Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 505146
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinaria de 7 de julio de 2025, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas a personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) (exp. 1860-2025-000001)
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El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
El artículo 34 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009), recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con el que establecen el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la ley mencionada y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales.
Asimismo, el artículo 37 i de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales y las que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.
El artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en las materias en las cuales tienen atribuidas competencias propias, de acuerdo con la legislación de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por diferentes motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto (PES) del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), rectificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 11 de 23 de enero de 2025), propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, el impulso de las ayudas sociales, abriendo nuevas líneas de actuación para dar respuesta y cubrir las necesidades básicas de todos los colectivos, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables.
El PES para el ejercicio 2025 prevé la convocatoria para la concesión de ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados, con un presupuesto previsto de 30.000 euros.
El presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de carácter ordinario, el 17 de febrero de 2025 (BOIB núm. 23 de 20 de febrero de 2025), en relación con el Departamento de Bienestar Social (3), prevé una partida específica destinada a estas ayudas correspondientes al programa de residencia y centros de día para personas con discapacidad (23135) con un presupuesto total de 30.000,00 € y un plazo de ejecución de la convocatoria anual (año 2025).
El objetivo específico de esta convocatoria es mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales para su desarrollo, procurando suficiente apoyo especializado para su día a día, siempre que no estén cubiertas por otras ayudas para personas con discapacidad y/o para el mismo concepto o que, en caso de ser necesaria la complementación con otras ayudas, en conjunto no superen el importe total de la actividad subvencionada. En relación al Departamento de Bienestar Social (3), incluye una partida específica correspondiente en el programa de residencia y centros de día para personas con discapacidad (23135) para cumplir estos objetivos.
Por ello, el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano-Programa-Económica |
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Ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieren apoyos especializados. |
30.000,00 euros |
3-23135-4800000 |
Se ha revisado el expediente y se han visto los informes de oportunidad de la directora insular de Personas mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker, y de legalidad de la técnica asesora jurídica de Bienestar Social.
Se tienen en cuenta las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta administración.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres i señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas a las personas con una discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para el año 2025.
El importe total que se destina es de 30.000,00 euros. En relación a los importes máximos por beneficiario, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario será de 1.500,00 euros.
Segundo. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, se propone que el 100 % de las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida 3-23135-4800000 del ejercicio presupuestario del año 2025.
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano-Programa-Económica |
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Ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados |
30.000,00 euros |
3-23135-4800000 |
Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). El plazo finaliza el mismo día de la publicación en el BOIB en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el plazo recae en día inhábil).
La actividad financiada se debe haber llevado a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En el supuesto de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se pagarán por orden de menor a mayor nivel de renta de los beneficiarios y hasta agotar la partida presupuestaria, y quedan excluidos de los derechos de ayuda el resto de beneficiarios, una vez agotada la partida.
Cuarto. La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de trabajo social del Departamento de Bienestar Social Marta Frías Fuertes, que a la vez es miembro vocal de la comisión evaluadora. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, será sustituida por la técnica de gestión del departamento Eulàlia Allés Coll.
Quinto. Aprobar la composición de la comisión evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución.
Tienen que conformar esta comisión los miembros siguientes: uno/a presidente/a, uno/a vicepresidente/a, uno/a secretario/aria y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.
a) La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Bienestar Social, Carmen Reynés Calvache. Le corresponde la dirección de la comisión, en la cual, además de voz y voto, si es el caso, resolverá los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, podrá sustituir la vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.
b) La vicepresidencia tiene que recaer en la directora insular de Personas mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker. Le corresponde sustituir, cuando corresponda, la presidenta en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.
c) Los vocales tienen que ser tres técnicos del Departamento de Bienestar Social: los trabajadores sociales Marta Frías Fuertes y Alberto Cantos Chaparro y la técnica de gestión Eulàlia Allés Coll. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los otros técnicos del departamento. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto.
d) La administrativa del departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles actuará como secretaria de la comisión evaluadora y tendrá que levantar acta de las reuniones, en las cuales se tienen que reflejar los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, será sustituida por la auxiliar administrativa del Departamento de Bienestar Social Carolina Marqués Florit, la cual actuará como secretaria suplente.
El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Sexto. Comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones la Resolución de esta convocatoria de subvenciones.
ANEXO Bases por las cuales se regula la concesión de ayudas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)
1. Marco competencial y objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que requieren apoyos especializados para ayudar a financiar los tratamientos profesionales necesarios para el abordaje de los problemas de adaptación en la escuela, mejora de técnicas de estudio y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales y que no tienen apoyo otras administraciones.
De hecho, de acuerdo con el punto 3.3.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, vigente en el momento de la convocatoria, se prevé ésta bajo la denominación de ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieren apoyos especializados.
Según se establece en el citado Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca y para esta convocatoria, se prevén los objetivos específicos siguientes:
—.Mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales para su desarrollo, procurando el apoyo especializado suficiente para su día a día, siempre que no estén cubiertas por otras ayudas para personas con discapacidad.
Estas ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (CIM) en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 70.4 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007) y con el artículo 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de julio de 2009).
Además, el artículo 3 de la Ley 4/2009 establece que se debe mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas. Por eso, este artículo determina que los objetivos de las políticas de servicios sociales, entre otros, son:
— Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
— Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en riesgo de exclusión social.
— Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. Finalidad de las ayudas
Esta convocatoria tiene por finalidad ofrecer apoyo a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados, como la intervención psicoeducativa para el abordaje de las dificultades de aprendizaje o la intervención para la reeducación del lenguaje, sea de forma individual o grupal.
Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan como objetivo, únicamente, la mejora de las calificaciones académicas.
3. Financiación e importes máximos de las ayudas
El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.
Se financiará hasta el 100 % del gasto justificado, teniendo en cuenta la situación económica y sociofamiliar de la persona beneficiaria, según las tablas siguientes, con un importe máximo de 1.500,00 €.
Para beneficiarse de esta convocatoria de ayudas, los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria no tenían que superar en el ejercicio económico del año anterior a la convocatoria los límites de ingresos anuales detallados a continuación, calculados de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.
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Unidad familiar |
IPREM (14 pagas) |
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1 miembro |
(IPREM *3) 25.200,00 € anuales |
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2 miembros |
(IPREM *4) 33.600,00 € anuales |
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3 miembros |
(IPREM *5) 42.000,00 € anuales |
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4 miembros |
(IPREM *6) 50.400,00 € anuales |
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5 miembros |
(IPREM *7) 58.800,00 € anuales |
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6 miembros |
(IPREM *8) 67.200,00 € anuales |
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7 miembros o más |
(IPREM *9) 75,600,00 € anuales |
Para calcular el importe máximo a percibir, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona beneficiaria y de su unidad económica de convivencia según el baremo siguiente, calculado de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
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Parámetros |
Máximo 100 % del gasto |
Máximo 75 % del gasto |
Máximo 50 % del gasto |
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Importe del nivel de renta a considerar |
Inferior a 16.800 € (1 miembro computable) |
Igual o superior a 16.800 € e inferior a 21.000 € (1 miembro computable) |
Igual o superior a 21.000 € e inferior a 25.200 € (1 miembro) |
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Inferior a 25.200 € (2 miembros computables) |
Igual o superior a 25.200 € e inferior a 29.400 € (2 miembros computables) |
Igual o superior a 29.400 € e inferior a 33.600 € (2 miembros computables) |
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Inferior a 33.600 € (3 miembros computables) |
Igual o superior a 33.600 € e inferior a 37.800 € (3 miembros computables) |
Igual o superior a 37.800 € e inferior a 42.000 € (3 miembros computables) |
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Inferior a 42.000 € (4 miembros computables) |
Igual o superior 42.000 € e inferior a 46.200 € (4 miembros computables) |
Igual o superior a 46.200 € e inferior a 50.400 € (4 miembros computables |
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Inferior a 50.400 € (5 miembros computables) |
Igual o superior 50.400 € e inferior a 54.600 € (5 miembros computables) |
Igual o superior 54.600 € e inferior a 58.800 € (5 miembros computables) |
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Inferior a 58.800 € (6 miembros computables) |
Igual o superior 58.800 € e inferior a 63.000 € (6 miembros computables) |
Igual o superior 63.000 € e inferior a 67.200 € (6 miembros computables) |
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Inferior a 67.200 € (7 o más miembros computables) |
Igual o superior 67.200 € e inferior a 71.400 € (7 o más miembros computables) |
Igual o superior 71.400 € e inferior a 75.600 € (7 o más miembros computables) |
Todo esto, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se concederán teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
El nivel de renta se calcula según lo establecido en la base 6.1f.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Las actividades subvencionables son las intervenciones psicoeducativas, individuales o grupales, necesarias para el abordaje de las dificultades de aprendizaje y las intervenciones para la reeducación del lenguaje, individuales o grupales, de las personas con discapacidad inferior al 33 % y diagnóstico de necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que no tienen ayudas otras administraciones por el mismo concepto o que en caso de tenerla, sea necesaria la complementación y no se supere, en conjunto, el importe total de la actividad subvencionada.
Estas intervenciones psicoeducativas y/o del lenguaje se tienen que haber llevado a cabo por profesionales colegiados de la psicología, pedagogía, psiquiatría, neurología, logopedia y/o similar.
Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan únicamente como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las actividades susceptibles de ayuda se tienen que haber realizado durante el periodo financiable previsto en la convocatoria, es decir, entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 30 de junio de este año. No se podrán conceder ayudas por gastos realizados anteriormente o posteriormente a este periodo, solo de facturas emitidas dentro del periodo mencionado.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son subsidiarias y, por lo tanto, complementarias de las ayudas que sean vigentes de otras administraciones que tengan competencia, para llevar a cabo la misma actividad y se concederán siempre que no exista cobertura en el sistema público o de prestaciones o cuando esta no cubra la totalidad de la necesidad a atender y sea necesaria su complementación, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
No se subvencionarán intervenciones psicoeducativas y/o del lenguaje prestadas por entidades públicas y/o privadas financiadas por el Consejo Insular de Menorca para llevar a cabo tratamientos con la misma finalidad que esta convocatoria.
6. Requisitos de los beneficiarios
6.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado en un municipio de Menorca al menos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la persona beneficiaria de la ayuda esté dentro del sector de población objeto de la convocatoria, es decir, que tenga un diagnóstico emitido por los servicios públicos relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo (NESE).
c) No tener discapacidad reconocida (inferior al 33 %).
d) Que la persona beneficiaria esté cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición a la vida adulta.
e) Poder justificar, mediante informe/s profesional/s, la necesidad de una intervención psicoeducativa para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.
f) Que los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda no superen en el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria los límites de ingresos anuales detallados a la base tercera.
Se consideran miembros computables de la unidad familiar de convivencia:
— Persona beneficiaria de la ayuda (en todos los casos).
— Cónyuge o pareja (persona con análoga relación de afectividad a la conyugal) conviviente durante el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad).
— Padre, madre o tutor/a (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).
— Hermanos/as menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).
En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, solo se considera miembro computable el responsable legal que tenga la custodia del menor (en caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres). Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el menor beneficiario y sus hijos comunes que consten empadronados juntos al certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.
La renta de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria se tiene que acreditar mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del último ejercicio fiscal de cada uno de los miembros computables. Si cualquier de los miembros computables no hubiera presentado declaración de la renta y no tuviera obligatoriedad de presentarla, se tiene que acreditar mediante un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en que conste que estaba exento/a así como las rentas de las que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas al último ejercicio fiscal, éstas se tienen que acreditar mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.
Para calcular los ingresos o rentas se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos íntegros y los provenientes de actividades económicas netos), los ingresos y/o rendimientos netos de capital mobiliario e inmobiliario. No computan a estos efectos los ingresos de prestación por hijo o menor a cargo o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15 de diciembre de 2006).
6.2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
7. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria (el plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente en la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finaliza el mismo día de la publicación en el BOIB en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o el primer día hábil siguiente a este, si el plazo recae en día inhábil) de acuerdo con las indicaciones siguientes:
7.1) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley.
7.2) Facultativamente los concurrentes la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consejo Insular de Menorca o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.
7.3) Documentación a presentar con la solicitud:
a) Modelo de solicitud normalizado debidamente rellenado y firmado (anexo I), el cual también se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
b) DNI/NIE de la persona beneficiaria y de los responsables legales que convivan con la persona beneficiaria, si fuera menor de edad. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo.
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro: libro de familia o certificado de nacimiento si la persona beneficiaria es menor de edad, anexo III facilitado por el Consejo Insular si la persona beneficiaria es mayor de edad, debidamente rellenado y firmado por beneficiario y representante o documentación justificativa de otras situaciones (acogimiento, medidas de apoyo judiciales...).
d) DNI/NIE de la persona representante, si es el caso. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo.
e) Informe emitido por un profesional de los servicios públicos en el cual se especifique un diagnóstico de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE).
f) Informe emitido por un profesional de la psicología, pedagogía, psiquiatría, neurología, logopedia y/o similar, de la necesidad de recibir un apoyo psicoeducativo para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje, adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.
g) Certificado o resolución del grado de discapacidad, si es el caso, inferior al 33 % expedido por la Administración autonómica competente. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo.
h) Certificado de convivencia emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento de residencia. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente de la solicitud, no hará falta aportarlo.
i) Justificación de estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición a la vida adulta.
j) Justificación de los ingresos o rentas de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria (base 6.1). Las rentas se tienen que justificar mediante la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al último año fiscal o certificado de imputaciones (en caso de no ser sujetos obligados a presentarla).
En cuanto a la justificación de ingresos y rentas de la unidad económica, el CIM podrá comprobar el nivel de renta y consultar en la Agencia Tributaria, de acuerdo con los artículos 28.3 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) y con el artículo 95.1 letra k de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, cuando haya autorización expresa de los miembros computables de la unidad familiar (anexo II).
k) Facturas y justificantes de pago de las sesiones y servicios prestados a la persona con alguna necesidad específica de apoyo educativo emitidas dentro del periodo subvencionable.
— Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura
— DNI o NIE y nombre completo de la persona beneficiaria. En los casos de beneficiarios menores de edad, si la factura se emite a nombre del responsable legal, también tendrá que constar la identificación de la persona beneficiaria.
— Número de la factura, fecha, concepto, retención de IRPF e IVA, si es el caso, sello del proveedor o firma y forma de pago.
— En la factura tiene que quedar acreditado su pago con la constancia de la expresión «recibido o pagado» o similar.
— Tarjeta de crédito o débito: tique de compra del pago con tarjeta o extracto de la cuenta donde figure el cargo, el cual tiene que coincidir con los datos que constan a la factura.
— Mediante domiciliación, transferencia bancaria u otras plataformas de pago: Justificando acreditativo del pago, extracto de la cuenta bancaria o certificado, en el cual tiene que constar el titular, núm. de cuenta, ordenante del cargo, persona beneficiaria, concepto, importe y fecha.
— Efectivo: (límite máximo de 1.000 €) En la factura tiene que constar el correspondiente sello y firmado por el proveedor con la expresión «pago en efectivo o metálico» o tique de compra del pago.
l) Declaración responsable firmada por el beneficiario o por su representante (en caso de mayores de edad) o por su responsable legal (en caso de beneficiarios menores de edad) de no estar sometido/s a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo I).
m) Declaración responsable firmada por el beneficiario o por su representante (en caso de mayores de edad) o por su responsable legal (en caso de beneficiarios menores de edad) relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I).
n) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo IV).
o) En caso de no autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria (anexo I), la persona interesada tendrá que aportar los correspondientes certificados o una declaración responsable firmada en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
p) Junto con la solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras b, d, g, h, y n, en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del CIM y siempre que sea vigente y se haga constar de manera expresa en el documento de solicitud, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, la fecha o número de registro y nombre de expediente de referencia.
De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial en la sede del CIM en Maó o Ciutadella o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP
8. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los costes de las sesiones de intervención profesional psicoeducativa o para la reeducación del lenguaje a la persona con alguna necesidad específica de apoyo educativo (NESE) para el abordaje de las dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación en la escuela vinculadas a la presencia de un trastorno específico, sea de forma individual o grupal, durante el periodo subvencionable.
Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan como único objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Tanto los comprobantes como los justificantes de pago tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria para la cual se solicita la ayuda o se tiene que aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que la persona beneficiaria es quien lleva a cabo la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
9. Determinación del importe de la subvención
Los importes máximos así como los baremos aplicables se contemplan en la base tercera.
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona beneficiaria o por su representante o responsables legales.
En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo establecido en la base tercera ni puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
El procedimiento para la concesión de las ayudas es el establecido en la base undécima. Las ayudas se valorarán, en términos generales, de acuerdo con las presentes bases, según los criterios y requisitos establecidos.
Se evaluarán todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, siempre que previamente cumplan todas las condiciones dispuestas en las presentes bases y los requisitos expuestos en la base sexta. Las solicitudes que superen los límites de ingresos establecidos en la base tercera, no tendrán derecho a la ayuda.
El importe de las ayudas se podrá conceder por un máximo del 100 % del gasto justificado con los límites cuantitativos a percibir según la capacidad de renta de la unidad computable de convivencia y el límite individual máximo para cada solicitud establecidos en la base tercera.
Todo esto siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio que, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria, los importes de las ayudas inicialmente propuestas en la concesión se pagarán por orden de menor a mayor nivel de renta de los beneficiarios hasta agotar la partida presupuestaria, quedando excluidos de los derechos de ayuda el resto de beneficiarios, en aplicación del que se establece en la base tercera.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se conceden, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de convocatoria previa, y de la manera siguiente:
a) El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiere se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
b) La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente.
c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción y la comisión evaluadora correspondiente y después de que esta última haya emitido su informe, que servirá de base para formular la propuesta de resolución, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada uno de las ayudas concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de la concesión de las ayudas será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPACAP se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tiene efectos de notificación y tiene que contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.
El acuerdo de concesión también se podrá consultar en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca https://www.cime.es/tauler/edictes.aspx.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios mencionados y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, la cual, además de voz y voto, si es el caso, resolverá los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.
b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quienes designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o en la directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir una dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.
c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, y que en caso de que la presidencia haga uso del voto de calidad, tanto si los votos son divergentes como convergentes, pueden adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quienes designe la presidencia entre los otros técnicos del departamento.
d) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las cuales se tienen que reflejar los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.
La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
13. Abono de las ayudas
Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
No se podrá pagar la subvención mientras el/la beneficiario/a no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11 f) TRLGSIB).
Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca en vigor, están exentas de retención conformemente con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:
14. Justificación de los gastos
Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados previamente a la concesión de la ayuda; por lo tanto, no es procedente establecer un plazo justificativo para la aplicación de los fondos.
La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.
Sin embargo, el Consejo Insular sí que puede inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesario en el plazo de diez días hábiles.
Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 30 de junio de este año.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el CIM se lo requiera, toda la información que resulte necesaria para el control de las ayudas otorgadas.
b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúe el CIM y el resto de organismos para la fiscalización de las cuentas públicas.
c) Comunicar por escrito al CIM, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la tramitación y/o de su conocimiento, la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional con el fin de cubrir la misma necesidad.
d) Cumplir con los requisitos y las condiciones específicas establecidas (base sexta), así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base decimoctava).
e) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con la base séptima.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
g) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
16. Revocación y reintegros de las ayudas
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas, más el interés de demora correspondiente, contado desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha del acto mediante el cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será aplicable la vía de apremio.
La resolución del procedimiento de reintegro tiene que identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que se acontece y el importe de la ayuda a reintegrar.
La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
17. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que se establece en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de que pueda emplear cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, podréis interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda emplear cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
— Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
— Bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular en vigor.
19. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratan de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.
En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Anexo I. Modelo normalizado de solicitud y autorización y consentimiento para la consulta de datos. (catalán y castellano)
Anexo II. Modelo normalizado de autorización para la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca de los datos tributarios y de carácter económico. (catalán y castellano)
Anexo III. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca. (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona mayor de edad) (catalán y castellano)
Anexo IV. Modelo normalizado de declaración de datos bancarios. (catalán y castellano)
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella, así como en la web www.cime.es.
Maó, 11 de julio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)