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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 505150
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de julio de 2025, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas a personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) (exp. 1860-2025-000001)
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BDNS 845866
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845866):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado en un municipio de Menorca al menos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la persona beneficiaria de la ayuda esté dentro del sector de población objeto de la convocatoria, es decir, que tenga un diagnóstico emitido por los servicios públicos relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo (NESE).
c) No tener discapacidad reconocida (inferior al 33 %).
d) Que la persona beneficiaria esté cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición a la vida adulta.
e) Poder justificar, mediante informe/s profesional/s, la necesidad de una intervención psicoeducativa para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.
f) Que los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda no superen en el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria los límites de ingresos anuales detallados a la base tercera.
Se consideran miembros computables de la unidad familiar de convivencia:
— Persona beneficiaria de la ayuda (en todos los casos).
— Cónyuge o pareja (persona con análoga relación de afectividad a la conyugal) conviviente durante el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad).
— Padre, madre o tutor/a (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).
— Hermanos/as menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).
En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, solo se considera miembro computable el responsable legal que tenga la custodia del menor (en caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres). Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el menor beneficiario y sus hijos comunes que consten empadronados juntos al certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que requieren apoyos especializados para ayudar a financiar los tratamientos profesionales necesarios para el abordaje de los problemas de adaptación en la escuela, mejora de técnicas de estudio y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales y que no tienen apoyo otras administraciones.
Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan como objetivo, únicamente, la mejora de las calificaciones académicas.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 7 de julio de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (trenta mil euros). El importe máximo que puede concederse por beneficiario es de 1.500 € (mil quinientos euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Sexto. Otros datos
La actividad financiada se debe haber llevado a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En el supuesto de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base tercera.
Maó, 14 de julio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)