Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 512053
Resolución de la Consellera de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència relativa a la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Conselleria de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència del Govern de les Illes Balears y la entidad La Saleta Care S.L.U. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Colisée Sa Residencia en Ibiza
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Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2021, se firmó el Acuerdo de acción concertada en-tre la Conselleria d'Afers Socials i Esports del Govern de les Illes Balears y la enti-dad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris S.L., por el cual se concertaron 64 plazas con una vigencia de cuatro años, por el periodo comprendido entre el 1 de di-ciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025.
2. En fecha 31 de mayo de 2022 la consellera d'Afers Socials i Esports dictó Resolu-ción de ampliación del concierto social para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, entre la Conselleria d'Afers Socials i Es-ports y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris S.L., mediante el cual se ampliaron 20 plazas, teniendo un total de 84 plazas residenciales.
3. Con posterioridad se produce un cambio en la titularidad de la entidad por una fusión por absorción a favor de la entidad La Saleta Care S.L.U., con efectos a día 1 de septiembre de 2022.
4. Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2025, la entidad La Saleta Care S.L.U., solicitó ampliar en 30 plazas más el acuerdo de acción concertada que actual-mente tiene firmado con la Conselleria de Famílies i Afers Socials relativo al ser-vicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, ya que las personas dependientes que están a la espera de una plaza residencial en la isla de Ibiza es de 103 personas, pudiendo permanecer en lista de espera para ingre-sar en una residencia más de un año, pese a necesitar atenciones especializadas que requieren de una respuesta urgente.
5. En fecha 16 de junio de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió memoria justificativa relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de ac-ción concertada entre la Conselleria de Famílies i Afers Socials del Govern de les Illes Balears y la entidad La Saleta Care S.L.U., para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Colisée Sa Resi-dencia en la isla de Ibiza.
6. En fecha 16 de junio de 2025, la directora general d'Afers Socials, por suplencia del secretario general de la Conselleria de Famílies i Afers Socials (BOIB núm. 103/2023) ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de plazas residenciales del Acuerdo de acción concertada entre la Conselleria de Famílies i Afers Socials del Govern de les Illes Balears y la entidad La Saleta Care S.L.U. para el servicio residencial para personas mayores en situación de depen-dencia de la Residencia Colisée Sa Residencia, en la isla de Ibiza.
7. La cláusula 11.3 del Acuerdo de acción concertada entre la Conselleria d'Afers Socials i Esports del Govern de les Illes Balears y la entidad La Saleta Care S.L.U., para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia de la Residencia Colisée Sa Residència, firmado el día 30 de noviembre de 2021, establece textualmente lo siguiente: « Este acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de plazas. En este casi, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito ade-cuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas suficientes.
8. La propuesta de resolución de la directora general de Atención a la dependencia de fecha 17 de junio de 2025 en relación a la ampliación de 30 plazas residenciales del Acuerdo de acción concertada existente con la entidad La Saleta Care S.L.U. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Colisée Sa Residencia, para dar respuesta a la demanda del ser-vicio residencial en la isla de Ibiza.
9. En fecha 11 de julio de 2025 la Intervención General de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears emitió informe de fiscalización favorable sin oponer objeciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de les Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.
7. La Resolución de la consejera de Afers Socials i Esports de 15 de octubre de 2021, por la cual se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las islas de Mallorca e Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021).
8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sector de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
9. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidades de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad de las Illes Balears, y se crea la Xarxa Pública d'Atenció a la Dependència de les Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.
10. El artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, establece que la Consellería de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025)
12. El Decreto 43/2023, de 10 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm. 96, de 11 de julio de 2023).
13. El Decreto 37/2024, de 30 de agosto, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Famílies i Afers Socials.
14. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
15. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de les Illes Balears.
Dado lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente de ampliación de 30 plazas residenciales concertadas con la entidad La Saleta Care S.L.U., con NIF núm. B96648563 en la Residència Colisée Sa Residència, en la isla de Ibiza, al precio de 92,08 €/día (IVA incluido) desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 (122 días).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad La Saleta Care S.L.U., con NIF núm. B96648563, de 235.908,96 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears prorrogados para el año 2025, correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2025.
Para fijar la cantidad máxima prevista de 235.908,96 € de esta ampliación del concierto se ha tenido en cuenta lo siguiente: se ha multiplicado el precio plaza/día de residencia (92,08 €, IVA incluido) para 30 plazas objeto de esta ampliación y por el número total de días desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 (122 días). Posteriormente, se ha deducido un 30% en concepto de pago de los usuarios.
3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 30 de noviembre de 2021 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar la resolución a la entidad interesada.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Iles Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 17 de julio de 2025
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz