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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 510179
PalmaActiva.- Extracto de la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a la modernización y transformación digital del trabajo autónomo en el municipio de Palma 2025. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 827701)
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Por Acuerdo del Consejo Rector, de día 17 de julio de 2025, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar inversiones realizadas durante el año 2024 en procesos de transformación, renovación y adaptación digitales de las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia y de manera independiente en el municipio de Palma.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para acceder a las ayudas destinadas a fomentar inversiones realizadas durante el año 2024 en procesos de transformación, renovación y adaptación digitales de las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia y de manera independiente en el municipio de Palma. La finalidad principal es dar impulso al trabajo autónomo no consolidado y optimizar recursos públicos hacia la población emprendedora que trabaja por cuenta propia mediante el fomento del tejido empresarial y la promoción de sectores empresariales claves y estratégicos.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen una actividad económica en el municipio de Palma en forma de empresario o empresaria individual o profesional independiente que cumplan los requisitos siguientes:
a) Personas físicas con domicilio fiscal o domicilio de realización de la actividad en el municipio de Palma, que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 1 de enero de 2022 (o en la mutualidad alternativa) que hayan desarrollado una actividad económica inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el 2024, en uno o varios epígrafes fiscales del Impuesto de actividades Económicas incluidos en las agrupaciones siguientes:
- Sección 1ª. Actividades empresariales:
- Agrupación 41: Industrias de productos alimentarios y bebidas
- Agrupación 42: Industrias de otros productos alimentarios, bebidas y tabaco
- Agrupación 43: Industria textil
- Agrupación 44: Industria del cuero
- Agrupación 45: Industria del calzado y traje y otras confecciones textiles
- Agrupación 46: Industrias de la madera, corcho y muebles de madera
- Agrupación 47: Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición
- Agrupación 48: Industrias de transformación del caucho y materias plásticas
- Agrupación 49: Otras industrias manufactureras
- Agrupación 50: Construcción
- Agrupación 61: Comercio al por mayor
- Agrupación 62: Recuperación de productos
- Agrupación 63: Intermediarios del comercio
- Agrupación 69: Reparaciones
- Agrupación 75: Actividades anexas a los transportes
- Agrupación 76: Telecomunicaciones
- Agrupación 84: Servicios prestados a las empresas
- Agrupación 85: Alquiler de bienes amuebles
- Agrupación 91: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
- Agrupación 92: Servicios de saneamiento, limpieza y similares
- Agrupación 93: Educación e investigación
- Agrupación 94: Sanidad y servicios veterinarios
- Agrupación 95: Asistencia y servicios sociales
- Agrupación 96: Servicios recreativos y culturales
- Agrupación 97: Servicios personales
- Agrupación 98: Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo
- Agrupación 99: Servicios no clasificados en otras rúbricas
- Sección 2ª. Actividades profesionales:
- Agrupación 51: Agentes Comerciales
- Agrupación 52: Técnicos en hostelería
- Agrupación 59: Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería
- Agrupación 61: Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte de mercancías
- Agrupación 62: Capitanes y pilotos de la marina mercante
- Agrupación 63: Pilotos y navegantes de aeronáutica
- Agrupación 64: Operadores de telecomunicaciones
- Agrupación 65: Gestores administrativos
- Agrupación 69: Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones
- Agrupación 71: Profesionales de de servicios financieros y contables
- Agrupación 72: Gestores de aduanas
- Agrupación 73: Abogados
- Agrupación 74: Economistas
- Agrupación 75: Notarios
- Agrupación 76: Procuradores
- Agrupación 77: Agentes de la propiedad industrial
- Agrupación 78: Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Agrupación 79: Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, (...) y de alquileres
- Agrupación 81: Profesionales que prestan servicios de limpieza
- Agrupación 82: Profesionales docentes
- Agrupación 83: Profesionales de la sanidad
- Agrupación 84: Profesionales relacionados con actividades parasanitarias
- Agrupación 85: Profesionales relacionados con el espectáculo
- Agrupación 86: Profesionales liberales, artistas y literatos
- Agrupación 87: Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de azar
- Agrupación 88: Profesionales varios
- Sección 3ª. Actividades artísticas:
- Agrupación 01: Actividades relacionadas con el cine
- Agrupación 02: Actividades relacionadas con el teatro y el circo
- Agrupación 03: Actividades relacionadas con la música
- Agrupación 04: Actividades relacionadas con el deporte
- Agrupación 06: Otros servicios relacionados con el espectáculo
- Agrupación 07: Actividades relacionadas con el turismo
b) Haber realizado una inversión mínima 500,00 euros (IVA excluido) con la suma de las inversiones presentadas.
c) Tener la consideración de microempresa conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014, es decir, la que ocupe a 10 o menos trabajadores de media anual y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda (AEAT), la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Palma.
e) No estar excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, según el arte. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
f) No encontrarse en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
3. Acciones y gastos subvencionables
Condiciones generales:
a) Son subvencionables las actuaciones de inversión realizadas de manera completa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Se entienden por gastos de inversión subvencionables aquellos que:
- Suponen un importe agregado mínimo de 500,00 euros (IVA excluido).
- Provienen de la adquisición de hardware y/o software destinado a la mejora, renovación o transformación digital de la actividad económica del autónomo o autónoma dentro del periodo subvencionable.
- Tienen un carácter duradero en el tiempo y, por lo tanto, se tienen que registrar como bienes de inversión con vida útil superior en el año, de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.
- Son gastos de nueva adquisición de bienes en primera compra.
- No han sido objeto de otras subvenciones incompatibles ni forman parte de gastos no subvencionables.
- Si la persona beneficiaria ha ejercido múltiples actividades dentro del periodo de ejecución de las inversiones y un mismo bien de inversión se haya afectado parcialmente a varias de ellas a los efectos fiscales, solo será subvencionable el sumatorio de las afectaciones correspondientes a actividades incluidas en epígrafes IAE contempladas en el apartado 3.a) siempre que superen, individualmente o acumuladamente, un 50% de afectación.
c) No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del negocio o de explotación de la actividad económica como los arrendamientos de maquinaria, equipamiento o instalaciones; de mantenimiento, conservación o reparación de instalaciones o equipamiento existente; suministros (agua, electricidad, gas, telefonía, etc.); los gastos de personal, etc.
d) La solicitud puede incluir una o más actuaciones subvencionables para cada persona beneficiaria. Solo se admite una solicitud por persona beneficiaria, no se subvencionará la misma actuación por el mismo centro de explotación aunque la presenten dos personas diferentes.
Gastos subvencionables:
Solo serán subvencionables, de manera exhaustiva, los gastos relacionados a continuación, siempre que cumplan las condiciones generales establecidas en las bases y estén directamente relacionadas con la el objeto de la convocatoria:
a) Equipamiento informática básica (ordenador de sobremesa, monitor de ordenador, teclado de ordenador, ratón de ordenador, servidor informático, sistema de alimentación ininterrumpida (SAI), disco duro externo, unidad de memoria SSD).
b) Periféricos y dispositivos de entrada/salida (E/S) (impresora láser, escáner de documentos, proyector, pantalla de proyección, cámara web de alta definición, micrófono de sobremesa, altavoces para ordenador, tableta gráfica).
c) Equipamiento para punto de venta y gestión comercial (lector de código de barras, caja registradora electrónica, terminal punto de venta (TPV), balanza electrónica, etiquetadora electrónica, pantalla táctil para TPV, lector de tarjetas de fidelización, impresora de etiquetas, contador de personas, pantalla digital informativa).
d) Maquinaria para fabricación y prototipos (impresora 3D, escáner 3D, plóter, talladora láser, fresadora CNC, máquina de grabado, máquina de bordado digital, máquina de coser computarizada, impresora de sublimación, prensa térmica, máquina de corte y grabado láser).
e) Conectividad y redes (router Wi- Fi, switch de red, punto de acceso Wi- Fi (Access Point), tarjeta de red Ethernet, adaptador de red Powerline, cableado estructurado(cable Ethernet),conmutador PoE (Power over Ethernet), firewall hardwar, sistema de detección de intrusiones (IDS), enrutador VPN (Virtual Private Network), patch panel, servidora NARIZ (Network Attached Storage).
f) Licencias de software informático con el compromiso de utilizarlo durante un período continuado superior a 24 meses desde la fecha de solicitud, con las siguientes finalidades: gestión contable, fiscal y financiera, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión básica de recursos humanos, gestión de proyectos y tareas, edición de vídeo e imágenes, diseño gráfico, firma electrónica de documentos, ciberseguridad básica, sistemas básicos de facturación, gestión documental y archivo, copias de seguridad y soluciones artificiales para la recuperación de datos, así como soluciones basadas en inteligencia artificial para tareas de automatización, asistentes virtuales, análisis predictivo, clasificación o recomendación relacionadas con la actividad económica.
Gastos no subvencionables:
Los gastos que se relacionan a continuación constituyen gastos no subvencionables a título orientativo:
a) La adquisición de bienes usados.
b) Los impuestos, tributos, tasas, precios públicos, gastos notariales, gastos asociados a registros administrativos, comerciales, patentes y marcas, gastos financieros y otros de naturaleza similar a los anteriores.
c) Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
d) Los gastos de envío, preparación de pedidos, desmontaje de mobiliario y equipamientos a sustituir.
e) Los gastos publicitarios y de estrategias de marketing digital de campañas en línea y/u offline, la gestión de redes sociales y clientes, y también materiales de gastos corrientes como pueden ser tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles, carteles informativos y promocionales o similares.
f) Los gastos de creación, mejora, alojamiento, actualización, optimización y/o posicionamiento del sitio web, la adquisición de programas informáticos y otros conceptos similares.
g) Los gastos relativos a servicios externos de consultoría, desarrollo o personalización avanzada de soluciones digitales. No se excluye la compra de licencias de software ni las configuraciones básicas imprescindibles para su funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4.2.f.
4. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo de 50.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaría 40.43310.7700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2025.
Excepcionalmente de conformidad con el artículo 58.2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se fija como cantidad máxima adicional al presupuesto máximo anterior sin necesidad de nueva convocatoria, hasta la cuantía de 50.000 euros adicionales.
Determinación de la cuantía individualizada de subvención
a) Para determinar el importe máximo subvencionable se parte de la cuantificación de los gastos de inversión que haya presentado la persona solicitante, deducidas las partidas que no se ajustan a las condiciones de la convocatoria. Así se obtiene el importe ajustado del cual se deduce, si procede, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado este, la orden de preferencia para la obtención es el que resulta del orden de puntuación obtenido en la evaluación.
b) El importe máximo subvencionable es el 80% del coste total de la inversión elegible (IVA excluido), con un máximo de 3.000,00 euros y un mínimo de 400,00 euros por persona beneficiaria.
c) Las subvenciones se otorgarán, hasta que se haya agotado el crédito, por orden de puntuación. En el caso de empate de puntuación, este se resolverá por orden de entrada. La orden de entrada de las solicitudes se establecerá en atención en el día y la hora del registro de presentación electrónica de la solicitud y para aquellas que hubieran sido requeridas para mejora o enmienda, la fecha del último registro de presentación de documentos de enmienda.
d) No se realizará ningún prorrateo del presupuesto de la convocatoria entre las solicitudes admitidas y valoradas. Solo se concederán cuantías de subvención que se correspondan a los importes solicitados de manera íntegra, por lo cual no se aplicarán remanentes de los créditos presupuestarios que supongan la concesión parcial del importe solicitado. (Documento B del modelo de solicitud).
5. Presentación de solicitudes
- Se podrán presentar las solicitudes en los 20 días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOIB. La presentación de la solicitud por parte de los interesados comporta la aceptación expresa del contenido de esta convocatoria.
- Todas las solicitudes se tienen que presentar por medios electrónicos, de conformidad con el que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las solicitudes se tienen que presentar obligatoriamente de acuerdo con el modelo normalizado disponible, acompañadas de la documentación requerida, a través de la sede electrónica de PalmaActiva.
- Los modelos normalizados, las Bases y el resto de documentación asociada al expediente, están disponibles en la sede electrónica de PalmaActiva: https://web.palmaactiva.com/seuelectronica
Palma, a la fecha de firma electrónica (18 de julio de 2025)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades