Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 505616
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de de técnico-a medio-a informática
Versión PDF
Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que regirán el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17 de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024, BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025).
2. De acuerdo con el escrito de la dirección insular de Función Pública, de fecha 23 de mayo de 2025, en el que se justifica la necesidad de la creación y constitución de una bolsa de trabajo de técnico-a medio-a, especialidad técnico-a informática, consecuencia de la solicitud de cobertura de puestos de trabajo por parte de la Secretaría técnica de Movilidad y Infraestructuras y de la Secretaría técnica de Turismo, una vez agotada la bolsa derivada del proceso de estabilización, se pone de manifiesto la necesidad de crear una bolsa para poder cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer.
3. Dada la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del expediente para aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de técnico-a medio-a informática de fecha 30 de mayo de 2025.
4. En fecha de 14 de julio de 2025 se ha realizado el sorteo del miembro vocal (titular y suplente) del órgano de selección, sin que haya asistido representación sindical, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino en el servicio de selección de personal funcionario interino. 78, de 30 de mayo de 2009), y con lo establecido en la disposición transitoria primera del Acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de día 9 de diciembre de 2023).
Por otra parte, y de acuerdo con la normativa mencionada, corresponde al consejero competente en materia de Función Pública la designación del presidente y secretario titular y suplente.
5. Consta informe jurídico favorable de 15 de julio de 2025 a la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria de bolsas mediante el concurso de méritos, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico-a medio-a informática.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 28 de Junio de Consells Insulars.
2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm.122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las citadas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o por parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024, BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025).
La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta resolución, la base 3.1.3 establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe realizarse mediante el trámite telemático habilitado para tal efecto en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Cualquier actuación al margen de este trámite se considerará no realizado”.
Por todo esto, y dado el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de bolsas a través de los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de Técnico-a medio-a informática, mediante convocatoria pública de un concurso de méritos, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024, BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025).
2. Informar de los requisitos del puesto de trabajo que figuran en el Anexo 1.
3. Informar que las funciones de este puesto de trabajo están publicadas en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
4. Designar a los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 2, de acuerdo con la solicitud de cobertura de puesto de trabajo y de creación de un bolsín, de la categoría de referencia, de la Secretaría técnica de Movilidad y Infraestructuras –Área Personal, de fecha 15 de abril de 2025.
5. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Establecer que la solicitud debe cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca-ES/.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
8. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (16 de julio de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1 Requisitos del puesto de trabajo de Técnico-a medio-a informática
1. Titulaciones: Estar en posesión del título de Técnico Superior de la familia profesional de informática y comunicaciones o titulación equivalente (FP II).
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Carnet de conducir B.
ANEXO 2 Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Jairo Fernández Herrero
Secretario: David Susilla Georgiau
Vocal: Pedro Tirado Díaz
Órgano de selección suplente
Presidente: Alejandro Gil Amorós
Secretario: Arturo Felipe Aneas García
Vocal: Andres Solomando Torres