en la Administración municipal.
2) La Integridad Institucional es uno de los pilares de la Gobernanza Pública y, asimismo, del Gobierno Abierto.
3) Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés erosionan la legitimidad de las instituciones públicas arruinando la reputación pública y destruyendo la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.
4) Estas prácticas irregulares, infractoras o delictivas, en su caso, aparte de sus devastadores efectos en la reputación y deterioro de la imagen institucional, generan ingentes pérdidas de recursos públicos con efectos letales sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos, provocando desigualdad.
5) La recuperación y la transformación económica a partir de la crisis de la COVID-19 requiere que esta entidad mejore paulatinamente sus estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.
6) El Derecho de la Unión Europea recoge, tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado, el principio de buena gestión financiera.
7) El Reglamento Financiero de la UE de 2018 y el Reglamento (UE) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que cuando una autoridad pública de un Estado miembro (como es el caso de una autoridad local y, por tanto, de este Ayuntamiento) gestione fondos procedentes del presupuesto de la Unión, deban protegerse los intereses
8) Según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto ley 36/2020 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión, y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, por otro, se establece un conjunto de objetivos establecidos.
9) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad realice de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
10) Según la citada disposición reglamentaria, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, de conformidad con el Derecho de la UE, en la ejecución y destino de los mismos.
11) Dado que están en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los Estados miembros (y también de las autoridades locales) adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflicto de interés.
12) Los test de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de sus servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o económica es adverso o en aquellos casos en los que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria incrementa.
En atención a estas consideraciones, este Pleno municipal acuerda los siguientes compromisos institucionales para fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, sus decisiones y actos, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Primero. Tolerancia cero frente al fraude, la corrupción o los conflictos de interés.
Segundo. Reducir al máximo las irregularidades administrativas y combatir su aparición mediante cuantas medidas sean necesarias.
Tercero. Impulsar una política de integridad institucional a través del Plan de medidas antifraude aprobado por este Ayuntamiento y sus revisiones periódicas.
Cuarto. Invertir activamente en la prevención y detección del fraude, corrupción y conflicto de interés.
Quinto. Dotar a la entidad, gradualmente, de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y los mejores estándares de conducta en lo que se refiere a la ética pública.
Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos municipales en ética pública e integridad institucional.
Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos.
Octavo. Implantar, en su caso, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento nuclear el reforzamiento de los mecanismos de integridad.
Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado, adecuándolos a los logros y objetivos que en cada momento establezca el órgano gestor o responsable de esta gestión.
Décimo. Corregir inmediatamente las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de forma activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.
ANEXO II Mapa de riesgos y matriz de evaluación
NOTA: Con posterioridad a la elaboración y publicación de este material, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude ha publicado la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR, que contiene en su Anexo I una matriz de riesgos en formato xlsx que los entes interesados se pueden descargar y complementar con la información que se muestra a continuación.
El presente Anexo incorpora un Mapa inicial de riesgos esencialmente volcado en determinados ámbitos (contratación pública, subvenciones, organización y gestión) que son sin duda las esferasde la actuación municipal especialmente implicadas en lo que se refiere a la gestión de los recursos financieros provenientes de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el Plan de medidas antifraude ya se recogen aspectos conceptuales y normativos sobre la trascendencia de que se adopte un enfoque proactivo de evaluación de riesgos con el fin de mitigar la irrupción puntual o sistémica de irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflictos de interés en la gestión de los fondos europeos, a fin de garantizar el principio de buena gestión financiera y el de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, que son la premisa por la que este Ayuntamiento ha aprobado este plan.
El Plan de medidas antifraude es un instrumento vivo, y esto se materializa particularmente en el ámbito de la evaluación de riesgos, dado que conforme el Ayuntamiento vaya asumiendo, como entidad beneficiaria o receptora, la ejecución de ámbitos puntuales o actuaciones vinculadas con la gestión de fondos europeos en el marco de proyectos, subproyectos o líneas de acción, se advertirá con deben ampliarse, modificarse o adaptarse.
Por tanto, el Mapa de evaluación de riesgos que se aporta es provisional y está sujeto a cambios y revisiones. Este Mapa presta mayor atención al ámbito de la contratación pública, sin perjuicio de que se pueda ampliar también en el área de subvenciones y de organización, gestión económico-financiera y gestión de personal.
Bajo las premisas indicadas, la evaluación inicial de riesgos se lleva a cabo a través de la identificación del ámbito de riesgo, la probabilidad de que este riesgo se produzca y el impacto o la gravedad que pueda generar, concretando así el riesgo bruto, de tal modo que una vez determinado éste se adopten medidas para evitar o mitigar su concreción, aun partiendo del planteamiento; pero sí se pueden implantar medidas preventivas, de detección y corrección que palien estos efectos.
En todo caso, los riesgos que se exponen proceden, en lo que respecta a la contratación, de la matriz de riesgos del Fondo Social Europeo que se ha adaptado y simplificado para las entidades locales de pequeño tamaño. Este documento incorpora sólo los riesgos inherentes y los riesgos brutos. A partir de esta identificación en los casos en que existan riesgos altos o medios, por parte del Ayuntamiento se tendrán que adoptar las medidas necesarias para que estos riesgos sean tolerables y, por tanto, se configuren como riesgos netos. En cualquier caso, los ayuntamientos cuando actúen como órganos gestores de segundo grado (o entidades ejecutoras derivadas de una entidad primaria), podrán hacer uso de la matriz de riesgos que, en cada caso, adopte esta última.
Por último mencionar que de momento, la Comisión Europea no ha elaborado ninguna matriz de riesgos para los fondos europeos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.I. CONTRATACIÓN PÚBLICA
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Ambito del riesgo: CONTRATACIÓN (Riesgo inherente) |
Riesgo |
Frecuencia Alta (3) Mediana (2) Baja (1) |
Impacto o gravedad (Alt/Mitjà/Baix) |
Naturalesa del riesgo (Riesgo bruto) Alto/Medio/Bajo |
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CONTRATOS MENORES |
Uso constante y reiterado de los contratos menores |
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Fraccionar objecto de contratos para acudir a la contratación menor |
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Adjudicaciones directas sin solicitar ofertas y sin valorarlas |
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PLIEGOS |
Pliegos que se redactan a favor de un licitador |
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Pliegos más restrictivos que en procedimientos similares |
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OFERTAS |
Una única oferta |
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MANIPULACIÓN PROCEDIMIENTO |
Contracto fraccionado |
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Desierto y se vuelve a convocar |
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PRACTICAS COLUSORIAS |
Acuerdos entre licitadores |
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El adjudicatario subcontracta a otros licitadores Empleado que busca información sobre procesos de licitación sin ser de su competencia Vinculaciones familiares entre miembro del órgano de contratación y licitadores Vinculaciones empresariales prévias entre miembro del órgano de contractación y licitadores Reiteración de adjudicaciones en un mismo licitador Acceptación continuada de ofertas con precios elevados Los miembros del órgano de contratación no han subscrito Daci DACI |
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Los miembros de los órganos de contractación y los cárgos representativos no han subscrito las Declaraciones de actividades ni de los bienes |
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CONFLICTO DE INTERES |
Indicios de que miembros órgano de contratación pueda estar rebiendo contraprestaciones indebidas |
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Socialización entre empleado y proveedor |
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MANIPULACIÓN EN VALORACIÓN TECNICA Y/O ECONOMICA DE LAS OFERTAS |
Los criterios de adjudicación no estan suficientmente detallados o no se recogen en los pliegos |
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Acceptación de baja temeraria sin haberse justificado adecuadamente por licitador |
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Ausencia de procedimientos de control |
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Indicios de cambio de ofertas después de su recepción |
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Valoraciones no suficientmente motivadas |
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Ofertas excluidas por error o razones dudosas |
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Quejas de los licitadores |
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IRREGULARIDADES EN LA FORMALITZACIÓN DEL CONTRATO |
El contracto formalizado altera los términos de la adjudicación |
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Falta de coincidencia entre adjudicatario y el que firma el contrato |
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Demoras injustificadas de la firma del contrato |
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Inexistencia de contrato o presupuesto del encargo aceptado (en el caso de contratos menores) |
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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O IRREGULARIDADES EN LA PRESTACIÓN QUE BENEFICIEN EL ADJUDICATARIO |
Prestación en términos inferiores al que estipula el contrato |
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Falta de reciprocidad en las prestaciones recogidas en el contrato |
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Cambios en la prestación sin causa razonable justificada |
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FALSEDAD DOCUMENTAL |
Documentación falsificada presentada por licitadores en el proceso de selección de ofertas |
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Manipulación de costas o facturación para incluir cárgos incorrectos |
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AUDITORIA CONTRATOS |
La documentación que obra en el expediente de contratación es insuficiente y no se puede hacer la auditoria |
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II.- RIESGOS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
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Riesgo |
Frecuencia Alta (3) Mediana (2) Baja (1) |
Impacto o gravedad (Alta/Media/Baja) |
Naturalesa del riesgo Alta/Media/Baja |
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LIMITACIÓN CONCURRENCIA |
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Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogenio para la selección de beneficiarios |
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Inobservancia de los términos establecidos en las bases reguladoras/convocatória para la presentación de solicitudes |
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Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogenio para la selección de beneficiarios. |
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TRATO DISCRIMINATORIO |
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Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No sigue un criterio homogenio para la selección de beneficiarios. |
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CONFLICTOS DE INTERES |
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Se ha influido de forma deliberada en la avaluación y la selección de los beneficiarios, afavoreciendo alguno de ellos, dando tracto preferente o presionando otros miembros de la comisión
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DESVIACIÓN DEL OBJETO |
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Inobservancia de la finalidad establecida a la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o falta de ejecución |
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FALSEDAD DOCUMENTAL |
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Se constata la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes |
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Se ha manipulado el soporte documental de justificación de gastos |
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AUDITORIAS |
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La entidad obvia la correcta documentación de la operación que permetia garantizar la pista de la auditoria |
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La convocatoria elude la manera como se han de documentar los diferentes gastos derivados de la operación |
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III.- RIESGOS ORGANIZATIVOS Y DE GESTIÓN DE PERSONAS EN LA EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS
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Riesgo |
Frecuencia Alta (3) Mediana (2) Baja (1) |
Impacto o gravedad (Alta/Mediana/Baja) |
Naturalesa del riesgo Alta/Mediana/Baja |
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Falta Comisión Técnica en la gestión de fondos |
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Ausencia de sistemas de concertación institucional en la ejecución de fondos europeos |
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Externalizar tareas de gestión de fondos que tengan relación directa o indirecta con potestades públicas y con funciones de autoridad |
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Disponer de una organización obsoleta, solo funcional y no adaptada a la gestión de fondos europeos |
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GESTIÓN ECONOMICA Y FINANCERA |
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No separar adecuadamente les tareas de gestión, control y pago en la ejecución del fondos (Con las limitaciones de la Secretaria-Intervención, se deberá de dejar constancia) |
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Insuficiencia de médios de gestión en el ámbito económico financiero |
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RECURSOS HUMANOS |
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No fomentar la realización de acciones de enfortimiento profesional o acciones singulares (formación, RRHH, integridad) en matéria de contratación pública |
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No fomentar la realización de acciones de enfortimiento profesional o acciones singulares (formación, RRHH, integridad) en matéria de gestión económica financiera |
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No incorporar las herramientas de prevención, detección y corrección de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en los sistemas de control interno si no és entidad ejecutora |
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En caso de ser entidad ejecutora, no incorporar las herramientas de prevención, detección y corrección de las irregularidades, el fraude, la corrupción i los conflictos de interés en los sistemas de control interno |
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Abusar reiteradamente de nombramientos interinos y de personal contratado laboral temporal sin exigir competencias profesionales cualificadas y estándars de integridad elevadas |
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Falta de personal técnico en materia de contratación pública o personal escasamente formado |
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ANEXO III Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés
Las “banderas rojas” son sistemas de alerta que identifican situaciones o actuaciones que pueden implicar la posible existencia de indicios o pistas de fraude, sin que ello suponga que el fraude se concrete finalmente, pero advierten a la organización y particularmente a las personas que deciden o ejecutan sobre fondos europeos, que deben adoptar el máximo de diligencia ámbito de decisión o ejecución, para que estas alertas no se transformen definitivamente en situaciones de fraude o de corrupción.
Por tanto, las banderas rojas son indicadores de alerta que tienen una dimensión preventiva, pero sobre todo facilitan la detección de conductas de irregularidad administrativa, fraude o corrupción, así como de conflictos de interés, ya que pueden implicar, entre otras muchas cosas, inaplicación de la normativa vigente, interpretación del marco normativo claramente inadecuada, promoción directa o indirecta la Administración o, en fin, una vulneración directa o indirecta de la objetividad y la imparcialidad que debe regirse siempre la actuación de los responsables y gestores de fondos europeos.
Si las alertas se manifiestan, esto representa que, en función de la gravedad, deben adoptarse medidas inmediatas para mitigar o descartar la aparición del fraude y de la corrupción. Por tanto, ante cada situación que se identifique como susceptible de alerta, se debe anudar una o varias banderas rojas en función de si el riesgo es bajo, medio o alto.
Esta clasificación de los riesgos comporta, por tanto, una menor o mayor aparición de prácticas de fraude o de corrupción, y tiene como finalidad poner en alerta a la organización (a sus responsables y gestores) que deberá estar particularmente atenta y obrar con la diligencia cuando estas señales se manifiesten.
Este sistema de banderas rojas debe ser considerado como un primer marco de trabajo, que deberá ser completado en función de la complejidad de situaciones críticas que puedan producirse, que dependerá de cada contexto organizativo y funcional y que deberá ser aplicado con las modulaciones que sean procedentes en cada caso. De todas formas, se propone su revisión anual o como máximo con carácter bianual, a través de un proceso de evaluación en función de la problemática que se haya planteado en cada caso.
NOTA: Este listado de banderas rojas, con las adaptaciones y reducciones propias para su aplicación a municipios, se ha tomado del documento elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública "Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos HFP 1030/2021, de 29 de septiembre".
I.- CONTRATACIÓN PÚBLICA
Contratación menor
1.- Abuso reiterado de la contratación menor con adjudicaciones a los propios contratistas o reiteración en las adjudicaciones a un número reducido sin motivación alguna.
2.- Uso reiterado de la contratación menor sin solicitar nunca ofertas.
3.- Fraccionamiento del objeto y de la cuantía en la contratación menor por huir de acudir a otros procedimientos de contratación.
Pliegos
4.- Se presenta una única oferta o existe un número de licitadores anormalmente bajo.
5.- Similitud constatable entre los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios o productos del contratista adjudicatario.
6.- Los pliegos de contratación incluyen prescripciones que distan de las aprobadas en procedimientos previos similares.
7.- Los pliegos incorporan cláusulas inusuales o poco razonables.
8.- Ausencia de medidas de información y publicidad en la documentación relativa al procedimiento de contratación y/o insuficiencia de plazos para la recepción de ofertas.
Colusión a la licitación
9.- El resultado de la licitación conduce a la adjudicación del contrato a una oferta excesivamente alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicos o con obras o servicios similares.
10.- Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de forma continuada.
11.- Los adjudicatarios hacen turnos de participación por regiones, comarcas, localidades, tipos de obra o servicio.
12.- Ante la presencia de nuevos licitadores, las ofertas bajan considerablemente.
13.- Hay subcontratistas que participan en la licitación.
14.- Hay patrones de ofertas inusuales (en presupuesto, precio, tiempo, etc.)
15.- Hay evidencia de conexiones entre licitadores (domicilios comunes, teléfono,...)
16.- El contratista comunica al subcontratistas que también participe como licitadores.
17.- Siempre compiten las mismas empresas o autónomos y otros nunca lo hacen.
18.- Hay licitadores ficticios.
19.- Se evidencia que ciertos licitadores intercambian información, obteniendo así acuerdos informales.
Conflictos de interés
20.- Se favorece a un contratista o vendedor en concreto, de forma inusual o sin explicación alguna.
21.- Comportamiento inusual por parte de un empleado para obtener información sobre un procedimiento de licitación que no está a su cargo.
22.- Miembro de contratación que ha trabajado anteriormente en su incorporación al ayuntamiento en una empresa que participa en la licitación.
23.- Alguna vinculación familiar o de amistad, o en su caso política, entre miembro del órgano de contratación y adjudicatario de un contrato o con algún licitador.
24.- Reiteración de adjudicaciones a un mismo licitador.
25.- Se aceptan precios altos y trabajos de baja calidad.
26.- Los miembros del órgano de contratación que son representantes locales no han suscrito algunas de las declaraciones de actividades o de bienes patrimoniales, ni han declarado determinadas actividades como incompatibles.
27.- Los miembros que conforman los órganos de contratación no presentan la DACI, así como tampoco funcionarios o empleados encargados de la contratación administrativa.
28.- El cargo público, funcionario o empleado que actúa como miembro del órgano de contratación o desarrolla su actividad en el ámbito de la contratación en el Ayuntamiento, hace negocios propios que pueden afectar a su imparcialidad y objetividad en el desarrollo de sus funciones.
29.- Existe relación más allá del ámbito profesional entre miembros del órgano de contratación o encargados de la contratación y un proveedor de servicios o productos.
30.- Incremento inexplicable de la riqueza o del nivel de vida de los miembros de los órganos de contratación y de las personas encargadas de la contratación pública en el Ayuntamiento.
Manipulación de las ofertas presentadas
31.- Han existido quejas (denuncias, reclamaciones, etc.) de licitadores.
32.- No hay personal cualificado en materia de contratación pública y el Consejo Insular de Mallorca no provee asistencia en este ámbito
33.- Existe una falta de control o inadecuación de los procedimientos de licitación.
34.- Ofertas excluidas por la existencia de errores.
35.- Hay licitadores capacitados que han sido descartados por razones dudosas.
36.- Se declara desierto el procedimiento de contratación y se vuelve a convocar a pesar de recibir ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
Fraccionamiento del gasto:
37.- Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con el único fin de no utilizar procedimientos con mayores garantías de concurrencia.
38.- Las compras se han separado injustificadamente para formalizar contratos separados por debajo de los umbrales de licitación abierta.
39.- Existen compras secuenciales por debajo de los umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.
Mezcla de contratos:
40.- Existen facturas similares presentadas en diferentes trabajos o contratos.
41.- El contratista factura más de un trabajo en el mismo período de tiempo.
Carga errónea de costes
42.- Las cargas laborales son excesivas o inusuales.
43.- Hay cambios aparentes en las hojas de control de tiempo.
44.- Inexistencia de hojas de control de tiempo.
45.- Hay costes materiales idénticos imputados a más de un contrato.
46.- Se imputan costes indirectos como costes directos.
II.- SUBVENCIONES
Limitación de la concurrencia
1.- Carece de la suficiente difusión en las bases de reguladoras/convocatoria, incumpliéndose los principios de publicidad y transparencia.
2.- Falta de una definición clara en la convocatoria de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas/subvenciones.
3.- Inobservancia de los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes.
4.- Se produce ausencia de publicación de los baremos en los Boletines Oficiales correspondientes cuando resulten aplicables a subvenciones concedidas.
Trato discriminatorio en la selección de los solicitantes
5.- Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios.
Conflictos de interés
6.- Se ha influido de forma deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios, favoreciendo a alguno, dando trato preferente o presionando a otros miembros de la comisión.
Ayudas de Estado
7.- Las operaciones financiadas constituyen ayudas de Estado y no se ha seguido el procedimiento establecido por la normativa europea en lo que se refiere a la información y la notificación
Desviación del objeto de subvención
8.- Inobservancia de la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o falta de ejecución.
Incumplimiento de la adicionalidad
9.- Existe un exceso de cofinanciación de las operaciones y varios cofinanciadores que financian el mismo proyecto, o duplicidad de recursos procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y otros fondos europeos.
10.- Falta de documentación de soporte de las aportaciones realizadas por terceros (convenios, donaciones, etc.)
11.- Inexistencia de un control de los gastos y los ingresos por proyecto por parte del beneficiario.
Falsedad documental
12.- Se constata la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes a fin de salir elegidos en un proceso de selección, que inducen el error en la comisión de selección.
13.- Se ha manipulado el soporte documental de justificación de gastos.
Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en normativa europea o nacional
14.- Incumplimiento de los deberes de información y comunicación, así como cualesquiera otras obligaciones, establecidas en la normativa europea o nacional.
Dificultades para la realización de las auditorías
15.- La entidad obvia la documentación correcta de la operación que permitiría garantizar la pista de la auditoría.
16.- La convocatoria elude la forma en que deben documentarse los diferentes gastos derivados de la operación.
17.- En la convocatoria carece una definición clara y precisa de los gastos elegibles.
18.- En la convocatoria falta el método de cálculo de costes que debe aplicarse a los proyectos.
ANEXO IV Modelo de DACI
Expediente:
Contrato/subvención/gestión, control o pago de fondos europeos por la Secretaría-Intervención u otros responsables o empleados públicos.
A fin de garantizar los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia e integridad en el procedimiento de contratación/subvención/gestión, control o pago arriba referenciado, el/los bajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Estar informado/desde lo siguiente:
Primero.
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el Protocolo de integridad institucional en la gestión de fondos europeos aprobado por este Ayuntamiento conjuntamente con el Plan de medidas antifraude, incorpora una serie de valores y principios, así como de pautas para reforzar los mecanismos de integridad en la gestión de los fondos europeos que también se aplican a todos los procedimientos de contratación pública y de gestión de subvenciones o de cualquier otra actuación la Unión, como es el caso del ejercicio de las funciones reservadas a la Secretaría-Intervención en los ámbitos de gestión, control y pago de estos fondos.
4. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en el mismo.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo.
Que, de conformidad con lo dispuesto, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, así como en el Protocolo de Integridad o en el resto de los instrumentos de autorregulación establecidos por este Ayuntamiento, y que no concurre a su persona o personas3. 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.
Que quien suscribe esta declaración es plenamente consciente de que una declaración de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa aplicable.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
Protocolo para la gestión de los conflictos de intereses
A efectos de gestionar la fase de prevención del conflicto de intereses se articulan las siguientes medidas:
Comunicación e información al personal del Ayuntamiento de Santa Eugenia sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
Hay que dar a conocer a todo el personal en qué consiste el conflicto de intereses y cómo es posible evitarlo, así como la normativa aplicable, entre otros,
- El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público relativo a los principios éticos.
- El Capítulo V «Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta», del Título III, arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el Código de buen gobierno para autoridades y cargos del sector público,
Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5 i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una Declaración de ausencia de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.
Esta declaración deberá ser cumplimentada por las personas que intervienen en la gestión de cada subproyecto o líneas de actuación del Ayuntamiento, tales como el responsable del órgano de contratación o concesión de la subvención, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, las personas técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las mesas de contratación y comisiones de valoración.
En caso de órganos colegiados, esta declaración puede realizarse al inicio de la reunión correspondiente por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
La declaración de ausencia de conflictos de intereses se hará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IV de este plan.
Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos
(ARACHNE).
MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES
Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para esclarecer la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará, por escrito.
En su caso, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Adoptar las medidas administrativas y, en su caso, las sanciones disciplinarias que procedan contra la persona empleada presunta infractora en la actuación de conflicto de intereses que no ha cumplido su obligación de comunicación; en particular se aplicará el régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los altos cargos y de funcionarios públicos o personal al servicio de la Administración Pública.
- Cesar toda la actividad en el asunto y/o declarar nula la actuación afectada por el conflicto de intereses.
Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, deberán comunicarse los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
Procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de interés
- Detección de un posible conflicto de interés por distintas vías.
- Determinar si se ha firmado o no una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
- Si se trata de altos cargos, es necesario determinar también si se ha presentado y actualizado la declaración de incompatibilidades y actividades, así como la de bienes y derechos patrimoniales, y en qué términos están cumplimentadas y registradas.
- Análisis de la situación por la Comisión Técnica.
- Audiencia al afectado por la situación de conflicto.
- Solicitud, en su caso, de informe interno [determinar quién hace el informe]
- Valoración del informe por la Comisión Técnica.
- Traslado al órgano de contratación/competente en la subvención y al superior jerárquico.
- Resolución del superior jerárquico determinando la abstención o recusación.
- Admisión de la recusación por el afectado, en su caso.
Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2025)
El alcalde José Luis Urraca Martín