Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 509666
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068)
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La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudasen para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible.
Con esta Ley se creó el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible —que tenía que nutrirse del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), que elaboró un plan anual de impulso de turismo sostenible que fijara los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. La mencionada Ley fue seguida por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso de turismo sostenible.
Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
La Comisión elaboró el Plan Anual de impulso del Turismo Sostenible que fijó los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.
Posteriormente, el 19 de julio de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Plan Anual de impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025 aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y publicado en el BOIB n.º 96, de 20 de julio de 2024.
El Plan estableció un periodo para presentar solicitudes relativas a proyectos que acababa el 5 de septiembre de 2024.
En fecha 5 de septiembre la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Economía Circular presentó una solicitud de financiación por un importe de 3.000.000,00 € para financiar el ITS2024-2025–068 - Impulso al desguace de vehículos para la descarbonización (prueba piloto).
En fecha 8 de abril de 2025, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), emite una Resolución por la que se otorga una transferencia a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para el proyecto ITS2024-2025–068 – Impulso al desguace de vehículos para la descarbonización (prueba piloto) para financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025 por un importe de 2.000.000 de euros.
En fecha 28 de marzo de 2025, se firmó el acta de inicio y planificación del plan Anual 2024-2025 en lo referente al proyecto ITS2024-2025–068.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, plantea la necesidad de que todos los actores contribuyan a reducir la huella de carbono y el consumo energético y puedan participar en la transformación del modelo energético. Así, el artículo 60 de esta Ley 10/2019, establece una serie de medidas sobre la promoción de la movilidad sostenible, entre las que figura que las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido; la reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado; y la movilidad sostenible.
En este contexto, un porcentaje elevado de los vehículos que circulan en las Illes Balears tienen más de 15 años de antigüedad y el incentivo para desguazar los vehículos tipo M1 y N1 (turismos y furgonetas) de más de diez años de antigüedad, provocará que en algunos casos los propietarios consideren no revender el vehículo antiguo cuando adquieran uno nuevo o, en otros casos, simplemente desguazar el vehículo que tienen y utilizar el transporte público o sistemas de vehículo compartido como medio alternativo. La reducción del número de vehículos más contaminantes que circulan de forma habitual en las Illes Balears será una mejora positiva en el medio ambiente, mejorando la calidad del aire, la reducción de las emisiones de CO2 y el consumo de combustibles fósiles.
También colaborará en la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno que en las ciudades y zonas urbanas representa un gran problema para la salud de la ciudadanía, lo que ayudará a cumplir los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2017/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, y las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible son el principal eje para conseguir una reducción importante de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que están las de promoción de movilidad sostenible en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a las entidades y a las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado constituyen ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidos a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores desde la concesión.
Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, este ayudas no pueden considerarse de Estado, puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.
Dado que la actividad subvencionada es mensurable en unidades físicas (desguace de vehículos M1 o N1), el importe de la ayuda se calcula como un módulo. Para calcular el valor referencia del módulo se ha tenido en cuenta el complemento de desguace para la adquisición de vehículos de la convocatoria de ayudas de MOVESIII.
Esta convocatoria está incluida en la línea IV.1.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024). La mencionada línea IV.1.3 se incluyó en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de mayo de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2025, aprobado mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 67, de 27 de mayo de 2025).
El apartado 2 del artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras que sean personas físicas, se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.
Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS20242025-068) que se establece en el anexo 1.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el mismo día de la publicación.
3. Comunicar la Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2025)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068)
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para desguazar los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad que circulan en las llles Baleares.
Esta convocatoria está dirigida a personas físicas residentes y a entidades que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Segundo Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas que tengan residencia en las Illes Balears, que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las personas físicas que tengan residencia en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en las Illes Balears y estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía (en adelante, comunidades energéticas), las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
d) Las pequeñas, medianas y grandes empresas sometidas a derecho privado que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de minimis para las pequeñas y medianas empresas y para las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo a presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde la concesión.
Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no pueden considerarse de estado puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.
3.En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, excepto en el caso que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en el que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste tiene que hacerse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo de afinidad.
b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación en las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de la misma como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.
5. Los beneficiarios no se pueden encontrar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haber declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
d) Quién haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Tercero Importe económico
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000 euros de euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF25064 o equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2025: 300.000,00 €
Año 2026:1.698.000,00 €
Año 2027:2.000,00 €
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente tiene que asignarse a la anualidad siguiente de este programa.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Estas ayudas están financiado por el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son el desguace de vehículos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. Los vehículos a desguazar tienen que cumplir las siguientes condiciones:
a) Tienen que ser de la categoría M1o N1.
b) Tienen que estar matriculados en España al menos 10 años antes de la fecha de registro de la solicitud.
c) El beneficiario tiene que tener la titularidad del vehículo desguazado al menos durante los doce meses antes de la fecha de registro de la solicitud.
d) Tienen que haber pagado el impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, en un municipio de las Illes Balears al menos desde el año 2024.
2. El desguace del vehículo objeto de la solicitud tiene que llevarse a cabo por un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATV) y tiene que realizarse dentro del periodo que va desde el día que se presente la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a los dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.
Quinto Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes tienen que presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
2. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
3. Solo puede presentarse la solicitud de ayuda por el desguace de un vehículo por beneficiario.
4. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1), que incluye las siguientes declaraciones responsables:
— Los datos sobre el vehículo a desguazar.
— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, dado que la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado.
— Así mismo, este documento tiene que incluir la declaración del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, de acuerdo con el apartado 3 del punto segundo de la convocatoria.
— La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Copia del NIF o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. No es necesaria la aportación de la copia del DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de las mismas.
c) Para las personas físicas, el certificado de residencia en un municipio de las Illes Balears.
d) Para las personas físicas con actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Para los beneficiarios indicados en las letras c) y d) del apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria:
— Copia del NIF.
— La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.
— Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, en su caso.
f) Para entidades y personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el periodo de tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento normalizado 2).
g) Copia del permiso de circulación del vehículo a desguazar en el que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, debe aportarse el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
h) Copia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo a convertir en chatarra, abonado debidamente, al menos desde el año 2024.
5. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puede obtener en caso de que sea necesario, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en caso de que no autorice esta consulta tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud.
6. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el “Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración”, a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.
El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no puede conseguir los documentos mencionados, puede solicitar al interesado para que los aporte.
7. Las notificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
8. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
9. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
10. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este punto, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
Sexto Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del décimo día hábil de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2026 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
Séptimo Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos debe requerirse el solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, que tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez díaspuedan alegar lo que consideren oportuno. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que tiene que motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
5. La resolución expresa de las ayudas dictada por el consejero de Empresa, Autónomos y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Ésta tiene que motivarse y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y condiciones de pago de la ayuda.
Octavo Órganos competentes
1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.
2. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Noveno Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda para el desguace del vehículo es de 2.000 euros.
2. El importe máximo de la ayuda por beneficiario es de 2.000 euros.
3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo Justificación y pago
1. El pago de la subvención se hará mediante una resolución, una vez haya finalizado el proyecto, la entidad lo haya justificado y la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión tiene que acreditarse mediante el sistema de módulos, todo ello de acuerdo con el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.
2. La documentación que tiene que presentarse para la justificación es la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 3) que incluye la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas y la recepción de otras ayudas.
b) Certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda.
c) Copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o un informe del Registro general de vehículos de la Jefatura provincial de tráfico correspondiente queacredite la baja definitiva.
d) Para empresas, información y enlace al lugar de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 3), en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos ITS, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de ITS.
3. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerirle para que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de haberse notificado el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención.
4. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 3 y 4 anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
6. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada tiene que notificarse este hecho al beneficiario mediante la publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es), para que en el plazo máximo de quince días pueda alegar lo que considere oportuno.
7. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
8. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
Decimoprimero Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que establece el artículo 6 de las bases reguladoras y en el punto quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o las modificaciones de la misma.
i) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
j) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de estado.
k) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.
l) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
m) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
n) Debe informarse al público del apoyo obtenido el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears. Tiene que hacerse una breve descripción en el sitio web —si sedispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y tiene que destacarse el apoyo financiero del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
o) Todas las actuaciones mencionadas están detalladas y especificadas en el «Manual de gestión de la ejecución y justificación de los proyectos financiados con cargo al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible» el cual, junto con otros documentos están a disposición de las entidades interesadas en el web de la AETIB (www.illessostenibles.travel).
Decimosegundo Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es.
Decimotercero Firma de documentos, declaraciones responsables y otra documentación necesaria
Todos los documentos normalizados, declaraciones responsables y otros documentos necesarios que requieren firma, tienen que firmarse de forma digital válida, excepto las personas físicas sin actividad económica, que la firma podrá ser no digital. En este último caso el interesado o beneficiario tiene que conservar el documento original a disposición de la Administración durante un periodo mínimo de 5 años desde el pago de la subvención.
Decimocuarto Concurrencia de ayudas
Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos.
Decimoquinto Tramitación telemática
La relación con la administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática hechos a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Decimosexto Normativa aplicable
1. Es aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.
— Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 24/5/2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).
2. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación: la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso de turismo sostenible.
Decimoséptimo Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
— Documento 1. Solicitud de subvención.
— Documento 2. Declaración de minimis.
— Documento 3. Solicitud de pago.