Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 510578
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2025 por el cual se autoriza la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario que imparte el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 56 de día 18 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. Este Acuerdo ha sido modificado en varias ocasiones por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 144, de 25 de noviembre), de 27 de octubre de 2018 (BOIB n.º 134, de 27 de octubre), de 14 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 147, de 15 de noviembre de 2022), de 16 de febrero de 2024 (BOIB n.º 23, de 17 de febrero de 2024) y de 31 de octubre de 2024 (BOIB n.º 144, de 2 de noviembre de 2024).
Entre otras medidas, el acuerdo insta al consejero de Educación y Universidades a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales.
Sin embargo, la letra b del apartado tercero del Acuerdo permite autorizar con carácter excepcional que el personal funcionario docente pueda prestar este tipo de servicios para llevar a cabo una serie de actividades.
En estos momentos es necesario modificar la letra b del punto tercero del Acuerdo a efectos de incluir un programa que no se pudo prever: «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados».
La Consejería de Educación y Universidades implementa anualmente programas para fomentar un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar y, por tanto, disminuir la tasa de abandono escolar, con la consiguiente reducción de las desigualdades entre los alumnos. Estos programas están financiados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» se dirigen a los alumnos de incorporación tardía que presentan carencias lingüísticas en la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO). Se concretan en sesiones formativas muy dinámicas que lleva a cabo, en horario no lectivo, personal docente del mismo centro, dado que es quien mejor conoce al alumnado y puede dar respuesta a sus necesidades lingüísticas y sociolingüísticas, logrando los objetivos de las diferentes áreas o materias sin los impedimentos ocasionados por el desconocimiento de la lengua de aprendizaje y a la vez profundizando en el conocimiento de las características culturales, lingüísticas e históricas de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 18 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, para añadir un nuevo punto, el 16, que incluya el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados», que queda redactado de la siguiente manera:
b. A pesar de lo que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las siguientes actividades:
1. El servicio escolar de comedor.
2. El servicio de escuela mañanera.
3. La participación en la elaboración y/o la corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidades, así como la aplicación de estas evaluaciones, siempre que se realicen fuera del horario laboral.
4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That's English.
5. La elaboración y/o la corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas pruebas, si se realizan fuera del horario laboral.
6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para la ocupación.
7. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.
8. La participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con esta finalidad.
9. La revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.
10. La prestación de servicios en relación con la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023 del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
11. La impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en las plazas de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto.
12. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como las de colaboración con el tribunal en la valoración de los méritos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, durante el desarrollo del proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes en las Illes Balears .
13. La realización de tareas relativas al proceso establecido en el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto de 2023, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
14. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, durante el desarrollo del proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos.
15. Las tareas de formación a la ciudadanía en capacitación digital en centros educativos sostenidos con fondos públicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
16. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco de los «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados», a partir del curso 2024-2025.
Segundo. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |