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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 511699
Aprobación la modificación de los puestos de trabajo con códigos asignados en la plaza de personal laboral, del subgrupo profesional C2, trabajadores familiares, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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Acuerdo del Pleno de día 17 de julio de 2025, punto décimo del orden del día, de aprobar la modificación de los puestos de trabajo con códigos 2067, 2068, 2070, 2071, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2080, 2066, 2069 y 2072, asignados en la plaza de personal laboral, del subgrupo profesional C2, trabajadores familiares (expediente EX008/2025/007663)
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 17 de julio e 2025, en el punto décimo del orden del día, adoptó los acuerdos siguientes:
"PRIMERO.- Aprobar la modificación de los puestos de trabajo códigos 2067, 2068, 2070, 2071, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2080, 2066, 2069 y 2072, asignados en la plaza de personal laboral, del subgrupo profesional C2, trabajadores familiares, adscritos en el programa presupuestario 2311, así estos puestos de trabajo tienen que ejercer funciones genéricas de trabajador/a familiar, dentro del mismo programa presupuestario, valoradas según los trabajos previos de la comisión de trabajo de la RPT y con el informe de la Directora de Servicios Sociales, en una situación de cambios profundos en las condiciones de trabajo que les son asignadas, mientras tanto no se apruebe, publique y entre en vigor la relación de puestos de trabajo que se encuentra en trámite de negociación; o se produzca cualquier otra causa o procedimiento que implique la modificación de los puestos de trabajo que ahora se aprueba; todo esto en conformidad con la siguiente catalogación que se trae a aprobación, y a efectos de día 1 de junio de 2025:
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Denominación del puesto de trabajo: |
Trabajador/a familiar |
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Código identificación del puesto de trabajo |
2067, 2068, 2070, 2071, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2080, 2066, 2069 y 2072, |
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Tipo |
Personal Laboral |
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Escala, subescala, clase/categoría, grupo/subgrupo |
Escala OE, categoría Auxiliar ayuda a domicilio, subgrupo C2 |
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Sueldo base |
1384,76€. |
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Complemento de residencia |
56,22€ |
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Complemento equipo, destino |
378,67€ |
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Requisitos para ocupar el puesto de trabajo |
La establecida al arte. 17 del decreto 86/200. Disponer del nivel B1 de conocimientos de lengua catalana o superior. |
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Forma de provisión |
Todos las admitidas de acuerdo con la normativa vigente del momento |
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Área, servicios o departamento de adscripción |
Servicios Sociales. Área socioeducativa. |
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Funciones genéricas a realizar |
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Atención domiciliaria, de promoción de la autonomía y asistencial a personas y/o familias en situación de vulnerabilidad social, con tareas de apoyo a nivel preventivo, educativo y psicosocial. Atención personal: higiene, ropa, autonomía y movilidad, salud y medicación, bienestar y urgencias. Apoyo doméstico: alimentación, compra, limpia ropa y calzado, vivienda Apoyo a la persona: psicosocial y educativo, apoyo sociocomunitari Acompañamiento a la persona, dentro y fuera de su domicilio, para cubrir sus necesidades básicas, o tanto a nivel personal como en relación a su entorno social cercano. Soporte a la familia y a la persona cuidadora. Coordinación con el equipo y con la persona coordinadora del servicio. Ayuda al mantenimiento de las relaciones familiares y sociales. Registro y transmisión de incidencias a la familia y al equipo técnico. Todas aquellas tareas propias de su categoría y relacionadas con el servicio que le sea encomendada y para la cual haya sido instruido/da. |
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SEGUNDO.- Disponer que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de edictos-portal de transparencia municipal, a los efectos correspondientes.
Desde la publicación en el boletín mencionado, se establecerá un periodo de información para que durante el plazo de 15 días hábiles las personas interesadas puedan presentar reclamaciones ante el Pleno.
La modificación-catalogación se entenderá definitivamente aprobada si durante el mencionado plazo no se presentan reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Aprobada la modificación-catalogación, se publicarán los correspondientes anuncios y se enviará una copia a la Administración general del Estado y al órgano competente de la CAIB."
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2025)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo