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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 512015
Modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2025000679 de fecha 16/07/2025 (Exp. n.º 2025/00016367X)

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Texto

El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular acordó, en fecha 23/01/2023, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 12, de 26/01/2023) la aprobación del vigente Plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para los años 2023-2025 (en lo sucesivo PES).

Así mismo, en fecha 23/12/2022, el Pleno del Consejo Insular acordó delegar en la Presidencia la aprobación de las modificaciones del PES, acuerdo publicado en el BOIB n.º 171, de 31/12/2022.

Desde la aprobación del mencionado Plan estratégico de subvenciones se han detectado nuevas necesidades dentro del ámbito competencial propio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo que precisan su atención, más concretamente, en el ámbito de las Infraestructuras Viarias, y es intención del mencionado departamento atenderlas, para ello es necesario modificar el PES. Todo lo anterior, en la misma línea que la modificación presupuestaria aprobada inicialmente por el Pleno de este Consejo Insular en fecha 15/05/2025, cuya aprobación definitiva se ha publicado en el BOIB n.º 74, de fecha 12/06/2025.

En fecha 14/07/2025, se ha emitido informe propuesta por parte del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias, en el cual se hace constar, en extracto, que los artículos 21 y 5.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB dan cobertura y sirven de fundamento y base a los convenios que instrumentalizan las cuatro subvenciones directas que este Consejo Insular formalizará con diferentes ayuntamientos de la isla de Ibiza y que se recogen precisamente en la modificación presupuestaria antes mencionada.

Este informe es del tenor literal siguiente:

«Informe propuesta para la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo tienen que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se tienen que supeditar en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras, y en todo caso, según las letras a y d, de este mismo artículo: «La planificación de la red viaria, sin perjuicio de las previsiones que contengan las directrices de ordenación territorial. .../... y la ejecución, dirección o inspección facultativa de las obras de nueva construcción y de mejora de la red viaria, incluida la tramitación de los expedientes de expropiación.»

En virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000467 (BOIB n.º 88, de fecha 29/06/2023), de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, el Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo comprende, entre otros, la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las infraestructuras viarias de esta corporación.

En fecha 21/04/2025, el Jefe de servicio que suscribe y el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo han emitido informe a propósito de la necesidad de incrementar el importe de las partidas presupuestarias del año 2025 del Servicio de Infraestructuras Viarias, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito con cargo al remanente de tesorería del año 2024.

En este mismo informe se hace constar que es voluntad del mencionado consejero ejecutivo incluir determinadas partidas presupuestarias, las cuales se consideran urgentes e inaplazables para lograr los objetivos políticos del actual equipo de gobierno, así como también por necesidades técnicas, dado que afectan directamente a elementos fundamentales de la red principal de carreteras de este Consejo Insular, la cual tiene que encontrarse en las mejores condiciones de seguridad, funcionalidad y estética. Y en este sentido, según que se sigue explicando en el informe, se considera que las actuaciones que se proponen son urgentes e inaplazables, teniéndose que realizar en el ejercicio presente. Así mismo, también se pone de manifiesto la inexistencia o insuficiencia de crédito para determinadas actuaciones. Entre estas, y por lo que ahora interesa, se indican las siguientes:

Aplicación

Concepto

Cuantía

4530-76202

Ayuntamiento San Antonio. Vial peatonal Santa Agnès.

731.411,60

4530-76203

Ayuntamiento Santa Eulalia. Obras de regeneración urbana de la travesía de Ca Na Negreta.

4.000.000,00

4530-76205

Ayuntamiento San Juan. Glorieta intersección Benirràs.

836.155,00

4530-76201

Ayuntamiento de Ibiza. Acondicionamiento EI-10

13.006.440,78

Así mismo, en fecha 29/04/2025, se emite un nuevo informe complementario del anterior, como memoria justificativa de las actuaciones mencionadas.

Como consecuencia de lo anterior, en fecha 07/05/2025, el Pleno de este Consejo Insular ha aprobado la correspondiente modificación del presupuesto, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito. Donde destacan los siguientes gastos:

Modalidad modificación

Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

CE

4530.76201

Carreteras. Ayuntamiento de Ibiza

13.006. 440,78€

CE

4530.76202

Carreteras. Ayuntamiento de San Antonio

731.411, 60€

CE

CE

4530.76203

4530.76205

Carreteras. Ayuntamiento de Santa Eulalia

Carreteras. Ayuntamiento de San Juan

4.000.000,00€

836.155,00€

En el BOIB n.º 61, de fecha 15/05/2025, se ha publicado la aprobación inicial de la mencionada modificación presupuestaria, y en el BOIB n.º 74, de fecha 12/06/2025, se ha publicado, al  no haberse presentado alegaciones, la aprobación definitiva de la referida modificación presupuestaria.

Estas modificaciones presupuestarias responden a la voluntad política de instrumentar, mediante convenios con los correspondientes ayuntamientos, subvenciones directas que permitan llevar a cabo las obras que se indican en los cuadros anteriores.

Por otro lado, los artículos 21 y 5.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la CAIB (en lo sucesivo LCIB) dan cobertura y sirven de fundamento y base a los correspondientes convenios entre este Consejo Insular y los ayuntamientos. En concreto, el artículo 21 LCIB dispone que: «1. La financiación de las obras de carretera irá a cargo de la Administración que las promueva, mediante los recursos que con este fin haya consignado en los Presupuestos correspondientes de los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos nacionales, Comunitarios, internacionales y, excepcionalmente, de los particulares.

2. Se podrán establecer acuerdos de colaboración entre distintas Administraciones para la financiación conjunta de obras en las diversas redes, sea mediante acuerdos concretos, sea mediante el establecimiento de un fondo común en un organismo gestor de estas.

.../...

4. Las aportaciones a la financiación de las obras de carreteras hechas por particulares o por Administraciones públicas entre sí, pueden adoptar las formas siguientes:

a) Aportaciones en dinero.

b) Redacción de estudios, anteproyectos o proyectos.

c) Aportaciones de terrenos necesarios, temporal o definitivamente para las obras.

d) Aportaciones de material o equipos.

e) Ejecución parcial de obras.

f) Compromiso de mantenimiento de estas.”

Y, así mismo, el artículo 5.3 de la mencionada LCIB prevé que:

«.../... Los Ayuntamientos podrán realizar convenios con la Comunidad Autónoma y con los Consejos insulares para la administración y gestión de sus redes y con el organismo que, si es el caso, se cree.»

Además, hay que tener presente que, en fecha 23/12/2022, el Pleno de este Consejo Insular delegó la facultad de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta corporación en el Consejo Ejecutivo, así como sus modificaciones en la Presidencia, este acuerdo se publicó e el BOIB n.º 171, de fecha 31/12/2022. El Plan Estratégico para los años 2023-2025 (en lo sucesivo PES) se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de fecha 23/01/2023 (BOIB n.º 12, de fecha 26/01/2023).

Mediante Decreto de Presidencia, de fecha 16/03/2023, publicado en el BOIB n.º 38, de 25/03/2023, ya se modificó el PES para incluir las subvenciones directas siguientes:

  1. Subvención al Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la ejecución de las obras de «Regeneración urbana de la travesía de Ca Na Negreta-Fase 1»
  2. Subvención al Ayuntamiento de San Antonio de Portamany para la ejecución de las obras del «Vial para peatones a Santa Agnès de Corona»
  3. Subvención al Ayuntamiento de San Juan de Labritja para la ejecución de las obras de «La nueva rotonda en la intersección de la carretera EI-341 con el camino de Benirràs»

Esta modificación del PES se fundamentaba también en una modificación presupuestaria previa, realizada mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de fecha 24/02/2023, y publicada la aprobación definitiva en el BOIB n.º 41, de 01/04/2023. Los respectivos convenios que instrumentalizaban estas subvenciones se firmaron con el Ayuntamiento de Santa Eulalia en fecha 28/12/2023 y con el Ayuntamiento de San Juan en fecha 16/05/2023. Respecto del Ayuntamiento de San Antonio está pendiente de formalizarse el correspondiente convenio.

Por lo tanto, ahora es necesario modificar de nuevo el PES, en virtud de Decreto de la Presidencia, para incorporar la subvención directa al Ayuntamiento de Ibiza que se deriva de la modificación presupuestaria ya mencionada y aprobada el pasado mes de junio (BOIB n.º 74, de fecha 12/06/2025).

Por todo el anterior, el jefe de servicio que suscribe informa favorablemente y eleva al Presidente -órgano competente-, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en los términos siguientes:

  • Incluir la siguiente línea de acción:

Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo

Servicio: Infraestructuras Viarias

Línea de acción (nombre de la acción)

Subvención al Ayuntamiento de Ibiza para la execución de las obras del proyeecto «Actualización del proyecto constructivo 1.ª fase de la adecuación de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)”.

Forma de otorgamiento (concurrencia competitiva o subvención directa)

Subvención directa (convenio)

Objetivos estratégicos (qué se pretende conseguir con la subvención que se propone)

Financiar el importe de la realitzación de las obras hasta el importe máximo de la subvención

Destinatarios (beneficiarios o entidades colaboradoras)

Ayuntamiento de Ibiza

Efectos a conseguir con el otorgamientode la subvención

Dar cumplimiento a la modificación presupuestaria, aprobada por el Pleno del Consejo Insular, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, en fecha 07/05/2025, (BOIB nº. 61, de fecha 15/05/2025 y BOIB nº. 74, de fecha 12/06/2025, aprobación definitiva)

Indicadores de evaluación (indiquen los indicadores de referencia para la subvención que se prevé o aquellos otros que no se han previsto en esta tabla y que consideren que tienen que ser tenidos en cuenta)

Justificación de las obras realizadas.

Aplicación presupuestaria

4530.76201

Coste

13.006.440,78

Financiación (fondos propios del CIE o también fondos externos)

Fondos propios del CIE

Compatibilidad o incompatibilidad

El Ayuntamiento se obliga no solicitar subvenciones por el mismo concepto a otra administración.

Segundo. Publicar esta modificación del Plan estratégico de subvenciones en el BOIB.»

Sobre la base de todo lo anterior, esta Presidencia, órgano competente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones, según acuerdo del Pleno de esta corporación, de fecha 23/12/2022, publicado en el BOIB n.º 171, de fecha 31/12/2022, emite el siguiente

DECRETO

Primero. Aprobar la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en los términos siguientes:

  • Incluir la siguiente línea de acción:

Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo

Servicio: Infraestructuras Viarias

Línea de acción (nombre de la acción)

Subvención al Ayuntamiento de Ibiza para la execución de las obras del proyeecto «Actualización del proyecto constructivo 1.ª fase de la adecuación de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)”.

Forma de otorgamiento (concurrencia competitiva o subvención directa)

Subvención directa (convenio)

Objetivos estratégicos (qué se pretende conseguir con la subvención que se propone)

Financiar el importe de la realitzación de las obras hasta el importe máximo de la subvención

Destinatarios (beneficiarios o entidades colaboradoras)

Ayuntamiento de Ibiza

Efectos a conseguir con el otorgamientode la subvención

Dar cumplimiento a la modificación presupuestaria, aprobada por el Pleno del Consejo Insular, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, en fecha 07/05/2025, (BOIB nº. 61, de fecha 15/05/2025 y BOIB nº. 74, de fecha 12/06/2025, aprobación definitiva)

Indicadores de evaluación (indiquen los indicadores de referencia para la subvención que se prevé o aquellos otros que no se han previsto en esta tabla y que consideren que tienen que ser tenidos en cuenta)

Justificación de las obras realizadas.

Aplicación presupuestaria

4530.76201

Coste

13.006.440,78

Financiación (fondos propios del CIE o también fondos externos)

Fondos propios del CIE

Compatibilidad o incompatibilidad

El Ayuntamiento se obliga no solicitar subvenciones por el mismo concepto a otra administración.

Segundo. Publicar esta modificación del Plan estratégico de subvenciones en el BOIB.

 

Eivissa, 18 de julio de 2025

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera