Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 505604
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la constitución de bolsas mediante concurso de méritos mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de mecánico/a inspector/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 15 de abril de 2025, se publicó la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria de bolsas mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de mecánico -a inspector -a para el Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 46 de fecha 15 de abril de 2025).

2. Mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 9 de junio de 2025, se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y la lista provisional de puntuaciones correspondiendo a la convocatoria de bolsas de la categoría de mecánico -a inspector -a. 

3. Se dio un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución, para que las personas interesadas puedan presentar las enmiendas, alegaciones y los documentos que consideren adecuados. Este plazo finalizó el día 24 de junio de 2025.

4. De acuerdo con la base 3.9.3, de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2023, que aprueba el Acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB nº. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024), las personas omitidas o excluidas que no han subsanado el defecto, se considerarán excluidas definitivamente del procedimiento.

5. De acuerdo con lo que establece la base 3.2.4 de las bases generales, el órgano de selección, reunido en fecha 14 de junio de 2025, ha comprobado la documentación presentada por las personas aspirantes y ha resuelto las alegaciones, en los términos que se establece el anexo 3 de esta Resolución. Al mismo tiempo ha aprobado las puntuaciones definitivas por orden de prelación, que determina la constitución de las bolsas en los términos que se establecen en los anexos 4 y 5 de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de nombramiento de personal funcionario interino. 

2. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativo a la subsanación y mejora de las solicitudes.

3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009 y modificaciones posteriores). 

4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el Acuerdo de las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB nº. 167, de fecha 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024). 

5. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la convocatoria de bolsas mediante concurso de méritos, para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de Mecánico -a inspector -a para el Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 168 de fecha 24 de diciembre de 2024).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la bolsa de la categoría Mecánico -a Inspector -a, mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino, por concurso de méritos, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024). (Anexos 1 y 2).

2. Informar de los acuerdos adoptados, por parte del órgano de selección, referentes a las alegaciones y los documentos presentados por las personas aspirantes, así como la lista de puntuaciones definitivas, en los términos que se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.

3. Aprobar la constitución de las bolsas, mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino, de Mecánico -a inspector -a, con las puntuaciones definitivas por orden de prelación (anexos 4 y 5). 

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB, en el tablero de edictos de la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. 

5. Publicar las bolsas en el portal de selección del Consell Insular de Mallorca https://seleccio.conselldemallorca.cat/portalseleccio/?lang=es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, al día de la firma electrónica (17 de julio de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO 1 Lista definitiva de personas admitidas

Procedimiento extraordinario

DNI

Apellidos y nombre

***1339**

ARBOL DE GRACIA JUAN CARLOS

***1375**

COLL<A[CUELLO|GARGANTA]> PORTILLO JUANA

***1590**

HINOJOSA ABATO SERGIO

***5754**

LLULL PUJOL JUAN ANTONIO

***8512**

MORALES CELDRAN ANTONIO

***1947**

PORTA BALLESTA ERIC

***2433**

RAMIREZ AYALA JESUS

***5051**

RODRIGUEZ VIVAS DANIEL

***9767**

ROSSELLO GARCIA ANTONIO

***2766**

RUBERT GARI PEDRO

***8347**

SAEZ PERELLO JOSE CARLOS

Procedimiento específico

DNI

Apellidos y nombre

***1339**

ARBOL DE GRACIA JUAN CARLOS

***1375**

COLL<A[CUELLO|GARGANTA]> PORTILLO JUANA

***1590**

HINOJOSA ABATO SERGIO

***5754**

LLULL PUJOL JUAN ANTONIO

***8512**

MORALES CELDRAN ANTONIO

***1947**

LLEVA BALLESTA ERIC

***2433**

RAMIREZ AYALA JESUS

***5051**

RODRIGUEZ VIVAS DANIEL

***8347**

SAEZ PERELLO JOSE CARLOS

 

ANEXO 2 Lista definitiva de personas excluidas

Procedimiento extraordinario       

DNI

Apellidos y nombre

Motivo de exclusión

***2936**

AMENGUAL DOLS, JOSE ANTONIO

Fuera de plazo y trámite telemático.

***8227**

COSTA GARCIA VICTOR

No presenta solicitud. Falta alegar todos los requisitos.

***6764**

WONG LO LAP TO

Solicitud incompleta. Falta alegar todos los requisitos.

Procedimiento específico

DNI

Apellidos y nombre

Motivo de exclusión

***2936**

AMENGUAL DOLS, JOSE ANTONIO

Fuera de plazo y trámite telemático.

***8227**

COSTA GARCIA VICTOR

No presenta solicitud. Falta alegar todos los requisitos.

***6764**

WONG LO LAP TO

Solicitud incompleta. Falta alegar todos los requisitos.

 

ANEXO 3 RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA LISTA PROVISIONAL DE PUNTUACIONES

Acuerdos adoptados, por parte del órgano de selección, en lo referente a las alegaciones presentadas por las personas aspirantes y la lista definitiva de puntuaciones

El Tribunal, en la sesión celebrada el día 14 de julio de 2025, revisó los expedientes de los aspirantes y estudió las alegaciones presentadas durante el periodo de alegaciones que finalizó día 24 de junio de 2025, haciendo las consultas pertinentes a los servicios correspondientes, tal como se detalla a continuación, y con indicación de la propuesta de resolución que en cada caso se acuerda:

***5051** RODRIGUEZ VIVAS, DANIEL

Alega estar en posesión del requisito del carnet de conducir y lo acredita junto con la alegación.

El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación:

Admitir el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del requisito del carnet de conducir, y por lo tanto queda admitido.

La alegación estimada, en ningún caso modifica la valoración de los méritos ni la puntuación provisional.

***2936** AMENGUAL DOLS, JOSE ANTONIO

Alega que presentó la documentación horas antes de la apertura del plazo por no darse cuenta de las fechas.

El Tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con la base 3.5.2 de las bases generales, y con el punto 6 de la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la convocatoria de la bolsa de Mecánico Inspector: “La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por<A[para|por]> no presentado”.

El aspirante presentó la solicitud fuera del trámite telemático habilitado al efecto en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, y además fuera de plazo, concretamente día 15 de abril, siendo este desde el día 16 de abril al 5 de mayo de 2025.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

***5754** LLULL PUJOL, JUAN ANTONIO

Alega que no se han valorado algunos cursos transversales que sumarian 10 puntos más al total, por<A[por|para]> lo que solicita que sea revisada la documentación que presentó.

El Tribunal informa lo siguiente:

Una vez revisada toda la documentación alegada y acreditada por el interesado, se ha podido comprobar que efectivamente adjuntó un documento alegando la ampliación de méritos y que por error no se contabilizaron algunos cursos. 

El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.

Modifica la lista provisional: Sí

***9767** ROSELLO GARCIA, ANTONIO

Solicita que se revise su puntuación ya que en el autobaremo se puntuó la experiencia profesional en la empresa privada, pero no la acreditó con la vida laboral, que adjunta ahora.

El tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con la base 3.6.3 de las bases generales, con respecto a los méritos: “Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo habilitado a tal efecto”.

El tribunal no puede valorar este mérito dado que se ha acreditado fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Además, al punto 1 del anexo 1 especifica que la forma de acreditación de la experiencia profesional en la empresa privada se hará mediante el informe de vida laboral, más el contrato laboral o certificación de empresa. Por lo tanto, la acreditación mediante únicamente la vida laboral es insuficiente para acreditar esta experiencia.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

***1375** COLL<A[CUELLO|GARGANTA]> PORTILLO, JUANA

Alega que no se le han puntuado: el catalán B2, la experiencia profesional, el FPII de grado superior y una titulación universitaria no oficial.

El Tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con el anexo 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria de bolsas de la categoría de mecánico-a inspector-a, se prevé como requisito, estar en posesión del conocimiento de lengua catalana nivel B2, por lo tanto, se trata del requisito, y como tal, no se puntúa.

De acuerdo con el punto 1 del anexo 1, la forma de acreditación de la experiencia profesional en la empresa privada se hará mediante el informe de vida laboral y también contrato laboral o certificación de empresa. Por lo tanto, la acreditación mediante únicamente la vida laboral es insuficiente para acreditar esta experiencia, y por eso no se le ha podido contabilizar.

La formación académica de FPII grado superior, sí se le ha puntuado con 5 puntos, correspondientes a un nivel por encima del exigido como requisito. Lo que no se le ha puntuado es el FPI de técnico auxiliar en mecánica del automóvil, ya que se trata del requisito, y este no se valora.

De acuerdo con el punto 6 del anexo 1, los cursos de formación, en donde tienen cabida las titulaciones universitarias no oficiales, se tienen que valorar cuándo estén relacionadas con las funciones de la categoría, de mecánico inspector en este caso. La titulación acreditada: “Técnico en acoso laboral...” no está relacionada con la categoría convocada, pero sí con los cursos transversales y por lo tanto se ha puntuado dentro de este apartado.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

***2433** RAMIREZ AYALA, JESUS

Solicita se corrija su autobaremo, ya que lo presentó en blanco y ahora lo adjunta nuevamente rellenado.

El Tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con la base 3.6.3 de las bases generales, con respecto a los méritos: “Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo habilitado a tal efecto”. Por lo tanto, no se puede tener en cuenta la puntuación presentada con las alegaciones a su autobaremo posterior.

De acuerdo con el punto 3.5 de las bases, la puntuación declarada en el autobaremo vincula al aspirante y determina su posición máxima a en el orden de prelación de la bolsa, por lo tanto, su puntuación es de 0 puntos, puntuación que el interesado declaró en su autobaremo inicial que es el que se tiene en cuenta.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

***1947** PORTA BALLESTA, ERIC

Solicita que se revise la puntuación provisional de los siguientes apartados: no se le ha valorado el catalán B2, ni el título de bachiller.

El tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con el anexo 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria de bolsas de la categoría de mecánico-a inspector-a, se prevé como requisito, estar en posesión del conocimiento de lengua catalana nivel B2, por lo tanto, se trata del requisito, y como tal, no se puntúa.

De acuerdo con la D.A. 1ª de la Orden EDU/1603/2009, el título de bachiller equivale a efectos laborales al Técnico de grado medio de formación profesional, pero no a efectos académicos, por lo tanto, equivale al requisito, y no se puede valorar como mérito.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

***1339** ARBOL DE GRACIA, JUAN CARLOS

Alega que no se le han puntuado: la experiencia profesional en la empresa privada (presenta contrato laboral en las alegaciones) y el título B1 de inglés; y que no se le han puntuado correctamente tanto la formación académica como las acciones formativas acreditadas.

El tribunal informa lo siguiente:

De acuerdo con el punto 1 del anexo 1, la forma de acreditación de la experiencia profesional en la empresa privada se hará mediante el informe de vida laboral y también contrato laboral o certificación de empresa. Por lo tanto, la acreditación mediante únicamente la vida laboral es insuficiente para acreditar esta experiencia, y por eso no se le ha podido contabilizar. De acuerdo con la base 3.6.3 de las bases generales, con respecto a los méritos: “Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo habilitado a tal efecto”. Por lo tanto, el tribunal no puede valorar ahora este mérito dado que se ha acreditado (el contrato laboral), fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La formación académica de FPII grado superior, se le ha puntuado con 5 puntos, correspondientes a un nivel por encima del exigido como requisito, tal como determina el punto 5 de las bases. Los niveles no son sumatorios, cuándo está en posesión de un nivel superior se valora con 5 puntos. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> se tienen dos títulos (uno del mismo nivel diferente del requisito y uno superior al requisito) es cuando<A[cuando|cuándo]> se valoran, un nivel igual: 5 puntos, más un nivel superior: 5 puntos, total 10 puntos.

El título B1 de inglés no se valora en esta bolsa, ya que de acuerdo con el punto 7 de las bases, este mérito sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exija la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Las acciones formativas acreditadas, no están relacionadas con las funciones de la categoría de mecánico, pero sí se podrían incluir a la categoría de cursos transversales: cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario, y como tal se le han valorado, siendo la puntuación máxima dentro de este apartado de acuerdo con la base 6.3: los cursos y las acciones formativas transversales, tendrán una puntuación máxima de 10 puntos.

El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.

 

ANEXO 4 Constitución de la bolsa de la categoría de Mecánico -a Inspector -a por<A[por|para]> el procedimiento extraordinario

ORDEN

DNI

Apellidos  y Nombre

PUNTUACIÓN TOTAL

1

***5051**

RODRIGUEZ VIVAS, DANIEL

58,290

2

***8512**

MORALES CELDRAN, ANTONIO

34,250

3

***5754**

LLULL PUJOL, JUAN ANTONIO

32,250

4

***2766**

RUBERT GARI, PEDRO

31,500

5

***1375**

COLL<A[CUELLO|GARGANTA]> PORTILLO, JUANA

15,000

6

***1339**

ARBOL DE GRACIA, JUAN CARLOS

15,000

7

***8347**

SAEZ PERELLO, JOSE CARLOS

12,880

8

***1590**

HINOJOSA ABATO, SERGIO

12,250

9

***1947**

PORTA BALLESTA, ERIC

5,300

10

***9767**

ROSSELLO GARCIA, ANTONIO

0,000

11

***2433**

RAMIREZ AYALA, JESUS

0,000

 

ANEXO 5 Constitución de la bolsa de la categoría de Mecánico –a Inspector -a por<A[por|para]> el procedimiento específico

ORDEN

DNI

Apellidos y Nombre

PUNTUACIÓN TOTAL

1

***5051**

RODRIGUEZ VIVAS, DANIEL

58,290

2

***8512**

MORALES CELDRAN, ANTONIO

34,250

3

***5754**

LLULL PUJOL, JUAN ANTONIO

32,250

4

***2766**

RUBERT GARI, PEDRO

31,500

5

***1339**

ARBOL DE GRACIA, JUAN CARLOS

15,000

6

***8347**

SAEZ PERELLO, JOSE CARLOS

12,880

7

***1590**

HINOJOSA ABATO, SERGIO

12,250

8

***1947**

PORTA BALLESTA, ERIC

5,300

9

***2433**

RAMIREZ AYALA, JESUS

0,000