Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 509677
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025
Versión PDF
Con la reciente publicación del informe «El futuro de la competitividad europea», denominado comúnmente el «Informe Draghi», en que se analiza el estado de la economía europea y como reactivarla, y se identifican los desafíos a los que se enfrentan la industria y las empresas europeas. El punto de partida del informe es que Europa se enfrenta a un mundo que está experimentando cambios drásticos y que se resumen en que el comercio mundial se está desacelerando, la geopolítica se está fracturando y el cambio tecnológico se está acelerando. También especifica que los modelos de negocio establecidos desde hace mucho tiempo son desafiados y que algunas dependencias económicas clave se están convirtiendo repentinamente en vulnerabilidades geopolíticas.
El «Informe Draghi» propone una estrategia para frenar el declive económico de la Unión Europea frente a otras potencias. Solo con un enfoque común europeo, centrado en el crecimiento, podrá la UE afrontar con éxito los retos que tiene planteados: la transformación tecnológica, la descarbonización, la seguridad económica y el mantenimiento del modelo social europeo.
En el informe se identifican varias debilidades en el sector industrial europeo que deben abordarse para mejorar la competitividad y sostenibilidad, entre las cuales figura la disminución de la productividad, lo que provoca que sea necesario fortalecer su crecimiento. Esto implica acelerar la innovación tecnológica y científica, y mejorar el proceso desde la innovación hasta la comercialización, a la vez que se fomenta que las empresas innovadoras crezcan y atraigan financiación.
Trasladando este diagnóstico a las Illes Balears, y para revertir esta situación, se requiere la activación de políticas industriales destinadas a crear un entorno favorable para el desarrollo de un tejido industrial balear que se oriente hacia la innovación, la mejora competitiva, el aprovechamiento eficiente de los recursos y el alto valor añadido. En este sentido, resulta fundamental impulsar la inversión productiva y promover la ejecución de proyectos industriales que contribuyan al crecimiento, la dinamización y la diversificación económica, con capacidad de generar puestos de trabajo de calidad, a la vez que se fomenta la desestacionalización productiva.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, tiene como uno de su objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la mencionada Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por una parte, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otra parte, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los que se indican los objetivos que se prevén conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.
La trascendencia económica y social de la industria de la construcción justifica, más que nunca, que se cuente con actuaciones concretas que favorezcan el fortalecimiento de los factores de competitividad de la misma.
La construcción es uno de los sectores económicos vertebrales de cualquier país, lo que se confirma tanto por su contribución al producto interior bruto como al notable efecto multiplicador que posee sobre el resto de las ramas de la economía, a través del alto contenido en consumos intermedios de su producción. Además, es indudable el papel que tiene como generador de ocupación directa, puesto que se trata de un sector que utiliza de manera intensiva la mano de obra. Tampoco tenemos que olvidar que la construcción ejerce un papel importante en la configuración de las condiciones y la capacidad de crecimiento de la economía, porque algunos de sus componentes, como la dotación de infraestructuras, constituyen factores esenciales para la competitividad del tejido productivo.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media. Entre estos programas, y en despliegue del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de día 17 de noviembre de 2024, se aprobó el de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2025, que son objeto de esta convocatoria.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.
Esta convocatoria se rige por la Orden 9/2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB nº 40 de 23 de marzo). El artículo 2 de la Orden establece las actuaciones y los proyectos industriales susceptibles de ayudas.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en concreto en el objetivo I.2.17, y están destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023), procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025 incluidas en el anexo 1.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tiene efectos el día siguiente de la publicación, así como comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recu rso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2025)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025
Primero Objeto
1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a la innovación y modernización de la actividad industrial del sector de la construcción en el ámbito tecnológico y medioambiental para incentivar la descarbonización del sector y mejorar la competitividad, la seguridad y la productividad del sector, así como también proteger a los ciudadanos frente al ruido de la actividad.
2. Las ayudas consisten en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados, o que vayan a entrar en funcionamiento, por primera vez. El Programa I está destinado a inversiones de diseño e innovación, el Programa II, a inversiones de producción, y el Programa III, a digitalización.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales.
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de empresas acreditadas (REA).
En el supuesto de que se trate de inversiones para nuevas empresas, la inscripción en el Registro de empresas acreditadas (REA) tiene que acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.
Un autónomo con trabajadores a cargo suyo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra b).
2. Se considera pyme la empresa que, en el momento de la solicitud, cumple los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):
— Que ocupa menos de 250 personas.
— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 de euros.
3. Todos los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas permite al órgano gestor comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En tal caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución provisional. La solicitud de las ayudas permite al órgano gestor comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En tal caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
d) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece el apartado séptimo y justificar las ayudas en los términos del apartado undécimo.
e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
d) La sede social tiene que ubicarse en las Illes Balears.
4. Quedan excluidos como beneficiarios:
a) Todo el sector público.
b) No serán beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE, dado que pueden ser beneficiarias en la convocatoria de ayudas destinadas a la actividad industrial.
c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.
d) Las uniones temporales de empresas (UTE).
e) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) Las agrupaciones empresariales innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión relacionadas directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE.
2. A efectos de esta convocatoria se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona del mismo, instalación o espacio abierto. Una obra se entiende por centro de trabajo.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
4.1. Para el Programa I. Diseño e Innovación:
4.2. Para el Programa II. Producción:
a) Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears.
A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.
Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
En este punto no se incluyen las inversiones y máquinas indicadas en el punto 4.3.b) de este mismo apartado.
b) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en la letra anterior.
c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.
d) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
e) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes y patrones para fabricar productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
f) Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.
g) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.
4.3. Para el Programa III. Digitalización:
a) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
b) Adquisición, instalación y transporte de activos, tanto material como inmaterial, destinado a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, así como el software y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
c) Adquisición, instalación y transporte de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.
d) Coste de contratación a entidades externas para diseñar páginas y entornos web.
e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.
5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:
a) La compra o adquisición de inversiones usadas.
b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.
c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.
d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.
e) La compra de herramientas.
f) Las inversiones destinadas a reparaciones.
g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.
i) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas, cámaras fotográficas y elementos similares.
j) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
k) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, así como los cierres, puertas y similares de cabinas de pintura.
l) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.
m) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.
n) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.
o) Recipientes, depósitos, estanterías y similares destinados al almacenamiento.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.
c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.
Cuarto Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y tienen que instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
1.1. Para el Programa I. Diseño e Innovación:
— Estas ayudas tienen que instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero, punto 4.1, de esta convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
— El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.
1.2. Para el Programa II. Producción:
— Estas ayudas tienen que instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero, punto 4.2, de esta convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
— El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra g) del punto 4.2 del apartado tercero, es de 600 euros.
— El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
1.3. Para el Programa III. Digitalización:
— Estas ayudas tienen que instrumentar se en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero, punto 4.3, de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
— El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra e) del punto 4.3 del apartado tercero es de 600 euros.
— El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
Los tres programas serán compatibles dentro de una misma solicitud de ayuda, sin embargo, una misma inversión no se podrá solicitar para más de un programa.
2. No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).
3. Con respecto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previo a la ejecución del proyecto, salvo que por las características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficiencia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.
En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención, debe acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.
Si se incumplen los requisitos indicados en este punto debe actuarse de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado séptimo de esta convocatoria.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué esto se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinto Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723A01 77000 00 FF31112, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2025.
2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Sexto Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo).
Séptimo Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales.
Este plazo empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si la cuantía de la convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
2. Solo puede presentarse una solicitud por beneficiario.
En caso de que se presente una nueva solicitud, debe renunciarse expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo así, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
3. Todos los solicitantes de estas ayudas están obligados a presentar la solicitud mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el apartado octavo siguiente. En caso de que, por razones técnicas sobrevenidas, el trámite telemático específico no permita la presentación de la solicitud, esta se encuentra disponible en la web https://www.caib.es/webgoib/ca/indústria.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que presentar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente, como puede ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.
5. La solicitud de ayuda permite a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
7. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya haya sido aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
8. Si la solicitud y la documentación no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, con la indicación que, si así no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado por la ayuda, ni modificar las inversiones solicitadas inicialmente. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud a efectos de la orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.
Octavo Documentación
1. Documentación genérica que tiene que adjuntarse con la solicitud:
1.1. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de las facultades de representación de la entidad interesada que firma la solicitud de ayuda como representante de la citada entidad, como puede ser: la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa, apodera o documentos similares, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1.2. Con respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas permite al órgano gestor obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.3. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas permite al órgano gestor obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas permite al órgano gestor obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003 y del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni tampoco de haber sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016 o el artículo 37 de la Ley 8/2016, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.8. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.9. Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 3/2004, que se encuentra incluida en la solicitud.
2. Documentación técnica:
2.1. Memoria técnica, en la que tienen que especificarse aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión que tiene que realizarse, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4, de la convocatoria. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), se tiene que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de la misma.
2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones subvencionables que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.
Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas mediante el trámite telemático específico en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.8 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayudas pueden resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que en del expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 8, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y a su personal adscrito, la ordenación y la instrucción de las mismas. El director general de Industria y Polígonos Industriales tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual debe notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. Cuando las personas interesadas no efectúen alegaciones en el plazo otorgado a tal efecto en la propuesta de resolución provisional y no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional formulada y notificada se convertirá en definitiva. En caso contrario, el director general de Industria y Polígonos Industriales tendrá que dictar una propuesta de resolución definitiva de acuerdo con las alegaciones formuladas, la cual tendrá que notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
4. Todas las notificaciones tienen que realizarse telemáticamente y con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
6. Contra las resoluciones que concedan o denieguen la subvención cabe interponer un recurso potestativo de reposición o bien un recurso contencioso-administrativo.
7. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, y por lo que respecta a las solicitudes que no hayan recibido concesión, debe emitirse una propuesta de resolución colectiva de agotamiento de crédito que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución colectiva de agotamiento de crédito, debe emitirse una resolución colectiva que igualmente tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.
Decimoprimero Justificación y pago
1. La justificación y pago de la subvención se lleva a cabo una vez que se haya acreditado la realización efectiva de la actividad, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y una vez comprobada por el órgano gestor.
2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 20 de octubre de 2025 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
En caso de que las inversiones no puedan estar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, tiene que comunicarse esta situación al órgano gestor y acreditarla, y debe adjuntarse un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos puede autorizarse un nuevo plazo mediante una resolución expresa de modificación de la resolución de concesión. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.
3. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2025 ni con posterioridad al 15 de octubre de 2025.
4. La justificación de la actividad ejecutada y la solicitud de pago tiene que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que, a tal efecto, está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica.
5. Los beneficiarios de las ayudas para justificar la aplicación de los fondos tienen que presentar la siguiente documentación:
5.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha hecho y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y los accesorios correspondientes objeto de la subvención y documentación fotográfica de las actuaciones qeu se han llevado a cabo y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.
5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
5.3. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente en el objeto de la subvención.
5.4. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Tiene que acreditarse mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria o la orden de pago con el extracto que acredite el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario, en los que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión, los tiques de caja.
6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
7. En caso de que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda tiene que tramitarse el correspondiente procedimiento de revocación de la subvención.
8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.
10. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
Decimosegundo Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
1. El importe de las ayudas o subvenciones de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Estas ayudas no son compatibles con las ayudas incluidas en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, ambas dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 1, de 2 de enero).
3. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023), en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones establecidas en este artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. La fecha de permanencia se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en esta convocatoria.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
e) Someter a las actuaciones de comprobación que realice la dirección general competente en materia de industria y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
h) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de contratación, de subvenciones y de ayudas del Estado.
Decimocuarto Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.