Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 512910
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2025 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras y del curso ¡Mejora tu inglés en verano!
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Hechos
1. Por resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025 (BOIB núm. 35 de 20 de marzo) se convocaron ayudas en especie para la participación de alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2025 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras y del curso ¡Mejora tu inglés en verano!
2. La Comisión Evaluadora prevista en el punto décimo de la convocatoria se reunió con fecha 8 de mayo de 2025 para revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria. Esta Comisión se volvió a reunir, en fecha 3 de junio de 2025, para estudiar las reclamaciones presentadas por los interesados a la propuesta de resolución provisional.
3. En fecha 9 de mayo de 2025 se adjudicaron los lotes 1 i 3 correspondientes a las modalidades A y C (programas de inmersión lingüística en inglés y alemán) y en fecha 16 de mayo de 2025 se adjudicaron los lotes 2 y 4 de las modalidades B y D (programas de inmersión lingüística en francés y curso ¡Mejora tu inglés en verano! a diferentes empresas en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 vinculado a esta convocatoria. Dado el precio de adjudicación y el importe total máximo de cada lote del contrato de referencia, se pueden conceder hasta un total de 348 ayudas en especie: hasta 149 para la modalidad A, hasta 7 para la modalidad B, hasta 24 para la modalidad C y hasta 168 para la modalidad D.
4. La directora general de Planificación y Gestión Educativas dictó la propuesta de resolución definitiva el 4 de junio de 2025, tal y como prevé el punto decimosexto de la convocatoria.
5. Asimismo, una vez revisadas todas las reclamaciones, se ha comprobado que se han presentado un total de 1.341 solicitudes (911 solicitudes para la modalidad A, 12 solicitudes para la modalidad B, 41 solicitudes para la modalidad C y 377 solicitudes para la modalidad D). De éstas, han resultado excluidas de la convocatoria un total de 47 solicitudes (26 solicitudes para la modalidad A, 3 solicitudes para la modalidad B, 1 solicitud para la modalidad C y 17 solicitudes para la modalidad D) por los motivos que se indican en el anexo correspondiente.
6. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, las empresas adjudicatarias han gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, la renuncia y sustitución de los mismos en los términos que dicta el punto decimotercero y decimoctavo de la convocatoria y han remitido a la consejería de Educación y Universidades la lista definitiva de beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo especificado por la convocatoria y los correspondientes anexos cumplimentados.
En el procedimiento de gestión de aceptación de las ayudas se detectó que había una solicitud dada por duplicada cuando esta correspondía a alumnos diferentes (dos hermanos). Una vez revisada se rectifica el error material existente y se incluye el alumno en la lista de reserva.
7. El apartado 2 del punto decimotercero de la convocatoria determina que con el alumnado incluido en los listados de reserva, ordenados según el resultado del sorteo y por islas y localidades se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirmen asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.
8. Así pues, una vez que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva, y se han resuelto las renuncias y sustituciones correspondientes, tal y como está previsto en el punto decimoséptimo de la convocatoria, el consejero de Educación y Universidades ha de resolver motivadamente en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, vigente para los presupuestos prorrogados del año 2024 para el ejercicio 2025.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
11. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
14. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80 de 21 de junio).
16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
17. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2025 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras y del curso ¡Mejora tu inglés en verano!
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos I (modalidad A, programa de inmersión lingüística en inglés), II (modalidad B, programa de inmersión lingüística en francés), III (modalidad C, programa de inmersión lingüística en alemán) y IV (modalidad D, curso ¡Mejora tu inglés en verano!) de esta Resolución.
Segundo. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos V (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad A, programa de inmersión lingüística en inglés), VI (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad B, programa de inmersión lingüística en francés), VII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad C, programa de inmersión lingüística en alemán), VIII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad D, curso ¡Mejora tu inglés en verano!) y IX (alumnado excluido indicando la causa de exclusión para las cuatro modalidades) de esta Resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany